Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA101

ENSXXI Nº 101
ENERO - FEBRERO 2022

Andalucia

ANDALUCÍA

RENOVACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico. BOJA 22-11-2021 Ir a la Disposición.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. BOJA 3-12-2021 Ir a la Disposición.

La ley opta por integrar en un solo cuerpo legislativo la regulación sobre la ordenación territorial que incluye la ordenación del litoral y la ordenación urbanística en Andalucía, que hasta ahora se había materializado en dos disposiciones legislativas elaboradas con diferentes perspectivas, aportando con ello un planteamiento complementario y coordinado de ambas materias.

Son objetivos de la ley los siguientes:
- Que toda la actividad en materia de suelo se rija por los principios de sostenibilidad y que todos los instrumentos de ordenación incorporen estos principios entre sus determinaciones.
- Configurar una norma sencilla, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa sectorial que permita la agilización del proceso de tramitación, la aprobación de los instrumentos de ordenación y la implantación de actividades económicas.
- Mejorar el contenido y el alcance de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial en aras de propiciar unos instrumentos más prácticos, realistas, ejecutables y no meramente teóricos.
- Simplificar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
- Corresponde a las Administraciones Públicas la dirección y control de la gestión y desarrollo de la ordenación territorial y urbanística, conforme al interés general y en base a la ponderación de los bienes jurídicos.
- Garantizar el derecho subjetivo a la propiedad privada en un marco donde la iniciativa privada empresarial debe cobrar un nuevo y marcado protagonismo.
- La equidistribución de cargas y beneficios, como eje vertebrador de las técnicas urbanísticas.
- El reconocimiento pleno de las competencias locales en el planeamiento urbanístico.
- Transformar el espacio público urbano en lugares accesibles, confortables y habitables, con una vinculación entre la escala urbana y la escala humana.

COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA Y LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos. BOJA 13-12-2021 Ir a la Disposición.

CONVENIO EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía. BOJA 14-12-2021 Ir a la Disposición.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 30-12-2021 Ir a la Disposición.

REPOBLACIÓN: MUNICIPIOS CON VENTAJAS FISCALES
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2022, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOJA 31-12-2021 Ir a la Disposición.

Aragon

ARAGÓN

VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES A EFECTOS TRIBUTARIOS
Resolución de 4 de noviembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se considera inaplicable la normativa relativa al valor de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 17-11-2021 Ir a la Disposición.

Se ordena la inaplicabilidad de las reglas y las metodologías sobre coeficientes aplicables al valor catastral y sobre obtención de precios medios en el mercado a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES A EFECTOS TRIBUTARIOS
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se dictan Instrucciones sobre el suministro de información de valores de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de liquidación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones. BOA 7-1-2022 Ir a la Disposición.

El Servicio de Valoración Inmobiliaria de la Dirección General de Tributos determinará las tipologías de bienes inmuebles en que sea posible realizar las actuaciones necesarias para calcular y proporcionar al contribuyente el "valor mínimo informativo" de los bienes inmuebles de características comunes que, en el ejercicio correspondiente, no tengan asignado valor de referencia del Catastro.

IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS AGUAS RESIDUALES
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. BOA 23-12-2021 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS GENERALES 2022
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. BOA 31-12-2021 Ir a la Disposición.

La Disposición final cuarta modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con las siguientes medidas fiscales:
- Se introduce un nuevo artículo 131-12 regulador de las condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones.
- Se modifican los artículos 140-3 y 140-4 relativos a la tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias, al bingo y al bingo electrónico.
- Se modifica la disposición transitoria primera reguladora de la deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.

Asturias

ASTURIAS

FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. BOPA 3-12-2021 Ir a la Disposición.

LEY DE COOPERATIVAS
Ley del Principado de Asturias 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. BOPA 30-12-2021 Ir a la Disposición.

Se modifican los artículos 46, 48, 70 y 101 de la misma, manteniendo la redacción del resto de su articulado al objeto de regular la celebración a distancia de las sesiones de los órganos de gobierno de las cooperativas, como las asambleas generales y los consejos rectores, para conseguir paliar no solo las dificultades habituales de desplazamiento, sino, sobre todo la imposibilidad actual de celebrarse las mismas como consecuencia de la reciente situación de crisis sanitaria. Por otra parte, se pretende que la Consejería competente en materia de economía social pueda regular el destino del fondo de educación y promoción de la cooperativa a fines distintos de los establecidos en la propia ley para afrontar los acontecimientos excepcionales y sobrevenidos que puedan ocasionarse puntualmente, pero, sobre todo, para mitigar las consecuencias negativas derivadas de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria.

PRESUPUESTOS GENERALES 2022
Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022. BOPA 31-12-2021 Ir a la Disposición.

Como única medida tributaria incluye la modificación del artículo sexies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, que regula una deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación.

Baleares

BALEARES

VIVIENDA PROTEGIDA
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda. BOIB 13-11-2021 Ir a la Disposición.

Respecto a las viviendas protegidas, se prohíbe la cesión de uso total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización; y también se prevé que las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, que no estén sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco estarán sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida.
Se incorpora también una nueva disposición transitoria a la Ley 5/2018 para regular los precios máximos de venta y renta y límites máximos de ingresos por vivienda protegida. En esta norma se prevé que mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá aprobar la declaración de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados. En materia de viviendas protegidas se añaden finalmente dos nuevas infracciones, consistentes en incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3 de la ley, y subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización.
Por otro lado, se modifican determinados aspectos de la regulación de los derechos de adquisición preferente establecidos a favor de la administración así como de la regulación de las viviendas desocupadas y como novedad a destacar se incorpora la posibilidad de ceder este derecho de adquisición preferente a otras administraciones y empresas de capital mayoritariamente público a través de convenio.
Con relación a las transmisiones de viviendas protegidas se modifica el artículo 75 sexies de la Ley 5/2018, para ampliar el plazo para ejercer el derecho de retracto, que pasa a ser de tres meses.

Canarias

CANARIAS

INEXISTENCIA DE VALORES DE REFERENCIA
Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se prorroga para el año 2022 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de octubre de 2021, y se efectúan otras modificaciones de naturaleza tributaria. BOC 17-12-2021 Ir a la Disposición.

En su disposición adicional 3ª establece que cuando no exista el valor de referencia o falta de certificación del mismo por la Dirección General de Catastro, a efectos de determinar la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicarán los coeficientes de actualización que se aplicaban con carácter general establecidos por órdenes autonómicas.

LEY DE IMPULSO SECTORIAL
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. BOC 27-12-2021 Ir a la Disposición.

Entre otras medidas destacamos las siguientes:
La simple declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones e instalaciones anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en las actuaciones de renovación y modernización turística contempladas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, incluyendo las que supongan incremento de volumen.
También se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, permitiendo, en determinados casos de segregación o división de fincas en suelo rústico que no se respete el régimen de unidades mínimas de cultivo.

PRESUPUESTOS GENERALES 2022
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022. BOC 31-12-2021 Ir a la Disposición.

De esta norma destacamos los beneficios fiscales a favor de la Isla de La Palma, por la erupción volcánica, en el IRPF, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto general indirecto canario y el de ITP, exigiendo declaraciones en escritura pública o, penalizando, en otro supuesto, la no existencia de la misma. En la mayoría de los casos será necesario probar la existencia de los bienes existentes antes del 19 de septiembre de 2021, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, entre los que se encuentran, obviamente, las actas gratuitas que están autorizando los Notarios en las tres notarías especiales creadas para ayudar a los damnificados del volcán en los municipios de los Llanos de Aridane, El Paso, y Tazacorte.

Cantabria

CANTABRIA

OBLIGACIONES FORMALES DE LOS NOTARIOS
Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOC 26-11-2021 Ir a la Disposición.

Mediante esta Orden se pretende completar la remisión de información por los notarios mediante las fichas-resumen de las escrituras por ellos autorizadas, además de la copia electrónica de las mismas que ya se está remitiendo telemáticamente en la actualidad, en el contexto de los documentos relativos a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. Los notarios remitirán mediante medios electrónicos a la Administración tributaria de la Comunidad de Cantabria la copia simple de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados en formato electrónico. Dicha remisión se realizará siempre y cuando sean expresamente requeridos por los otorgantes o por la Administración tributaria de esta Comunidad.
2. Los notarios remitirán mediante medios electrónicos a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de la orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. Dicha remisión será efectuada por el notario autorizante desde el sistema informático corporativo del notariado al sistema de información de la Agencia, de acuerdo con el convenio de colaboración entre esta y el Consejo General del Notariado o los colegios notariales correspondientes.
Se remitirán, junto con metadatos de las mismas y la ficha resumen, en formato electrónico por medio seguro mediante el uso de firma electrónica, si bien no será de aplicación en tanto en cuanto no se habiliten los desarrollos informáticos pertinentes.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

CONVOCATORIA DE ELECCIONES AUTONÓMICAS
Decreto 2/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se disuelven anticipadamente las Cortes de Castilla y León y se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León. BOCYL 21-12- 2021 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

VIOLENCIA VICARIA
Decreto Ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria. DOGC 2-12-2021 Ir a la Disposición.

Se modifican diversos preceptos del Libro II el Código Civil de Cataluña y más concretamente los siguientes artículos:
- El artículo 233-11 cuyo apartado 3º se vuelve a redactar, para prever imposibilidad de atribuir además de la guarda, establecer régimen de estancia, ampliándose además, a un régimen también de comunicación o relación, o si existieren, suspenderse, con existir indicios de comisión de violencia familiar o machista por el progenitor (antes se requería sentencia firme), o estuviere incurso en un proceso penal por ciertos delitos contra el otro progenitor o hijos, o en situación de prisión por tales delitos y mientras no se extinga a responsabilidad penal. No obstante, se añade el apartado 4º para prever que excepcionalmente la autoridad judicial pueda establecer un régimen de estancia, relación o comunicación en interés del menor, si tiene capacidad natural suficiente, una vez escuchada.
- El artículo 236-5, en el sentido que en los casos anteriores serán causa de privación, suspensión y modificación de las relaciones personales con los padres, abuelos y demás cercanas, salvo que el interés del menor lo requiera, si tiene capacidad natural suficiente y una vez escuchado éste.
- Y el artículo 236-8,2.d) añade que tampoco será necesario el consentimiento del progenitor para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos e hijas menores de edad, aunque no se haya formulado denuncia previa, cuando la madre recibe asistencia, acreditada documentalmente, de los servicios de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista establecidos legalmente.

VIOLENCIA VICARIA
Resolución 195/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidación del Decreto ley 26/2021, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria. DOGC 29-12-2021 Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 5390-2021, contra el artículo 4 del Decreto-ley de la Generalidad de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. DOGC 23-12-2021 Ir a la Disposición.

PROPIEDAD HORIZONTAL
Decreto Ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán. DOGC 23-12-2021 Ir a la Disposición.

