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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

Por: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ
notaria2marquez@prodigy.net.mx

NOVEDADES INTERNACIONALES

Se dictó en Lima el nuevo Decreto Legislativo del Notariado Número 1049 que entró en vigor en 2008 y que ha sufrido importantes modificaciones apenas en septiembre de 2015. La nueva ley contiene un total de 156 artículos, más 16 transitorios, divididos en 4 títulos que se refieren, por su orden, a los siguientes temas: “Del notariado y la función notarial”, “De los instrumentos públicos notariales”, “De la organización del notariado” y “De la vigilancia del notariado”.

Entre las novedades más importantes de la ley se pueden destacar las siguientes:
- La relación de dos notarios por los primeros cincuenta mil habitantes, y de un notario por cada cincuenta mil habitantes adicionales (art. 5).
- Se prohíbe al notario la autorización de las denominadas minutas, las cuales estarán a cargo de abogados letrados (art. 18).
- La designación de suplente tiene lugar por parte del colegio de notarios provincial, tomando en cuenta al notario propuesto por el mismo titular (art. 20).
- Se establece el uso de tecnologías de firmas y certificados digitales (arts. 24, 82, 81, 86 y 91).
- Se previene la redacción de documentos en otros idiomas con la intervención de intérprete y traducción simultánea (arts. 30 y 109).
- Se continúa manteniendo la distinción entre instrumentos públicos protocolares e instrumentos públicos extra protocolares (arts. 25 y 26).
- Se establece la obligación expresa del notario para adoptar prevenciones en materia de lavado de activos (art. 59 k).
- Se impone la obligación de llevar personalmente por el notario el registro de testamentos, con el fin de conservar el secreto profesional (art. 67).
- Se lleva un registro de actos de transferencia de bienes muebles, especialmente de vehículos (art 78).
- El archivo notarial puede llevarse en soporte de papel o medios magnéticos (art. 81).
- El notario puede hacer traslados notariales remitidos en forma electrónica (art. 82).
- Se consigna expresamente la triple distinción entre testimonio, boleta y parte. El primero contiene la trascripción íntegra del instrumento público notarial y es el que habitualmente circula porque se entrega al cliente; la segunda, es un resumen del contenido del instrumento con los datos necesarios para la identificación del acto; el tercero, es un documento “interno” dirigido expresamente al registrador y hace las veces de “traslado” para la calificación del acto (arts. 83, 84 y 85).
- Se llevan dos tipos de índices: el cronológico y el alfabético (art. 91).
- En materia de certificación de copias se establece expresamente que en caso de que el documento presente enmendaduras, el notario a su criterio podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla dejando constancia de la existencia de las irregularidades (art. 111).
- El notario puede negarse al cotejo de un documento que presente enmendaduras o bien expedir la certificación, dejando constancia del estado físico del documento (art. 111).
- Se sanciona con nulidad de pleno derecho la confección de escrituras públicas, certificaciones de firmas o de actos de enajenación o gravamen en inmuebles ubicados fuera de la jurisdicción (art. 123).
- La responsabilidad del notario prescribe a los cinco años (art. 154).

CUADRO 1. Deben extenderse en acta protocolar (art. 37):
a) Escrituras públicas;
b) Testamentos;
c) Protestos;
d) Actas de transferencia de bienes muebles registrables;
e) Actas y escrituras de procedimientos no contenciosos, y
f) Constitución de garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre bienes muebles

 

CUADRO 2. No se exige más la redacción de minuta, sino directamente el otorgamiento de escritura pública (art. 58):
a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder;
b) Renuncia de nacionalidad;
c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública;
d) Reconocimiento de hijos;
e) Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad;
f) Aceptación expresa o renuncia de herencia;
g) Declaración jurada de bienes y rentas;
h) Donación de órganos y tejidos, y
i) Constitución de micro y pequeñas empresas.

 

CUADRO 3. Deben extenderse en actas extraprotocolares (art. 94):
a) Autorización para viaje de menores;
b) Destrucción de bienes;
c) Entrega;
d) Juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas;
e) Licitaciones y concursos;
f) Inventarios y subastas;
g) Sorteos y entrega de premios;
h) Constatación de identidad para efectos de la prestación de servicios de certificación digital;
i) Transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros, y
j) Verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.

 

CUADRO 4. Son materia de certificaciones (art. 95):
a) Entrega de cartas notariales;
b) Expedición de copias certificadas;
c) Certificación de firmas;
d) Certificación de reproducciones;
e) Certificación de apertura de libros;
f) Constatación de supervivencia, y
g) Constatación domiciliaria.

 

 

 

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