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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024


Encaramos un otoño que todos dicen que será duro. La guerra de Ucrania, la inflación, los problemas en la energía o el cambio climático o las dificultades de suministro de materiales hacen pensar en una coyuntura económica y vital más difícil. No obstante, es difícil prever lo que ocurrirá en un mundo tan cambiante e interconectado. Si bien es cierto que un cisne negro puede aparecer en cualquier momento, también lo es que soluciones inesperadas pueden surgir en un sistema económico y social en que el aleteo de una mariposa produce terremotos al otro lado del mundo. La inesperada reacción del ejército ucraniano y la decisión de acudir al reclutamiento obligatorio en Rusia, con la sorprendente huida de jóvenes rusos a países limítrofes no hacen sino corroborar que nada está escrito.

El 14 de septiembre de 1975 el grupo Supertramp publica su álbum Crisis? What crisis?, que en su portada lleva la chocante imagen de un hombre en bermudas, sentado bajo una sombrilla de color amarillo y una mesa con un cóctel encima, con una factoría en tonos grisáceos al fondo. Las circunstancias de la época tampoco eran buenas, con la crisis del petróleo de fondo, pero la imagen y el título del álbum parece mandar el mensaje de que hay que seguir viviendo y no dejarse llevar por alarmismos excesivos, que tienden a convertirse en profecías autocumplidas. Es preciso concentrarnos en aquello que sí podemos hacer y aceptar lo que no podemos evitar. Decía el pensador norteamericano Reinhold Niebuhr, en la llamada Plegaria de la Serenidad: Señor, concédeme serenidad para aceptar todo aquello que no puedo cambiar, valor para cambiar lo que soy capaz de cambiar y sabiduría para entender la diferencia.

“La guerra de Ucrania, la inflación, los problemas en la energía o el cambio climático o las dificultades de suministro de materiales hacen pensar en una coyuntura económica y vital más difícil”

Hay cosas que se pueden hacer, y algunas se están haciendo, a nivel europeo y a nivel nacional. En este número vamos a tratar alguna de ellas, como la modificación de la ley concursal -Ley 16/2022, de 5 de septiembre- publicada este mismo mes y que, sin duda, va a ser un instrumento importante como elemento de política económica en un momento en que -aceptemos lo que no podemos cambiar- es posible que se produzcan problemas empresariales. La norma constituye la transposición -un tanto tardía- de la Directiva europea 2019/1023. La norma europea ha tratado de encontrar un marco común para los países de la Unión Europea, con el objeto de evitar excesivas diferencias que incentivaran el forum shopping, es decir, la elección de la jurisdicción más conveniente para aquel que pide el concurso. Pero la reforma no es una simple modificación legal, sino un verdadero cambio de sistema, que va a exigir una profunda adaptación de todos los implicados en el proceso.
La idea esencial de la norma va a ser conseguir, en la medida de lo posible, la subsistencia de las empresas mediante un sistema de alertas tempranas y una actuación más decidida en el ámbito preconcursal, con los llamados planes de reestructuración. Se trata de reestructurar las empresas para que puedan seguir actuando, limitando el proceso de liquidación a aquellos casos de imposible pero, en este caso, busca agilizarlo lo más posible. Dice la Exposición de Motivos: “Esta reforma legislativa va a suponer el detonante de un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, siendo clave para su flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son. Estos cambios normativos devienen, si cabe, más esenciales todavía como herramientas para afrontar la actual situación empresarial derivada de la pandemia de la COVID-19, ya que pese a las importantes ayudas que se han puesto en marcha, la supervivencia financiera de un importante número de las empresas españolas requerirá pasar por un proceso de reestructuración, y en caso de no ser factible, de una liquidación eficiente”.

“Es preciso concentrarnos en aquello que sí podemos hacer y aceptar lo que no podemos evitar”

Además, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando -según dice la Exposición de Motivos- la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. Este procedimiento se extiende solo al deudor insolvente y no al sobreendeudado y tiene algunos aspectos negativos como las reticencias del legislador en la exoneración de crédito público, que admite en cantidades muy limitadas y solo para la primera exoneración. Se ha perdido una oportunidad de conceder una segunda oportunidad a los empresarios, colocándoles en situación de inferioridad respecto a los italianos, franceses o alemanes.
En término generales, la norma es imprescindible y seguramente oportuna. No obstante, deja como hemos dicho, algunas zonas oscuras, como la protección de la vivienda habitual del concursado cuando escoge el itinerario de exoneración con plan de pagos, que trata Matilde Cuena en este número y en este mismo trataremos también la figura del experto de reestructuraciones, sobre la que escribe José Ramón Couso, y algunas cuestiones de interés notarial, que trata Ricardo Cabanas.

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