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Por: Mª JESÚS MAZO VENERO
Técnico Comercial y Economista del Estado


COVID-19

Uno de los principios básicos que rigen las economías de mercado modernas es la libertad de precios, esto es, la determinación de los precios a partir de la libre confluencia de la oferta y la demanda, sin intervención de las autoridades públicas. Esta es la regla general en España. No obstante, en los últimos meses el Gobierno ha fijado límites legales a los precios de algunos productos.

Así, a comienzos de año, el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, fijó precios mínimos en la agricultura, exigiendo obligar a cada operador en la cadena agraria a abonar al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción; mientras que el 22 de abril, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia resolvió imponer precios máximos sobre ciertos productos recomendados para la prevención de contagios por COVID-19. Se plantea entonces la cuestión de si estas medidas eran necesarias y, en ese caso, si eran las adecuadas para resolver los problemas que llevaron a la intervención.

Precios mínimos en la agricultura
Es habitual simplificar el funcionamiento de los mercados diciendo que el precio de un bien o servicio se determina a partir de la confrontación de su oferta con su demanda. Sin embargo, la oferta de la producción agrícola no se encuentra libremente con la demanda de los consumidores, sino que esta intersección se efectúa a través de una serie de escalones, intermediarios o canales de comercialización.
Así, cuando nos referimos a los precios de los productos agrícolas debemos tener en cuenta que el agricultor vende al mayorista o exportador, quienes van canalizando después el producto hacia el minorista, que es, en definitiva, quien vende al consumidor. Con ello surgen dos precios distintos, el precio al productor y el precio al consumidor, pudiendo producirse la paradoja de la coexistencia de unos precios al productor que no le son rentables, con unos precios elevados al consumidor. En estas circunstancias, no es infrecuente en países en desarrollo la intervención gubernamental para tratar de garantizar una renta mínima agraria.
En particular, la intervención sobre los precios consiste en fijar un precio mínimo para una serie de productos o servicios, por debajo del cual no pueden ser vendidos. Las tres formas tradicionales de intervención de precios son: precio mínimo garantizado, que consiste en establecer un límite inferior a las oscilaciones del precio del producto; horquillas de precios garantizados, que son topes mínimos y máximos a las oscilaciones de precios; y precios fijos, que son precios únicos para el producto que, además, es generalmente comercializado por organismos estatales. La protección efectiva que proporciona cada uno de estos sistemas depende en último término de los niveles en los que se fijen los precios y no tanto del tipo escogido.
En nuestro país, mediante el Real Decreto-ley 5/2020, el Gobierno ha optado por la inclusión del coste de producción en el precio, obligando a que cada operador abone al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción en que haya incurrido dicho operador, lo que significa garantizar a los productores agrícolas un precio mínimo -con la excepción de los productos perecederos, para evitar el despilfarro alimentario-.

“A pesar de que los consumidores puedan manifestar estar muy preocupados por la situación del campo o sentirse muy solidarios con los agricultores, la realidad es que compran al precio más barato posible, por lo que los ingresos de los productores solo aumentarán si los mayores precios compensan la menor venta”

La propia norma justifica esta medida por la confluencia de factores como la caída sostenida de precios percibidos por los agricultores, los daños por fenómenos climáticos extremos, las tensiones comerciales, la volatilidad de las cotizaciones de las materias primas, el incremento de los costes de los insumos agrarios y ganaderos, el creciente impulso de exigencias en la producción y la falta de equilibrio en la fijación de precios en la cadena alimentaria, además de la propia estructura del sector agrario, muy atomizado, estacional y con una elevada rigidez de la demanda, por la propia naturaleza perecedera de la producción.
Muchos otros han justificado esta intervención bajo el argumento de que el mercado agrícola no es libre, por lo que los productores reciben un precio insuficiente, que hace no rentable su producción, y es injusto, en tanto que, por una parte, los grandes latifundios no sufren esta situación gracias a los subsidios de la Política Agricola Común, mientras que las cadenas de supermercados cargan a los consumidores un precio elevado que les garantiza no solo la rentabilidad, sino también sustanciales beneficios.
Si bien es indudable que el campo español requiere desde hace largo tiempo medidas de reforma, sin embargo, la decisión de garantizar precios mínimos puede generar algunos resultados no deseados dependiendo de cuál sea su cuantía. Así, si el precio resultante fuera inferior al determinado libremente por la oferta y la demanda, esta imposición no tendría efectos; pero si el precio mínimo fuera mayor que el libremente determinado por la confluencia entre los deseos de oferentes y demandantes, entonces cabria esperar una reducción del consumo de ese bien.
En efecto, a pesar de que los consumidores puedan manifestar estar muy preocupados por la situación del campo o sentirse muy solidarios con los agricultores, la realidad es que compran al precio más barato posible, por lo que los ingresos de los productores solo aumentarán si los mayores precios compensan la menor venta. En otro caso, se reducirán ante la contracción de la demanda en respuesta a los mayores precios.
Por otra parte, es previsible que, con precios mínimos garantizados más altos, muchos más agricultores puedan verse atraídos para cultivar, generando aún más exceso de producción. Si ese fuera el caso, posiblemente el Gobierno se vería forzado a limitar la cantidad que cada productor pudiera ofrecer mediante la imposición de cuotas de producción, e incluso el incentivo a producir más a estos precios intervenidos podría llevar a tales excesos de oferta que las cuotas de producción fueran acompañadas de limitaciones a la entrada de productos provenientes de otros países, provocando las correspondientes distorsiones en ellos.

