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ENSXXI Nº 46
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2012

VALERIO PÉREZ DE MADRID CARRERAS
Notario de Madrid

No se trata sólo del lugar de firma

La reciente Resolución CNC de 24 de septiembre de 2012 confirma la legalidad, desde el punto de vista del derecho de la competencia, del acuerdo del Colegio Notarial de Madrid de 14 de julio de 2.009, que prohíbe la firma fuera de la oficina pública notarial en “oficinas o dependencias de entidades de crédito, promotoras inmobiliarias, agencias inmobiliarias o profesionales relacionadas con la gestión de documentos o asesoramiento, ni los despachos de abogados”. El denunciante alegaba que limitar el lugar de firma afecta a las condiciones de prestación del servicio notarial, lo cual es incompatible con las normas de defensa de la competencia. La CNC, por el contrario, señala en su fallo que el citado acuerdo “no restringe la competencia entre notarios y se ajusta a la normativa que regula su actividad, que...ha de realizarse en la notaría, como oficina pública que es, siendo excepcional actuar fuera de ella”. Se trata de una resolución bien fundamentada, que indaga correctamente en la esencia de la función notarial y ofrece una guía a nuestros órganos corporativos sobre cómo conseguir una “buena” regulación de la función notarial.

"La CNC señala en su fallo que el citado acuerdo 'no restringe la competencia entre notarios y se ajusta a la normativa que regula su actividad, que...ha de realizarse en la notaría, como oficina pública que es, siendo excepcional actuar fuera de ella'"

En primer lugar y como no podía ser de otro modo, reconoce la CNC la legitimidad formal del Colegio Notarial para regular esta cuestión, cuya base legal está en el artículo  5 de la Ley de Colegios Profesionales, que reconoce al colegio la facultad para “ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional”. Por tanto y con el amparo de una norma con rango de ley formal, el Colegio tiene competencia para ordenar cómo el notario debe ejercer sus funciones. Ahora bien, como recuerda el CNC “esto no significa...que este tipo de acuerdos queden exentos de la aplicación de la ley de defensa de la competencia”, que es lo mismo que dispone el artículo 2.4 LCP. Por tanto, primera idea fundamental: la regulación de la función notarial está sometida al derecho de la competencia.
En segundo lugar, la CNC se preocupa por analizar la licitud de la restricción a la competencia que supone la prohibición de firma fuera de la oficina pública notarial. Recuerde el lector que la licitud de la restricción exige que ésta sea necesaria, esto es, justificada por razones de interés público. Para valorar esta cuestión, la CNC se basa fundamentalmente en que el notario ejerce una función pública y en la protección del consumidor, que no por casualidad es una de las razones imperiosas de interés general a que se refiere el artículo 3.11 de la Ley 17/2009 “Paraguas”. Así se entienden las siguientes afirmaciones: “tiene indudable fundamento en que la oficina pública notarial es la sede habitual donde se debe desarrollar la función pública, principio acogido por la DGRN y confirmado por los tribunales”; el acuerdo está motivado en “el deber especial de asesoramiento a la parte más débil del contrato y la imagen de imparcialidad del notario”; y tiene como misión última salvaguardar “el derecho a la libre elección del notario por el consumidor...en beneficio de la parte más débil del contrato lo que puede verse afectado si la prestación se hace en las sedes de las contrapartes del negocio como pueden ser las entidades financieras o las oficinas de inmobiliarias”.

"La CNC marca el camino que debe seguir cualquier eventual regulación de la función notarial: dotarse de una adecuada cobertura legal, defensa de la función pública notarial y desarrollo de todas aquellas cuestiones relacionadas con la seguridad jurídica del mercado, la protección de los consumidores y la buena fe en las relaciones comerciales"

Por otra parte, no basta con que la restricción a la competencia sea necesaria, sino que también tiene que ser adecuada y proporcionada a la finalidad perseguida. Pues bien, la CNC implícitamente se refiere a este hecho, al afirmar que hay casos lícitos de firma fuera del despacho del notario y que la limitación del lugar de firma no se hace de manera generalizada sino “en supuestos específicos, justificados y excepcionales” en los que exista una protección del consumidor. Quizá por esta razón, el CN Madrid, con cierta habilidad, ha modificado ya el acuerdo, permitiendo la firma de escrituras de cancelación en las sucursales bancarias, supuesto en el cual, como no firma un consumidor, no concurre la ratio del acuerdo colegial.
 Llega el momento de concluir, valorando esta resolución de la CNC que no puede ser más correcta: aun reconociendo, por exigencias legales, el sometimiento de la regulación de la función notarial al derecho de la competencia, analiza con profundidad la función notarial como función pública, lo que modaliza la aplicación de las normas de competencia y permite justificar restricciones siempre que sean necesarias, por ir orientadas a la consecuencia de una interés público (como en este caso, la protección de los consumidores) y sean adecuadas y proporcionadas a la finalidad perseguida. En definitiva, no cabe una aplicación ciega o automática de las normas de competencia a la función notarial porque, como decía el profesor FONT, “la competencia económica no puede justificarse por sí misma, sino que tiene límites intrínsecos constituidos por la efectiva capacidad de funcionamiento del mercado y por la utilidad económica y social que persigue”.
Y como propina, la CNC marca el camino que debe seguir cualquier eventual regulación de la función notarial: dotarse de una adecuada cobertura legal, defensa de la función pública notarial y desarrollo de todas aquellas cuestiones relacionadas con la seguridad jurídica del mercado, la protección de los consumidores y la buena fe en las relaciones comerciales. Y, a ser posible, atreverse a desarrollar eficazmente el derecho del consumidor a la libre elección de notario en las operaciones bancarias.

Resumen

La reciente Resolución CNC de 24 de septiembre de 2012 confirma la legalidad, desde el punto de vista del derecho de la competencia, del acuerdo del Colegio Notarial de Madrid de 14 de julio de 2.009, que prohíbe la firma fuera de la oficina pública notarial en “oficinas o dependencias de entidades de crédito, promotoras inmobiliarias, agencias inmobiliarias o profesionales relacionadas con la gestión de documentos o asesoramiento, ni los despachos de abogados”. El denunciante alegaba que limitar el lugar de firma afecta a las condiciones de prestación del servicio notarial, lo cual es incompatible con las normas de defensa de la competencia. La CNC, por el contrario, señala en su fallo que el citado acuerdo “no restringe la competencia entre notarios y se ajusta a la normativa que regula su actividad, que...ha de realizarse en la notaría, como oficina pública que es, siendo excepcional actuar fuera de ella”. Se trata de una resolución bien fundamentada, que indaga correctamente en la esencia de la función notarial y ofrece una guía a nuestros órganos corporativos sobre cómo conseguir una “buena” regulación de la función notarial.

Abstract

A recent resolution of the National Competence Commission, September 24, 2012, confirms the legality of the agreement of the Madrid’s Notary Association reached on 14 July 2009, which prohibits the signing of documents outside a Notary’s office (offices or branches of banks, property developers, estate agents and professionals related to document management or advice, nor the law firms). The complainant alleged that limiting the Notary’s signing process affects the conditions of notarial service, which is incompatible with the rules of competence. The CNC, however, noted in his ruling that the agreement does not restrict competence between notaries and conforms to the regulations governing their activities, which has to take place in the notary public office, being an exceptional act outside to sign elsewhere. It is a well-founded resolution that successfully explores the essence of the notarial function and provides a guide to our corporate bodies on how to get a "good" regulation of the notary function.


 

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