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REVISTA100

ENSXXI Nº 100
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2021


Aportación no dineraria a patrimonio protegido: sobre límites de exenciones y valoración de bienes (CV 1726/21 de 3-6). Descargar

Arrendamiento con opción de compra: hay que liquidar el contrato de arrendamiento, la concesión de la opción y en un segundo momento la transmisión del inmueble, si llegare a ejercitarse la opción, en cada caso por el valor declarado, sin perjuicio de que la Administración pudiere comprobar sobre todo la compraventa (CV 1730/21 de 3-6). Descargar

Segregación de local en dos con aparición de un nuevo elemento privativo: está sujeto a AJD por el valor del local afectado por la operación (CV 1732/21 de 3-6). Descargar

Imputación de rentas por valor del inmueble en IRPF: porque no se pudiera aprovechar el apartamento en la playa a consecuencia del estado de alarma, no por ello no se debe realizar dicha imputación (CV 1795/21 de 9-6). Descargar

Indemnización de daños y perjuicios derivada de una sentencia: no es una prestación que esté sujeta a IVA (CV 1797/21 de 9-6). Descargar

Constitución de hipoteca y varios prestamistas de los que alguno no es profesional: ¿quién es el sujeto pasivo? El prestamista que es profesional financiero pero no el que no lo sea (CV 1818/21 de 9-6). Descargar

Operación acordeón: ¿hay pérdida patrimonial a efectos del IRPF? No, el valor de lo amortizado (reducción de capital) se une al valor de la nueva aportación para fijar precio de adquisición, pero no hay derecho a compensar la pérdida derivada de la reducción de capital social (CV 1830/21 de 10-6). Descargar

Operaciones con bitcoin: siendo considerado como “un medio pago” su entrega (compra) está exenta en IVA (CV 1885/21 de 16-6). Descargar

Ampliación de capital social en diciembre inscrita en el Registro Mercantil en enero: las deducciones por inversión en nueva empresa se aplican en el ejercicio del desembolso de la aportación sin atender a la fecha de inscripción (CV 2023/21 de 7-7). Descargar

Forma de liquidar fiscalmente el “trust” inglés caso de que el beneficiario sea residente en España: interesante mirar la parte de ser una institución NO RECONOCIDA en España (CV 2216/21 de 2-8). Descargar

Primera entrega por promotor: aunque hace diez años que no se entregó por primera vez, si se cumplen todos los requisitos de primera entrega al margen del tiempo quedará sujeto en este concepto a IVA (CV 2395/21 de 23-8). Descargar

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