
ENSXXI Nº 120
MARZO - ABRIL 2025
Anotación preventiva que solicita el propio titular registral: sólo es posible si su causa es evitar su indefensión
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- Escrito por RDGRN
- Categoría: Revista 59 , DGRN Resoluciones , ANOTACIONES PREVENTIVAS
Resolución de 25 de Noviembre de 2.014. (B.O.E. de 19 de Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.
Se ordena una anotación por querella por delito de estafa, en la que el querellante es el propio titular registral y los querellados el anterior titular y los apoderados de la entidad a cuyo favor se constituyó la hipoteca.
La Dirección General niega la posibilidad de la anotación, ya que no es un supuesto en que no de no hacerse se produjera un supuesto de indefensión para el demandante, pero este no es el caso, sino que lo que se imputa al transmitente y a los empleados de la entidad bancaria es un delito de estafa impropia por cuanto que, después de ceder la propiedad de la finca al querellante pero antes de la inscripción de la cesión procedieron los querellados a constituir un préstamo hipotecario sobre la finca ya transmitida. Además, la querella no se dirige contra la persona jurídica que fue titular del derecho de hipoteca cedido sino contra el personal que intervino en la operación de concesión del préstamo. De tal modo, que si lo que se pretendiera fuera considerar que existe aquí un supuesto de falta de tracto por aportación o transmisión de derecho a sociedad interpuesta o testaferro del último párrafo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria introducido por Ley Orgánica 15/2.003, de 25 de Noviembre, sería necesario que el Juez manifestara que existen indicios racionales de que el verdadero titular del derecho es la persona efectivamente imputada, haciéndolo constar así en el mandamiento, según doctrina reiterada de la Dirección General.