
ENSXXI Nº 118
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2024
Artículos relacionados
Comunidades y contratos asistenciales o de ayuda mutua: una realidad social necesitada de reconocimiento jurídico

Notario de Madrid
PACTOS ASISTENCIALES
El pasado 1 de octubre se celebró un seminario organizado por Fundación Notariado que se llamó “Desafíos jurídicos ante las nuevas realidades asistenciales y acuerdos de ayuda mutua”, que suponen, sin duda, una de esas cosas en las que es bueno el Notariado: detectar nuevas necesidades sociales y jurídicas y proveer soluciones. Y puedo ufanarme de esa iniciativa de la Fundación, a pesar de ser yo su director, porque el proyecto era anterior a mi llegada y me he concienciado de la necesidad a raíz del seminario, a continuación del cual escribí un artículo en la prensa económica del cual me voy a servir como base para el presente.
Las realidades que se acogen bajo esa denominación común de “realidades asistenciales y acuerdos de ayuda mutua” son variadas y de distinta naturaleza, y así se contempló en el Seminario en el que una primera mesa se dedicó al acogimiento familiar de las personas mayores (moderada por la hoy nueva decana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Barrio del Olmo); otra a la autofinanciación de las necesidades asistenciales a través del contrato de alimentos vitalicio (moderada por la compañera Carmen Alicia Calaza López); una tercera a los pactos convivenciales (una mirada a los ciudadanos que se ayudan mutuamente con vocación de permanencia, moderada por el notario de Vilassar de Mar, Albert Domingo); y la última dedicada al derecho de los menores a crecer en familia (acogimiento y tránsito a la emancipación, moderada por el notario de Madrid, Jorge Prades). Entre los ponentes pudimos contar con destacadas personalidades del mundo jurídico y asistencial, como María José Segarra, ex Fiscal General del Estado.
“Hoy existen nuevas realidades vitales que pueden desembocar en una triste soledad no buscada y un desamparo -el verdadero problema- en la etapa final de la vida de personas solteras, viudas o divorciadas”
Los intereses que se esconden tras estas realidades son distintos: la posibilidad de acuerdos económicos entre personas que transmiten inmuebles a cambio de alimentos, proveyéndose a sí mismos de asistencia vitalicia; los acuerdos convivenciales de personas unidas por el afecto no sexual o por vínculos familiares lejanos; el acogimiento de personas mayores como modo de evitar la institucionalización pública (o privada) de la atención de sus necesidades; o los pactos de convivencia en acogimiento familiar como herramienta útil en el momento de emancipación de los jóvenes que a los 18 años pierden el entramado de apoyo del que disfrutaban en una institución.
Pero a la vez, siendo diferentes, estos intereses son concurrentes: se trata de comunidades compuestas por dos o más personas físicas que realizan pactos privados entre ellas para hacer frente con dignidad a las dificultades de la vida cotidiana y ganar calidad de vida con la idea de compartir la misma vivienda, el trabajo doméstico y los gastos de su convivencia, prestándose ayuda entre sí, dentro de sus posibilidades, con voluntad de permanencia en el tiempo, tanto en situaciones de salud, enfermedad o discapacidad. Se trata de una multiplicidad de situaciones cuasifamiliares que no están debidamente reconocidas por la ley, que las despacha por medio del esquema jurídico habitual: importante regulación sustantiva (derechos legitimarios, régimen económico matrimonial, derechos de predetracción) y beneficios fiscales para las relaciones de sangre o análogas a la conyugal, pero prácticamente ninguna para aquellas otras que se basan en el afecto no sexual o en la simple conveniencia vital. Y es curioso: hemos deconstruido la familia tradicional para admitir multiplicidad de familias alternativas, la familia monoparental y hasta indirectamente la gestación subrogada, pero no contemplamos otras situaciones de convivencia o afectivas cada vez más frecuentes.
Pero podemos preguntarnos: ¿estamos hablando sólo de impuestos? No, pero también”
No es una queja: simplemente ocurre que los cambios legales van detrás de los cambios sociales. Hoy, el aumento de la esperanza de vida, la nuclearización de la familia y la consiguiente desaparición de la familia extensa, la globalización y el consiguiente cambio en las prácticas residenciales, la reducción de la natalidad, el deseo de optar por una vida independiente sin vínculos familiares o la asunción por el Estado de muchas de las funciones antes encomendadas a la familia han creado nuevas realidades vitales que pueden desembocar en una triste soledad no buscada y un desamparo -el verdadero problema- en la etapa final de la vida de personas solteras, viudas o divorciadas, sin descendencia o aún con ella, pero sin relación con sus hijos o nietos, que no desean entrar en un centro geriátrico en el que quizá estarán un importante porcentaje de la etapa final de su vida. Y no olvidemos tampoco la vulnerabilidad en el inicio de la vida, que a la soledad añade muchas veces la falta de medios de subsistencia.
Seguramente muchos de los lectores son capaces de identificar algunos supuestos que podrían encuadrarse en estos tipos de realidades convivenciales o de ayuda mutua, pero mencionaré uno ocurrido en mi propio despacho: cinco hermanos, solteros sin hijos, ya casi ancianos, viven juntos en la antigua casa paterna. Se instituyen herederos recíprocamente en su testamento, para que los que queden puedan seguir siendo titulares de la casa y aprovechen el resto de los bienes que cada uno pueda tener. Pues bien, habrán de pagar el impuesto de sucesiones en la transmisión sucesoria, cuyo tipo va del 7,65% al 34%, si bien hay reducciones y bonificaciones en algunas Comunidades Autónomas. A la cuarta sucesión, imagínense lo que se ha pagado por Impuesto de Sucesiones, al que habrá que añadir la plusvalía municipal por el inmueble. ¿Tiene sentido que una herencia entre padres e hijos que no se tratan o incluso se demandan entre sí haya importantes bonificaciones y reducciones y la sucesión entre hermanos que viven juntos y se ayudan en la vejez sea una sucesión entre colaterales normales? Merece una reflexión.
“Como decía don Santiago Ramón y Cajal, ‘las ideas no duran mucho. Hay que hacer algo con ellas’”
Pero podemos preguntarnos: ¿estamos hablando sólo de impuestos? No, pero también. Lo que quiero destacar es que, independientemente de lo excepcional del caso narrado, en la actualidad estos supuestos son tratados como cualquier sucesión o contrato lucrativo mercantil o civil entre extraños sin contemplar esa vertiente asistencial y cuasifamiliar que las adorna y caracteriza. Los notarios, por nuestro contacto directo con las inquietudes personales de los ciudadanos a través del otorgamiento de disposiciones de última voluntad y familiares, tendemos a sentirnos involucrados en la reflexión sobre este tipo de cuestiones que nos son comunicadas como preocupaciones a la hora de testar, realizar donaciones, poderes preventivos, autotutelas u otro tipo de actos jurídicos.
Pero como decía don Santiago Ramón y Cajal, “las ideas no duran mucho. Hay que hacer algo con ellas”. Lo cierto es que no existe mucha información -ni datos ni registros- de estos pactos convivenciales en la Administración pública, ni una norma general, aunque existen algunas experiencias autonómicas o locales que tratan de dar respuestas a algunas de estas situaciones de acogimiento o convivencia. Concretamente dos comunidades autónomas han regulado con sendas leyes esta realidad social: Cataluña y Navarra, no demasiado conocidas ni aplicadas.
“Lo primero que hemos de hacer es tomar conciencia de estas nuevas realidades y reflexionar sobre si conviene favorecerlas con los adecuados incentivos”
Entonces, ¿la solución es regular pormenorizadamente estas situaciones? No, no se trata de regular por regular. La intervención política no debe tender necesariamente a regular estructurando rígidamente las situaciones y menos a prohibir o limitar por principio, sino más bien a proteger o favorecer determinadas conductas mediante la persuasión o el incentivo, fiscal o de otro tipo. Seguramente estas nuevas realidades necesitan ser contempladas por parte del ordenamiento, pero cada una de las situaciones precisa un tratamiento distinto. Por ejemplo, el contrato de alimentos ya está regulado en el Código civil, pero adolece de un tratamiento fiscal muy inconveniente; los acuerdos de convivencia y ayuda mutua sí precisarían una regulación que fijaran ciertos extremos que en situaciones de facto no se suelen contemplar, como derechos y obligaciones o su posible extinción, aparte de ciertas mejoras fiscales en las transmisiones sucesorias; las figuras de acogimiento de personas mayores o no convendría que se incentivaran con beneficios fiscales. Y parece jugar para casa, pero cabe decir que muy probablemente será conveniente la constancia en escritura pública de tales situaciones -como ha ocurrido como las donaciones de dinero- no tanto porque el notario se encuentre próximo a tales situaciones como porque para que estas sean reconocidas jurídicamente y por tanto gocen de los beneficios de la ley siempre será necesario un pacto o declaración que goce de un cierto nivel de fehaciencia -la que precisamente se obtiene con la intervención del fedatario público- y también porque el otorgamiento de la escritura pública es ocasión propicia -muy especialmente en este tipo de contratos relacionados con la familia o la persona en general- del asesoramiento e incluso del consejo que de una manera natural afloran en la visita a la notaría, sin más coste que el del propio contrato y que, además, ayudara que se articule el contenido de acuerdo a la ley y a los intereses de las partes. Sin olvidar, por cierto, la evitación de fraudes por medio de la comprobación de los requisitos que se impongan y el examen de su regularidad material.
“Cabe decir que muy probablemente será conveniente la constancia en escritura pública de tales situaciones -como ha ocurrido con las donaciones de dinero-”
Pero, en todo caso, lo primero que hemos de hacer es tomar conciencia de estas nuevas realidades y reflexionar sobre si conviene favorecerlas con los adecuados incentivos, lo que nos parece obvio, al ser una forma sencilla de solución privada de necesidades personales que de otra manera debería atender el erario, que, con toda probabilidad van a verse incrementadas en los próximos decenios. Parece inteligente anticiparse a estas necesidades por medio de los instrumentos jurídicos de que disponemos: la ley y el pacto.
Palabras clave: Acogimiento familiar, Mayores, Jóvenes emancipados.
Keywords: Family placement, Seniors, Emancipated young people.
Resumen Un seminario reciente de la Fundación Notariado analizó los acuerdos de convivencia y ayuda mutua, como los acogimientos de personas mayores o jóvenes, acuerdos convivenciales o el contrato de alimentos, que surgen para enfrentar la soledad y el desamparo, especialmente en mayores y jóvenes emancipados. Aunque estas situaciones reflejan un apoyo mutuo cuasifamiliar cada vez más frecuente debido al cambio social, carecen de reconocimiento jurídico y de beneficios fiscales similares a los de relaciones tradicionales, generando desventajas legales y económicas. El autor propone incentivar estas realidades con medidas fiscales y jurídicas, evitando regulaciones rígidas. Además, destaca la importancia de formalizarlas mediante escritura pública para garantizar su validez, prevenir fraudes y ofrecer asesoramiento. Estas soluciones pueden aliviar la carga pública y brindar opciones dignas para quienes las necesitan. Abstract A recent seminar organised by the Fundación Notariado examined cohabitation and mutual assistance agreements, such as family placement for the elderly or young people, and the cohabitation agreements and alimony contracts which have arisen in response to loneliness and homelessness, especially among senior citizens and young people who have left the parental home. Although these situations reflect an increasingly common type of quasi-familial mutual support due to social change, they are not legally recognised and subject to no tax benefits similar to those for traditional relationships, placing those involved at legal and financial disadvantages. The author proposes tax and legal incentives to encourage these arrangements, and the avoidance of strict regulation. The article also stresses the importance of formalising them in a public deed to ensure their validity, prevent fraud and provide advice. These solutions can relieve the burden on the public purse, and provide dignified alternatives for those in need of them. |