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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Resolución de 29 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto de 2022). Descargar

En una escritura de herencia de un causante con vecindad civil vasca y testamento, comparece únicamente la viuda, pero no los legitimarios no apartados, que eran los nietos del causante, ya que el notario considera que la legítima foral vasca es colectiva y determina un derecho de crédito a favor de los legitimarios.
La Dirección General, negando la razón al notario recurrente, y tras dar un repaso histórico a la regulación de la legítima en el Derecho Foral Vasco, concluye que la naturaleza de la legítima en este derecho especial es pars valoris bonorum, por lo que, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y partición de herencia, y aunque el testador considere que el legitimario ha sido satisfecho en sus derechos, como era el caso presente, la comparecencia e intervención de éste es inexcusable, a fin de consentir las operaciones particionales de las que resulte que no se perjudica su derecho de carácter forzoso.

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