“La garantía de unos precios mínimos no solo no resuelve por sí sola el problema de la inestabilidad de las rentas agrarias en España o el de su desigualdad con respecto a otros sectores, sino que puede generar distorsiones adicionales no deseadas”

Alternativamente, el Gobierno podría optar por comprar el excedente no vendido y buscar la manera de deshacerse de esos bienes no deseados, por ejemplo, financiando a los exportadores de productos agrícolas para que vendan, con pérdidas, la mercancía en el extranjero, o bien destruyendo los excedentes.
En suma, la garantía de unos precios mínimos no solo no resuelve por sí sola el problema de la inestabilidad de las rentas agrarias en España o el de su desigualdad con respecto a otros sectores, sino que puede generar distorsiones adicionales no deseadas. Factores como los riesgos climatológicos, la variabilidad de rendimientos, los problemas derivados de la estructura agraria, las relaciones comerciales con el exterior, etc., necesitan ser encarados con métodos que difieren bastante de las simples garantías de precios y que exigen una verdadera reestructuración del sector para hacerlo atractivo para el consumidor y competitivo frente al exterior.

Precios máximos sobre mascarillas y otros productos higiénicos de prevención
Antes de la crisis del coronavirus muy pocas personas usaban mascarillas en la calle. Sin embargo, la preocupación por el contagio llevó a que muchos ciudadanos las demandaran en tal cuantía que pronto las farmacias se quedaron sin existencias. La escasez, tanto de mascarillas como de otro material sanitario y de protección ante el coronavirus, disparó los precios a los consumidores, debido a que las farmacias ya no podían abastecerse de sus proveedores. La falta de stock en los distribuidores oficiales les obligaba a tener que comprarlas a otros suministradores, no habituales y muchas veces más lejanos. El mayor número de intermediarios, las condiciones de pago menos ventajosas, los costes de transporte más altos, la escasez de oferta y el incremento incesante de la demanda, no solo nacional sino mundial, provocó un aumento desorbitado de los precios.
Paralelamente, surgió un mercado negro de mascarillas, por la desesperación de ciudadanos que recurrieron a fuentes de suministro dudosas ante la imposibilidad de encontrarlas o de acceder a ellas a precios asequibles en los puntos de venta habituales, en general, farmacias.
En estas circunstancias diversos sectores reclamaron la intervención del Gobierno. Algunas propuestas fueron: la prohibición de la venta de mascarillas, siendo el Gobierno el único encargado de proporcionarlas al precio que considerase conveniente, evitando desabastecimiento; la fijación de su precio a lo largo de toda la cadena (desde el origen hasta su venta al público) o solo una regulación del precio máximo para su dispensación. Otra posibilidad era su distribución de forma controlada a través de la tarjeta sanitaria, a margen cero, sin ganancia ni beneficio para las farmacias.
Finalmente, el 22 de abril de 2020, mediante Resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia -por la que se publicó el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril- se establecieron “medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19”. Así, desde el 23 de abril, las mascarillas quirúrgicas, geles y antisépticos tienen un precio máximo de venta al público.

