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Aragon

ARAGÓN

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. BOA 27-5-2022 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto adaptar el régimen de intervención administrativa sustituyendo autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustitución del silencio administrativo negativo por el silencio positivo, así como la revisión de sus plazos, la reducción de plazos de emisión de informes y dictámenes y la reducción de la documentación a aportar, todo ello en las materias y procedimientos regulados en la misma.

En concreto, el artículo 6 determina los procedimientos regulados por norma reglamentaria en los que existen razones imperiosas de interés general que justifican el mantenimiento del régimen vigente de autorización o licencia previa en el ámbito de los espectáculos públicos, economía, turismo, universidad, agricultura y medio ambiente, sanidad y salud pública.
El capítulo II está dedicado a medidas de simplificación respecto a la documentación que deben presentar las asociaciones en el Registro General de Asociaciones y sobre la legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando la legalización en formato electrónico.
El capítulo III incorpora, entre otras, modificaciones del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón que, entre otras medidas, incluye una actualización del régimen de los gastos de carácter plurianual, introduce la posibilidad de que la certificación que acompaña las órdenes de pago se realice sobre un conjunto de personas beneficiarias de forma que se simplifique la tramitación administrativa e incorpore la declaración del órgano gestor sobre la corrección en la comprobación de sus datos, aclara y delimita los supuestos de fiscalización previa y dota de permanencia a medidas sobre operaciones de crédito y endeudamiento que hasta ahora se introducían anualmente en las leyes de presupuestos.
El capítulo IV está dedicado a la actividad industrial y el V a la economía, modificando también el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, para reducir el plazo de seis meses de todos los procedimientos vinculados a la inclusión registral, de forma que el plazo para todos ellos sea de tres meses computado desde la presentación de la solicitud en el Registro; y se sustituye el efecto del silencio administrativo en todos los procedimientos y se incorpora como medida de simplificación administrativa en materia de documentación la eliminación de la obligación de presentar dos copias simples de la escritura de constitución de la sociedad corporativa para proceder a su inscripción, así como dos copias de los estatutos para su calificación.
El capítulo VI se ocupa de la materia urbanística, modificando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, con el fin de reducir el plazo para aprobar los planes especiales independientes.
Por fin, los capítulos VII, VIII y IX se ocupan de universidades, procedimientos en materia de servicios sociales y procedimiento en materia de agricultura y medio ambiente, respectivamente.

NORMA TÉCNICA DE VALORACIONES
Resolución de 26 de mayo de 2022, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la nueva "Norma Técnica de Valoraciones" aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 6-6-2022 Ir a la Disposición.

La presente Resolución, que sustituye a la Resolución de 19 de abril de 2021, del Director General de Tributos, por una parte mantiene como objetivo tratar de ajustar las actuaciones de los técnicos dependientes de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, cuando han de elaborar dictámenes valorando inmuebles urbanos y bienes rústicos con construcciones, en cualquier clase de suelo, a lo dispuesto en el citado Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, así como a los criterios generales consolidados en la jurisprudencia, doctrina que no ha resultado del todo pacífica y que continúa evolucionando en esta materia, pero que debe culminar en un deseado equilibrio entre la exigencia de ciertos requisitos técnicos y el margen de maniobra discrecional inherente a toda pericia profesional. Por otra parte, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ha introducido importantes novedades, entre ellas el denominado "valor de referencia" como concepto determinante de la base imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En los dos primeros impuestos se modifica la base imponible, sustituyendo el valor real (concepto vigente hasta la citada Ley 11/2021, de 9 de julio) por el "valor de referencia" fijado por la Dirección General del Catastro, en la medida que se disponga del mismo, salvo que el declarado por los interesados o, en caso de transmisión onerosa, el precio sea superior.
Sin embargo, la propia naturaleza y dinámica de este proceso hace que la asignación por el Catastro de valores de referencia a los inmuebles necesariamente se realice de forma progresiva, considerando la imposibilidad de asignación de estos valores a todos los inmuebles y sus variadas tipologías desde el inicio del proceso. En los casos en que el Catastro todavía no haya asignado un valor de referencia a un determinado bien, la base imponible en ambos impuestos estará constituida por el "valor de mercado", entendido como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. Valor de mercado que se configura como un concepto jurídico indeterminado de compleja concreción, que dificulta la obtención de certeza y seguridad demandada por el ciudadano y que sólo se obtiene con la fijación de un dato concreto.
La determinación del valor de mercado de los inmuebles puede responder a una extensa relación de circunstancias y el grado de incidencia que cada una de ellas puede representar sobre el valor comprobado resulta imposible de parametrizar de forma anticipada con el rigor requerido para precisar el valor de cualquier supuesto concreto. Pretender determinar una serie de valores y parámetros preestablecidos, por más seguridad jurídica que se presuma, es una técnica forzada que podría desvirtuar el fin último de obtener un valor real.
En este sentido, la flexibilidad que resulta posible en el ejercicio de la pericia permite responder, en modo más preciso, a la determinación del valor de mercado que mediante la rígida utilización de otros sistemas de valores y coeficientes.
Si bien se reconoce este margen discrecional, no parece prudente presuponer por ello la arbitrariedad del perito por la dificultad en encontrar una previa lectura del dato considerado. No obstante, a fin de dar transparencia y acotar el margen discrecional en las actuaciones del perito de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dicta la presente Norma Técnica de Valoraciones. Sus consideraciones se fundamentan en las conclusiones resultantes del análisis cotidiano de valores que se realiza en las actuaciones ordinarias de comprobación de valor por perito de la Administración Tributaria en el ámbito tributario correspondiente.

