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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Por: ANTONIO DURÁN-SINDREU BUXADÉ
Profesor Universidad Pompeu Fabra (UPF)
Doctor en Derecho
Miembro del Consejo Asesor Institucional (CAI) de la AEDAF


HACIENDA Y ESTADO DE DERECHO

Las reflexiones que voy a hacer versan, también, sobre el tema que magistralmente Joaquín Huelin Martínez de Velasco abordó en su artículo publicado en esta misma revista bajo el título “La certeza de las normas tributarias” (1). Si en algo creo que coincidimos la mayoría de quiénes nos dedicamos al Derecho tributario, es en la inseguridad jurídica en la que vivimos inmersos.

No puede ser que los tribunales hayan de ser quiénes resuelvan cuestiones cuyo origen no es otro que una deficiente legislación.
Pero entiéndase bien. Me refiero a aquellas cuestiones de carácter general que afectan a todos los contribuyentes. Cuestiones en las que el conflicto no surge de los “hechos singulares que concurren en el caso en concreto”, sino de la interpretación de la norma en sí misma.

“La inseguridad jurídica no puede perjudicar a quien es víctima de la misma, sino a quien la promueve”

Veamos algunos ejemplos.
Las actuaciones de comprobación en las que la inspección ha regularizado la aplicación de determinados tipos impositivos de IVA han sido habituales.
Tales actuaciones no han afectado solo a un contribuyente en particular, sino a todo un sector.
Actuaciones que no fijan solo el criterio de la Administración “hacia adelante”, sino “hacia atrás”, esto es, con relación a las operaciones realizadas en periodos impositivos no prescritos.
Tales actuaciones, como ya he dicho, afectan a todo un sector. Por tanto, sus consecuencias jurídicas no son menores.
En efecto. Fruto de la presunción de legalidad de los actos administrativos, estos son ejecutables.
Esto quiere decir que los contribuyentes han de pagar el importe de la deuda tributaria o garantizarla.
Pero no todo acaba ahí.
¿Qué hacer a partir de ahora, se pregunta todo un sector?
Total. Conflictividad e inseguridad jurídica.
Por su parte, el retraso judicial en la resolución del conflicto suscita mayor inseguridad y conflictividad.
En el ínterin, la Administración, el legislador, no existe.
Se olvida, por ejemplo, de la existencia de las denominadas disposiciones interpretativas o aclaratorias (art. 12.3 de la Ley General Tributaria, en adelante LGT).
Veamos otro ejemplo.
La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los Administradores.
Recuerdo que se trata de un conflicto todavía no resuelto con más de 20 años de antigüedad.
Recuerdo, también, que el problema se inicia como consecuencia de la interpretación judicial sobre la naturaleza jurídica de la relación que existe entre determinados administradores y la sociedad.
El origen de la controversia es laboral. Pero su resolución requiere del auxilio del Derecho mercantil. Resolución, a su vez, que tiene consecuencias tributarias.
Recuerdo que, para mí, el tema fiscal es tan sencillo como aplicar el artículo 13 LGT que, como recordarán, señala que “las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”.
Pues no. Llevamos, como les decía, más de 20 años de conflicto sin que la Administración ni el legislador hayan tomado cartas en el asunto. Y cuando lo hizo, lo complicó todavía más, como así lo demuestran las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central al respecto.

“La realidad es que vivimos de la inseguridad jurídica y en la inseguridad jurídica”

Otro ejemplo. Las transferencias públicas en favor de organismos públicos u operadores privados con la finalidad de prestar servicios públicos.
No voy a entrar en el fondo del asunto. Pero mientras que el legislador intervino en unos casos, no con mucho éxito, por cierto, en otros, el tema está todavía vivo con el consiguiente perjuicio financiero para determinadas empresas públicas y privadas.
En el ínterin, inseguridad jurídica y conflictividad.
La Administración y el legislador permanecen mudos, claro.
Recordar tan solo que, en estos ejemplos, el criterio aplicado por las empresas fue pacífico hasta la intervención de la AEAT.
Lo mismo ocurre con muchos otros temas como el tratamiento de los beneficios extra cooperativos en el Impuesto de Sociedades.
Temas, todos, que no cuestiono que sean interpretables. Digo, tan solo, que son fruto de una deficiente legislación, de interpretaciones administrativas, digamos, al límite, y de una inacción del legislador.
Y de eso me quejo. De esa inacción y de sus consecuencias para el contribuyente.
Acepto, también, que el legislador prefiera esperar a un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Pero en este caso lo razonable sería que, hasta ese momento, se admita cualquier interpretación razonable y que, a partir del momento en el que el Tribunal Supremo fije su criterio, éste sea el que se aplique hacia adelante. Nunca hacia atrás.
Nuestro Derecho administrativo tradicional no está concebido para un Derecho, como el tributario, en el que la autoliquidación es la práctica habitual.
La autoliquidación, exige extrema seguridad jurídica.
Y la inseguridad jurídica no puede perjudicar a quien es víctima de la misma, sino a quien la promueve.
La inseguridad jurídica proviene también de pronunciamientos judiciales sorprendentes como la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la tributación de los intereses de demora en el IRPF. Sorprendente por el breve espacio de tiempo que ha transcurrido entre uno y otro criterio y por otras cuestiones internas propias del Tribunal Supremo que cuestan mucho de entender y explicar.
Lo mismo ha ocurrido con la dejadez legislativa con relación a la plusvalía municipal.
Sorprendente, también, fue el revuelo que se produjo con las sentencias sobre la sujeción al ITP y AJD con relación a los préstamos hipotecarios.
No hay que olvidar tampoco otros “rotos” fruto de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Constitucional.
Inseguridad jurídica, también, fruto de la utilización excesiva de conceptos jurídicamente indeterminados, como el de motivo económico válido, que producen, además, la paralización de operaciones.

