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RECURSO DE CASACIÓN. AYUDAS DE ESTADO. AYUDA CONCEDIDA A DETERMINADOS CLUBES DE FÚTBOL PROFESIONAL. ARTÍCULO 107 TFUE, APARTADO 1
STJUE de 4 de marzo de 2021 - Asunto C-362/19 P (Comisión/Fútbol Club Barcelona). Descargar

El artículo 19, apartado 1, de la Ley española 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, estableció que todos los clubes deportivos profesionales españoles debían ser sociedades anónimas deportivas, con excepción (disp. adic. 7ª) de aquellos que hubieran tenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la ley. El Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna (Pamplona), el Athletic Club (Bilbao) y el Real Madrid optaron por seguir funcionando con la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro y disfrutaban de un tipo de gravamen específico inferior, hasta 2016, al aplicable a las sociedades anónimas deportivas. De esta forma, este régimen de ayudas podía favorecer a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja que puede estar comprendida en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

La Comisión consideró, mediante la Decisión de 4 de julio de 2016, que esa legislación (en favor de los cuatro clubes mencionados), constituía un régimen de ayudas, ilegal e incompatible con el mercado interior y ordenó a España que le pusiera fin y recuperara las ayudas individuales concedidas a los beneficiarios de dicho régimen. Especialmente que recuperase de los beneficiarios la diferencia entre el impuesto de sociedades abonado y el impuesto de sociedades que habrían debido abonar si hubieran tenido la forma jurídica de “S. A. D.”, a partir del ejercicio fiscal de 2000, salvo en el supuesto de que la ayuda debiera calificarse de ayuda de minimis.
El FC Barcelona -con la intervención del Reino de España en el procedimiento, en apoyo a dichas pretensiones-, recurrió dicha Decisión de la Comisión y el Tribunal General la anuló mediante sentencia de 26 de febrero de 2019, al considerar que la Comisión no había acreditado suficientemente con arreglo a Derecho la existencia de esa ventaja económica favorable a los clubes beneficiados.
Es por ello que la Comisión recurre la decisión del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia estimando éste las pretensiones de la Comisión en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de marzo de 2021. Concretamente la sentencia establece que la Comisión no estaba obligada a examinar el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios o las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizaban la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General incurrió́ en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen. Así pues, el Tribunal de Justicia anula la sentencia que recurre la Comisión en lo referente a esta cuestión.

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