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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Resolución de 18 de febrero de 2021 (BOE 10 de marzo de 2021). Descargar

El cónyuge dueño con carácter privativo de una casa, la dona a uno de sus hijos en nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio, y así mantiene el donante, un soporte jurídico, de carácter real y vitalicio, suficiente para que la vivienda siga teniendo el carácter de vivienda conyugal: en modo alguno queda comprometido el uso preexistente de la vivienda, ni se crea el riesgo de un posible desalojo del hogar familiar o perturbación de la convivencia familiar en la misma. En el momento en que el usufructo se extinga por fallecimiento de su titular, quedaría disuelto el matrimonio, y habrá dejado de existir un domicilio conyugal.

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