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ENSXXI Nº 48
MARZO - ABRIL 2013

RAFAEL RIVAS ANDRÉS
Notario de Alcalá de Xivert (Castellón)

Que no estamos en absoluto de acuerdo con la STS de 19/6/12 que permite la inscripción de una Escritura alemana en nuestro Registro de la Propiedad, es algo que el lector inteligente de estas torpes líneas se dará cuenta enseguida: no se oculta.
Tan es así, que dedicamos tres artículos a explicar las razones de nuestro rechazo a que (en el estado actual de los sistemas jurídicos y tecnológicos europeos) se inscriban en nuestros Registros las Escrituras extranjeras de inmuebles españoles: un primero pendiente de publicación en el que tratamos de explicar teóricamente las cuestiones implicadas; le siguió un segundo publicado en estas páginas en el que pretendimos hacer unas sugerencias prácticas a los Registradores de la Propiedad sobre cómo se podría calificar negativamente una Escritura extranjera que se refiriera a nuestros inmuebles; la serie termina con un tercero por publicar en el que queremos dar unas orientaciones prácticas y fórmulas notariales, a modo de prontuario, para que el Notario español (y el extranjero si le place) pueda tener a mano una guía sobre cómo autorizar una Escritura en la que estén implicados inmuebles extranjeros.
Pues bien, en el último de los artículos citados empezamos a tratar la STS 19/6/12 y llegamos a la conclusión de que el rechazo a la totalidad de la Sentencia no puede ocultar que hay algunos pasajes mejores que otros; y uno de los pasajes en los que nuestro TS brilla especialmente, es cuando revela lo que piensa de la profesión de Notario, tanto en Alemania como en España, rematando su asombrosa falta de estudio de la legislación documental y notarial de los dos países, con un desconocimiento absoluto de la legislación europea.
Precisamente al estudiar los conocimientos que acredita nuestro TS de la legislación europea, nos hemos encontrado con cosas tan sorprendentes que nos han llevado a publicar estas líneas que no son otra cosa que el capítulo que en el último artículo dedicábamos a esta materia, todo ello para universal instrucción de juristas y público en general.

"Nuestro TS brilla especialmente rematando su asombrosa falta de estudio de la legislación documental y notarial de los dos países, con un desconocimiento absoluto de la legislación europea"

Transcribiremos la parte del FD 3º de la STS 19/6/12 que no tiene desperdicio: “…cuestiona el principio de libre prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea (artículos 56 a 60 del Tratado); y la necesidad de intervención en todo caso de un notario español significaría la imposición de una limitación a la libertad de transmisión de bienes, en cuanto a su plenitud de efectos, que no resulta justificada en el estado actual de los ordenamientos comunitario y español”.
¿En qué se basa nuestro TS para semejante afirmación que carece de precedentes conocidos? Pues en esto: dice que la Comisión Europea ha procedido a la publicación de un “Libro Verde”. No es broma, lo dice con estas palabras: <<Pero es más, en el seno de la Unión Europea se tiende a evitar la duplicidad en la exigencia de requisitos de carácter predominantemente formal cuando ya se han cumplido las formas o condiciones necesarias en otro Estado miembro según una finalidad idéntica o similar a la requerida en el Estado en que el acto o negocio ha de producir efecto; duplicidad que quedaría establecida si, otorgada escritura de compraventa ante notario en un país miembro, se negara su total equiparación a la otorgada ante notario del país en que hubiera de surtir efectos, lo que en la práctica exigiría el otorgamiento de otra ante este último. En este sentido cabe notar la publicación por la Comisión, en fecha 14 diciembre 2010, de un Libro Verde que lleva por título “Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil”>>.
Pues bien, hay una regla del pensamiento humano que suponemos universal, pero que, en cualquier caso, en España se practica con carácter general: todo el mundo está convencido que su trabajo es el verdaderamente importante y que el de los demás no sirve para nada. Ejemplos de ello los encontramos a diario por doquier, pues todos podemos recordar los ácidos comentarios que nos hacen los camareros de los cocineros, las enfermeras de los médicos, los internistas de los cirujanos, los soldados de sus mandos, los marineros de los aviadores, los artilleros de los paracaidistas etc, etc etc… y viceversa. También entre las profesiones jurídicas se sigue a rajatabla esta regla pues basta oír los comentarios de algunos Abogados sobre algunos Jueces, los de algunos Notarios de algunos Registradores etc, etc, etc… y viceversa.
Así resulta que la opinión que sobre el trabajo notarial tienen algunos autores como Sánchez Lorenzo2 y Sarrión Esteve3, la Res 22/2/12 y las Sentencias de AP de Santa Cruz Tenerife 22/11/06, de AP Alicante 2/3/11, no es mucho mejor que la que tiene nuestro TS.
En efecto, el TS no parece tener la misma estima sobre el trabajo que realizan los Notarios de cualquier parte del mundo, que la que tiene sobre el suyo propio. Nuestro trabajo es tan poco valorado que ni siquiera se molesta en estudiar la legislación notarial alemana y española para ver si realmente sus documentos pueden ser equiparables. No. Para el TS todos los Notarios del mundo lo único que hacen son unos papeles que básicamente consisten en rellenar unas “formalidades”, unas fórmulas vacías que nos copiamos de unos a otros; en sus palabras: “requisitos de carácter predominantemente formal”, “formas o condiciones”.
Y claro, para rellenar esas formalidades lo mismo vale un Notario de un sitio que de otro, da igual que sea alemán que español, y lógicamente una vez que ya se han rellenado esas engorrosas fórmulas, el repetirlas sería una “duplicidad” que no tiene justificación. El error del TS sobre lo que es la “equivalencia de formalidades” y la auténtica “equivalencia de forma” no deja lugar a dudas cuando dice: “Admitida la equivalencia de forma entre un documento público notarial alemán y otro español…”. Así, sin otro análisis…

"Para el TS todos los Notarios del mundo lo único que hacen son unos papeles que básicamente consisten en rellenar unas “formalidades”, unas fórmulas vacías que nos copiamos de unos a otros"

El TS (y los que acabamos de citar) no caen en la cuenta de que el Notario alemán se supone que habrá hecho un control con arreglo a sus leyes, pero que eso no garantiza que lo haya hecho con arreglo a las nuestras, a la vista de que cada país tiene un sistema jurídico y tecnológico distinto… pero, en fin, a esto dedicamos el resto de los artículos reseñados…
En lo que sí que nos vamos a detener es en “El Libro Verde” que como decimos no tiene desperdicio…
Nuestro TS no hace un estudio en profundidad de la normativa europea e internacional sobre los problemas que plantea la circulación de documentos notariales entre distintos países. No. Parece más bien que a última hora alguien, con más voluntad que acierto, se dio cuenta de que la fundamentación hacía aguas por todas partes y quiso reforzar “el flanco europeo” de una decisión que ya estaba tomada, soplándole al Tribunal un documento que tiene un título muy acorde con el tema: “Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos…”.
Pero el problema es que la precipitación y las prisas son malas consejeras, y el hacer “citas de oído” y sólo por el título, no es un buen sistema, pues te puedes encontrar con ciertas sorpresas…
Ahora resulta que el famoso Libro Verde en nada apoya las tesis de nuestro Tribunal Supremo, pues el título es muy llamativo, pero sólo se refiere una cuestión sin importancia y marginal en la circulación internacional de documentos notariales: “la legalización y la apostilla”. Aquél que se sienta con fuerzas para leerse completos los ¡8 folios! del Libro Verde, verá que se compone de 5 partes que vamos a ir desmenuzando, pero antes, como lo que vamos a contar es francamente difícil de creer, lo adjuntaremos como ANEXO para pasmo de incrédulos.
Lo primero que recomendamos es leer las partes 1 (Introducción) y 5 (Conclusión), y rápidamente, hasta el lector más obtuso se da cuenta que ¡el famoso Libro Verde es una simple encuesta!...
Por increíble que parezca, la prueba en la que se basa nuestro TS es simplemente: “una amplia consulta sobre cuestiones que abarcan la libre circulación de los documentos públicos (parte 3) y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil (parte 4)”, “La finalidad del presente Libro Verde es lanzar una consulta pública”… ¿?...
Para ir acotando el tema, prescindiremos de lo que no interesa a nuestros objetivos, es decir, de la parte 4 (Reconocimiento mutuo de los efectos de los certificados de estado civil) y de la parte 2 (Contexto). No obstante respecto de esta parte 2, llamamos la atención sobre que se hace eco de la Resolución del Parlamento UE de 18/12/08 sobre Documento Público Europeo, pero no para enmendarla o contradecirla, sino más bien para tenerla bien presente, pues como vamos a ver el objetivo del Libro es otro. De manera que hemos de resaltar que, a pesar del Libro Verde, quedan incólumes los Considerandos y Recomendaciones de esta Resolución del Parlamento UE, muy en particular la exclusión de un futuro Reglamento Europeo sobre documentos públicos, de todos los relativos a inmuebles para los que sólo son competentes los Notarios de su lugar de situación
… Para leer esta Res. y el Libro Verde basta apretar un botón… están en Internet…
Así pues, nos centraremos finalmente en la parte 3 que lleva el título (bien llamativo, todo hay que decirlo) de: “Libre circulación de los documentos públicos”. Como decimos, el título es espectacular (y probablemente esto es lo que ha hecho confiarse al TS), pero el contenido es otro.
En efecto, dentro de esta parte 3 hay algunas “subpartes” que no atañen a lo que aquí se ventila, como las relativas a la cooperación entre autoridades, traducciones de documentos y certificado europeo de estado civil, pero sí que el resto se refiere a: “Posibles soluciones para facilitar la libre circulación de los documentos públicos entre los Estados miembros”.

"El TC alemán examina la legislación europea y llega a la conclusión de que en el seno de la UE lo único que ocurre es que no puede ser obstáculo para obtener el título de Notario “la nacionalidad” pues basta ser ciudadano de la Unión"

Pero tampoco nos podemos dejar engañar sólo por el subtítulo y hay que leer el contenido. Y una vez que se lee el contenido resulta que se está hablando de una cuestión marginal y casi anecdótica respecto de lo que aquí tratamos: la legalización y la apostilla. Por eso, se nos aclara que: “El método tradicional de autenticación de los documentos públicos destinados a ser utilizados en el extranjero se denomina legalización”; no obstante, el Libro Verde constata que: “Otra formalidad, que simplifica el proceso de autenticación… se denomina apostilla”.
Pues bien, con este planteamiento el famoso Libro Verde solamente pretende enterarse de lo que se piensa acerca de la eventual: “Supresión de las formalidades administrativas para la autenticación de los documentos públicos”.
Y para ello lo único que hace es formular una pregunta muy concreta: Pregunta 1 ¿Les parece que la supresión de las formalidades administrativas, como la legalización y la apostilla, responde a las dificultades a las que se enfrentan los ciudadanos? Nada más…
Lo que causa auténtico bochorno jurídico es lo que relata Álvarez-Sala4 respecto del Tribunal Constitucional alemán que (casualidades de la vida) en una Sentencia de la misma fecha que la de nuestro TS, 19/6/12, califica la actividad notarial como “ministerio público/función pública”, lo que justifica que esté sometida a un “régimen especial”, y bajo la “supervisión estatal… reglamentaria de la Administración de Justicia”. El TC alemán examina la legislación europea y llega a la conclusión de que en el seno de la UE lo único que ocurre es que no puede ser obstáculo para obtener el título de Notario “la nacionalidad” pues basta ser ciudadano de la Unión. ¿Cómo puede llegar el TC alemán a conclusiones tan radicalmente distintas que las de nuestro TS? ¿Es que en Alemania sólo leen libros que no sean “Verdes”?
En fin, en este momento ya hay muchos documentos públicos extranjeros que circulan por Europa sin legalización y sin apostilla como son los certificados plurilingües internacionales de nacimiento, defunción y matrimonio (Convenio de Viena de 8/9/1976), incluso los no plurilingües relativos al estado civil (Convenio de Atenas de 15/9/1977)… Pero lo que no se nos alcanza es que las preguntas sobre si es conveniente o no extender esta supresión de legalización y apostilla, apoyen las conclusiones de la STS de 19/6/12 ¿? …parece que alguien ha pensado que era demasiado esfuerzo el leerse… ¡todo un Libro!… y… ¡encima Verde!...  pero si tan sólo son… ¡ocho folios que están en Internet!...

(1) El Anexo citado en la presente colaboración que lleva por título "Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil" de 14 diciembre 2010, puede consultarse en el siguiente enlace.
2 Periódico La Ley de 20/2/06.
3 Revista Lunes 4?30 nº 487.
4 Juan Álvarez-Sala Walther en su artículo La función notarial en el crisol: ¿Tribunal Constitucional alemán o Tribunal Supremo español? de la Revista el Notario del Siglo XXI, nº 45 de Sep-Oct 2012, págs. 16 a 22.

Resumen

Por increíble que parezca no es cierto que el ?Libro Verde de la Comisión Europea de 14/12/10? que cita la STS 19/6/12 apoye sus conclusiones: ¡No liberaliza en nada el sistema notarial y ni siquiera se lo han leído pues sólo es una encuesta sobre la supresión de la "legalización y apostilla" de los documentos! ¿?

Abstract

As unbelievable as it seems, it is not true that the ?Green Book of the European Commission 14/12/10? that mentions the STS 19/6/12 supports its conclusions: Does not liberalize the Notarial system at all, and it has not even been read, therefore it is only a survey about the suppression of the "legalization and apostille" of the documents! ¿?

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