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ENSXXI Nº 48
MARZO - ABRIL 2013

Varias iniciativas legislativas en fase de tramitación

El TJUE declara que la normativa española no se ajusta a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas

Los procedimientos de ejecución hipotecaria siguen tristemente de máxima actualidad. A las iniciativas legislativas para su reforma que actualmente se encuentran en fase de tramitación parlamentaria, se ha sumado la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado  14 de marzo. Según esta sentencia nuestra legislación es contraria a la comunitaria en la medida en que no permite suspender el procedimiento de ejecución ni siquiera cuando el deudor ejecutado inicia un proceso declarativo solicitando que se declare la nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas del préstamo. Aunque la sentencia no suponga una enmienda a la totalidad de la normativa española, puesto que se limita a exigir la incorporación de una causa de suspensión, es evidente que ha reforzado la creencia generalizada de que en el procedimiento de ejecución hipotecaria están muy desequilibradas las posiciones de ambas partes y son excesivamente limitadas las posibilidad de defensa reconocidas al deudor. En todo caso la sentencia obliga a un cambio legislativo que es deseable sea lo más rápido posible. Está por ver si el Gobierno, una vez más, se limitará a hacer una reforma de mínimos (limitándose a incorporar la suspensión de la ejecución como posible medida cautelar a ordenar en el procedimiento declarativo iniciado por el deudor), o se decide, de una vez, a reformar en profundidad nuestra normativa introduciendo las múltiples medidas que, desde diferentes instancias, se han venido proponiendo para mejorar la eficiencia de los procedimientos (empezando porque sea en el propio procedimiento ejecutivo donde se pueda ventilar el carácter abusivo de determinadas cláusulas quedando suspendida mientras tanto su tramitación).
El notariado como actor principal en el mercado hipotecario, siempre, como autorizante de las escrituras de préstamos hipotecarios y, en ocasiones, como autoridad ante la que se tramita la ejecución extrajudicial ha mostrado su preocupación por la problemática que plantean las ejecuciones hipotecarias. Por ello, y siguiendo la estela de otros números anteriores en el presente número de la revista se vuelve a prestar una atención preferente a esta materia  con varios  artículos que se ocupan de las posibles medidas que, sin olvidar los legítimos intereses de los acreedores, podrían servir para paliar la situación de los deudores hipotecarios.

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