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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024


Se solía decir antiguamente que el legislador a ciertas materias “llegaba cansado” y que la materia civil es menos susceptible a la reforma porque la esencia del individuo tiene una naturaleza permanente y cambia más lentamente en sus relaciones personales, familiares o sucesorias que las instituciones sociales o administrativas. Sin embargo, lo cierto es que en los últimos tiempos se ha producido una importante transformación en el entramado de relaciones del Derecho civil que, a su vez, ha alterado, de manera significativa, el modo de funcionar de quienes, de una manera u otra, se dedican a ellas creando, interpretando o aplicando las normas de Derecho privado.

Ese cambio responde, por supuesto, a las transformaciones que se han producido en la sociedad y en el mismo individuo, que ha alcanzado altas cotas de individuación, desarrollo personal, liberación de todo tipo de constricciones y, también, de protección y tuitivas en una sociedad y en un Estado que no se limitan a actuar como gendarmes sino que procuran un bienestar a todos y, en particular a los grupos de personas más desfavorecidas. Por ello, numerosas normas han aumentado el ámbito de libertad del individuo -el divorcio o en materia sucesoria- en otros casos han impuesto la igualdad -entre hombre y mujer, el matrimonio homosexual- o han reforzado la protección de quienes lo necesitan, como con las personas con discapacidad o la infancia. Por supuesto, esos cambios tienen consecuencias, no siempre deseadas o deseables, pero eso es otra cuestión. No cabe olvidar tampoco la enorme profusión de normas civiles en los ámbitos autonómicos, en muchos casos excediéndose del mandato constitucional de conservar, modificar o sustituir el Derecho existente, lo que ha producido un bosque legislativo difícil de abarcar aunque, justo es reconocerlo, ha proporcionado en ocasiones soluciones modernas y más adaptadas a la realidad actual.

“En los últimos tiempos se ha producido una importante transformación en el entramado de relaciones del Derecho civil que, a su vez, ha alterado, de manera significativa, el modo de funcionar de quienes, de una manera u otra, se dedican a ellas creando, interpretando, aplicando las normas de Derecho privado”

Precisamente este año se celebran, aunque las fechas parecen haber pasado sin pena ni gloria, los cuarenta años de las leyes de 13 de mayo y 7 de julio de 1981, que supusieron un cambio trascendental en nuestras vidas al modernizar las relaciones familiares, imponer la igualdad entre los cónyuges y aprobar el divorcio y, con ellas, un cambio en la actividad de todos los operadores jurídicos.
También cabe mencionar que se han cumplido en este mes de junio los dos años de la entrada en vigor de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, la cual ha supuesto un cambio trascendental en la práctica de la financiación hipotecaria que, salvo algunos retoques en materia de transparencia en los años noventa o pequeñas reformas en leyes publicadas durante la última década, no había sido objeto de una consideración integral. Obviamente, el origen de su promulgación está en la enorme conflictividad judicial que se produjo a raíz del descalabro económico tras la crisis, en la que se mezclaron justas reivindicaciones ante verdaderos abusos bancarios, que merecían un duro castigo, con otras pretensiones que más bien pretendían aprovechar la coyuntura para obtener una ventaja económica o solventar una situación difícil alegando un desconocimiento o una abusividad que no hubieran alegado si la situación fuera otra o que no les pareció tan grave cuando recibieron el dinero.
Pero a veces se escribe recto con renglones torcidos. Esta ley se diseñó, en lo que se refiere a la actividad contractual, para dos cosas: establecer con carácter imperativo ciertas cláusulas de los contratos que, a partir de ese momento, no generarían discusión -y siempre a la baja, en beneficio del prestatario- y, por otro lado, facilitar la transparencia mediante la regulación de la información precontractual de una manera más rígida: debe recibirse diez días antes y no cabe una simple declaración de que se ha recibido -pues ha de bajarla el notario por una plataforma- y se ha de comparecer ante el notario para resolver las dudas y ser informado de la documentación, cuya adecuación a la ley habrá comprobado el mismo notario. El sistema no genera costes nuevos porque el acta es gratuita y tampoco impone obligaciones a los prestatarios, salvo la de comparecer.

“Nadie quiere, en general, trabajar más ni ganar menos, por supuesto, pero no hay que desconocer tampoco que hay una íntima satisfacción en ser útil a los demás”

Sin duda, esta norma ha supuesto tareas adicionales para los notarios pero, transcurridos dos años desde su publicación, creemos que los efectos han sido positivos para la “moralización” del tráfico hipotecario. Decía Tocqueville que a veces las costumbres mores son más importantes que las leyes porque estas son inestables cuando carecen del respaldo de unos hábitos institucionalizados de conducta. Es cierto, pero también lo es que otras veces las leyes son las que imponen ciertos cambios de conducta que alteran las costumbres, las mores. Y, desde nuestro punto de vista, este es el caso. El simple hecho de imponer con carácter imperativo unos plazos que no se pueden eludir ya hace reflexionar sobre la importancia del acto; la obligada comparecencia ante el notario va permitir al consumidor recibir, aparte de la información debida, unas dosis de cultura hipotecaria que, sin duda, pueden ayudar a conformar la actitud psicológica del ciudadano ante los contratos de larga duración y afrontarlos correctamente en caso de dificultades. A veces, de hecho, la ayuda que el notario presta en estos casos, tras informar y aclarar el marco legal, es de carácter psicológico: es el consejo de quien conoce la materia. De hecho, la simple comparecencia de los prestatarios unos días antes de la firma permite tener un contacto previo que, muchas veces, es altamente productivo porque aporta información que, de no intervenir personalmente, aparecería al final del proceso cuando la presión del momento (el vendedor, el banco, intermediarios, contrataciones previas) impedirá aplazar o rectificar la situación. Indirectamente, además, el nuevo sistema facilita también la aplicación práctica del principio de libre elección de notario.
Sin duda, estas nuevas funciones han servido para facilitar al ciudadano la contratación y muy probablemente para evitar litigaciones innecesarias. También refuerza, justo es confesarlo, una profesión como la nuestra, siempre en el punto de mira por su peculiar configuración, entre pública y privada, y su difícil acceso. Nadie quiere, en general, trabajar más ni ganar menos, por supuesto, pero no hay que desconocer tampoco que hay una íntima satisfacción en ser útil a los demás. Creemos que esta ley nos lo ha permitido, como lo han hecho otras normas recientes como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que nos ha atribuido los expedientes matrimoniales o la reciente ley sobre discapacidad, que nos atribuye funciones relevantes.
Todas estas nuevas normas amplían nuestra función y nos convierten en profesionales multitarea, como la imagen que aparece en portada. Esperamos estar a la altura de la confianza que se ha depositado en nosotros.

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