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Por: ÁLVARO DELGADO TRUYOLS
Notario de Palma de Mallorca


DERECHO DEL DEPORTE

La enorme competitividad existente en los terrenos de juego en el mundo del fútbol profesional se está trasladando en los últimos tiempos, por la decisión de algunos Gobiernos europeos, a otros escenarios muy diferentes cuya influencia puede resultar determinante en la contratación de los mejores jugadores y técnicos del momento. Y uno de esos nuevos escenarios es el campo tributario. Mientras en España se ha producido una notoria proliferación de denuncias por fraude fiscal a conocidos protagonistas del mundo del fútbol, en otros países de nuestro propio entorno europeo la actitud tributaria tanto del legislador como de la propia Administración pública está resultando muy diferente.

Estrellas del fútbol como Messi, Cristiano Ronaldo o Mourinho, entre otros, aconsejados por asesores, agentes y representantes muy conocidos en el ámbito internacional, han sufrido unas peripecias judiciales que han generado enorme controversia pública y entre los propios profesionales tributarios, produciendo reacciones encontradas y bastante beligerantes, además de un fuerte desgaste personal para los implicados y sus asesores. Por ello, algunos de estos iconos del mundo del deporte han optado por llegar a acuerdos con la Hacienda española, con el fin de no prolongar su incómoda situación, aunque algunos otros futbolistas -caso del ex jugador del Real Madrid Xabi Alonso- no han querido aceptar conformidades, pensando que su proceder tributario había sido el correcto. Y es que, en el fondo, aquí subyacen varios problemas que hacen que el tema sea enormemente complejo: desde importantes cambios legislativos hasta cambios de criterio repentinos de la Hacienda Pública (coincidentes con el periodo de la crisis económica), llegando incluso a la criminalización en España de estructuras empresariales que son admitidas y consideradas como perfectamente legales en otros países. Caso llamativo es el de Cristiano Ronaldo, fichado por el Real Madrid al Manchester United en el mes de junio de 2009. Siendo el Reino Unido un país pionero en la gestión de los derechos de imagen, el jugador se encontró con la paradójica situación de que la estructura societaria que se le había permitido utilizar en Manchester por la Agencia Tributaria británica (HRMC) para el cobro de tales derechos fue tachada de “delictiva” en Madrid por nuestra AEAT.

"Mientras en España se ha producido una notoria proliferación de denuncias por fraude fiscal a conocidos protagonistas del mundo del fútbol, en otros países de nuestro propio entorno europeo la actitud tributaria tanto del legislador como de la propia Administración pública está resultando muy diferente"

Deben saber ustedes que los ingresos habituales de los jugadores y técnicos profesionales del mundo del fútbol provienen básicamente de dos fuentes: la primera es la del contrato profesional firmado con el Club en el que ejercen su trabajo (que incluye ficha y salario), y la segunda es la de los derechos publicitarios que generan por su notoriedad pública, y que les son retribuidos por diferentes casas comerciales bajo la denominación genérica de “derechos de imagen”. Hay que tener en muy cuenta, cosa esencial en una justa y correcta comprensión de toda esta materia -alejándonos de tópicos y de populismos facilones- que esta clase de deportistas percibe la mayor parte de los ingresos de toda su vida en un periodo de tiempo muy breve y concentrado, que en muchos casos no supera los diez años, por lo que siempre se ha defendido por los expertos tributarios que sus rentas deberían tener un tratamiento especial parecido a las llamadas “rentas irregulares”.
La ficha y el salario de los futbolistas tributa en el IRPF según las tablas que se aplican a todos los ciudadanos (muchos de ellos, al tipo marginal del 45%), con la sola excepción de lo previsto en la Ley 35/2006, la llamada “Ley Beckham”, modificada en 2012. Esta Ley permitió que los jugadores extranjeros que llegasen a España con un contrato profesional y sin haber residido en el país en los últimos 10 años pudieran aplicar una reducción del tipo general del IRPF para dejarlo en el 24%, medida que solo se aplicaba sobre los primeros 600.000 euros y durante un periodo máximo de 5 años, tributando el exceso sobre esa cantidad a los tipos ordinarios.

"Aquí subyacen varios problemas que hacen que el tema sea enormemente complejo: desde importantes cambios legislativos hasta cambios de criterio repentinos de la Hacienda Pública, llegando incluso a la criminalización en España de estructuras empresariales que son admitidas y consideradas como perfectamente legales en otros países"

Pero el aspecto más conflictivo, y que ha generado la mayor parte de la polémica pública, ha sido la tributación de los “derechos de imagen”, que para algunas figuras del fútbol constituyen cantidades casi más importantes que su retribución profesional. Las Haciendas europeas han permitido desde hace años que los jugadores tributen como personas físicas en lo que respecta a sus retribuciones profesionales (ficha y salario del Club que les paga), y a través de personas jurídicas creadas “ad hoc” en la parte de sus ingresos que procede de los contratos publicitarios o de imagen que firman con diferentes marcas comerciales. De esta forma han podido beneficiarse, en una parte de sus rentas, de unos tipos impositivos menores (los del Impuesto de Sociedades), dada la concentración temporal antes aludida en la que obtienen la mayor parte de los ingresos de toda una vida profesional. Esas empresas gestoras de los derechos de imagen suelen ser de la propiedad del propio futbolista, y la Ley les exige -como operaciones vinculadas- que la cesión a su favor de esos derechos se haga a precio de mercado. Un problema añadido ha sido la sede social de ese tipo de empresas, que algunos tienen radicadas en países extranjeros, e incluso en paraísos fiscales tipo Bahamas o Isla de Man, donde muchas marcas publicitarias les hacen el pago de sus ingresos.
Esa mencionada posibilidad de tributación fraccionada de los ingresos de los futbolistas ha sido aceptada generalmente por las Haciendas europeas mediante un sistema de porcentajes consolidado por la práctica jurídica: en Inglaterra la regla habitual era el 80/20 (se permitía tributar un 80% del total de los ingresos como persona física y un máximo de un 20% de los percibidos en Inglaterra a través de sociedades) mientras que, en España, desde la promulgación de Ley 13/1996 la Agencia Tributaria aceptaba -hasta hace pocos años- un reparto del 85/15 (que tributaran por un 85% de sus ingresos totales en IRPF, y por un máximo del 15% en IS como derechos de imagen). En la Ley del IRPF aparecen solo dos referencias a esta materia: una en el artículo 13.1.f) 3, en el que se dice que “se considerarán rendimientos de capital mobiliario los derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen”; y otra en el artículo 25.4, que dice que “los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su explotación serán considerados rendimientos íntegros del capital mobiliario”.

"Los ingresos habituales de los jugadores y técnicos profesionales del mundo del fútbol provienen básicamente de dos fuentes: la primera es la del contrato profesional firmado con el Club en el que ejercen su trabajo (que incluye ficha y salario), y la segunda es la de los derechos publicitarios que generan por su notoriedad pública, y que les son retribuidos por diferentes casas comerciales bajo la denominación genérica de 'derechos de imagen'”

El problema ha venido en el caso de aquellas “estrellas” que perciben una cantidad por derechos de imagen que alcanza o supera, incluso, sus retribuciones profesionales. A diferencia de otras Haciendas europeas, la Hacienda española entiende que los derechos de imagen de los futbolistas que juegan en la Liga española tienen que tributar íntegramente en España, independientemente de donde se obtengan o donde se les paguen esos ingresos. Pero los asesores de las grandes estrellas han defendido que sus ingresos publicitarios tienen más que ver con su repercusión internacional (e incluso se obtienen en su mayor parte fuera del país) que con el rendimiento económico generado en el país en el que juegan, por lo que han tratado de defender que no tributen al 45% por IRPF en lo que excedan del 15% de los ingresos totales del jugador, sino que se sujeten a la tributación del lugar en que se les pagan.
Otros temas conflictivos están siendo los de la tributación de las primas, las comisiones de los agentes y el pago de las cláusulas de rescisión. En cuanto a las primas de los futbolistas, algunos expertos han sostenido que las obtenidas por jugadores internacionales en Campeonatos oficiales disputados fuera de España (Mundial, Eurocopa, Juegos Olímpicos), deberían tributar conforme a la normativa del país donde se obtienen, y no en España. Más problemático ha sido el tema de las comisiones de los agentes o intermediarios. Hasta el año 2017 los Clubes se hacían cargo de las primas de fichaje de los agentes, y éstas tributaban normalmente al tipo del 21% aplicable en el Impuesto de Sociedades a la empresa de intermediación del agente. Pero otro cambio de criterio de la Hacienda española, con sancionas incluidas hacia los Clubes, ha modificado sensiblemente el escenario. Hoy la AEAT considera que las comisiones que cobran los representantes de los jugadores como primas por su fichaje forman parte del salario del propio jugador, ya que el representante no ofrece ningún servicio al Club, por lo que estima que deben tributar en el IRPF al 45% en vez de hacerlo al 21% en el IS.

"Las Haciendas europeas han permitido desde hace años que los jugadores tributen como personas físicas en lo que respecta a sus retribuciones profesionales (ficha y salario del Club que les paga), y a través de personas jurídicas creadas 'ad hoc' en la parte de sus ingresos que procede de los contratos publicitarios o de imagen que firman con diferentes marcas comerciales"

Una materia que, por ahora, no se ha visto afectada por ningún cambio de criterio tributario es el abono de las cláusulas de rescisión para el fichaje de los jugadores. La normativa deportiva actual considera que es el jugador el que abona el precio de su cláusula para quedar liberado de su contrato con su Club, aunque resulta evidente que es el nuevo Club de destino quien pone el dinero para hacer el pago. Al pagar un tercero, Hacienda considera que el futbolista experimenta una ganancia patrimonial por el importe abonado por su nuevo Club. No obstante, al hacerse el pago de esa cantidad al Club de origen y no quedarse el dinero el jugador, se le está permitiendo actualmente considerar ese pago una como una pérdida patrimonial, por lo que la operación al final suma cero y el jugador no paga impuestos en estos casos. El temor de muchos está en que la volubilidad interpretativa de la Hacienda española pueda hacer tambalearse en el futuro este tipo de operaciones. La verdad es que, en el momento en que la AEAT -acuciada por el descenso en la recaudación que se produjo durante la crisis económica, y azuzada por el convencimiento de que “sacudir” fiscalmente a los futbolistas más ricos y famosos iba a generar un efecto positivo en la opinión pública- cambió el criterio interpretativo en algunos aspectos típicos y antes pacíficos de la fiscalidad de los futbolistas, desencadenó la cadena de denuncias por fraude fiscal que todos hemos conocido, que no se han dado en otros países europeos, en los cuales sus Administraciones tributarias se han mostrado muchísimo menos beligerantes con estos contribuyentes tan “especiales”.
Pero el “dumping” fiscal que afecta al mundo del fútbol no se ciñe solo a la mayor o menor agresividad de las Administraciones tributarias con las ganancias ya obtenidas y declaradas por los futbolistas, o a los cambios de criterio para obtener una mayor recaudación. En los últimos tiempos, algunos legisladores europeos han configurado una nueva normativa bastante beneficiosa con el fin de atraer a estos grandes deportistas, por la cual los Clubes radicados en dichos países resultarán tremendamente beneficiados, ejerciendo una suerte de “competencia futbolística desleal” frente a los Clubes españoles. Mientras en la mayoría de los países europeos las rentas más altas tributan en el entorno del 45%, hay países como Mónaco en el que los jugadores extranjeros no pagan impuestos y los franceses pagan el 40% de lo que ganan; o Italia, donde existe una nueva Ley que limita a 100.000 euros el pago anual por los derechos de imagen exigido a las rentas más altas. Esta medida, inspirada en el sistema tributario suizo -conocido como forfait tributario- entró en vigor en el año 2017, y constituye una especie de “tarifa plana” que puede prolongarse durante un máximo de quince años. La salida en el verano de 2018 de Cristiano Ronaldo con destino a la Juventus de Turín tiene mucho que ver con el diferente trato y agresividad fiscal que ha recibido en España respecto al que se le está dispensando ahora en Italia.

"Los asesores de las grandes estrellas han defendido que sus ingresos publicitarios tienen más que ver con su repercusión internacional (e incluso se obtienen en su mayor parte fuera del país) que con el rendimiento económico generado en el país en el que juegan"

La novedad tributaria implantada en Italia en el año 2017 mediante la llamada Ley de Estabilidad, relativa a los derechos de imagen, se ha visto complementada con otras nuevas que van a consolidar la situación del país transalpino como un nuevo paraíso tributario para los deportistas de élite. El 29 de junio de 2019 ha entrado en vigor un Decreto que reforma el Impuesto sobre la Renta, en el sentido de gravar con un tipo reducido del 30% los ingresos máximos de ciudadanos que trasladen su residencia fiscal a Italia a partir del 1 de mayo y durante, al menos, 24 meses. Se trata de una especie de “Ley Beckham” pero sin límite máximo, que supondrá un ahorro espectacular para los Clubes de fútbol italianos, que son los que, al final, abonan los impuestos que gravan el salario de sus futbolistas y técnicos. En la práctica, por cada millón pagado en salarios el coste total para el Club era de 1.700.000 euros, y ahora será solo de 1.150.000 euros. Y la medida es incluso más beneficiosa para ciertas regiones menos favorecidas del país, como las del sur, en las que el impuesto reducido llega al 10% (casos del Nápoles, el Cagliari o el recién ascendido Lecce).
Mientras tanto, en España, la reforma fiscal planteada por el PSOE y sus presumibles socios de gobierno apunta en la dirección contraria: el aumento en la tarifa del IRPF de dos puntos sobre las rentas superiores a los 130.000 euros y de cuatro puntos sobre las superiores a 300.000 euros. Los sueldos de los futbolistas de élite experimentarían así una sobrecarga fiscal que les llevaría a un tipo impositivo del 51%. Por ello el Presidente de LNFP, Javier Tebas, ha manifestado su preocupación por la eventual pérdida de competitividad de la Liga española en comparación con Italia, “un país fiscalmente más competitivo”, añadiendo que “Cristiano ya dejó de estar en la Ley Beckham, por lo que estaba pagando aquí casi el 50% de todo lo que ganaba fuera de España (por sus derechos de imagen), mientras que en Italia debe pagar una tarifa plana de 100.000 euros. ¿Qué va a hacer? Si de 100 que gano pago 50 en España y 20 en Italia ¿dónde me voy?”. Su conclusión es que “España es el país de la Unión Europea con peor trato fiscal para el fútbol. La tasa impositiva efectiva aquí es mucho mayor para los jugadores de talento que en Italia, Inglaterra o Alemania. Eso hace que nuestros grandes jugadores decidan trasladarse y pone en riesgo nuestra industria y nuestras exportaciones”. El mundo del fútbol lo ve así. Tal vez otros lo vean de forma diferente.

DIBUJO ALVARO DELGADO

Palabras clave: Clubes de fútbol, Fraude fiscal, Hacienda española, Tributación de los futbolistas, Nuevos incentivos tributarios en Italia.
Keywords: Football clubs, Tax fraud, Spanish Tax Authority, Taxation of footballers, New tax incentives in Italy.

Resumen

La Unión Europea está contribuyendo a armonizar muchos aspectos de la vida de los ciudadanos y de los países de Europa, pero eso no sucede en materia de tributación del fútbol profesional. Ni en cuanto a la actitud de la Administración tributaria ni en cuanto al comportamiento del legislador. España se está convirtiendo, en ambos aspectos, en un “infierno” tributario para los mejores futbolistas del mundo, frente a la actitud de otros países de nuestro entorno como Italia, por ejemplo, donde acaban de adoptarse una serie de medidas tributarias destinadas a atraer a los mejores jugadores, brindándoles un trato fiscal muy beneficioso.

Abstract

The European Union is contributing to making many aspects of the lives of citizens and countries in Europe more uniform, but this is not the case with the taxation of professional football. Nor does it apply to the attitude of the tax administration or the behaviour of the legislator. In both aspects, Spain is becoming a tax "hell" for the world's best players, compared to the attitude of other European countries such as Italy, for example, which has just adopted a series of tax measures designed to attract the best players, by offering them a very beneficial tax treatment.

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