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ENSXXI Nº 44

JULIO - AGOSTO 2012

Resolución de 25 de mayo de 2016 (BOE 10 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Reglamento de Auditoría, en relación al artículo 19 de la Ley de Auditoría de Cuentas, una vez ha finalizado el período por el que fueron contratados los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría para realizar la auditoría de cuentas, podrán ser prorrogados expresamente, incluso de forma sucesiva, por períodos máximos de hasta tres años, por lo que es posible la constancia registral de la misma, sin perjuicio de ello que la comunicación al Registro Mercantil del hecho de que existía una prórroga del contrato de auditoría celebrado para el ejercicio finalizado el día 31 de diciembre de 2013 no se ha llevado a cabo hasta mucho tiempo después, ya que lo relevante es que la prórroga se produjo dentro del plazo establecido en la Ley de Auditoría.

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