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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

AGENCIAS DE CALIFICACIÓN CREDITICIA

Regulación

Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (1) DOUE Nº 146 31 MAYO 2.013, PAG 0001. Ir a la Disposición.

El Reglamento (CE) n o 1060/2009 preveía ya un primer paquete de medidas para abordar la cuestión de la independencia y la integridad de las agencias de calificación crediticia y sus actividades de calificación crediticia. Varias de sus disposiciones adoptadas ya perseguían los objetivos de garantizar la independencia de las agencias y de detectar, gestionar y, en la medida de lo posible, evitar cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir.
La selección y retribución de las agencias por las entidades calificadas (modelo «el emisor paga») generan conflictos de intereses inherentes. Este modelo incita a las agencias a emitir calificaciones favorables sobre el emisor, a fin de asegurarse una relación comercial prolongada que garantice ingresos o de asegurarse trabajo o ingresos adicionales.
Por otra parte, las relaciones entre los accionistas de las agencias y las entidades calificadas pueden provocar conflictos de intereses, que no están suficientemente regulados por las disposiciones en vigor.
Con el fin de aumentar la competencia en un mercado que ha estado dominado por tres agencias de calificación crediticia, se deben tomar medidas para incentivar el recurso a agencias de calificación crediticia de menor tamaño.
Las agencias de calificación crediticia deben establecer, mantener, aplicar y documentar una estructura de control interno eficaz que regule la aplicación de políticas y procedimientos para la prevención y el control de posibles conflictos de intereses y que garantice la independencia de las calificaciones crediticias, los analistas y equipos de calificación con respecto a los accionistas, órganos de administración y gestión y actividades de venta y comercialización.
Conviene que los inversores, emisores y otras partes interesadas tengan acceso a Información actualizada sobre las calificaciones crediticias en una página web central. Una Plataforma Europea de Calificación establecida por la AEVM, permitiría a los inversores comparar fácilmente todas las calificaciones crediticias que existen con respecto a una determinada entidad. Es importante que la página web de la Plataforma Europea de Calificación muestre todas las calificaciones crediticias disponibles por instrumento, a fin de que los inversores puedan tomar en consideración todas las opiniones antes de adoptar su propia decisión de inversión.
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber: reforzar la independencia de las agencias de calificación crediticia, fomentar el empleo de métodos y procesos sólidos de calificación crediticia, atenuar los riesgos relacionados con las calificaciones soberanas, reducir el riesgo de una dependencia excesiva de los participantes en el mercado con respecto a las calificaciones crediticias y garantizar un derecho de recurso a los inversores, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la estructura y las repercusiones paneuropeas de las actividades de calificación crediticia que han de supervisarse, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

«Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento introduce un planteamiento regulador común para mejorar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la independencia de las actividades de calificación crediticia, contribuyendo así a la calidad de las calificaciones crediticias emitidas en la Unión y al correcto funcionamiento del mercado interior, y alcanzando, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de los consumidores e inversores. Establece condiciones para la emisión de calificaciones crediticias y normas relativas a la organización y actuación de las agencias de calificación crediticia, incluidos sus accionistas y socios, a fin de fomentar su independencia, evitar conflictos de intereses y aumentar la protección de los consumidores e inversores.

Artículo 5 quater
Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias en el Derecho de la Unión
Sin perjuicio de su derecho de iniciativa, la Comisión seguirá revisando las referencias a las calificaciones crediticias en la legislación de la Unión que inciten o puedan incitar a una dependencia exclusiva o automática de las calificaciones crediticias por parte de las autoridades competentes, las autoridades sectoriales competentes, las entidades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, u otros participantes en los mercados de servicios financieros, con vistas a suprimir, a más tardar el 1 de enero de 2020, todas las referencias a las calificaciones crediticias que figuren en el Derecho de la Unión con fines reglamentarios, a condición de que se determinen y apliquen alternativas adecuadas para la evaluación del riesgo de crédito.

«Artículo 6 bis
Conflictos de intereses relacionados con inversiones en agencias de calificación crediticia
1. Un accionista o socio de una agencia de calificación crediticia que posea por lo menos un 5 % del capital o de los derechos de voto en dicha agencia de calificación crediticia o en una sociedad que tenga la facultad de ejercer control o una influencia dominante sobre tal agencia de calificación crediticia no podrá:
a) poseer un 5 % o más del capital de cualquier otra agencia de calificación crediticia;
b) tener el derecho o la facultad de ejercer un 5 % o más de los derechos de voto en cualquier otra agencia de calificación crediticia;
c) tener el derecho o la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración, de dirección o de supervisión de cualquier otra agencia de calificación crediticia;
d) ser miembro del órgano de administración o de supervisión de cualquier otra agencia de calificación crediticia;

COMITÉ DE LAS REGIONES

Medidas anticrisis

Dictamen del Comité de las Regiones — Directrices de la UE sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. DOUE Nº C 139 DE 17 D MAYO 2.013. Ir a la Disposición.

 El Comité coincide en que las ayudas estatales de salvamento y reestructuración no deben impedir el cierre de empresas sin perspectivas de futuro, produciendo así efectos contrarios a los principios de una «economía social de mercado altamente competitiva», que son perjudiciales tanto para la libre competencia como para los consumidores y los contribuyentes. En cambio, sí pueden resultar útiles si persiguen el objetivo de ayudar a las empresas estructuralmente rentables a superar un periodo de inestabilidad, a defender el empleo y su tecnología industrial, a mantener el tejido económico de un territorio;
— propone que se introduzcan unos umbrales de minimis para la notificación de ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas;
— propone que el periodo máximo para las medidas de ayuda de salvamento se amplíe a seis meses, prorrogable una vez por otros seis meses;
— se declara partidario de la fijación de contrapartidas específicas a las contribuciones excepcionales de los entes públicos, en particular, la prohibición de pagar dividendos durante el periodo de reestructuración;
— sugiere que se aplique, por analogía, a las ayudas estatales la cláusula de invariabilidad de las operaciones recogida en el artículo 57 del actual Reglamento General sobre los Fondos Estructurales, que dispone que las ayudas se recuperarán cuando la inversión no se haya mantenido durante un periodo de cinco años, o tres para las pymes;
— considera que convendría aumentar el importe máximo de la ayuda para la concesión combinada de ayudas de salvamento y reestructuración a una misma empresa, que se fijó en 2007 en 10 millones de euros, fijándolo ahora en 15 millones de euros, para tener en cuenta la inflación y otros factores relevantes (por ejemplo, las repercusiones en el PIB y en el desempleo).

Industria europea

Dictamen del Comité de las Regiones — Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica. DOUE Nº C 139 DE 17 D MAYO 2.013. Ir a la Disposición. 

El Comité de las Regiones subraya que la política industrial tiene que convertirse en uno de los pilares de la construcción europea, y ser considerada como una auténtica prioridad política al mismo nivel político que la cohesión, las infraestructuras o la agricultura;
— considera que la Comisión Europea debe explotar todas las posibilidades que el Tratado de Lisboa prevé en materia de política industrial en su artículo 173;
— apoya la propuesta del Parlamento Europeo de constituir un grupo director para reagrupar las competencias a nivel europeo, nacional y local, así como los recursos dispersos actualmente en todas las esferas y todos los sectores;
— señala que muchos entes locales y regionales han hecho ya de la innovación económica, social y medioambiental una prioridad de su estrategia de desarrollo; y que disponen de las redes y la experiencia necesarias para desarrollar los ecosistemas de innovación indispensables para el desarrollo de las PYME;
— propone la emisión de obligaciones vinculadas a la financiación de proyectos («project bonds») para financiar a las PYME, a fin de concentrar los fondos de inversión regional en las PYME y las empresas de tamaño intermedio y fortalecer el sector del capital de riesgo europeo de base territorial;
— sugiere que los programas regionales de innovación se transformen en programas regionales de innovación y desarrollo industrial.ES 17.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 139/11.

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