Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024


OPOSICIONES

Alfonso Madridejos Fernández
Notario de Madrid

Las oposiciones entre notarios, conocidas habitualmente como oposiciones restringidas, constituyen un signo de identidad del Notariado y han contribuido significativamente a la formación científica y al prestigio jurídico del colectivo (1).

Es un sistema de promoción interna que, en palabras de GONZÁLEZ PALOMINO (2) constituye el medio más eficaz que se ha inventado para mantener el espíritu de perfección y superación de los funcionarios... y el que contribuye en mayor grado a que sean justos y merecidos los elogios que se tributan constantemente y el prestigio de que goza, en público y en privado, el Notariado actual.
Las oposiciones restringidas son un importante aliciente para que, una vez aprobadas las oposiciones libres, los notarios continúen estudiando y profundizando en sus conocimientos jurídicos, más allá del trabajo de actualización constante que a todo notario se le exige para un correcto ejercicio de la profesión, mutando su condición de estudiantes en la de estudiosos del Derecho, lo que en no pocas ocasiones constituye el inicio de una carrera jurídica de excelencia y prestigio.
Evidentemente, este sistema es bueno para los notarios implicados que mejoran su formación y pueden obtener ventajas en los concursos. Pero, sobre todo, es bueno para el Notariado ya que ha permitido elevar el nivel medio del colectivo, ha proporcionado un semillero de notarios jóvenes especialmente preparados a los que habitualmente se recurre para participar y colaborar en múltiples tareas corporativas, ha propiciado una importante aportación doctrinal notarial a todas las ramas del Derecho privado y ha sido, y sigue siendo, el entorno en el que han surgido muchas de las grandes figuras del Notariado de cuyo prestigio todos nos aprovechamos.

“Es urgente y necesaria una reforma en profundidad del sistema, para adaptarlo a los tiempos y circunstancias actuales y, sobre todo, para revertir el proceso de languidecimiento en el que la oposición está sumida desde hace años”

Se trata, además, de un sistema original y característico del Notariado ya que prácticamente no existe en otras profesiones, fuera del ámbito universitario, salvo en casos contados como los procesos de promoción de jueces mediante pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil (3).
El sistema actual de oposiciones entre notarios se contempla en los artículos 96 y siguientes del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. Se trata de una regulación que ha cambiado muy poco, y cuando lo ha hecho ha sido para mal, siendo urgente y necesaria una reforma en profundidad del sistema, para adaptarlo a los tiempos y circunstancias actuales y, sobre todo, para revertir el proceso de languidecimiento en el que la oposición está sumida desde hace años como se demuestra con la evolución, preocupantemente decreciente, del número de notarios que se presentan a las oposiciones y del que las aprueban.
Creo que, en una gran parte, la culpa de esta decadencia es imputable a la desafortunada reforma realizada en 2007 del premio que se concede a quienes superan la oposición, lo cual ha sido estudiado con gran acierto por JESÚS LLEONART CASTRO en esta revista (4).
El premio inicialmente consistía en el acceso a plazas determinadas que, en función de la puntuación obtenida, podían ser de Madrid o Barcelona, de primera clase o de segunda clase. Desaparecido el sistema de oposiciones libres a plazas determinadas el premio fue sustituido en 1984 por el abono de diez, dos o un año en clase de primera o de tres años en segunda. Pero en 2007 se produce, de forma poco explicada y nada consensuada, una alteración esencial ya que el premio se convierte en un abono de antigüedad de veinte, quince, diez o cinco años, abono que se podía utilizar una sola vez, quedando sin efecto una vez utilizado. Ello supone un cambio esencial, a mucho peor para el opositor, porque en el sistema anterior se perdía al concursar el suplemento de antigüedad pero se conservaba sine die la clase ganada desde que se aprobó la oposición mientras que ahora el notario que concursa pierde lo ganado y vuelve a la posición en que se encontraba antes de opositar (5).
A todo ello hay que añadir la genial idea que alguien tuvo, no se sabe si por incompetencia o aversión a la oposición restringida, de someter el ejercicio del premio obtenido a un plazo perentorio de caducidad de cinco años, lo que origina, como señala acertadamente LLEONART y ha reconocido expresamente la Dirección General, situaciones injustas y constituye un grave elemento desincentivador, siendo no pocos los notarios aprobados que han acabado perdiendo su merecido premio sin llegar a utilizarlo.
La reforma de esta materia es urgente y creo que la solución acertada es la que propone Lleonart: suprimir el plazo de caducidad, subir los abonos y consolidar indefinidamente el abono en carrera dentro del escalafón. A lo que quizás podría añadirse una mayor flexibilidad a la hora de ajustar el tribunal el premio en función de los méritos demostrados por cada opositor.
La necesidad de esta reforma es tan urgente y tan unánimemente reconocida que lo sorprendente es que todavía no se haya hecho. Pero creo que la reforma de la oposición entre notarios debería ir más allá y afectar al propio sistema de selección que es la otra piedra angular del sistema.

“La culpa de esta decadencia es imputable, en gran parte, a la desafortunada reforma realizada en 2007 del premio que se concede a quienes superan la oposición. La reforma de esta materia es urgente y la solución acertada es la que propone Lleonart: suprimir el plazo de caducidad, subir los abonos y consolidar indefinidamente el abono en carrera dentro del escalafón”

Históricamente las oposiciones entre notarios seguían el esquema de las oposiciones libres y consistían en un primer ejercicio oral, que era el fundamental, y dos prácticos, mucho menos importantes, siendo el programa inicialmente el de las oposiciones libres y luego un programa específico para cada oposición (6).
El sistema actual, introducido por el reglamento de 1944, es obra, fundamentalmente, de Ángel Sanz y González Palomino y, como es sabido, consiste en un primer examen práctico, la redacción por escrito de un dictamen sobre una consulta de trascendencia jurídica; un segundo examen teórico, la exposición oral, durante noventa minutos, de tres temas sacados a suerte del cuestionario publicado por la Dirección General para cada oposición; y un tercer ejercicio práctico, consistente en la redacción de un instrumento público.
Tradicionalmente, el primer ejercicio sirve para excluir a algunos de los opositores y para fijar el premio al que pueden aspirar los demás, el segundo, para consolidar, o no, la nota y el premio, y el tercero para fijar el orden definitivo de los aprobados y, en ocasiones, ya puestos, aguar la fiesta a algún pobre opositor.
El objetivo declarado de la reforma de 1944 era diferenciar las oposiciones libres de las restringidas, haciendo prevalecer la importancia de los ejercicios escritos y prácticos sobre el teórico oral ya que se consideraba que “así como para la selección para el ingreso en el Notariado prevalece las exigencias de conocimientos minuciosos de derecho positivo sobre cualquier otra consideración de cultura, en la selección para el ascenso se da primacía a la formación del jurista hecho” puesto que de lo que se trata es de “elegir los mejores Notarios” (7).
Desde luego, la reforma fue un auténtico éxito y permitió consagrar la oposición restringida como un sistema de promoción característico y diferenciador del Notariado cuya existencia ha sido, en no pocas ocasiones, el elemento determinante de que los estudiantes de Derecho más brillantes y prometedores optasen por la oposición de Notarías.
Sin embargo, ochenta años después, creo que ya va siendo hora de modificar el sistema para mejorarlo, hacerlo más atractivo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales. Para ello creo que hay que seguir la línea de la reforma de 1944 e insistir en la línea de hacer prevalecer los conocimientos generales, la cultura jurídica, la brillantez y la capacidad de razonamiento e innovación sobre las capacidades memorísticas y los conocimientos teóricos que todo notario ya ha acreditado sobradamente al superar la oposición de ingreso.

“La reforma de la oposición entre notarios debería ir más allá y afectar al propio sistema de selección que es la otra piedra angular del sistema. Para ello hay que repensar el sistema buscando entre todos soluciones para disminuir la carga memorística y la dedicación exclusiva e incidir en la formación constante, la cultura jurídica, la brillantez y la capacidad de reflexión, investigación e innovación”

Aunque la importancia del dictamen es muy grande, porque constituye una importante barrera de acceso, lo cierto es que, en la actualidad, la principal dificultad de la oposición restringida, y el elemento disuasorio más importante, es el ejercicio oral. Su preparación, sumamente difícil, con un gran esfuerzo memorístico, es muy similar a la de los orales de la oposición libre y exige un largo periodo de dedicación exclusiva y esfuerzo absoluto, con abandono del despacho, recurriendo al mecanismo de la sustitución, cuando el opositor se lo puede permitir y encuentra sustituto.
Se trata de un esquema que podría ser adecuado para la situación social y económica del siglo pasado en la que el opositor de restringidas típico era un notario joven, que acabada de aprobar la oposición en pocos años, sin excesivo desgaste, normalmente sin cargas familiares, destinado a una notaría rural aislada, mal comunicada, con poco trabajo y menos ingresos, con mucho tiempo libre y muchos estímulos para estudiar.
Hoy la situación ha cambiado totalmente, con muchísimos factores nuevos como la mejor situación económica de las plazas de ingreso, las mayores facilidades para concursar, la posibilidad de acceder a notarías de segunda o primera, incluso a grandes capitales, con pocos años de antigüedad, el incremento de la edad media de ingreso en el Notariado, la incorporación de las mujeres a la profesión, la necesidad de conciliación familiar, la mejora de los medios de transporte y comunicación, la mayor dedicación que exige una notaría aunque su numeración sea muy reducida, especialmente si no tiene empleados, las dificultades para encontrar sustitutos y un largo etcétera.
Resulta, por todo ello, urgente y necesario, si queremos mantener la excelencia del pasado, buscar un sistema de oposición que sea más atractivo para el opositor y, sobre todo, más adecuado al interés general, es decir, a lo que el Notariado persigue con este sistema interno de promoción que no es sino incentivar el estudio del Derecho y formar juristas expertos que, más allá del ejercicio de su profesión en sus despacho, puedan contribuir a la ciencia del Derecho, a las necesidades corporativas y al prestigio del Notariado.
Para ello creo que hay que repensar el sistema para adaptarlo a las nuevas circunstancias y a los objetivos perseguidos, buscando entre todos soluciones para disminuir la carga memorística y la dedicación exclusiva e incidir en la formación constante, la cultura jurídica, la brillantez y la capacidad de reflexión, investigación e innovación, sin renunciar a la seguridad y objetividad que el sistema actual proporciona.
Por una parte, creo que se podría estudiar la posibilidad de valorar los trabajos científicos y publicaciones de los opositores. Por supuesto, no se trata de convertir la oposición en un concurso de méritos, pero, como forma de estimular la producción científica e investigadora de los opositores, creo que sería conveniente otorgar una puntuación extra, que no tenga un peso excesivo en el resultado final, a quienes acuden a la oposición con un bagaje previo demostrable (8).

“Se trata de un tema complicado que exige un esfuerzo de imaginación y consenso para mantener las oposiciones restringidas a su nivel histórico en beneficio del Notariado, pero la dificultad no debe llevar a aplazar indefinidamente el problema puesto que la peor solución es siempre el inmovilismo”

Y, sobre todo, creo que es necesario repensar y modificar el segundo ejercicio para adaptarlo a los tiempos actuales y a los objetivos de la oposición, valorando más la formación y capacidad jurídicas que el puro esfuerzo memorístico y buscando un sistema compatible con el ejercicio actual de la profesión.
Hay que tener en cuenta que el enorme esfuerzo que supone la memorización, en un periodo corto de tiempo, de los temas se complica con la propia elaboración de esos temas ya que es imposible, salvo casos excepcionalísimos, que un opositor pueda redactar por si solo todo el temario, en el que se recogen normalmente cuestiones muy novedosas, con la profundidad y brillantez que se le va a exigir. Ello supone tener que recurrir al trabajo colectivo de un grupo y dar mucha importancia al azar, no siendo extraño que un opositor pueda hacer un ejercicio muy brillante con un tema que ha sido elaborado por otro compañero, o algún colaborador, y que él se ha limitado a memorizar, o, al revés, que al opositor brillante le toque un tema mediocre de otro compañero.
La cuestión no es sencilla y mi intención es más plantear el debate que ofrecer soluciones cerradas.
Una primera opción podría ser aligerar la carga memorística del segundo ejercicio reduciendo el número de temas, lo que se puede hacer ya sin necesidad de ninguna reforma, y la duración del ejercicio, siendo, en mi opinión, una hora más que suficiente.
También sería muy conveniente que, con el sistema actual, se adelante lo más posible la publicación del programa y se establezca un número de temas, por ejemplo dos terceras partes, que deban mantenerse de una oposición a otra. De esta forma se permitiría una actualización adecuada del programa, recogiéndose las cuestiones más novedosas, pero también se potenciaría el trabajo individual de cada opositor al permitírsele una elaboración más personalizada y pausada de los temas.
O se podría pensar en buscar un sistema mixto, sustituyendo la exposición oral por el desarrollo por escrito de temas extraídos del programa o de cuestiones específicas planteadas ad hoc por el tribunal en relación con los temas que integren ese programa, lo que exigiría un esfuerzo previo de estudio de las materias pero disminuiría el puro trabajo memorístico y premiaría la capacidad de desarrollo, relación y razonamiento del opositor. Se podría tomar como ejemplo la experiencia de otras oposiciones, como letrados en Cortes, letrados del Consejo de Estado o el cuerpo superior de Administradores Civiles, en los que todos o parte de los ejercicios orales se han sustituido por el desarrollo por escrito de uno o varios temas a partir de un temario previamente publicado por el tribunal (9) .
Ciertamente, se trata de un tema complicado que exige un esfuerzo de imaginación y consenso para mantener las oposiciones restringidas a su nivel histórico en beneficio del Notariado, pero la dificultad no debe llevar a aplazar indefinidamente el problema puesto que la peor solución es siempre el inmovilismo.

UN EPÍLOGO JOCOSO. LA ASCIDIA

Hablando de inmovilismo, en ocasiones, afortunadamente muy escasas, el proceso que experimentan los nuevos notarios es el inverso al de quien sigue la esforzada senda de las restringidas ya que la oposición puede provocar en el sujeto daños irreversibles englobables en lo que podría denominarse síndrome del trauma post oposicional.
Normalmente los efectos perjudiciales de la oposición suelen revertir en unos pocos meses de esparcimiento y buenos alimentos. A ello contribuyen, sobre manera, las terapias de grupo con otros individuos en la misma situación, siendo de probada utilidad los viajes grupales a lugares exóticos, las visitas a la feria de Sevilla y las actividades extraescolares en las jornadas de nuevos notarios, germen muchas veces de grandes amistades y, en ocasiones, de algo más.
Pero en los casos más graves los daños pueden ser persistentes, lo que no ocurre solo en el colectivo notarial, como ha demostrado el neurocientífico cognitivo y computacional Anil Seth al relacionar la carrera de algunos investigadores universitarios con el proceso biológico de la ascidia.
La ascidia es un animal marino invertebrado, de unos pocos centímetros de longitud, que permanece toda su vida adherido a una roca. Se trata de un organismo muy básico, dotado de dos sifones con los que absorbe y expulsa el agua que el sistema digestivo filtra para captar las partículas alimenticias. Su sistema nervioso es mínimo ya que no puede moverse, no interactúa con el entorno, carece de sentidos y es hermafrodita.
Lo más curioso de esta criatura es su proceso de desarrollo ya que cuando nace tiene la forma de una diminuta larva que, aunque no puede alimentarse porque su sistema digestivo no está desarrollado, tiene un cerebro que le permite interactuar con el exterior, nadar, utilizando los tubos respiratorios, y buscar el sitio más adecuado para instalarse el resto de su vida. Una vez que se ha anclado en un lugar experimenta, en pocas horas, una metamorfosis en la que el sistema digestivo se desarrolla obteniendo la energía necesaria para ello de la desintegración del cerebro, quedando reducido el sistema nervioso a la mínima expresión.
Este curioso proceso de sustitución del cerebro por el estómago es el que permite a Seth explicar la transformación que experimentan algunos investigadores universitarios británicos cuando obtienen su plaza en propiedad. También, en nuestro ámbito, se puede detectar una metamorfosis similar, tras aprobar la oposición, en algunos compañeros aislados catalogables en la especie del notario-ascidia, y diversas subespecies, entre las que destaca la ascidia corporativa, compuesta de individuos que desarrollan una desmedida y sorprendente afición a anclarse en cargos en los que la dedicación y el trabajo son inversamente proporcionales al tiempo de permanencia en el puesto. A pesar de su diversidad los individuos que integran la especie comparten una característica común: ninguno es partidario de las restringidas.

MADRIDEJOS ALFONSO ILUSTRACION


(1) De hecho, la oposición entre Notarios es históricamente el sistema más genuino de promoción interna puesto que en la Ley del Notariado de 1862 el único sistema de acceso a una plaza determinada era la oposición directa y cada vez que un notario quería cambiar de plaza tenía que participar en la oposición correspondiente. Este sistema se fue flexibilizando y en el Reglamento de 1874 se recogió la posibilidad de traslación como premio que inicialmente quedaba al arbitrio de los poderes públicos pero que en 1901 se convierte en un sistema de promoción a la clase inmediatamente superior por rigurosa antigüedad, lo que constituye el origen de los actuales concursos. Coexisten así la oposición libre y el concurso como sistemas de traslado de un notario a una nueva plaza, reservándose en 1903 la mitad de las plazas al turno de oposición directa. En 1929 se limitó el acceso de nuevos notarios a las plazas de tercera categoría reservándose la participación en las oposiciones a plazas vacantes de primera y segunda clase a los ya notarios, con lo que se distingue la oposición libre, para plazas de tercera, y la oposición directa entre notarios que es el origen de las actuales restringidas.
(2) José González Palomino, Instituciones de Derecho Notarial, Tomo primero, Editorial Reus, Madrid, 1948, página 230.
(3) Y sería más que aconsejable la implantación de un sistema similar en la provisión de los registros mercantiles, superando las deficiencias del sistema actual en el que el acceso a unos registros tan especializados se logra en consideración a los años de dedicación a un registro de la propiedad que poco, o nada, tiene que ver con el mercantil y, además, en las plazas más codiciadas, a una edad cercana a la jubilación.
(4) Jesús Lleonart Castro, “De las oposiciones en general y de la oposición entre notarios en particular”, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, número 112, noviembre-diciembre 2023, páginas 142 a 146.
(5) Lo que se agrava si la plaza obtenida es de primera o segunda por la absurda norma, también fruto de la reforma de 2007, gravemente perjudicial para los opositores de restringidas, que exige cinco o nueve años de antigüedad en carrera para consolidar la clase según que la plaza sea de segunda o primera.
(6) El programa inicialmente era similar al de las oposiciones libres pero luego fue evolucionando para incorporar cuestiones novedosas y de actualidad, con la dificultad añadida de que era costumbre publicarlo en una fecha muy próxima al comienzo del primer ejercicio obligando al opositor, decía González Palomino, a un esfuerzo de improvisación sobre cuestiones de fantasía.
(7) José González Palomino, Instituciones de Derecho Notarial, Tomo primero. Editorial Reus, Madrid, 1948, página 232.
(8) En estos casos el problema puede ser la valoración de las publicaciones y la tendencia a hacer prevalecer la cantidad sobre la calidad. Para evitarlo, se podría pensar en un sistema mixto, voluntario para el opositor y que sirva solo para subir la puntuación obtenida en el dictamen, consistente en una comparecencia ante el tribunal en el que el opositor exponga, en líneas generales, sus trabajos y el tribunal pueda hacer preguntas para emitir su valoración.
(9) En el Consejo de Estado, junto con el oral tradicional, hay un segundo ejercicio consistente en desarrollar por escrito, durante seis horas, un tema extraído a suerte del programa que se aprueba para cada oposición en materias como Historia del Derecho, Sistemas de Derecho Comparado, Historia Política de España, etc. En Cortes, el primer ejercicio consiste en exponer por escrito, durante ochos horas, dos temas entre los cincuenta previamente elegidos por el tribunal dentro del programa general. En Administración civil del Estado se han suprimido los orales y se sustituyen por la exposición por escrito de temas de actualidad política, económica y social de España o del ámbito internacional.

Palabras clave: Oposiciones entre notarios, Promoción interna, Reforma.
Keywords: Competitive public examinations for notaries, Internal promotion, Reform.

Resumen

La oposición entre notarios ha sido un signo de identidad del Notariado y ha contribuido significativamente a la formación científica y al prestigio jurídico del colectivo. Sin embargo, en los últimos años la disminución del número de opositores y de aprobados demuestra una decadencia del sistema que exige reformas urgentes para adaptarlo a los tiempos y circunstancias actuales y hacerlo más atractivo para los jóvenes notarios. Una primera medida sería modificar el premio que reciben los aprobados y suprimir el plazo de caducidad para su ejercicio. Pero además es necesario revisar el sistema de oposición, que lleva ochenta años sin ser modificado, para disminuir la carga memorística y la dedicación exclusiva e incidir en la formación constante, la cultura jurídica, la brillantez y la capacidad de reflexión, investigación e innovación, sin renunciar a la seguridad y objetividad que el sistema actual proporciona.

Abstract

Competitive public examinations for notaries have been a distinguishing characteristic of the notarial profession, and have made a significant contribution to notaries' scientific training and legal standing. However, the fall in both the number of candidates and the number of successful candidates in recent years highlights a decline in the system which requires urgent reforms to adapt it to our contemporary times and circumstances, and to make it more appealing to young potential notaries. An initial measure could be to modify the benefits for successful candidates, and to abolish the expiration period for exercising them. However, a review of the competitive examination system, which has remained unchanged for eighty years, is also necessary in order to reduce the parts of it that involve memory and exclusive dedication, and to emphasise constant training, legal culture, brilliance and the capacity for reflection, research and innovation, without neglecting the security and objectivity provided by the current system.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo