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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Resolución de 19 de febrero de 2021 (BOE 10 de marzo de 2021). Descargar

Se pretende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional hereditario otorgada únicamente por la contadora-partidora dativa que lo redactó, negándolo la registradora al poner en duda la designación de la contadora, así como la propia partición hereditaria.
La Dirección General al reconocer, una vez más, el control de la legalidad de los notarios en el ejercicio de sus funciones, consagrado, entre otros, por el artículo 17 bis, número 1, apartado a), LN, el notario dar fe de que “el otorgamiento se adecua a la legalidad”, lo que implica según el apartado b) que “los documentos públicos autorizados por notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes”, y el artículo 24 de la misma Ley, reformado por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, “Los notarios en su consideración de funcionarios públicos deberán velar por la regularidad no solo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que autorice[n] o intervenga[n] (...)”, señala, en esta materia de jurisdicción voluntaria, que los notarios son autoridades equiparables a los Jueces, y, en consecuencia, la calificación registral del nombramiento de contador-partidor y de la aprobación de la partición por él practicada abarcará la competencia del notario, la congruencia del resultado de tales actos con el expediente, las formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro (art. 22.2, párrafo segundo, i.f. Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria).

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