Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA110

ENSXXI Nº 112
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2023

Baleares

BALEARES

FUNDACIONES
Decreto 22/2023, de 22 septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears. BOIB 28-9-2023 Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda. BOIB 3-10-2023 Ir a la Disposición.

Objeto: este Decreto Ley tiene por objeto la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para aumentar la oferta de vivienda a precio asequible en las Illes Balears con el fin de contribuir a la efectividad del derecho a la vivienda reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Concepto: las viviendas de precio limitado (VPL) son aquellas con una superficie útil de hasta 90 m², medidos según lo establecido en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, y con un precio máximo unitario por m² obtenido aplicando un coeficiente multiplicador al precio máximo unitario de una vivienda protegida de régimen general situada en el mismo municipio y con la misma calificación energética.
Éstas podrán tener un aparcamiento y un trastero vinculado como máximo. Estos elementos deberán estar cubiertos. El precio máximo de venta o arrendamiento por m² útil será como máximo el 60% del precio unitario por m² útil de la vivienda a la que se vinculen, sin incluir en ningún caso elementos comunes. Podrán destinarse al uso propio, a la venta, al alquiler, al alquiler con opción a compra y a otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.
Se establecen una serie de medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto, como el control de precio del suelo o de la edificación sobre la que se actuó. Este control se ejercerá mediante un límite en el precio de transmisión.
Asimismo, en el artículo 3 se crea un Registro autonómico de viviendas de precio limitado.

VIVIENDA
Orden 23/2023, de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2023 para el alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. BOIB 14-10-2023 Ir a la Disposición.

AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS
Decreto 83/2023, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. BOIB 21-10-2023 Ir a la Disposición.

FONTO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA
Decreto 86/2023, de 27 de octubre, de modificación del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. BOIB 28-10-2023 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

AYUDAS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE LA PALMA Y COVID-19
Decreto ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19. BOC 29-9-2023 Ir a la Disposición.

Se prorroga la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, ambas prórrogas hasta el 31 de marzo de 2024.

Cataluña

CATALUÑA

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Decreto ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. DOGC 8-11-2023 Ir a la Disposición.

Dicho Decreto Ley sujeta al régimen de licencia urbanística previa el destino de las viviendas al uso turístico en los municipios con problemas de acceso a la vivienda y los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico (relacionándose el anexo de tales municipios con problemas de acceso a la vivienda o en riesgo de romper el equilibro del entorno urbano).
Esta licencia tendrá una duración de cinco años, prorrogable por períodos de igual duración siempre que el planeamiento urbanístico lo permita.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

CANON DE SANEAMIENTO
Resolución 22/XI, sobre la convalidación del Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre (RE número 2.342), aprobada por el Pleno de Les Corts Valencianes en la sesión del día 26 de octubre de 2023. DOGV 7-11-2023 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

HACIENDA PÚBLICA
Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 25-10-2023 Ir a la Disposición.

TASAS: PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS
Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática. DOE 7-11-2023 Ir a la Disposición.

Galicia

GALICIA

HABITABILIDAD DE VIVIENDAS
Decreto 128/2023, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia. DOG 15-9-2023 Ir a la Disposición.

El principal objetivo de la modificación del Decreto de 2010 es flexibilizar las condiciones de protección de vistas de las viviendas en plantas bajas, para que se puedan realizar cambios de uso de estos locales a vivienda, así mismo se permite a los ayuntamientos tramitar anexos de habitabilidad a los instrumentos urbanísticos municipales vigentes que pueden modificar las condiciones de vivienda exterior y definir ámbitos en los que se pueda, justificadamente, variar algunos de los estándares de habitabilidad establecidos en este decreto. Entró en vigor el 15 de octubre de 2023.

País Vasco

PAÍS VASCO

AYUDAS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO
Decreto 134/2023, de 19 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco y por el que se deroga el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa “Elkarteak”). BOPV 3-10-2023 Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Edicto dimanante de la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales número 5349-2023, en relación con el artículo 4.1, segundo párrafo, 4.2.a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. BOPV 10-10-2023 Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales número 5349-2023 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián, en el procedimiento abreviado núm. 45/2022, en relación con el artículo 4.1, segundo párrafo, 4.2.a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. BOPV 13-10-2023 Ir a la Disposición.

Con arreglo al artículo primero del citado Decreto Legislativo: “Se crea el Instituto Vasco de Administración Pública, el cual forma parte integrante de la Administración Institucional del País Vasco. El Instituto Vasco de Administración Pública se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco”.

MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. BOPV 17-10-2023 Ir a la Disposición.

PATRIMONIO
Decreto 143/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi. BOPV 24-10-2023 Ir a la Disposición.