Su regulación abarca dos ámbitos:
a) En materia de propiedad horizontal se ven afectados:
- El artículo 553-25, que prevé la mayoría simple de los propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación para aprobar los acuerdos relativos a la eficiencia energética de los edificios, que afecten a elementos comunes y de uso común, o de utilidad particular, así como la participación en energías renovables, con otras comunidades de propietarios, comunidades energéticas locales o ciudadanas de energía, y los contratos de financiación para hacer frente a los gastos de tales obras o instalaciones, así como para las innovaciones exigibles para la eficiencia energética o hídrica.
- El artículo 553-26.2 que regula el voto favorable cualificado de cuatro quintas partes de los propietarios, que representen cuatro quintas partes de las cuotas de participación para adoptar diferentes acuerdos salvo cuando el acuerdo se refiera a las instalaciones para la mejora energética y de sistemas de energías renovables en beneficio de la comunidad, y además se introduce tal mayoría cualificada para celebrar contratos de financiación con un plazo de amortización superior a los quince años.
- El artículo 553-30 que incorpora un nuevo apartado 4º relativo a la vinculación de los acuerdos relativos a obras de instalación de infraestructuras o equipos comunes para la mejora de la eficiencia energética de los edificios o para instalar sistemas de energías renovables de uso común en los elementos comunes, que obligan a todos los propietarios de la comunidad, pero no a las personas disidentes cuando la repercusión del gasto derivado de dichas obras o instalaciones exceda las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la comunidad, en razón de los gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas que les puedan corresponder por este concepto.
- El artículo 553-42 que incorpora un nuevo apartado 2º referido al uso y disfrute de los elementos comunes, en caso de acuerdo la junta para instalar infraestructuras o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica o sistemas de energía renovable de uso comunitario y estos fueren incompatibles con instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas, la comunidad tiene que hacerse cargo de la remoción de las instalaciones o sistemas y de indemnizar el daño que esta comporte al propietario.
- En el artículo 553-43 se incluye un nuevo apartado 3º por el cual los propietarios que dispongan del uso exclusivo de elementos comunes pueden instalar infraestructuras o equipos de utilidad particular con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energías renovables en dichos elementos comunes de uso exclusivo, pero previamente deberán presentar un proyecto técnico a la presidencia o administración, en y en tal caso la comunidad pueda proponer una alternativa que no comporte a quien lo promueve un incremento económico sustancial respecto del proyecto técnico que ha presentado; si bien los costes de dichas instalaciones y su mantenimiento son exclusivamente de los propietarios que se benefician de ellas.
- Y finalmente, según el artículo 553-44 el inmueble deberá asimismo cumplir la eficiencia energética o hídrica según la normativa vigente, debiendo corresponder a la comunidad los gastos de conservación y reparación; pero si las infraestructuras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y los sistemas de energías renovables han sido instaladas en elementos comunes o en elementos comunes de uso exclusivo y de ellas se obtiene un beneficio particular, los gastos de conservación y de mantenimiento son a cargo de los propietarios que se benefician de las mismas.
b) Y por otra parte, se modifica el artículo 4º del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la posibilidad de que los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, aunque los estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.

PROPIEDAD HORIZONTAL
Decreto Ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. DOGC 13-1-2022 Ir a la Disposición.

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, para facilitar el funcionamiento de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, se adoptan las medidas siguientes:
- La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la presidencia o si lo pide al menos un veinticinco por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas.
- Hasta tal fecha, se puede llevar a cabo por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación, aunque no esté previsto en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios.
- El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos.
- Hasta tal fecha y para aquellos supuestos en los que no se puede llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios establecidos, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. DOGC 31-12-2021 Ir a la Disposición.

El título II recoge dos medidas en el impuesto de sucesiones y donaciones.
La primera, en su artículo 36, se establece, con carácter excepcional, la ampliación y aplazamiento de hasta dos años del plazo de pago establecido para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo.
Y la segunda, en su artículo 37, se establece la asimilación de las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, a las relaciones entre hijos y ascendientes, siempre que haya sido debidamente acordado.

El título XII establece medidas administrativas ordenadas en cuatro capítulos: el capítulo I, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad; el capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad; el capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, y el capítulo IV, relativo a las modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas.
El título XVI reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Decreto 180/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de regulación e inscripción del documento de voluntades anticipadas en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana. DOGV 18-11-2021 Ir a la Disposición.

Este decreto tiene por objeto la aprobación del procedimiento previsto en el artículo 11.2 de la Ley 41/2002, que garantice el cumplimiento de las instrucciones previas o voluntades anticipadas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito, así como su proceso de inscripción en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana.
Desde el punto de vista notarial el artículo 10 regula la inscripción del documento de voluntades anticipadas a través de notaría, el cual se realizará a través de la notaría, si así se manifiesta por la persona otorgante. Todo ello de conformidad con el procedimiento de transmisión telemática recogido en el convenio vigente suscrito entre la conselleria competente en materia de sanidad y el colegio notarial correspondiente para la transmisión telemática de los documentos de voluntades anticipadas.
Será el notario o notaria quién de fe de la autenticidad del documento de voluntades anticipadas, así como de que ha recibido el documento que acredite la aceptación del cargo por parte de la persona representante. La confirmación a la persona interesada que el documento de voluntades anticipadas ha sido inscrito en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, se hará constar en la matriz de documento notarial.

Extremadura

EXTREMADURA

VALORACIONES FISCALES
Orden de 1 de diciembre de 2021 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2022 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. DOE 13-12-2021 Ir a la Disposición.