“La seguridad jurídica es un principio constitucional y un derecho del contribuyente. La obligación del Estado es garantizarla”

En otras ocasiones, la inseguridad jurídica proviene de interpretaciones al límite. Este es el caso de la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades.
Y ya no cito temas más alejados de la comprensión de la ciudadanía, como la sentencia del Tribunal Supremo con relación a la no sujeción al IVA del canon del agua, cambiando el criterio que pacíficamente se había aplicado hasta entones, o el de la sujeción a AJD de las escrituras públicas de trasmisión de empresas individuales, como es el caso de las oficinas de farmacia.
No quisiera dejar de comentar la inseguridad vinculada al concepto de ahorro fiscal lícito.
Se trata de una cuestión vital que entronca con la simulación y el conflicto en la aplicación de las normas.
Admito que la casuística es muy variada. Pero ello no es óbice para que la norma recoja criterios objetivos.
No pueden existir dudas sobre la plena legalidad de elegir un negocio por su menor tributación.
No puede ser que eso conlleve casi de forma automática una regularización.
No puede ser que la Administración incida en las decisiones empresariales. Sus facultades, no lo olvidemos, se limitan a averiguar la licitud del negocio realizado, pero no a cuestionar su conveniencia.
Si el negocio es causalmente cierto, no ha de existir ninguna duda sobre su licitud.
Y ahí, la jurisprudencia no está siendo precisamente muy fina.
En fin. La lista es inacabable e impropia de un Estado de Derecho serio.
La realidad es que vivimos de la inseguridad jurídica y en la inseguridad jurídica.
Y ello exige, creo, una profunda reflexión sobre los efectos temporales de determinados criterios administrativos y jurisprudenciales, sobre la conveniencia de una adecuación específica al Derecho tributario del procedimiento administrativo común consecuencia de la utilización masiva del sistema de autoliquidaciones, y sobre la oportunidad de regular mecanismos que reduzcan la conflictividad, como la mediación y el arbitraje.
Insistir, de nuevo, en las consecuencias importantes que se derivan de un sistema de autoliquidación y de la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Quizás, la solución es regular el concepto y consecuencias de una interpretación razonable de la norma, y de una discrepancia interpretativa fruto de una deficiente técnica legislativa. El daño que en ocasiones ésta produce, es irreparable.

“Los políticos, les guste o no, han de acatar también las normas y principios recogidos en nuestro ordenamiento. No todo vale”

La seguridad jurídica es un principio constitucional y un derecho del contribuyente. La obligación del Estado es garantizarla.
No es, pues, lógico que el ciudadano sufra sus consecuencias.
No quisiera acabar mis reflexiones sin señalar que tales consecuencias exceden del mundo jurídico trasladándose de forma negativa al ámbito empresarial. A las decisiones de los distintos operadores económicos, sean particulares o empresas.
La inseguridad jurídica frena la inversión y, por tanto, el desarrollo y crecimiento económico. Enrarece, además, la confianza entre los intermediarios legales y sus clientes, que no entienden, ni entenderán, sus importantes consecuencias.
Pero, además, la inestabilidad y excesiva actividad legislativa, su precipitación, la injerencia política en la redacción de las normas, la falta de consideración de informes externos, y la cada vez más que discutible “forma” de legislar, conlleva un aumento significativo de la inseguridad jurídica y de la conflictividad asociada a una técnica legislativa deficiente. La Ley del “solo sí es sí”, es un buen ejemplo de lo que pretendemos decir.
Los políticos, les guste o no, han de acatar también las normas y principios recogidos en nuestro ordenamiento. No todo vale.
Es, pues, necesario, identificar los motivos que producen inseguridad jurídica y acometer las reformas necesarias que, dicho sea de paso, pueden ser un primer paso, pero no el único, para disminuir la tensa relación entre la Administración y el ciudadano y que en nada ayuda a visualizar la existencia de una Administración moderna y eficiente al servicio de las personas.

ANTONIO DURAN-SINDREU ILUSTRACION

(1) HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCO, JOAQUÍN: “La certeza de las normas tributarias”, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, núm. 107, enero-febrero 2023, págs. 54 a 57.

Palabras clave: Inseguridad jurídica, Conflictividad, Interpretación.
Keywords: Legal uncertainty, Conflict, Interpretation.

Resumen

Es de todos conocido el alto nivel de inseguridad jurídica asociado a una deficiente técnica legislativa. Sus consecuencias son muchas. Desde el lógico aumento de la conflictividad, hasta la paralización de la toma de decisiones por parte de los diferentes operadores, sin olvidar la problemática inherente a los efectos temporales de los diferentes criterios judiciales.
Es por tanto urgente una solución legislativa que garantice el principio constitucional de seguridad jurídica y que adapte al Derecho tributario las normas generales del procedimiento administrativo común teniendo en cuenta la aplicación generalizada del sistema de autoliquidaciones y las consecuencias derivadas del principio de legalidad de los actos administrativos.

Abstract

The high level of legal uncertainty associated with poor legislative technique is well known.
There are many consequences. From the logical increase of conflict to the paralysis of decision-making by the different operators, without forgetting the inherent problem of the temporary effects of the different judicial criteria.
It is therefore urgent to find a legislative solution that guarantees the constitutional principle of legal certainty and that adapts the general rules of the common administrative procedure to tax law, considering the generalized application of the self-assessment system and the consequences derived from the principle of legality of administrative acts.

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