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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024


La verdad es la correspondencia entre lo que se dice o expresa y la realidad. Es, pues, una propiedad del discurso y por ello un concepto epistemológico, porque lo verdadero o lo falso pertenece a los enunciados y no a los hechos. No obstante, algunas corrientes filosóficas antiguas la han vinculado a la metafísica al considerar identificables la Verdad y el Ser, como hacen, por ejemplo, Parménides o Agustín de Hipona, que estima que la verdad es algo que la mente descubre.

La filosofía moderna, por supuesto, vuelve al concepto epistemológico de verdad, y la posmoderna, yendo más allá, lo considera un concepto relativo dependiente de las visiones y perspectivas, criticando a la modernidad por haber confundido el conocimiento con la verdad, y por ello desestructura las certezas al punto de dudar hasta de la ciencia.

“La verdad es uno de los materiales que usa el notario en su quehacer diario, y el Reglamento lo eleva a rango deontológico”

Pero, aparte de reflejos en la metafísica y en la teoría del conocimiento, la verdad tiene una vertiente en otra parte de la filosofía, la Ética. La veracidad es una virtud que consiste en el hábito y voluntad reiterada de decir la verdad. No hace falta demostrar que esto es una virtud, pues es algo interiorizado por todos y consagrado en frases morales tan palmarias como la verdad os hará libres. Es una virtud esencial en todas las relaciones humanas, desde las familiares a las políticas pasando por las jurídicas, porque el que la practica genera confianza en una realidad dada que va a fundamentar en otros decisiones personales y económicas, cuyo resultado pudiera ser negativo si esa realidad afirmada en la que se basan no fuera como las personas implicadas -entonces mendaces y falaces- hubieran dicho.
La verdad es también uno de los materiales que usa el notario en su quehacer diario, y el Reglamento lo eleva a rango deontológico: “Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma” (art. 148).

“La ley moderna no se conforma hoy con que el notario controle la que llama regularidad formal, sino que exige algo más; la regularidad material”

Este quehacer, plasmado en el documento público, genera también grandes beneficios sociales: las presunciones de veracidad, integridad y legalidad. Como ha dicho nuestro Centro Directivo, la veracidad implica que desde la perspectiva de la narración de los hechos y del contenido del acto o negocio documentado este se corresponde con la realidad extradocumental; la integridad supone que el documento no carece de ninguna de sus partes en el sentido de que narra toda la verdad. Por ello, un documento no sería veraz si recogiera una parte de la realidad y diera o elevara esta a rango de totalidad de lo ocurrido. La consecuencia de las dos presunciones, a través de la intervención notarial en el fondo en el negocio, es la de legalidad. Y por esa importante presunción, la ley considera delito la falsedad que comete el funcionario público faltando a la verdad.
La verdad notarial clásica no es fácilmente reconducible al relativismo posmoderno. Se refiere normalmente a realidades tangibles, próximas y evidentes, hechos físicos que ocurren en su presencia. No es una verdad compleja, sujeta a interpretaciones y perspectivas, que hagan dudar de su misma existencia. Pero que ciertos hechos ocurran en su presencia no quiere decir que esos hechos no oculten una realidad distinta, porque lo que dicen los que comparecen ante el notario pueden mentir, ocultando realidades que no les conviene revelar. El notario puede dar fe de que las declaraciones se hicieron, pero no de que esas declaraciones sean veraces, porque eso está más allá de su percepción. El compareciente puede decir en una escritura que vende, cuando en realidad dona; que una finca está libre de arrendamientos cuando está alquilada; en un acta de manifestaciones, que pasó tal cosa, cuando no pasó; en un acta de notoriedad, que conocía a tal persona, cuando no la conocía.

“Esta nueva relación del notario con la verdad exige nuevos esfuerzos y herramientas, tecnología y protección”

Por eso, la ley moderna no se conforma hoy con que el notario controle la que llama regularidad formal, sino que exige algo más: la regularidad material. Este concepto, consecuencia derivada de la lucha contra el blanqueo de dinero, supone un cambio de perspectiva en la actividad notarial, que ya no puede limitarse a decir que dicen, sino que tiene que realizar un ejercicio activo de averiguación de las verdaderas intenciones de los otorgantes, a través de indicios y diligencias suplementarias de investigación, bien reguladas en materia de blanqueo y cuyo incumplimiento implica riesgos, porque el delito de blanqueo se comete por imprudencia. Esta nueva relación del notario con la verdad exige nuevos esfuerzos y herramientas, tecnología y protección. Máxime cuando a las funciones tradicionales del notario se le añaden las propias de la jurisdicción voluntaria, que muchas veces implican decisiones y valoraciones sobre hechos no siempre evidentes y palmarios y que sin duda exceden ya de la simple constatación de aquello que se percibe por los sentidos.

“No sobra, pues, una reflexión sobre si una protección penal de la veracidad ante notario es conveniente”

Por ello, en este número se dedican algunos artículos a reflexionar sobre algunas de esas herramientas de que, quizá, el notario debiera disponer. Porque cabe preguntarse por qué ciertas falsedades ideológicas -la del particular que miente en documento público- fueron suprimidas en 1995. Sí, hoy mentir directamente en documento público no tiene pena, salvo que se haya producido la falsedad de otro modo de los que contempla la ley. Como resulta de alguno de los artículos que publicamos, quizá no tenga sentido que se castigue un acto que normalmente se realiza como medio para cometer otro diferente (la estafa, la defraudación fiscal, la suplantación de personalidad). Sin embargo, cabe decir que, por un lado, hay casos en que quizá al final no se produzca un daño económico directo y, por otro, que mintiendo ante notario se está devaluando la seguridad jurídica, degradando la confianza en las instituciones que se basan en la verdad e incentivando el comportamiento desleal y falaz. Recuérdese, por cierto, que ya existe el delito de falso testimonio del testigo en juicio; pero, en cambio, ese falso testimonio no está penado si ese mismo testigo miente en un expediente que antes era de competencia judicial y ahora es notarial.

“Debemos recuperar el aprecio por la verdad, debilitado por la negación posmoderna de la realidad”

No es bueno recurrir al Derecho penal para cualquier cosa, pues algo tan restrictivo debe ser el último recurso. Pero es que el recurso anterior habrá sido precisamente la documentación pública, en la que hoy el notario debe buscar la regularidad más allá de las declaraciones. No sobra, pues, una reflexión sobre si una protección penal de la veracidad ante notario es conveniente. Como dice Consuelo Madrigal en la magnífica tribuna que publicamos en este número, debemos recuperar el aprecio por la verdad, debilitado por la negación posmoderna de la realidad.

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