Asturias

ASTURIAS

PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA
Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. BOPA 31-5-2022 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VOLCÁN DE LA PALMA: CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Decreto ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. BOC 24-5-2022 Ir a la Disposición.

Esta norma tiene por objeto exceptuar a los titulares de las explotaciones agrarias de la obligación de inscripción previa en el Registro de Personas Afectadas y arbitrar un procedimiento de concesión de subvenciones a instancia de parte.

PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Decreto ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 1-6-2022 Ir a la Disposición.

El objeto de esta norma es adicionar un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 177 de la Ley 4/2017, determinando la competencia para la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales no integrado en un plan insular de ordenación, así como añadir un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 180 de la misma Ley para coordinar ambos preceptos (dado que el primero se refiere solo a parques naturales y reservas naturales, mientras que este último se refiere en general a todos los espacios naturales protegidos).

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
Decreto 17/2022, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios. BOCYL 16-5-2022 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS GENERALES 2023
Orden EYH/621/2022, de 6 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023. BOCYL 8-6-2022 Ir a la Disposición.

MEDIDAS ANTIFRAUDE
Acuerdo 138/2022, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCYL 13-6-2022 Ir a la Disposición.

En el Plan se concretan las principales acciones tendentes a evitar el mal uso o el fraude de los fondos públicos en toda la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras, en aras a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los distintos textos normativos, ya sean de aplicación nacional, regional o a nivel comunitario, poniendo atención especial en evitar que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea se malgasten y cumplan los importantes fines para los que están asignados.

PLAN ESTADÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN
Decreto 26/2022, de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2022-2025. BOCYL 20-6-2022 Ir a la Disposición.

IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. BOCYL 24-6-2022 Ir a la Disposición.

El Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por 6 capítulos, divididos a su vez en 21 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I (artículos 1 a 7) agrupa un conjunto de medidas en materia de Hacienda y de sector público autonómico y está dividido en dos secciones: la Sección I que consta de tres artículos que modifican diferentes textos normativos y que tienen como común denominador el objetivo de asegurar la efectiva ejecución de fondos que se reciben a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que pasa por garantizar que su gestión sea lo más ágil posible; y la Sección II que parte recoge medidas referidas al sector público autonómico.
El capítulo II recoge una medida en materia de comercio relativa al programa de modernización del comercio: Fondo tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El capítulo III (artículos 9 a 11) agrupa una serie de medidas en materia de vivienda y de urbanismo.
El capítulo IV contiene medidas en materia de sostenibilidad ambiental.
En el capítulo V (artículos 17 a 19) se articulan una serie de medidas en materia de patrimonio natural y política forestal.
Finalmente el capítulo VI (artículos 20 y 21) incluye medidas en materia de servicios sociales.

Cataluña

CATALUÑA

EMERGENCIA HUMANITARIA
Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. DOGC 18-5-2022 Ir a la Disposición.

