Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Resolución de 8 de octubre de 2021 (BOE 3 de noviembre de 2021). Descargar

En la escritura de constitución de un derecho de superficie, el registrador alega fundamentalmente dos defectos: uno, en cuanto al derecho de superficie, y otro respecto de la reseña identificativa del poder en virtud del cual actúa el representante de la sociedad superficiaria.
En cuanto al primero de los defectos, es revocado por la Dirección General, ya que no se requieren los requisitos exigidos por el registrador, al no tratarse de una segregación, ni parcelación, quedando bien clara en la escritura la parte del terreno de la finca a la cual afecta el derecho de superficie, aportándose planos, que son, como señala el Centro Directivo, parte misma de la escritura.
Respecto del segundo de los defectos, la Dirección General señala que el notario, en su reseña del apoderamiento, ha omitido toda referencia a su eventual inscripción en el Registro Mercantil, a la persona concedente del poder, al título representativo que vincule a este último con la sociedad, y a la inscripción registral de dicho título, así como respecto del carácter general o especial del citado poder, con lo que, según el Centro Directivo, no puede saberse si estamos ante el ejercicio de un poder general no inscrito o ante un poder especial que exigiría la reseña de las circunstancias anteriormente especificadas a fin de verificar debidamente la licitud de la actuación representativa, diferenciando la Dirección General que, tratándose de poderes inscritos en el Registro Mercantil, se presume la exactitud y validez de los asientos del Registro (art. 20 CCom.) con lo que, en estos supuestos, resulta prescindible la expresión de quién concedió el poder, pero tratándose de poderes no inscritos, no puede invocarse dicha presunción, por lo que la reseña debe comprender también el título representativo del concedente del poder, de modo que el registrador pueda comprobar que el notario ha ejercido, con la precisión necesaria, su función de examen de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo