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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024


En el editorial del número 106 nos centrábamos en la conveniencia de que la política no consista simplemente en hacer leyes (legislar para la foto) y que las normas se creen con eficiencia para producir cambios sociales (better regulation). Pero desde el número anterior se han producido acontecimientos que tienen que ver con esta misma cuestión.

Por un lado, se ha producido un fenómeno curioso, y hasta ahora poco habitual, que es el de la producción de efectos reflejos de las normas no previstos. Los efectos reflejo son algo bien conocido: decía Federico De Castro que efecto reflejo de las normas es una situación jurídica secundaria que podría definirse como la posición jurídica que resulta indirectamente de una norma y que redunda en beneficio o ventaja de una persona; que está protegida por el derecho, si bien no siempre esta protección queda al arbitrio del beneficiario (piénsese en la declaración como zona verde de un determinada área, que beneficie a los vecinos circundantes). Lo que no es tan habitual es que dichos efectos no solo no se pretendieran, sino que la ley que los produce buscaba el efecto opuesto o casi. Por ejemplo, la ley Sí es Sí ha producido -por la razón que sea- la excarcelación de condenados por delitos sexuales, cuando es de suponer que pretendía aumentar la protección de las mujeres. Casi al mismo tiempo, en la tramitación del impuesto a grandes fortunas se ha producido un error técnico que rebaja sustancialmente la cuota a Andalucía y Madrid y también a Galicia, cuando, igualmente, se pretendía lo contrario. Finalmente, la reforma del delito de sedición ha hecho que sea liberado un grupo de veintidós inmigrantes detenidos a consecuencia de su fuga del avión en Palma de Mallorca, lo que previsiblemente no se quería.

“Se ha producido un fenómeno curioso, y hasta ahora poco habitual, que es el de la producción de efectos reflejos de las normas no previstos”

Pues bien, se podrá estar de acuerdo o no con la intencionalidad política de estas normas -cosa que excede en mucho de las pretensiones de esta revista- pero resulta sorprendente la repetición de este efecto no deseado de las normas. Y ello no puede obedecer sino a la precipitación en su elaboración, lo que, en sí mismo, es un mal funcionamiento de las instituciones.
A ello debe añadirse la crisis de órganos -instituciones al fin y al cabo- como el Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, en cuya renovación se han producido bloqueos e intentos de desbloqueo por medio de reformas en las reglas de juego realizadas a través de enmiendas en leyes de distinto objeto, que luego han sido paralizadas in extremis. Todo ello revela un fondo de politización no deseable.
Según Max Weber, una institución es un tipo de asociación cuyos criterios se imponen al conjunto de los miembros. Dichos criterios son los papeles asignados, las reglas escritas, las normas tácitas de comportamiento, el control entre individuos que conlleva la institución. Estos criterios son aceptados por todos, lo que significa que existe una doble relación de conformismo entre el individuo y la organización. Por una parte, la institución necesita al individuo para asegurar su propia reproducción y por ello le presiona. Por otra parte, el individuo es consciente de que pertenecer a la institución le beneficia, ya que actuar al margen en solitario sería mucho más complicado, por lo que se somete a la disciplina de la institución.
Los notarios nos dedicamos, entre otras cosas, a las formas jurídicas y procedimientos y somos muy conscientes del valor que tienen. Respetar las reglas de las instituciones y los procedimientos establecidos no es un simple peaje burocrático imprescindible para conseguir lo que pretendemos, sino algo bastante más trascendente. Respetar las formas y procedimientos es, en el fondo, imponernos una parada mental, un momento de reflexión, para ser conscientes de que hay otros intereses en juego aparte del principal que ha dado lugar al inicio del procedimiento. Las notificaciones a terceros, los informes de expertos, la audiencia de interesados, la publicidad de los actos, el establecimiento de plazos, la exigencia de ciertas mayorías o la imposición de la intervención de un funcionario público en determinados actos no son molestias u obstáculos burocráticos sino precauciones para conseguir que el acto, la norma o la pretensión que se solicita sea más justa, más inclusiva, más consensuada y menos conflictiva.

“Respetar las reglas de las instituciones y los procedimientos establecidos no es un simple peaje burocrático imprescindible para conseguir lo que pretendemos, sino algo bastante más trascendente”

Las formas y los procedimientos ayudan a tener una visión holística de las situaciones. Son un modo de poner nuestro interés particular en el sitio que le corresponde entre otros muchos intereses, de templar nuestra ansia y nuestro egoísmo para hacernos conscientes de que hay otras pretensiones, quizá dignas de ser tenidas en cuenta. Desde este punto de vista, las formas -las formas justas, necesarias, equilibradas y lógicas- son modos democráticos e inclusivos. Como decía Jean-François Revel, la democracia es el régimen en el que no hay una causa justa (pues cada uno considera justa la suya), sino solo métodos justos.
El problema que tenemos en estos momentos no es que se ponga en duda el valor o la actualidad de esas instituciones y la justicia de esos métodos y procedimientos. Esto simplemente debería llevar a cambiarlos o actualizarlos. No, el problema es que la impaciencia por conseguir los intereses fuerza los procedimientos e impide tener todos los intereses en cuenta.
Es preciso recuperar el valor de las formas, porque las formas y los procedimientos son, como decimos, la clave de una democracia sana. Que las instituciones funcionen conviene a todos, porque, como decía Weber, aunque limitan nuestros intereses, también los limitarán cuando sean otros intereses los que desean imponerse.

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