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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Por: MANUEL ARAGÓN REYES
Catedrático emérito de Derecho Constitucional
Magistrado emérito del Tribunal Constitucional
Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España


Manuel Aragón Reyes nació en Benamejí (Córdoba) el 10 de julio de 1944. Catedrático de Derecho Constitucional en las Universidades de Zaragoza, País Vasco, Valladolid, Complutense de Madrid y Autónoma de Madrid, de cuya Facultad de Derecho fue Decano, ha sido también Profesor Ordinario de Derecho Constitucional en la Universidad de Florencia. Dirigió el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (1983-1986), cargo que lleva anejo la condición de miembro del Consejo de Estado, y desde 2004 hasta 2013 fue Magistrado del Tribunal Constitucional. Su extensa actividad docente e investigadora (cuarenta y seis años de enseñanza universitaria, más de doscientos trabajos publicados y una docena de libros) le ha valido, entre otros reconocimientos, los siguientes: Académico Correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Argentina); Doctor Honoris Causa por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (México); miembro del Ilustre Colegio Libre de Eméritos Universitarios; miembro de la Real Academia de Ciencias, Artes y Letras de Córdoba (España) y del Instituto Andaluz de Estudios Históricos; Hijo Predilecto de la Sudbética Cordobesa; medalla de la Orden del Mérito Constitucional; Académico Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia de Colombia y Académico de Honor de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia. Ha recibido también la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Desde abril de 2016 es Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

Asistimos, desde el año 2016, a un declive de nuestro sistema parlamentario, que se ha agudizado gravemente en la actualidad. Es cierto que algunos defectos ya venían de atrás, como el de la conversión de nuestro parlamentarismo de presidente del gobierno en una práctica de parlamentarismo presidencialista mediante la cual el gobierno como órgano dejaba de tener relevancia propia, absorbido por la persona de su presidente que, al mismo tiempo, se presentaba más como presidente de la nación que como mero presidente del poder ejecutivo, aparentando una especie de jefatura del Estado que no le corresponde a él, sino al Rey. Esta práctica, poco a poco acentuada desde 1982, y que he venido denunciando por contraria a lo que la Constitución dispone, aunque supuso, al mismo tiempo, un desfallecimiento del control parlamentario del gobierno, no perturbó gravemente, de todos modos, la estructura y el funcionamiento del Estado.

“Asistimos, desde el año 2016, a un declive de nuestro sistema parlamentario, que se ha agudizado gravemente en la actualidad”

A partir de 2016 aquella anomalía adquirió mayor extensión y gravedad hasta desfigurar, por completo, nuestro parlamentarismo constitucional. Varios son los hitos de tal degradación: legislatura fallida en 2016, investidura convulsa en ese mismo año después de las inmediatas elecciones, moción de censura destructiva en 2018, formación en enero de 2020, después de las elecciones de noviembre de 2019, del actual gobierno de coalición, en minoría y con el apoyo de partidos que, o no creen en la Constitución, unos, o son enemigos declarados de la Constitución, otros.
Las consecuencias de ese proceso son bien conocidas: extrema polarización política; ausencia del espíritu de pacto entre los dos grandes partidos; radicalización de los discursos parlamentarios y, al mismo tiempo, debilitamiento extremo del propio parlamento como institución que, en lugar de ser la pieza esencial del sistema, ha pasado a ser un mero receptor y confirmador de las políticas gubernamentales, como lo muestran la práctica desaparición de la función de control así como de la potestad legislativa parlamentaria, convirtiéndose el gobierno en el auténtico legislador, haciendo un uso abusivo de los decretos-leyes, que han pasado a ser un modo ordinario de legislar: las cifras son llamativas, desde 2016 se han dictado 126 decretos-leyes frente a solo 69 leyes (que, además, en su mayoría, provienen de la conversión en leyes de decretos-leyes previamente convalidados por el Congreso).

“Nuestra forma parlamentaria de gobierno está, y no exagero, en una situación de franca decadencia”

El decaimiento del control parlamentario ha llegado hasta el extremo de ser consentido por el propio parlamento, lo que ha conducido a que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la restricción del control durante los primeros momentos del estado de alarma de marzo de 2020, así como también la inconstitucionalidad de la desaparición absoluta de la necesaria intervención periódica del Congreso en el segundo estado de alarma de octubre de 2020 (prorrogado ni más ni menos que por seis meses, con infracción plena de lo que la Constitución dispone).
Nuestra forma parlamentaria de gobierno está, y no exagero, en una situación de franca decadencia. Muchos factores han contribuido a ello. Entre otros, un gobierno de coalición en minoría, de composición política muy heterogénea y que incluye a una parte cuyas pretensiones chocan en ciertas ocasiones con el deber de lealtad a las instituciones constitucionales, gobierno necesitado, además, del apoyo en las Cortes de otros partidos que, como antes dije, no tienen como objetivo último proteger la estabilidad del sistema, sino destruirlo, exigiendo siempre contraprestaciones favorables a sus propios intereses en detrimento de los intereses generales.

“La decadencia de nuestro parlamentarismo, además de amenazar la división de poderes, de representar un riesgo para la libertad e igualdad de los ciudadanos, de ser un lastre para la recuperación económica, supone también un auténtico peligro para la propia democracia”

Aunque la causa de aquella decadencia es más profunda aún, puesto que incluye no solo al gobierno, sino también al principal partido de la oposición. Me refiero a la desafortunada introducción de las primarias en la organización interna de los partidos políticos, que ha conducido a un indudable cesarismo del secretario general o presidente del partido, con infracción, creo, del espíritu del artículo 6 de la Constitución, que cuando impone el funcionamiento democrático de los partidos se está refiriendo a un tipo específico de democracia, la democracia constitucional, representativa y con frenos y contrapesos, contraria a la democracia plebiscitaria que deriva de las primarias.
A lo que se une la concepción, común en el gobierno y la oposición, de la función de los partidos como entidades que pretenden fagocitar a la totalidad de las instituciones del Estado, repartiéndose por cuotas la designación de órganos constitucionales, por ejemplo el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, como lo pone de manifiesto, de un lado, el enfrentamiento por la designación de este último y, de otro, el reciente acuerdo entre el gobierno (usurpando, por cierto y descaradamente el papel de su grupo o grupos parlamentarios) y el partido popular para renovar a determinados órganos públicos, especialmente al Tribunal Constitucional.
No es ese el sistema que la Constitución ha previsto. Apartarse de ella siempre trae malas consecuencias, que afectan no solo a la eficacia de las instituciones, sino también a la legitimidad de las mismas. La decadencia de nuestro parlamentarismo, por ello, además de amenazar la división de poderes, de representar un riesgo para la libertad e igualdad de los ciudadanos, de ser un lastre para la recuperación económica, supone también un auténtico peligro para la propia democracia, cuya vitalidad viene de abajo arriba, pero cuyo mantenimiento proviene de arriba abajo, mediante la educación, el magisterio de costumbre de los líderes políticos y la ejemplaridad de las instituciones. Cuando estas últimas condiciones fallan, la democracia constitucional entra, inevitablemente, en crisis, que es lo que sucede en España y que requiere de un urgente remedio.

MANUEL ARAGON REYES ILUSTRACION

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