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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024


La responsabilidad es un concepto jurídico fuertemente relacionado con la idea de deber u obligación, aunque uno y otro no sean equivalentes. La responsabilidad implica capacidad de responder (responsum), es decir, el resarcimiento -la respuesta- ante las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona por el incumplimiento de contratos o por los daños ocasionados.

En su origen romano, las consecuencias de ofender a otra tribu o gens podrían incluir la venganza aunque luego, cuando la civilización alborea, se empieza a limitar a la entrega del delincuente mediante el nexum, la enajenación por medio del ritual per aes et libram. Más adelante, esta idea se traslada al incumplimiento de los préstamos, que se solventan con la responsabilidad personal de los deudores. Y tan personal era que el deudor se convertía en esclavo del acreedor. La lex Poetelia Papiria suprime el nexum y, en un alarde de buenismo, hace que la responsabilidad se ciña al patrimonio del deudor, aunque ciertamente la prisión por deudas no desaparece totalmente hasta mucho después. La Historia de la Humanidad ha contemplado una continua suavización de la responsabilidad jurídica en un intento de hacer menos dramáticas y definitivas las consecuencias de los actos. Como dice cierto filósofo, la dignidad del individuo no se rige ya por la ley del más fuerte, sino por la ley del más débil, cuya discapacidad no ha de llevarle a la marginalidad o discriminación, o cuyo fracaso económico no ha de conducir necesariamente a la muerte, pero tampoco a la esclavitud o a la ruina, porque hay un mínimo vital que exige nuestra dignidad.

“La Historia de la Humanidad ha contemplado una continua suavización de la responsabilidad jurídica en un intento de hacer menos dramáticas y definitivas las consecuencias de los actos”

En el número presente hablamos desde diversas perspectivas de la responsabilidad y en todas ellas aflora la idea de la dignidad. Por ejemplo, el concepto de responsabilidad patrimonial universal ante un préstamo ha sido matizado últimamente a consecuencia de normas como la llamada de Segunda Oportunidad, que impiden que un paso económico en falso condenen al incumplidor a una vida marginal para siempre. Cuando los notarios autorizamos el acta de transparencia previa al préstamo hipotecario, explicamos que esa idea de responsabilidad para siempre y con todo, que tanto cuesta aceptar a los comparecientes en el test preceptivo, es limitada hoy en algunos casos, en aras de ese concepto de dignidad. Es más, el concepto de responsabilidad reaparece, de otro modo, en el llamado préstamo responsable del que trata en este número Matilde Cuena, resaltando la obligación, impuesta por normas europeas, de una adecuada evaluación de la solvencia del prestatario por parte de la entidad bancaria y reflexionando por las consecuencias cuando esto no se haga, particularmente en caso de reclamación de lo prestado y, sobre todo, en relación a la exoneración del pasivo insatisfecho en caso de concurso de acreedores del deudor afectado, que algunos jueces mercantiles no aceptan. Hoy en día responderemos de nuestras deudas, pero es preciso que la solvencia de ese deudor haya sido valorada para que la responsabilidad sea total y completa y nadie se aproveche de su debilidad. Es, pues, una responsabilidad de ambas partes. También en este número se trata otra faceta de la responsabilidad: la responsabilidad médica por daños en caso de discrepancia entre el consentimiento verbalmente prestado y el firmado.

“La responsabilidad es algo más que resarcimiento económico. Es un valor humano: la capacidad del individuo de actuar de la manera correcta o de acuerdo a lo esperado y comprometerse con propósitos colectivos”

Pero, sin duda, la responsabilidad es algo más que resarcimiento económico. Es un valor humano: la capacidad del individuo de actuar de la manera correcta o de acuerdo a lo esperado y comprometerse con propósitos colectivos; aunque ser responsable es también “poner cuidado y atención en lo que hace o decide”, o simplemente “hacerse cargo”, asumir ciertas funciones. En este número también tratamos indirectamente de esa idea al tratar la extensión de funciones del guardador de hecho, que se hace responsable de otras personas, y los problemas que plantea esta figura, sobre todo tras ciertas resoluciones judiciales, que no facilitan esta asunción de responsabilidad.
Por último, esta idea de responsabilidad de la que hablamos tiene en este número un broche especial en la Tribuna que nos escribe Rodrigo Tena con motivo de su libro Huida de la responsabilidad, recientemente publicado. El autor enfoca la cuestión desde diversas perspectivas: ética, política, jurídica. Observa, con preocupación, que ese fenómeno de suavización de la responsabilidad tiene un componente negativo: la aversión al riesgo individual y la tendencia consiguiente a lo que llama “delegación de la responsabilidad”, es decir, la tendencia a volcarla en el sistema -el Estado, la norma, o el mercado-, una complejísima estructura de relaciones que nos hace olvidarnos de nuestra obligación suponiendo que alguien, que no vemos, se encargará. Las razones son filosóficas e históricas, y entre ellas están esa compartimentalización de los ámbitos en un mundo complejo; el providencialismo, el determinismo, el pesimismo antropológico y la vinculación de la responsabilidad a la voluntad, separándola del orden natural de las cosas, que tan presente tenían los antiguos griegos.

“El respeto por la verdad se convierte en la piedra angular sobre la que replantear nuestra responsabilidad”

Por ello cree que la alternativa teórica entre virtud e instituciones como modo de progreso ético debe volver a la idea de virtud por la que apostó la cultura clásica; la confianza exclusiva en normas e instituciones, que nos caracteriza desde la ilustración, siguen el esquema de fomento de la delegación de la responsabilidad individual en terceros, ya sea un mercado perfecto o un Estado providencial que a través de la regulación supuestamente nos salva de nuestras tendencias egoístas; y con ello olvidan la virtud personal o le dan un papel nimio frente al poder de las normas y los incentivos y el mismo punto de partida individualista, cuando sin virtud personal no hay institución que resista, como tristemente acontecimientos recientes nos ponen brutalmente de manifiesto.
El reto -dice- consistiría en recuperar un concepto más objetivo de la responsabilidad, ligado a la justicia del caso, sin por ello tener que renunciar a las conquistas derivadas del subjetivismo moderno. Es preciso, concluye Tena en su Tribuna, volver a reconocer la existencia de ciertos órdenes objetivos, por muy variables y plurales que sean, que nos demandan la respuesta que las circunstancias exigen en cada caso, lo que exige el reconocimiento a la verdad. El respeto por la verdad -ese concepto tan caro a los notarios- se convierte, en consecuencia, en la piedra angular sobre la que replantear nuestra responsabilidad.

 

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