Trata de dar respuesta a la emergencia humanitaria que se está produciendo a consecuencia del conflicto bélico en Ucrania y especialmente, además de otras disposiciones, añade dos prestaciones sociales de carácter económico, concretamente la medida cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena y la guarda protectora mediante el acogimiento por una persona o una familia.
Asimismo, se adoptan medidas que hay que tomar de manera inminente en materia de apoyo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica, por su vinculación con las personas desplazadas por la crisis bélica de Ucrania. Así, el artículo 8 del Decreto ley incorpora la modificación de los porcentajes del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), para garantizar el reconocimiento de familia monoparental; además, se tienen que actualizar los porcentajes del IRSC aplicables al umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental; finalmente, se modifican e incorporan varios preceptos de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que afectan a los requisitos para la consideración de vivienda vacía, a la mediación social en los alquileres de viviendas, a las viviendas de inserción y a los programas sociales de viviendas, así como también se modifican varios preceptos del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, con la inclusión explícita de las personas refugiadas como posibles beneficiarias del programa de cesión de viviendas a la Administración, y se amplía la oferta de viviendas disponibles para personas refugiadas con un enfoque que supere la temporalidad inherente a los centros de primera acogida, para aportar soluciones residenciales más estables, mientras no se den las condiciones idóneas para su vuelta al país de donde se han visto forzadas a huir.

VIVIENDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 4203-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda (sentencia). DOGC 25-5-2022 Ir a la Disposición.

El suplemento del BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2022, publica la Sentencia 57/2022, de 7 de abril, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4203-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno contra los artículos 1, 6 a 18, las disposiciones adicionales primera a cuarta, la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b), de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “1.º Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno frente a la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda, en lo que se refiere a la impugnación de los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, la disposición transitoria primera, y la disposición final cuarta, letra b).
2.º Declarar inconstitucionales y nulos el art. 14, el inciso ‘o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior’ del artículo 16.1, el artículo 17 y el artículo 18.”

Baleares

ISLAS BALEARES

GUERRA EN UCRANIA
Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. BOIB 31-3-2022 Ir a la Disposición.

Prevé en su artículo 4 que, de forma excepcional, los procedimientos de arrendamiento de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan como destino la acogida de personas afectadas por el conflicto en Ucrania se tienen que tramitar por el procedimiento de concertación directa establecido en el artículo 65.2.a) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estos contratos tendrán una duración máxima de un año, con una posible prórroga de seis meses. La tramitación de estos expedientes de arrendamiento por parte de la consejería competente en materia de patrimonio requiere, entre otra documentación, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad y declaración responsable del titular del inmueble manifestando que no existe ningún arrendamiento, carga o gravamen más que los contenidos en dicha nota simple.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa. BOIB 9-6-2022 Ir a la Disposición.

Esta Ley modifica el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears; la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética; la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears; y el Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, suspende la vigencia de determinados preceptos reglamentarios en materia de juego.

TURISMO
Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. BOIB 18-6-2022 Ir a la Disposición. 

El objeto de esta ley consiste en establecer medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo en las Illes Balears, con el objetivo de avanzar hacia un impacto regenerativo de la actividad turística en nuestro territorio y nuestra sociedad.
Se modifican con ficha finalidad diversas leyes, entre ellas:
a) La Ley Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, cuyo artículo 50.7 pasa a establecer que “Si el título constitutivo o los estatutos no impiden la comercialización turística de las viviendas en los términos expuestos en el párrafo anterior o en su defecto, es necesario, para llevar a cabo la comercialización turística, y solamente a este efecto, un acuerdo de la junta de propietarios en el que la mayoría de personas propietarias, que a la vez constituyen la mayoría de cuotas de propiedad, acepten expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, acuerdo que la misma mayoría puede modificar. En este supuesto resulta de aplicación el régimen determinado en el artículo 17.7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal. Este acuerdo se inscribirá en el Registro de la Propiedad, siempre que sea posible conforme a la normativa sectorial específica (a fin de informar a posibles terceras personas adquirientes de viviendas)”.
b) La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en virtud de la disposición final 1.ª, que contempla la posibilidad de llevar a cabo ampliaciones, reformas y demoliciones y reconstrucciones en los edificios que conforman el establecimiento turístico siempre que, entre otros requisitos, las edificaciones resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso turístico. Esta vinculación será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Decreto ley 4/2022, de 3 de junio, del Consell, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. DOGV 13-6-2022 Ir a la Disposición.

Destaca que se añade un nuevo capítulo IV en el título IV del libro II del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que incluye un nuevo artículo 231 bis relativo a la rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula.

Extremadura

EXTREMADURA

EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Decreto 50/2022, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la Concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas. DOE 17-5-2022 Ir a la Disposición.

PRECIOS MÁXIMOS DE LA VIVIENDA PROTEGIDA
Orden de 18 de mayo de 2022 por la que se modifican los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas y se actualizan estos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. DOE 27-5-2022 Ir a la Disposición.

Regirá para toda calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción que se expida a partir de su entrada en vigor, así como para toda solicitud de visado de contrato de compraventa, contrato de arrendamiento o título de adjudicación, solicitud de subvención o solicitud de informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento que se presenten a partir de dicha fecha (disp. trans. única).

ATENCIÓN A LAS FAMILIAS
Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura. DOE 17-6-2022 Ir a la Disposición.

Los Programas de Atención a las Familias en Extremadura deben tener un rango amplio y diverso, incluyendo intervenciones y actuaciones que enlacen desde lo comunitario hasta lo especializado, que permitan responder a las necesidades que presentan familias con diferentes niveles de riesgo (leve, moderado o grave). Este tipo de atención tan plural y diversa requiere unos servicios sociales universales y transversales, próximos a las familias, con capacidad de respuesta a las diferentes necesidades que éstas presentan. Por ello, el fortalecimiento sobre todo de las entidades locales para la prestación de estos servicios es fundamental, pues éstas resultan ser las responsables del trabajo en el medio para evitar los procesos de desamparo.

Galicia

GALICIA

NUEVO PRESIDENTE DE LA XUNTA
Real Decreto 373/2022, de 12 de mayo, por el que se nombra presidente de la Xunta de Galicia a Alfonso Rueda Valenzuela. DOG 13-5-2022 Ir a la Disposición.

Murcia

MURCIA

COLABORACIÓN AGENCIA TRIBUTARIA Y REGISTROS
Resolución de 29 de abril de 2022 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles. BORM 13-5-2022 Ir a la Disposición.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permita mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y los Registros Mercantiles, de la Propiedad y Bienes Muebles y, en particular: 1. La comunicación de los mandamientos de embargo de bienes y derechos. 2. La consulta del registro de titularidades reales de los Registros Mercantiles. 3. El acceso telemático a los sistemas de publicidad formal FLOTI, FLEI y FLOMI para la obtención de publicidad vía online, incluida la consulta de las cuentas anuales depositadas en los Registros Mercantiles.

MEDIO AMBIENTE, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN AGRÍCOLA
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental. BORM 1-6-2022 Ir a la Disposición.

LUCHA CONTRA LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS
Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. BORM 1-6-2022 Ir a la Disposición.

Entre las medidas que están al alcance de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea, residenciado en la consejería competente en materia de vivienda, un canal de denuncias, que ponga en marcha la persecución de la ocupación, compatible con la notitia criminis ante las autoridades judiciales. Igualmente, entre los requisitos de acceso en propiedad a las viviendas de promoción pública, se incluye el de no haber sido en firme ni penal, ni administrativamente sancionado por ocupación o usurpación en los últimos diez años. Por otra parte, la ley establece como medida de protección a las víctimas de una ocupación, la asistencia letrada a estas personas suscribiendo los oportunos convenios con los Colegios de Abogados de la Región de Murcia. Además, las empresas suministradoras de servicios, de agua, gas, y electricidad deben comunicar la ocupación de una vivienda en cuanto tenga fundadas sospechas de la existencia de la misma.

País Vasco

PAÍS VASCO

SECTOR PÚBLICO
Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. BOPV 20-5-2022 Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Ley 7/2022, de 23 de mayo, para la suspensión temporal de la aplicación de las disposiciones adicionales décima y duodécima incorporadas a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja (LOTUR). BOR 25-5-2022 Ir a la Disposición.

La norma tiene el objeto que se señala en su título, siendo estas disposiciones relativas a suelo no urbanizable y a la espera de la aprobación de la futura Ley de Agricultura. La suspensión temporal será por un máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley (el día 26 de mayo), salvo que antes se dicte la nueva directriz sobre suelo no urbanizable. Todo ello sin perjuicio de que la misma surta efectos a partir del día 1 de enero de 2022, fecha en que entró en vigor la norma objeto de suspensión.

COMISIÓN ANTIFRAUDE
Decreto 22/2022, de 25 de mayo, por el que se crea y regula el Comité de lucha contra el fraude del Gobierno de La Rioja y se establecen sus funciones. BOR 26-5-2022 Ir a la Disposición.

Este Decreto crea el órgano de control del Plan de medidas antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de La Rioja mediante Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021.

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