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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Resolución de 17 de diciembre de 2020 (BOE 9 de enero de 2021). Descargar 

En la escritura objeto de calificación compra y adquiere -“para sí, con carácter privativo”- una persona casada en régimen económico matrimonial de conquistas, que interviene en su propio nombre y, además, en representación de su esposo, en uso del poder conferido mediante escritura con facultades suficientes para formalizar la presente escritura de compraventa. Se expresa, además, que dicha compradora y su esposo, este ultimo debidamente representado, declaran en este acto que la compra se ha efectuado con dinero propio de ella y para ella, solicitando la inscripción de la finca adquirida en concepto de bien privativo.
La Dirección General desestima el recurso por existir conflicto de intereses, ya que el cónyuge comprador realiza una manifestación que, por sí sola, impide que entre en juego la presunción del carácter de bien de conquista que tendría la finca adquirida (vid. ley 88 de la del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo) y tiene como consecuencia que dicho bien tenga carácter privativo de la compradora -favorecida por dicha manifestación sobre la naturaleza del bien adquirido- que, a la vez, es representante de su consorte.
Por otra parte, la escritura calificada no resulta si lo que se formaliza es una confesión sobre el carácter privativo del dinero empleado en la adquisición de la finca, de suerte que deba practicarse la inscripción a nombre del cónyuge a cuyo favor se hiciera dicha confesión (cfr. art. 95.4 RH), o se documenta un negocio entre los cónyuges por el que determinan el carácter privativo del bien comprado por la esposa, abstracción hecha de que no haya podido acreditarse el carácter privativo del mismo mediante aplicación directa del principio de subrogación real por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado, de modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el juego de la presunción del carácter de bien de conquista que tendría la finca adquirida conforme a la ley 88 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo. 

 

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