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Por: ALMUDENA CASTRO-GIRONA MARTÍNEZ
Notario de Castellbisbal (Barcelona)

 

Las Cortes Generales aprobaron y el pueblo español ratificó que el Reino de España adoptara el constitucionalismo democrático, colocando en lo más alto de las funciones que corresponden a los poderes públicos la de garantizar los derechos y libertades, y así, tras la Constitución actual de 1978 España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, apareciendo los términos de seguridad, Estado Social y Democrático de Derecho y la seguridad jurídica en el preámbulo, en el artículo 1 y en el artículo 9.3, respectivamente (1).

Siguiendo a Wielholter, la evolución histórica del concepto seguridad, que nos lleva a hablar de la seguridad jurídica que consagra nuestra Constitución, se observa claramente en el paso del Estado Liberal al Estado Social. En el primero se sigue el postulado “porque hay libertad hay orden y seguridad” mientras que en el segundo se sigue un postulado más evolucionado “porque hay seguridad jurídica y orden hay realmente libertad”, por eso la seguridad jurídica se convierte en conditio sine qua non para que haya derechos fundamentales plenamente garantizados, es decir, libertad.
Desde un punto de vista histórico-Objetivo, siguiendo a Mezquita del Cacho, quien parte del Derecho Romano, podemos distinguir la seguridad jurídica del respondere, postulare y cavere, todas ellas tendentes a la cristalización de la justicia y que deben estar inspiradas por los criterios, principios y garantías que consagra nuestra Carta Magna: 
a) El respondere aludiría a la teoría y a la dogmática, en fin, la seguridad jurídica del respondere sería la derivada de ellas y que cristaliza en el derecho positivo, es decir en el legislador.
b) Por su parte el postulare haría alusión a la sanción reparadora por la vulneración del derecho positivo, es decir, la seguridad jurídica del postulare es la certeza de que la violación de los derechos subjetivos y, por ende, del ordenamiento jurídico, hace reaccionar al Estado a través de los jueces y conseguir una sanción para el que ha conculcado los derechos de otro y una reparación para el que se ha visto perjudicado en su situación jurídica, reparación que, en muchas ocasiones, no puede efectuarse in natura, sino por su estimación equivalente y que realmente no procura una certeza presente y futura. Por eso sería una seguridad jurídica paliativa de una contravención ya producida y que no podría ya restablecer auténticamente la situación anterior a aquella contravención. Se referiría a la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
c) La seguridad jurídica del cavere, encomendada fundamentalmente a los notarios, es la certeza de que con su actuación, es decir, a través de la autorización de los instrumentos públicos, los derechos subjetivos van a quedar garantizados y, por ello, vacunadas las relaciones jurídicas en las que intervienen consagrándose la autonomía de la voluntad tanto en las relaciones personales como en las familiares o patrimoniales evitándose la actuación del postulare.

"La seguridad jurídica del cavere, encomendada fundamentalmente a los notarios, es la certeza de que con su actuación los derechos subjetivos van a quedar garantizados"

Por ello la seguridad jurídica es garantía de libertad, puesto que la libertad exige confianza e implica poder desarrollar nuestra voluntad y nuestros proyectos de la manera más fiable posible, pudiendo conocer y prever todo lo que pueda afectar o influir en el desarrollo y ejecución de esa nuestra voluntad, y de esta manera lograr el máximo desarrollo social y económico posible.
Ahora bien, en España enmarcamos a la función notarial dentro de nuestro texto constitucional, no solo en su artículo 9 sino también en el propio artículo 1 que nos configura como un Estado Social y Democrático de Derecho, configuración que comparten los demás países de la Unión Europea que añaden el pilar social a sus constituciones tras las dos grandes guerras del siglo XX.
La institución notarial forma parte de la vertebración del Estado Social pues para que éste sea efectivo para todos los ciudadanos la actuación de los poderes públicos es esencial en una doble vertiente:
A) Garantizando los servicios o prestaciones necesarias en el orden social, sanitario, educacional o de ayudas públicas.
B) Promoviendo los instrumentos jurídicos necesarios que doten de medios a la persona para que ella misma pueda actuar desde su libertad, y en este ámbito la institución notarial es una pieza esencial.
Así, el notario, en contacto directo con la sociedad, recibe en sus despacho a personas de toda condición y procedencia, recibe sus anhelos, sus preocupaciones, sus proyectos, sus ilusiones y a través del instrumento público que autoriza le da la solución jurídica más adecuada a sus pretensiones evitando que el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad se quede en una bonita formulación teórica.
El tan manoseado estereotipo que identifica al notario con "firmar y cobrar" olvida que el notario es una autoridad pública que en el ejercicio de su función está íntimamente relacionado con la persona: con el ejercicio de sus derechos, su desarrollo personal, sus actividades económicas y sus intereses personales vertebrando con su intervención esa configuración de nuestro país como un Estado Social y Democrático de Derecho.

"La institución notarial forma parte de la vertebración del Estado Social pues para que éste sea efectivo para todos los ciudadanos la actuación de los poderes públicos es esencial"

Por ello, basta con enumerar algunos ejemplos que nos encontramos cada día en nuestros despachos:
a) Padres con hijos con discapacidad que tienen bajo su cuidado y atención y que temen que esa esfera personal se vea truncada el día que ellos no estén, esos mismos padres observan que pese a haber luchado por la integración escolar social y laboral de sus hijos, que tienen múltiples capacidades que pueden desarrollar, se les avoca por parte del derecho civil a una única vía que merma la integración civil de sus hijos, el anteriormente llamado procedimiento de incapacitación, esos padres son conscientes de que sus hijos necesitan apoyos en el ejercicio de su capacidad y buscan vías alternativas a ese drástico procedimiento que combinen el desarrollo personal y la seguridad jurídica, pensemos en el patrimonio protegido que la institución notarial ha convertido en un verdadero "traje a medida" para la persona.
b) Personas que se acercan a la edad de jubilación y que quieren ordenar sus recursos, escasos o abundantes, para dotarse de cierta calidez y confort previendo que la prestación pública que puedan recibir sea escasa o insuficiente.
c) Personas mayores que se han quedado solos por abandono voluntario o involuntario de su grupo familiar o porque carecen de él a quiénes les preocupa ya no solo la gestión patrimonial sino quién les prestará una asistencia personal básica.
d) Familias en las que alguno de los miembros se encuentra en una fase inicial de una enfermedad degenerativa y que desean asegurar su futuro, su asistencia personal y patrimonial y por qué no, la gestión patrimonial de la empresa familiar a la que han dedicado su vida o las atenciones médicas que desean recibir para conservar su dignidad en el proceso de la muerte, pensemos en la autotutela, excluyendo a aquél que no queremos que nos asista o en los poderes preventivos que blindan la autonomía de la voluntad o en las voluntades médicas anticipadas que garantizan el respeto a sus ideales, creencias y por ende a su dignidad en el momento de la muerte paliando esa preocupación por el futuro, inherente a todo ser humano, porque el futuro es algo que no podemos controlar pero si prevenir.
e) Familias desestructuradas que desean regular, atendiendo al interés de sus hijos y aparcando sus diferencias, el ejercicio conjunto de la patria potestad cuando viven separados o cuando alguno de sus miembros debe abandonar el hogar familiar no por una crisis familiar sino por buscar mejores oportunidades en otros lugares lejanos.
f) Jóvenes emprendedores que desean montar su propia empresa y utilizar las nuevas tecnologías para ello, buscando esos Bussiness Angels que auspicien sus ideas novedosas pero reclamando seguridad jurídica para protegerlas y para evitar que sean utilizadas como medio de inversión por el crimen organizado o el blanqueo de capitales.
g) Inmigrantes que han vivido en sus carnes el drama de las mafias en la trata de personas o la travesía en patera cruzando el Mediterráneo que desean evitar que sus familias, que se encuentran en su país de origen, sufran el calvario vivido por ellos y que buscan la seguridad jurídica necesaria para reagruparles o que buscan regularizar su situación en España.
h) Personas de cualquier edad o condición que desean dejar este mundo "evitando problemas y peleas familiares" pues en todos nosotros está la inquietud de dejar este mundo sin dejar problemas a los nuestros, o que temen faltar dejando a sus hijos pequeños…, todos ellos acuden a esa medicina preventiva que puede brindar el notario a través de la autorización de su testamento convirtiéndose éste en el confesor de lo que ellos consideran inconfesable pero que en la realidad es "el pan nuestro de cada día".
i) Personas que tras una larga vida de lucha han podido crear una pequeña empresa familiar, que también consideran "otro hijo" y que temen que las desavenencias de las futuras generaciones ponga en peligro la riqueza social creada y que acuden al notario para sus protocolos familiares o planificar la continuidad de la misma más allá de su jubilación o fallecimiento.

"El notario es una autoridad pública que en el ejercicio de su función está íntimamente relacionado con la persona, vertebrando con su intervención esa configuración de nuestro país como un Estado Social y Democrático de Derecho"

Son múltiples los ejemplos que recibimos en el día a día tantos como anhelos y preocupaciones tiene el ser humano, por ello la función notarial garantiza valores superiores y constitucionales como son la libertad, la igualdad, la justicia, la seguridad jurídica, la verdad y la paz social y que están inseparablemente ligados a los derechos de la persona.
Debemos recordar que hay muchas cosas en la vida que no se echan de menos hasta que las dejamos de tener, las damos por supuestas porque "siempre han estado ahí" sin preguntarnos el por qué, el cómo o las consecuencias de su falta, pensemos en la salud, la seguridad jurídica y la libertad…
Por todo ello me atrevo a afirmar con carácter general que la seguridad jurídica notarial es un respaldo para la Justicia, el cumplimiento de los Derechos Humanos y una garantía de nuestra España Social.

(1) PREÁMBULO:
La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN:
Artículo 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de

Palabras clave: Función notarial, Seguridad jurídica, Estado Social y Democrático de Derecho.
Keywords: Notarial function, Legal security, Social and democratic rule of law.

Resumen

La función notarial garantiza valores superiores y constitucionales como son la libertad, la igualdad, la justicia, la seguridad jurídica, la verdad y la paz social y que están inseparablemente ligados a los derechos de la persona. La seguridad jurídica notarial es por ello un respaldo para la Justicia, el cumplimiento de los Derechos Humanos y una garantía de nuestra España Social.

Abstract

The notarial function guarantees higher constitutional values, including freedom, equality, justice, legal security, truth and social peace, which are inseparably linked to the rights of the individual. Notarial legal security therefore guarantees Justice, the fulfilment of Human Rights and Spain’s status as a social state.

 

 

 

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