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ENSXXI Nº 48
MARZO - ABRIL 2013

La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de la cláusula de préstamo hipotecario otorgado en septiembre de 2007 por una entidad financiera en Palma, que fijaba los intereses de demora al 29 por ciento, cuando el interés remuneratorio estaba situado en un 5,16 por ciento  anual mientras que el interés legal del dinero era del 45 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar "desproporcionado" y "abusivo"  el interés pactado mediante escritura.
La Audiencia, en su sentencia, hace referencia entre otras normativas, al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que ?supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones.
El Tribunal se remonta a la Ley de Usura de 1908 que, según recuerda, se promulgó "con la finalidad de reprimir  los préstamos usurarios y se inspira  en el principio de ética social a que respondieron en el derecho histórico La leyes que tasaron el interés del dinero", imponiendo sanciones de diversa índole a los infractores, y "obedece al propósito de atajar los grandes daños que en la economía privada venían causando algunas convenciones al amparo de la libertad de la contratación"

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