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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024


En tiempos de pandemia y elecciones, en los que llevan la voz cantante las normas de Derecho Administrativo, las subvenciones, los aplazamientos, los recursos y la fiscalidad, resulta quizá fuera de lugar hablar de las reformas que necesita el Derecho Civil. Sin embargo, en este número nos atrevemos con algunas cuestiones, en apariencia menores, pero que afectan a la vida diaria de los ciudadanos de una manera directa y negativa y que serían fácilmente solucionables, o hubiera sido preferible que se enmendaran mucho antes.

El artículo 28 de la Ley Hipotecaria, por ejemplo, suspende la protección del registro de la propiedad para los transmitentes que han heredado los bienes de colaterales o extraños, y ello supone convertirlos en una novedosa modalidad de bienes “en manos muertas” necesitados de urgente desamortización si queremos que en este mundo acelerado no se detenga la máquina del mercado. También se exploran en este número cuestiones en apariencia de menor cuantía que, sin embargo, facilitarán notablemente la seguridad y rapidez del tráfico jurídico, como las que se proponen en materia de jurisdicción voluntaria en relación a la caja general de depósitos o las que, interpretando las facultades atribuidas a los notarios como numerus apertus, podrían llegar a agilizar la cancelación de las hipotecas en caso de transmisión del inmueble. Por no olvidar el estudio que se hace de la constitución online de sociedades que, sobre estar prevista ya en la directiva, la pandemia ha hecho imprescindible para ese supuesto y para otros, pero que, por las razones que sean, no acaba de llegar.

“El legislador llega cansado al Derecho civil, porque lo urgente le quita energías para lo importante”

Es difícil saber por qué ciertas adaptaciones, pequeñas y otras no tan pequeñas, no acaban de acometerse. Quizá le ocurre al legislador civil lo mismo que al mercantil, que “llegaba cansado” a la sociedad de responsabilidad limitada tras regular la sociedad anónima, si bien ahora llega cansado justificadamente, tras llenar el BOE de múltiples disposiciones de la más variada índole. Está cansado él, y también nosotros. O quizá se trata de un temor reverencial a tocar instituciones centenarias que, además, han probado su utilidad y sentido común. Por ejemplo, en la reforma del sistema legitimario del Código Civil parecen confluir una reticencia a modificar una compleja maquinaria fruto de la conmixtión del decantado de varias instituciones de diverso origen en un delicado equilibrio, junto con la creencia de que alterar determinados sistemas va a alterar a la vez el estatuto sociológico de una pieza fundamental de cualquier sociedad, como es la familia, quizá sin tener en cuenta que ésta también ha cambiado en las últimas décadas.
También se podrían añadir cuestiones como la responsabilidad por deudas en las herencias, que también se ha tratado en esta revista, o la extensión del arbitraje testamentario para incluir los conflictos entre los herederos forzosos -siempre los más numerosos- lo que podría descargar a la justicia de resolver engorrosas cuestiones, de cuya rapidez suele depender la subsistencia del afecto en las familias. O, quizá, la disposición de los bienes de los menores, que exige en el Código Civil una autorización judicial que, si bien añade garantías evidentes, impone limitaciones a la rapidez del tráfico, a veces imprescindible para no perder oportunidades que beneficiarían a los propios menores.

“Pero lo cierto es que ese complejo de rasgos cambia con el tiempo, y en las últimas décadas lo ha hecho grandemente, lo que debería hacernos pensar si esta cuestión no es solo importante, sino también urgente”

Lo sorprendente de la cuestión es que en otras legislaciones -y legislaciones españolas-, el ritmo no ha sido el mismo. Aparte de la mayor flexibilidad originaria de las legítimas en los derechos forales, dulcificada todavía más en los últimos tiempos, cabría señalar la posibilidad de que para la venta de los bienes de menores baste con el consentimiento de los dos parientes más próximos, como establece la legislación catalana; también la regulación del usufructo de fondos de inversión de esta misma legislación; o la responsabilidad intra vires por las deudas del causante, es decir, limitada a los bienes adquiridos del caudal relicto en Aragón, y o la reciente responsabilidad limitada del heredero en el País Vasco por mor de la Ley 5/2015. También se podría mencionar, en la sucesión abintestato, el usufructo universal del viudo o viuda, que contemplan varias legislaciones y que supera con mucho el raquítico tercio usufructuado del que dispone en la común, contra el sentir general de todos los testadores; o, por qué no, cabe plantearse la introducción del pacto sucesorio, que facilitaría la transición sucesoria de las empresas al evitar la incertidumbre de la apertura de un testamento que puede cambiar, por circunstancias a veces caprichosas, las expectativas de personas que han dedicado su vida a un determinado proyecto; o, por ejemplo, la previsión de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge queden revocadas en caso de divorcio, que solo jurisprudencialmente se ha ido matizando y se prevé en algunas legislaciones forales.
Es sorprendente esta discrepancia entre el legislador común y los forales que, quizá, pueda responder al acicate que tiene el autonómico para diferenciarse del estatal, sobre todo en determinadas comunidades, por razones políticas y de reparto de poder territorial, nunca bien moderado por el Tribunal Constitucional. Pero menos explicable es que otras normas estatales, como la Ley de Sociedades de Capital, haya sido modificada 17 veces desde 2010 o que la Ley Concursal lo haya sido más de 28 veces desde 2003 hasta llegar a un texto refundido, sin que las normas civiles hayan tenido paralela atención. Quizá, como decíamos al principio, el legislador llega cansado al Derecho civil, porque lo urgente le quita energías para lo importante.
Pero no debe olvidarse que el Derecho Civil afecta al núcleo de la persona, la familia, el patrimonio y la sucesión, cuestiones tan básicas que forman parte de nuestra identidad, que a veces damos por supuesta. Pero lo cierto es que ese complejo de rasgos cambia con el tiempo, y en las últimas décadas lo ha hecho grandemente, lo que debería hacernos pensar si esta cuestión no es solo importante, sino también urgente.

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