“Si bien la fijación de un precio máximo de venta al público puede dar la impresión de que garantiza el suministro de mascarillas y otro material de protección a toda la población, sin embargo, genera una serie de distorsiones a la producción y venta que obstaculizan la resolución del problema que dio origen a los precios desorbitados -la escasez de producto- y con ello dificultan el incremento de la oferta y la vuelta de los precios a un nivel razonable”

Al igual que ocurre con los precios mínimos, los efectos de la fijación de un precio máximo dependen de su nivel. No tendría efectos si el precio fuera superior al libremente determinado por la oferta y la demanda. El caso es el contrario, sin embargo, por lo que cabe esperar que empresas que venían vendiendo esos productos sanitarios dejen de ofrecerlos en España, bien porque pueden venderlos a precios superiores en el extranjero o bien porque no cubren sus costes de producción. Asimismo, empresas que podrían haber entrado en el mercado español en ausencia de esta regulación, aumentando la oferta y ejerciendo una presión de los precios a la baja, no lo harán porque pueden venderlos a un precio superior en otros países en los que hay demanda suficiente dada la extensión del virus más allá de nuestras fronteras. De esta forma, la escasez de oferta que se pretendía evitar se agravaría. Por su parte, empresas nacionales o extranjeras que continúen vendiendo en España podrían tratar de mantener la rentabilidad de su producción tratando de reducir sus costes a costa de una menor calidad.
En cuanto a los distribuidores, aquéllos que se hubieran provisionado días antes de la regulación se encontrarían vendiendo a pérdida, por debajo del importe que habían pagado a sus proveedores. Algunos tratarían de dar salida a ese material que ya tenían adquirido, mientras que otros decidirían no volver a hacer más pedidos de ese tipo de mascarilla, ya que no les saldría a cuenta hasta que la llegada de más material bajase el precio, vendiendo mientras tanto otros modelos más caros.
En lo que respecta a los consumidores, destinatarios de la medida, el precio muestra el valor que otorgan a un bien, de forma que si no hay suficientes bienes para satisfacer la demanda de todos aquéllos que estarían dispuestos a comprarlos a ese importe más bajo, las personas que accedan a ellos serán las que dediquen más tiempo a hacer cola en los puntos de venta o tengan cierta relación con los vendedores, pero no quienes más los valoran o necesitan.
Por último, los precios máximos fomentan la aparición de actividades ilegales. Los compradores que estén dispuestos a pagar más que el precio fijado recurrirán al mercado negro, obteniéndolo antes que las personas honradas o que aquellas con verdadera urgencia por la adquisición del bien, a las cual les será aún más difícil conseguirlo.
En definitiva, si bien la fijación de un precio máximo de venta al público puede dar la impresión de que garantiza el suministro de mascarillas y otro material de protección a toda la población, sin embargo, genera una serie de distorsiones a la producción y venta que obstaculizan la resolución del problema que dio origen a los precios desorbitados -la escasez de producto- y con ello dificultan el incremento de la oferta y la vuelta de los precios a un nivel razonable.

Palabras clave: Libre mercado, Intervención pública, Desabastecimiento, Precios abusivos.

Keywords: Free market, Public intervention, Shortages, Abusive prices.

Resumen

Uno de los principios básicos que rigen las economías de mercado modernas, entre las que se incluye España, es la libertad de precios, esto es, la determinación de los precios a partir de la libre confluencia de la oferta y la demanda, sin intervención de las autoridades públicas. No obstante, en los últimos meses el Gobierno ha fijado límites legales a los precios de algunos productos: precios mínimos en la agricultura, exigiendo a cada operador en la cadena agraria abonar al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción y precios máximos sobre ciertos productos recomendados para la prevención de contagios por COVID-19. Existiendo razones que justificaban una intervención pública, sin embargo, las medidas elegidas podrían ocasionar distorsiones adicionales en la producción y venta de los productos intervenidos que dificulten aún más la resolución de los problemas que se intentaron atajar.

Abstract

Freedom of prices, i.e. prices determined based on the free confluence of supply and demand, without the intervention of public authorities, is one of the basic principles that govern modern market economies including Spain. However, in recent months the Spanish Government has established legal limits for the prices of some products, including minimum prices in agriculture, requiring each operator in the agricultural chain to pay the immediately preceding operator a price equal to or greater than the cost of production, and maximum prices for certain products recommended for preventing the spread of COVID-19. Although there are grounds justifying intervention by the authorities, the measures chosen could lead to additional distortions in the production and sale of the products concerned, which make it even more difficult to solve the problems that were being addressed.

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