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CRUCE DE FRONTERAS EN EMBARCACIÓN DE RECREO

STJUE de 6 de octubre de 2021. Asunto C-35/20 A. Descargar

Los hechos se producen en el verano de 2015, donde un nacional finlandés efectuó en una embarcación de recreo un viaje entre Finlandia y Estonia, surcando aguas internacionales. Cuando tuvo lugar la vuelta de dicho viaje, en un control fronterizo que se produjo en Helsinki el ciudadano finlandés pudo determinar su identidad a través del permiso de conducir pero no pudo presentar su pasaporte, pues no lo portaba. Ello ocasionó que Syyttäjä, el fiscal en Finlandia, iniciara diligencias penales contra el ciudadano finlandés por un delito fronterizo de carácter leve.

La normativa finlandesa establece que los nacionales finlandeses están obligados (y es objeto de sanción penal) a estar en posesión de un documento de identidad válido cuando realizan un viaje fronterizo (con independencia del medio de transporte).
El Tribunal de Primera Instancia finlandés determinó que al cruzar la frontera finlandesa sin estar en posesión de un documento válido, había cometido un delito de carácter leve y la multa lo sería en función de sus ingresos mensuales medios, resultando una multa de 95.250 euros en total.
El nacional finlandés recurrió en casación ante el Korkein oikeus -Tribunal Supremo, en Finlandia-. Este tribunal decidió preguntar al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del Derecho Comunitario con la normativa finlandesa controvertida, esto es, las sanciones penales impuestas por el cruce de la frontera nacional finlandesa sin documento válido (carta de identidad finlandesa o pasaporte), castigándose con una multa de hasta el 20% de los ingresos mensuales netos del infractor.
Por su parte, el Tribunal de Justicia precisa y admite (código de fronteras Schengen) que llevar consigo cualquiera de los documentos válidos (carta de identidad o pasaporte) tiene por objeto facilitar el derecho a la libre circulación para que los beneficiarios de tal derecho sean identificados como tales ante un control o inspección. Si un Estado miembro obliga a sus nacionales a estar en posesión de los documentos mencionados en un viaje entre Estados miembros contribuye al cumplimiento de la normativa y del ejercicio de libre circulación.
Pero respecto a las sanciones que pueden imponerse ante un eventual incumplimiento, el Tribunal de Justicia acentúa la autonomía de los Estados siempre y cuando dichas sanciones respeten los principios generales del Derecho de la Unión, especialmente los principios de proporcionalidad y de no discriminación. El Tribunal concluye que si bien el ciudadano finlandés era titular de un pasaporte válido, incumplió llevarlo consigo y la infracción es de escasa gravedad. Por lo tanto a la luz de los principios invocados, una sanción pecuniaria (multa equivalente al 20% del importe de los ingresos mensuales netos del infractor), no es proporcional a la gravedad de dicha infracción.
Finalmente matiza el Tribunal que si bien cabe requerir la presentación de un documento de identidad o un pasaporte, la obligación de estar en posesión de dicho documento no puede condicionar el derecho de entrada.

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