Galicia

GALICIA

MODELOS TRIBUTARIOS
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se modifican diversas normas tributarias. DOG 23-12-2021 Ir a la Disposición.

Entre otras medidas, se adaptan los modelos de autoliquidación del ITP y AJD e ISD a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) nº 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016.

PRESUPUESTOS GENERALES 2022
Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. DOG 31-12-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 31-12-2021 Ir a la Disposición.

Hay sendos títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo a las de carácter administrativo.
a) Destacamos en las medidas fiscales las siguientes:
- En el IRPF, se modifica la escala aplicable al tramo autonómico del IRPF a partir del 1 de enero de 2022 para el 90% de los contribuyentes, con el objetivo de seguir reduciendo la carga tributaria y se modifica la deducción en la cuota del IRPF por acogimiento para que esta sea aplicable en el caso de acogimiento por la familia extensa del menor.
- En el impuesto sobre el patrimonio, se establece una bonificación del 25% de la cuota.
- Se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de forma que las operaciones gravadas al 10% por este impuesto pasan a tributar al 9% a partir del 1 de enero de 2022.
b) En lo relativo a las medidas administrativas destacamos:
- En el otorgamiento de la licencia urbanística municipal es bastante presentar el proyecto básico.
- También se modifica la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, con el objeto de dar cabida a la cesión del derecho de uso y aprovechamiento de los terrenos.
- También se modifica de forma sustancial la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
- Con respecto a la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, se aclara que será el presidente del consejo rector, que también lo es de la sociedad cooperativa, el cual tiene atribuida su representación legal, junto con la del secretario, o, en su caso, con la del administrador único, los que deberán firmar electrónicamente las cuentas anuales y el correspondiente informe de gestión. De esta forma, se permitirá cumplir satisfactoriamente con esta obligación legal, y el procedimiento de depósito de cuentas podrá tramitarse electrónicamente en su integridad.
- Se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, incluyéndose un procedimiento de adjudicación directa de las viviendas protegidas de promoción pública para atender necesidades urgentes de vivienda. Se establece que el silencio sea negativo, en la medida en que el silencio se produce en el marco de procedimientos que tienen por objeto viviendas protegidas que se destinan a los colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda.

Madrid

MADRID

REDUCCIÓN EN EL IRPF
Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. BOCM 21-12-2021 Ir a la Disposición.

Continuación de la rebaja de impuestos de la Comunidad de Madrid. Se reducen los tipos de la escala autonómica del IRPF, incorporando el artículo al Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

SUPRESIÓN DE IMPUESTOS
Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas. BOCM 28-12-2021 Ir a la Disposición.

Se suprimen los impuestos sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados y sobre depósito de residuos, así como el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas, si bien este último solo se mantenía formalmente, al haberse fijado en un porcentaje del 0% desde el 1 de enero de 2010.

PRESUPUESTOS GENERALES 2022
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. BOCM 29-12-2021 Ir a la Disposición.

Murcia

MURCIA

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA EN REPRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS

Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio tipo de colaboración social a suscribir entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determinadas asociaciones o colegios profesionales para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de otros documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas. BORM 3-1-2022 Ir a la Disposición.

País Vasco

PAÍS VASCO

PLUSVALÍA
Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. BOPV 29-11-2021 Ir a la Disposición.

De esta forma, por un lado, en línea con lo ya regulado en el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, no se someten a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, estableciendo un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor.
Por otra parte, se modifica la determinación de la base imponible con el objeto de que se aproxime a la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Así mismo, se establecen unos coeficientes máximos, determinados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Todo ello, sin perjuicio de la facultad que se reconoce a la persona obligada tributaria para acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.
En consecuencia, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo.

La Rioja

LA RIOJA

PRESUPUESTOS GENERALES 2022
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.BOR 28-12-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022. BOR 28-12-2021 Ir a la Disposición.

En medidas fiscales se introducen mejoras técnicas en el ITPAJD y el ISD.
En medidas administrativas se modifica la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para exceptuar del régimen de licencia urbanística las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sin excedentes, sobre edificios y construcciones, sujetándolas al régimen de declaración responsable o comunicación previa.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo