
ENSXXI Nº 125
ENERO - FEBRERO 2026
- Detalles
- Escrito por axionnet
- Categoría: Web
- Publicado: 20 Octubre 2018

ENSXXI Nº 125
ENERO - FEBRERO 2026

TRIBUTOS
Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico. BOJA 25-2-2026 Ir a la Disposición.
Incorpora un conjunto de medidas fiscales excepcionales articuladas en determinados tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, todas ellas directamente vinculadas a la reparación de los daños sufridos y a la recuperación de las condiciones de vida y actividad económica previas.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen tres deducciones autonómicas.
En primer lugar, se establece una deducción por los gastos de reparación de la vivienda habitual dañada, que permite deducir el 100% de las cantidades efectivamente satisfechas para hacer frente a dichos gastos.
En segundo lugar, se establece una deducción autonómica por las cantidades invertidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual en sustitución de otra dañada, aplicable durante el período impositivo 2026, dirigida a aquellos contribuyentes que se hayan visto obligados a cambiar de residencia como consecuencia de los daños sufridos en su vivienda habitual.
En tercer lugar, se establece una deducción autonómica por las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual, dirigida a aquellos contribuyentes que, como consecuencia directa de los daños sufridos, se hayan visto obligados a abandonar dicha vivienda y a alquilar otra que la sustituya.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Capítulo I del Decreto-ley establece tipos de gravamen reducidos.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se fija un tipo de gravamen del 0% para la adquisición de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del adquirente cuando sustituyan a otra que haya resultado inhabitable por derrumbe, ruina o demolición, incluyendo los anexos adquiridos conjuntamente. Asimismo, se establece un tipo de gravamen reducido del 3,5% para la adquisición de otros inmuebles destinados a sustituir otros dañados.
En esta misma modalidad se prevé igualmente un tipo del 0% para la adquisición de vehículos destinados a sustituir a aquellos que hayan sido dados de baja definitiva en el Registro General de Vehículos como consecuencia de las lluvias intensas, los episodios de viento fuerte y las inundaciones, siempre que se cumplan los requisitos de identificación y coincidencia de titularidad previstos en el articulado.
De otro lado, en la modalidad de actos jurídicos documentados se establecen tipos de gravamen reducidos aplicables a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la reposición de otros dañados.
En particular, se fija un tipo de gravamen del 0% cuando la escritura documente la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente en sustitución de otra que haya resultado inhabitable por derrumbe total o parcial, declaración de ruina o necesidad de demolición.
Asimismo, cuando la adquisición documentada no tenga por objeto la vivienda habitual, se establece un tipo de gravamen reducido del 0,3% para aquellos inmuebles que sustituyan a otros igualmente dañados en el ámbito territorial de aplicación del Capítulo I del presente Decreto-ley.

TURISMO
Decreto 4/2026, de 2 febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. BOPA 11-2-2026 Ir a la Disposición.
Tiene por fin establecer una norma que regule los requisitos, régimen de funcionamiento, criterios para la clasificación y distintivos de las viviendas de uso turístico, adaptando el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y de uso turístico, a los recientes cambios operados en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio.
Destaca la reforma introducida en el artículo 5, sobre instalaciones y equipamientos mínimos de dichas viviendas y en el artículo 13, sobre requisitos, servicios turísticos y capacidad máxima.
Así, conforme al artículo 13 son viviendas de uso turístico aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, que son cedidas temporalmente por la persona física o jurídica propietaria o con título habilitante, directa o indirectamente, a terceras personas con una finalidad turística y en las que se presta el servicio de alojamiento turístico de forma habitual y mediante precio y los servicios turísticos establecidos en el presente decreto.
Han de contar con la licencia municipal de uso o de las cédulas para las segunda y posteriores ocupaciones, y además será obligación de las empresas explotadoras de disponer de certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, de conformidad con los requisitos que establece al respecto la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad (art. 27), que se adjuntará a la declaración responsable (art. 30.2 que antes de la reforma se refería a autorización expresa por escrito de la comunidad de propietarios).

MEJORAS URBANÍSTICAS Y FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
Decreto ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. BOC 27-1-2026 Ir a la Disposición.
Tiene por objeto fomentar el uso de energías renovables y dotar de mayor seguridad y claridad a la normativa. Además se admiten las obras de ampliación -con incremento de volumen y edificabilidad- cuando lo permita el nuevo planeamiento, sin que sea exigible la previa adaptación a los parámetros del nuevo plan, así como los cambios de usos, con la única excepción de que el nuevo sea manifiestamente incompatible con el destino asignado al inmueble (como un nuevo uso industrial en un ámbito residencial). Con estos cambios se refuerza la separación de la situación legal de consolidación respecto de la situación de fuera de ordenación, acercando la primera, en tanto la construcción fue erigida con los títulos habilitantes pertinentes, a la situación legal de conformidad con el planeamiento, y no a la de fuera de ordenación, con la que mantiene la diferencia cualitativa de que aquella tiene un origen legal y lo sigue teniendo.
De este modo, se modifica el artículo 32.1 y 4, de modo tal que podrán autorizarse los usos y obras de carácter provisional no previstos en el planeamiento, en cualquier clase de suelo, cuando se cumpla, entro otros, el requisito de que se trate de un uso o de una obra provisional, debiendo deducirse tal condición bien de las propias características de la construcción o bien de la facilidad, en coste y en tiempo, del desmantelamiento de la obra.
La eficacia de la licencia vendrá condicionada con carácter suspensivo a la constitución de garantía suficiente, a juicio de la Administración, para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la persona obligada. Y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando la finca estuviere inscrita, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad y carencia de derecho de indemnización. Se exceptúa este deber cuando la obra o uso autorizados no tengan una duración superior a tres meses sin que sea posible su prórroga.
ÁMBITO OBJETIVO DEL AIREM
Orden de 21 de enero de 2026, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2026. BOC 2-2-2026 Ir a la Disposición.
Norma de indudable repercusión práctica que supone un arancel real a las importaciones al territorio canario.


CORRECCIÓN DE ERRORES MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 30-1-2026 Ir a la Disposición.
Se rectifica un error en la deducción en el IRPF por material escolar en la referencia a una disposición adicional de la Ley de tributos cedidos.
LEY DEL CLIMA
Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. DOG 11-2-2026 Ir a la Disposición.
Se estructura en un título preliminar y cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título preliminar contempla las disposiciones generales, referidas a los objetivos, principios, ámbito de aplicación y definiciones. Los objetivos generales de la ley contribuyen a cumplir con los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, facilitar la descarbonización de todos los sectores de la economía gallega y promover la adaptación a los impactos del cambio climático.
CONTROL DEL GASTO EN LA DEDUCCIÓN POR MATERIAL ESCOLAR
Ley 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal. DOG 2-3-2026 Ir a la Disposición.
Se establece un control para aplicar la deducción en el IRPF por material escolar.