
ENSXXI Nº 127
MAYO - JUNIO 2026
- Detalles
- Escrito por axionnet
- Categoría: Web
- Publicado: 20 Octubre 2018

ENSXXI Nº 127
MAYO - JUNIO 2026

COOPERATIVAS
Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas. BOPA 10-6-2026 Ir a la Disposición.
La necesidad de un nuevo texto legal viene motivada, de una parte, por la necesidad de adaptarse al derecho societario y, de otra parte, por la necesidad de adaptarse a un mercado cada vez más competitivo, eliminando los obstáculos existentes con el objetivo de favorecer su desarrollo y competitividad en el mercado, y de dotarlas de una regulación lo más completa posible, evitando las remisiones a la normativa estatal.
La entrada en vigor de esta ley será dos meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La ley se estructura en 185 artículos, distribuidos en un título preliminar y siete títulos, y en una parte final que consta de dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar se dedica a las disposiciones generales, siendo importante la regulación de la página web corporativa.
El título I recoge una novedad importante, que consiste en establecer el número mínimo de personas socias en dos. Además, se ha establecido que la figura del Consejo Rector como órgano de administración sea obligatoria para las cooperativas con diez o más personas socias y que la figura de la intervención sea potestativa para las cooperativas con diez o menos personas socias.
El título II mantiene la cifra de capital social mínimo en la cantidad de tres mil euros, si bien añade la posibilidad de que pueda desembolsarse de forma aplazada siempre que inicialmente se desembolse al menos el veinticinco por ciento. También se elimina la obligación genérica de presentación del informe de gestión junto con el depósito de las cuentas anuales.
En el título III se introducen modificaciones en orden a simplificar algunos aspectos societarios como son las publicaciones obligatorias en algunos supuestos de transformación, disolución o modificación de estatutos, además de contemplar la posibilidad de proceder a la disolución, liquidación y extinción de forma simultánea.
El título V recoge las distintas clases de cooperativas, creando otras clases de cooperativas como las de impulso empresarial y las de desarrollo local.

CONVENIO NOTARIADO-GOBIERNO DE CANARIAS
Resolución de 14 de abril de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, el Consejo General del Notariado, el Colegio Notarial de las Islas Canarias y la Agencia Notarial de Certificación, S.L.U. para el acceso a servicios notariales telemáticos y suministro de información sobre operaciones inmobiliarias. BOC 29-4-2026 Ir a la Disposición.
Se trata de un Convenio por el cual se van a ceder a la Comisión de Valoraciones datos necesarios para servir de testigos en los procedimientos de expropiación, lo cual supone, una vez más la expresión del compromiso del Notariado con la función pública.


SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA
Decreto 58/2026, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, para desarrollar la evaluación ex post e incorporar un procedimiento especial para la tramitación de determinados anteproyectos de ley. BOCM 11-6-2026 Ir a la Disposición.
La Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, introduciendo un nuevo artículo 60 que habilitaba a regular, mediante decreto del Consejo de Gobierno, el régimen de la evaluación ex post de las normas. Pues este Decreto es el fruto de tal mandato, siendo la evaluación ex post una fase determinante en el proceso de mejora de la calidad de las normas, en particular, sobre su adaptación a los principios de buena regulación, la realización de las políticas públicas y la de revisión de sus impactos.
Se establece la obligatoriedad de realizar, al menos, una evaluación ex post cada cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la disposición normativa, al tiempo que encomienda a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa la tarea de fijar un calendario para la revisión de las normas que ya estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto. Además, el procedimiento de evaluación incluirá una fase de consulta pública.
Finalmente, siguiendo al derecho anglosajón, establece la pérdida de vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo, y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, transcurrido el plazo de cinco años desde su entrada en vigor, salvo que como resultado de la evaluación ex post se considere necesario mantener su vigencia.
FOMENTO DE LA VIVIENDA PÚBLICA
Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública. BOCM 15-6-2026 c.e. BOCM 24-6-2026 Ir a la Disposición.
Establece medidas, de ámbito temporal, tendentes todas ellas al incremento de oferta de vivienda de protección pública reduciendo la tramitación administrativa.
La Ley se compone de una exposición de motivos, seis artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Se modifica la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida con la finalidad de ampliar el régimen establecido en ésta, con las siguientes medidas:
Se amplia al uso terciario hospedaje la posibilidad de cambio de uso para las parcelas o edificios con calificación de uso terciario oficinas, en las mismas condiciones y limitaciones señaladas para éste, así como para las parcelas sin edificar o con edificabilidad vacante que tengan calificación de uso dotacional privado.
Se establece la posibilidad de ampliación de hasta un 20 % de la edificabilidad y de hasta un 30 % de la densidad, en suelos sin edificar, aptos para la edificación, que tengan calificación de vivienda de protección pública, sin necesidad de modificación del planeamiento urbanístico vigente.
Estas medidas tendrán carácter excepcional y un alcance temporal de dos años para la solicitud de licencias y de tres para la ejecución de las obras correspondientes, otorgándose a los diferentes municipios la posibilidad de no acogerse directamente a ellas o establecer condiciones adicionales.
También se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para establecer una dotación mínima de aparcamiento de una plaza por vivienda para toda la vivienda de protección pública y no únicamente para la de promoción pública como establece la regulación actual, así como medidas con el fin de coordinar la exigencia de suficiencia de energía eléctrica con los planes estatales.
Además se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, ampliando los sistemas de gestión de las zonas de interés regional que aquellos establezcan a todos los contemplados por la legislación urbanística, y no limitarlo solo al sistema de expropiación, de tal manera que los propietarios y Administraciones puedan colaborar en su desarrollo, mencionando expresamente el término “vivienda” en el objeto de los planes territoriales para dotarlo de naturaleza propia, frente al término más genérico de “alojamiento”, ya contemplado, y evitar dudas sobre la redacción actual.
Finalmente se modifican la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, estableciendo la emisión de los informes sectoriales regulados en dichas normas tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico, pudiendo continuarse con la tramitación del procedimiento si no es emitido en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa, salvo que afecte al dominio público.

CRISIS EN ORIENTE MEDIO: MEDIDAS FISCALES
Decreto-Ley Foral 1/2026, de 15 de abril, por el que se adoptan medidas fiscales en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Medio. BON 20-4-2026 Ir a la Disposición.
En primer lugar, se establece una ampliación de los plazos para materializar la reserva especial para inversiones o la exención por reinversión.
En segundo lugar, en el ámbito del IRPF, se regula, para el ejercicio 2026, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
Por último, se introduce la exención en la modalidad de TPO de la transmisión de los ahorros energéticos en el marco del sistema de los Certificados de Ahorro Energético (CAE).

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y NORMATIVA
Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. BOR 29-4-2026 Ir a la Disposición.
Importante Ley que, además de su propia regulación, modifica la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Supone la plasmación legislativa de la voluntad política de simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos, estableciendo, entre otras medidas, la llamada Memoria de Análisis de Impacto Normativo, y de acuerdo con tres pilares fundamentales: organizativo, procedimental y normativo.