El Reglamento del Patrimonio se estructura de la siguiente manera, a destacar, por su importancia en el ámbito notarial, el título III.
El Título I, bajo la rúbrica de “Disposiciones generales”, se compone de tres artículos, reiterándose en el primero el contenido del artículo 1 de la Ley del Patrimonio de Euskadi, al ser coincidente el ámbito de aplicación de ambas normas, con lo que se evitan las alusiones continuas a preceptos ubicados en otra norma.
El Título II está dedicado a la “Protección y defensa del patrimonio” y se estructura en tres capítulos: en el primero, se regula el deber de colaboración, general y especial; en el segundo, se concretan las líneas maestras y el contenido mínimo del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi, como instrumento de apoyo a la gestión patrimonial y, en el tercero, se regula el deslinde, única potestad patrimonial que contaba con su propio desarrollo reglamentario, y que ahora se deja sin efecto, tras su actualización.
El Título III regula las adquisiciones de bienes y derechos y se estructura en dos capítulos. El primero de ellos está dedicado a las adquisiciones a título gratuito y se estructura en cuatro secciones, debiendo destacarse la regulación novedosa de la cesión de uso como título jurídico que da cobertura a la utilización de bienes inmuebles ajenos destinados a la prestación de servicios docentes o sanitarios.
Igualmente debe destacarse la regulación del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato. A fin de lograr una aplicación coordinada y coherente de las distintas normas sustantivas civiles que inciden en esta materia, se ha configurado el procedimiento de manera que la declaración de herederos se efectúe por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, declaración que conlleva la aceptación a beneficio de inventario, y que debe contener la adjudicación de los bienes y derechos a su favor para, posteriormente, liquidar el caudal hereditario y distribuirlo en el modo previsto en el artículo 117 de la Ley 5/2015, de 5 de junio, de Derecho Civil del País Vasco.
El segundo de los capítulos del Título III está destinado a las adquisiciones a título oneroso, y se encuentra distribuido en cinco secciones con unas disposiciones comunes y otras especiales, según se trate de la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles o de la adquisición de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal. En el caso de los bienes inmuebles, se detallan los requisitos y trámites para su adquisición o arrendamiento, previéndose su aplicación supletoria, en todo lo que no sea incompatible, a las adquisiciones de bienes muebles o de derechos de propiedad incorporal.
En el Título IV, además de regular detalladamente los procedimientos destinados a la afectación, desafectación, adscripción y desadscripción de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, se desarrolla la figura de la mutación demanial, regulando no solo la mutación de bienes o derechos demaniales del patrimonio de Euskadi, sino también la aceptación de la que otras administraciones o entidades puedan acordar a favor de alguna de las entidades señaladas en el artículo 1 de esta norma.
El Título V, destinado a las autorizaciones y concesiones demaniales, se centra en la regulación de los procedimientos para su otorgamiento y extinción, dedicando una especial atención al procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia. No obstante, este procedimiento se flexibiliza, por razones de proporcionalidad, en los casos en que la ocupación del dominio público revista escasa entidad y en los que se trate de solventar situaciones en las que, muy frecuentemente, están interesadas las entidades locales por afectar a la accesibilidad o a la instalación de marquesinas u otro tipo de mobiliario urbano.
El Título VI, con la rúbrica “Enajenación y otras formas de disposición sobre bienes de dominio privado”, está distribuido en cuatro capítulos. Los dos primeros recogen de manera detallada los trámites a seguir en los procedimientos de adjudicación de los actos de disposición onerosa en régimen de concurrencia (subasta y concurso), así como en los procedimientos de adjudicación directa de los actos onerosos y gratuitos. El capítulo tercero establece los trámites a seguir para dar a los bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio cualquiera de los fines o destinos que prevé la Ley del Patrimonio de Euskadi. En el capítulo cuarto se configura la autorización puntual para utilizar bienes o derechos como un procedimiento para usos de escasa entidad que precisan de una rápida tramitación a fin de no frustrar la finalidad legítima perseguida.
El desarrollo reglamentario del patrimonio empresarial se recoge en el Título VII en el que, especialmente, se concreta la documentación que deberá aportarse para la tramitación de los expedientes patrimoniales sobre los bienes y derechos integrantes del mismo, encaminada fundamentalmente a proporcionar la información precisa para apreciar la concurrencia de las razones legales o de oportunidad que hagan aconsejable o conveniente la correspondiente operación patrimonial.
Por último, el Título VIII aborda el desarrollo reglamentario de los convenios con entidades del sector público a fin de adecuar su regulación a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

VIVIENDA
Decreto 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda. BOPV 25-10-2023 Ir a la Disposición.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo