ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024
Resolución de 6 de octubre de 2021 (BOE 3 de noviembre de 2021). Descargar
Se segregan cuatro locales de determinada finca en régimen de propiedad horizontal. Según los estatutos sociales, “los propietarios o titulares en cada momento de cada uno de los locales podrán por sí solos, en todo tiempo y sin límite de veces, realizar en él las actuaciones que se recogen a continuación, para lo cual se considerarán investidos de amplios poderes irrevocables de todos los restantes copropietarios, que se entenderán conferidos por el solo hecho de la adquisición de sus propiedades particulares: a realizar operaciones de agrupación, agregación, división, subdivisión y unión o comunicación horizontal o vertical sin necesidad de agrupación hipotecaria, con otros colindantes del mismo o diferentes inmuebles (…)”.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera necesario el acuerdo de la junta general de la comunidad de propietarios del edificio, pues según el artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, para llevar a cabo la división de un piso o local es imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio.
La Dirección General estima el recurso, señalando que con la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo y por la propia Dirección General, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad.