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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

Por: JUAN KUTZ AZQUETA
Notario de Madrid


28º CONGRESO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

Entre los días 19 y 22 de octubre de 2016 tuvo lugar en París el 28º Congreso de la Unión Internacional del Notariado. Dicho acontecimiento fue preparado con especial ilusión por el Notariado francés, ya que habían transcurrido treinta y siete años desde la última vez que albergaron la sede del mismo.
En el marco de dicho Congreso ocurrieron además una serie de sucesos de gran relevancia para el Notariado español. El principal de ellos, la elección de D. José Marqueño como Presidente de la Unión Internacional del Notariado para los próximos tres años, en primera votación y por amplia mayoría, secundado por D. Pedro Carrión como Secretario.
La Unión Internacional del Notariado (UINL) es una organización no gubernamental internacional, instituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial de tipo latino. Agrupa a 87 notariados, de los cuales 22 de los 28 de la Unión Europea, y 15 de los 19 del G20, dejando patente la expansión del sistema jurídico continental-latino. Actualmente este sistema se encuentra implantado en alrededor de 120 países, representando 2/3 de la población mundial y más del 60% del Producto Interno Bruto mundial.
Todos sus miembros están sometidos a unos mismos principios y a una misma forma de entender la figura del notario, su función y el documento notarial. Deben saber adaptarse a los nuevos tiempos y el hecho de hacerlo permite seguir gozando de la confianza social.
El Congreso se estructuró en dos temas básicos. El primero, que trataremos a continuación y del que tuve el placer de ser el ponente, y el segundo, relativo a los retos técnicos y jurídicos de la escritura pública electrónica y la digitalización de los procedimientos, que fue expuesto eficazmente por el notario José Carmelo Llopis.
El tema I, bajo la rúbrica “El notario como tercero de confianza: La confianza depositada en el notario por los ciudadanos, las empresas y el Estado: sus razones sociales, jurídicas y económicas”, fue coordinado por los notarios Luc WEYTS (Notario Honorario en Bélgica) y Natalia PERRY TURBAY (notaria en Bogotá-Colombia). La exposición se dividió en dos partes:
La primera parte, bajo la rúbrica “Nuestras acciones en favor del Estado”, versó principalmente sobre la explicación del sistema español de colaboración con el Estado (índice único, OCP, OCT…), Ley de Jurisdicción Voluntaria y valor del instrumento público latino frente al sistema de commonlaw.
Los asistentes al Congreso quedaron impresionados por el despliegue del Notariado español en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. España, a través del Índice Único Informatizado, pone a disposición de las autoridades locales, municipales y del Estado una cantidad ingente de información, que evita trámites a los particulares y facilita una gestión más eficiente de los impuestos.
El conocimiento de la actividad privada permite al Estado establecer medidas en materias como el lavado de activos, control de terrenos y edificaciones (construcciones ilegales, zonas de reserva y, en el ámbito internacional, señalamiento de zonas objeto de desplazamiento forzado para los países en conflicto), entre otros.

"La Unión Internacional del Notariado (UINL) agrupa a 87 notariados, de los cuales 22 de los 28 de la Unión Europea y 15 de los 19 del G20"

Los notarios colaboran con la Administración en la prevención y lucha contra los delitos económicos. Para ésta y otras actividades el colectivo notarial creó en 2005 el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP). El OCP permite fortalecer la colaboración del notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarios (SEPBLAC) y con las autoridades judiciales, y facilita enormemente la labor individual del notario.
El éxito de la colaboración del Notariado en la lucha contra el blanqueo de capitales ha sido puesto de manifiesto por diversos organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en diciembre de 2014 destacó especialmente la labor del Notariado español en la prevención y lucha contra los delitos económicos, siendo dicho sistema estudiado por otros países con vistas a su implantación. Así, Perú ha confiado desde 2015 a la agencia tecnológica del Notariado español la implantación de su sistema informático contra el blanqueo y el fraude fiscal.
El éxito de dicho sistema traspasa nuestras fronteras. Según el estudio de DELOITTE para la Comisión Europea sobre la aplicación de la III Directiva de Prevención de Blanqueo se reconoció como “BEST PRACTICE OF ANTI-MONEY LAUNDERING” al OCP notarial español, y recomendó a las autoridades de la Unión Europea implantar el sistema de OCP.
Por su parte, el Consejo de la Unión Europea incluyó en 2014 la labor de OCP como modelo a exportar en la lucha contra la criminalidad económica organizada. Y en las propias conclusiones del Congreso se acordó promover la implantación deun sistema de indicios de operaciones de riesgo y de fraude, al modo español.
La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada el año pasado, confía en los notarios una amplia gama de funciones reservadas hasta la fecha a los Tribunales de Justicia. Esas nuevas competencias han sido asumidas con naturalidad y eficacia por el Notariado español. Sin embargo, piénsese que los países que componen la UINL están aún muy lejos de lograr tal elenco de nuevas funciones. Como curiosidad, el Ministro de Justicia francés se felicitó del hecho de que los notarios franceses asumiesen competencias en materia de divorcio; cuando en España estamos considerablemente más avanzados.
Para finalizar, una breve referencia a uno de los tópicos que habitualmente se utilizan para criticar la función notarial, a menudo sin suficiente conocimiento de la misma, como es la pretendida ralentización que supone la figura del notario. Los países de tradición anglosajona o de commonlaw basan su sistema en la siguiente premisa: “hagamos todo rápido y con gran agilidad, y si algo sale mal, vayamos a pleito para exigir grandes cantidades de dinero como indemnización”. Sus valedores han tratado de presentar su sistema como un modelo ágil y rápido, que evita que la intervención de terceros actores retrase la contratación. Sin embargo, en el caso de los notarios y muy especialmente por su ejercicio en régimen de libre competencia, el notario no sólo no entorpece el negocio, sino que lo agiliza, puesto que con su experta preparación es capaz de ofrecer a las partes soluciones a las que éstas no podrían llegar por sí mismas.
El sistema de Notariado latino proporciona la misma agilidad que el commonlaw, a un coste considerablemente inferior, no sólo desde el punto de vista económico, sino desde el punto de vista procedimental, pues se evita recurrir a largos y farragosos procesos judiciales, de gran complejidad e incierto resultado. Y son esos procesos, y no la intervención del notario, los que retraen la contratación.

"Según el estudio de DELOITTE para la Comisión Europea sobre la aplicación de la III Directiva de Prevención de Blanqueo se reconoció como 'BEST PRACTICE OF ANTI-MONEY LAUNDERING' al OCP notarial español"

A mayor abundamiento, el asesoramiento notarial hace que se eviten trámites inútiles o dilaciones indebidas. La liberación de recursos de la Administración de Justicia fruto de la disminución de la litigiosidad permite al Estado un sustancial ahorro de costes que puede a su vez destinar al interés de los ciudadanos.
El propio Estado confiere una validez suprema al documento notarial y lo convierte en elemento básico del tráfico jurídico. Piénsense, como contrapunto, en el caso de Australia (cuyo representante fue invitado a intervenir en el Congreso, pese a no formar parte de la UINL), donde su documento “notarial” no es ni siquiera reconocido dentro del propio país, y sólo se le confiere eficacia para el extranjero.
La segunda parte, de alcance más doctrinal, fue titulada: “Imparcialidad y equilibrio entre las partes”.
Hoy en día el recurso a los grandes despachos o “cabinets” de nuestros compañeros abogados es cada vez más frecuente, y constituye una práctica deseable, puesto que el asesoramiento nunca será excesivo. Pero no debemos olvidar que el abogado, por definición, lo es de una de las partes; y por tanto contrario a la otra y buscará siempre la prevalencia de los intereses de su cliente frente a los del oponente.
El notario, por el contrario, es imparcial por exigencia legal. Es libremente elegido por las partes, está a disposición de ambas y presta el asesoramiento certero e imparcial tanto a una como a otra. Así lo consagra el artículo 126 del Reglamento Notarial.
Como señala D. Antonio Rodríguez Adrados (EL NOTARIO DEL SIGLO XXI - JULIO-AGOSTO 2016 / Nº 68): “Merece la pena recordar la tipificación de los notarios como ‘consejeros imparciales’ de la voluntad de las partes en la Exposición del Consejero Pedro Francisco REAL al Consejo de Estado francés sobre la que había de ser la Ley de Ventoso del año XI. (…) Por ello, aunque el fundamento de la imparcialidad se encuentra en los orígenes de la función notarial, y en concreto en la consideración del notario como ‘funcionario público’, la imparcialidad no es solamente para el notario un deber legal sino que, en expresión de MAIGRET, es ‘un deber de estado’, es ‘consustancial’ al notario, porque la imparcialidad está inserta, como elemento esencial, en la función notarial en la que, como siempre, se funden lo público y lo privado”.
El notario de tipo latino tiene un papel esencial como consejero. Se trata de un asesoramiento gratuito (lo cual es desconocido con gran frecuencia por los ciudadanos), y que implica una labor activa y ajustada a las condiciones y entendimiento de cada uno de los otorgantes.
Nadie como el notario puede actuar como el tercero de confianza que necesitan las partes, como jurista imparcial e independiente, nombrado y controlado por el Estado. De esta forma, en la elaboración de los contratos, tiene la obligación de buscar el equilibrio entre las partes, evidenciando su función social.
Habiéndose acordado como una de las conclusiones del congreso la de dar a conocer a la sociedad con mayor intensidad esta función.

Palabras clave: UINL, Congreso, OCP.
Keywords: UINL, Congress, OCP.

Resumen

España, a través del Índice Único Informatizado, pone a disposición de las autoridades locales, municipales y del Estado, una cantidad ingente de información, que evita trámites a los particulares y facilita una gestión más eficiente de los impuestos.
Según el estudio de DELOITTE para la Comisión Europea sobre la aplicación de la III Directiva de Prevención de Blanqueo se reconoció como “BEST PRACTICE OF ANTI-MONEY LAUNDERING” al OCP notarial español, y recomendó a las autoridades de la Unión Europea implantar el sistema de OCP.
Por su parte, el Consejo de la Unión Europea incluyó en 2014 la labor de OCP como modelo a exportar en la lucha contra la criminalidad económica organizada.
El notario es imparcial por exigencia legal. Es libremente elegido por las partes, está a disposición de ambas y presta el asesoramiento certero e imparcial tanto a una como a otra.

Abstract

Spain makes a huge amount of information available to the local, municipal and state authorities (through the Single Computerized Index) which avoids the need for some procedures for individuals and facilitates a more efficient management of tax. According to the Deloitte study for the European commission on the application of the III Directive on Prevention of Money Laundering, the Spanish Notary Public OCP was recognized as "BEST PRACTICE OF ANTI-MONEY LAUNDERING" and recommended to the authorities of the European Union to implement the system of the OCP.
For its part, the Council of the European Union included the work of OCP in 2014 as a model to be exported in the fight against organized economic crime.
The notary is impartial because of legal requirements. It is freely chosen by the parties, is available to both parties and provides accurate and impartial advice to both parties.

 

 

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