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PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. TIENE POR OBJETO LA INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA 2011/83/UE, ARTÍCULO 6, APARTADOS 1, LETRAS C) Y H), Y 4, ANEXO I, LETRA A, RELATIVO A LA INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITAR EL COMERCIANTE EN CUANTO A LAS CONDICIONES, EL PLAZO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EJERCER EL DERECHO DE DESISTIMIENTO, ESPECIALMENTE A LA OBLIGACIÓN DEL COMERCIANTE DE INDICAR SU NÚMERO DE TELÉFONO

STJUE (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020. Descargar

El 29 de diciembre de 2014, la empresa alemana de venta en Internet EIS envió un requerimiento a TO, su competidor, exigiéndole que pusiera fin a su práctica comercial consistente, en particular, en comunicar información irregular acerca del derecho de los consumidores a ejercer su derecho de desistimiento una vez celebrado el contrato. El 8 de enero de 2015, TO comunicó ese compromiso a EIS y, a su vez, le envió un requerimiento para que EIS pusiera fin a su práctica comercial consistente en omitir en su sitio de Internet el número de teléfono dentro de la información relativa al derecho de desistimiento del consumidor.

La empresa EIS presentó ante el Landgericht Arnsberg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Arnsberg, Alemania) una demanda que tenía por objeto que se declarase que TO carecía de fundamento para exigir el fin de la práctica comercial mencionada en su requerimiento de 12 de enero de 2015. Mediante demanda reconvencional, TO solicitó que se condenara a EIS a poner fin a la práctica contemplada en dicho requerimiento.
La demanda de EIS, así como el posterior recurso de apelación, fueron desestimadas, por lo que EIS interpuso recurso de casación ante el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania).
La empresa EIS utilizaba el modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento reproducido en la Directiva 2011/83. Sin embargo, EIS omitió su número de teléfono, aunque disponía de una línea telefónica para la actividad de su empresa. No obstante, EIS indicaba su número de teléfono dentro de la información legal que figura en su sitio de Internet y en la parte inferior de la página de inicio de dicho sitio. Así, señala que dado que no celebra contratos por teléfono, no está obligada a poner a disposición de los consumidores una línea telefónica para permitirles alegar, en su caso, su derecho de desistimiento con respecto a los contratos celebrados a distancia.
En estas circunstancias, el Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al TSJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
“1) ¿Se ‘dispone’ de un número de teléfono en el sentido de las instrucciones para la cumplimentación del modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento conforme a la Directiva 2011/83 si el comerciante indica el número de teléfono en el apartado de información legal o lo presenta de un modo claro y legible en la página de inicio de su sitio de Internet?
2) ¿Se ‘dispone’ de un número de teléfono en el sentido de las instrucciones para la cumplimentación del modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento conforme a la Directiva 2011/83 si el comerciante utiliza la línea telefónica para su empresa, pero no la usa para celebrar contratos a distancia y, en consecuencia, tampoco la pone a disposición para resolver tales contratos mediante la recepción de declaraciones de desistimiento?”.
El TSJUE manifiesta que cuando el número de teléfono de un comerciante aparece en su sitio de Internet de modo que, para un consumidor medio sugiere que ese comerciante utiliza ese número de teléfono para sus contactos con los consumidores, debe considerarse que “dispone” de dicho número de teléfono, con arreglo a la citada disposición.
Por otra parte, señala que el comerciante que facilita al consumidor, antes de que este quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, la información relativa a los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, recurriendo para ello al modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento que figura en la directiva, está obligado a mencionar el mismo número de teléfono en ese documento para que el citado consumidor pueda comunicarle su eventual decisión de hacer uso de tal derecho a través de dicho número.

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