
ENSXXI Nº 121
MAYO - JUNIO 2025

Leyes que mejoran la vida de los ciudadanos
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de mejora de la eficiencia procesal coincide en el tiempo con el décimo aniversario de la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Se trata de dos leyes con objetivos parcialmente comunes: mejorar el Servicio Público de la Justicia y la organización de los distintos órganos a los que se encomienda la prestación del mismo.
En este número continuamos con el examen de la primera, cuyos resultados son todavía inciertos, y hacemos un análisis de algunos aspectos de la segunda, una vez transcurrido un plazo razonable que permite hacer una evaluación de su aplicación.
Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria se consiguió alcanzar un objetivo largamente perseguido: la desjudicialización de una serie de expedientes de Derecho Privado en los que es necesaria la intervención de una Autoridad Pública y cuya competencia residía por razones históricas, pero no sustantivas, en los Jueces y Tribunales.
Con ello se pretendía, en beneficio del ciudadano, descongestionar los Juzgados, liberándolos de estos expedientes, para que puedan ocuparse del ejercicio de la función jurisdiccional, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que les corresponde en exclusividad.
Su aprobación se demoró bastante tiempo -no hay que olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001 ordenaba la elaboración en el plazo de un año de un proyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria- por las dudas teóricas y prácticas que rodeaban al traspaso competencial.
"Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria se consiguió alcanzar un objetivo largamente perseguido: la desjudicialización de una serie de expedientes de Derecho Privado cuya competencia residía por razones históricas en los Jueces y Tribunales”
Con respecto a la cuestión teórica, la problemática se resolvió manteniendo la competencia judicial para aquellos expedientes que afectan directamente a derechos fundamentales o a intereses de menores o personas que deben ser especialmente protegidas.
En cuanto a las incertidumbres prácticas, se resolvieron atribuyendo la competencia sobre el resto de los actos de jurisdicción voluntaria, mayoritariamente a los notarios y, en menor medida, a registradores de la propiedad y mercantiles, en régimen de alternatividad con los letrados de la Administración de Justicia. En atención a las características de los funcionarios a los que se atribuía el conocimiento de estos expedientes, se consideró que este traspaso competencial no iba suponer una merma de las garantías de los ciudadanos involucrados en este tipo de procedimientos. Por otra parte, con la alternatividad se aseguraba la gratuidad para aquellos que así lo desearan.
El tiempo transcurrido permite reflexionar sobre cuáles han sido las consecuencias de la orientación que presidió la reforma de 2015. Si atendemos al interés del ciudadano, que debe ser el objeto central de toda norma, parece fácil concluir que la ley ha sido positiva, al permitir obtener la declaración pertinente de una Autoridad Pública de forma más rápida y sencilla.
Puesto que muchos de los actos de jurisdicción voluntaria tienen por objeto obtener la certeza sobre el estado o modo de ser de determinados negocios, situaciones o relaciones jurídicas, era lógico que la mayor parte de los expedientes se asignasen a los notarios. Como consecuencia de esta reforma normativa los notarios estamos, entre otras actuaciones, adverando y protocolizando testamentos ológrafos, nombrando contadores partidores dativos y aprobando las particiones por éstos efectuadas, declarando herederos abintestato a todo tipo de parientes o tramitando aceptaciones a beneficio de inventario, expedientes de dominio o de reanudación de tracto sucesivo interrumpido. También, aunque respondan más bien al fenómeno de desinstitucionalización del matrimonio, ha sido importante la asunción de competencias en este ámbito en el cual además de la autorización de su celebración, conocemos de los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores y de los expedientes para declarar la idoneidad de los futuros contrayentes.
La alternatividad en la práctica totalidad de los expedientes ha asegurado que el pretendido mayor coste de la intervención notarial quede diluido con la posibilidad de elección; por otra parte, la experiencia ha demostrado que esta alegación era algo populista y más teórica que real, pues los aranceles notariales en este tipo de actuaciones son bastante reducidos y el ahorro en tiempo y trámites supera con creces el coste.
“Parece fácil concluir que la ley ha sido positiva, al permitir obtener la declaración pertinente de una Autoridad Pública de forma más rápida y sencilla”
En cuanto a las garantías que deben rodear a este tipo de procedimientos no se observa que su desjudicialización haya supuesto un menor rigor en su tramitación como lo demuestra que el número de impugnaciones sea prácticamente nulo.
Por último, la ley ha tenido el efecto de descongestionar algo a los Tribunales de Justicia, aunque desgraciadamente lo ganado en este terreno se ha perdido en otros por el incremento exponencial de la conflictividad en materias como la protección del consumidor, que han determinado un aumento de los asuntos que ingresan anualmente en el orden civil (según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial se ha pasado de un total de 2 millones en el año 2015 a casi 3 en el año 2023, último del que hay estadísticas publicadas).
En todo caso, debe destacarse que actualmente se están autorizando anualmente en torno a 160.000 actos de jurisdicción voluntaria notarial, a los que habría que añadir los realizados por los registradores. Estas cifras constituyen por sí mismas un volumen apreciable de descarga para los Juzgados y Tribunales. Ojalá que la Ley Orgánica 1/2025 consiga instaurar una cultura del acuerdo que permita evitar la solución judicial en un número apreciable de asunto.
Lógicamente no todo puede ser positivo y existen elementos que deben mejorar. Desde el punto de vista normativo la ley preveía un desarrollo reglamentario que no se ha producido por lo que ha sido necesario, a través de la práctica, colmar algunas de las lagunas que tiene la regulación legal.
En términos generales y con la ayuda de la Dirección General se han ido fijando criterios más o menos seguros, pero no hay que olvidar que los notarios y registradores, a diferencia de los letrados y jueces, actúan bajo su responsabilidad personal y patrimonial, lo que hace necesario un marco normativo claro. Esto se observa especialmente en aquellas materias en las que existen intereses en potencial conflicto, como la aceptación a beneficio de inventario, la aprobación de particiones de contador partidor dativo o con pago en metálico. Exigir a los notarios actuar en estos casos, con el riesgo de incurrir en responsabilidad, contando con una regulación incompleta integrada con base en opiniones doctrinales y resoluciones e instrucciones relativas a casos parecidos, parece excesivo. Es lógico que sean estos los expedientes que menos han triunfado en la práctica y, respecto de los cuales, todavía existe un claro recorrido al alza.
Y, aunque se trate de un aspecto puramente corporativo, es de justicia destacar cómo se han asumido estas nuevas competencias por los notarios: con rigor y vocación de servicio público. Evidentemente la asignación de nuevas funciones es algo positivo por la confianza que presupone en el destinatario de la atribución y, en este concreto ámbito, por el reconocimiento del notario como Autoridad que ejerce funciones públicas por delegación del Estado. Pero conviene no olvidar que los actos de jurisdicción voluntaria han supuesto un importante reto para la oficina notarial.
“Los actos de jurisdicción voluntaria han supuesto un importante reto para la oficina notarial y su tramitación ha sido asumida por los notarios con rigor y vocación de servicio público”
Los notarios estamos acostumbrados a documentar hechos y declaraciones de voluntad constitutivas de negocios jurídicos autorizando escrituras y actas que se preparan, otorgan y cuyas copias se entregan en un lapso de tiempo relativamente corto. La ley nos ha obligado a adaptar nuestras oficinas para la tramitación de expedientes que se prolongan en el tiempo y exigen efectuar notificaciones, recoger declaraciones y emitir juicios a lo largo de un plazo que alcanza, en ocasiones, varios meses.
Paralelamente, la ley ha obligado a notarios y empleados de notarías a un esfuerzo considerable en materia de formación. Aunque, en esencia, la actuación notarial sigue siendo la misma, como consecuencia de estas nuevas competencias han surgido novedosos problemas jurídicos, como ocurre en sede de notificaciones, con relación al juicio de equidad que debe efectuarse en determinados expedientes o con respecto a las cuestiones de Derecho Internacional Privado que continuamente se suscitan. Varios artículos de este mismo número atestiguan las dudas que plantea la regulación en varios actos de jurisdicción voluntaria.
Hay que subrayar que, pese a las dificultades organizativas y jurídicas que encierran, los notarios no están rehuyendo la autorización de ese tipo de actos, como corroboran los números más arriba indicados, y están actuando con rigor, poniendo un especial énfasis en la protección de los intereses de los terceros que, no siendo promotores del expediente, pueden verse afectados por su resolución.
En cualquier caso y volviendo al juicio inicial, se puede concluir que la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aún con sus inevitables defectos, constituye un ejemplo de buena ley, fruto de un análisis serio, de la participación ciudadana y del diálogo entre distintos sectores, que, en lógica consecuencia, está produciendo los efectos positivos en su día proyectados. Ojalá su ejemplo se utilice en los futuros procesos legislativos evitando la promulgación, tan frecuente, de normas que responden a preocupaciones de urgencia y se elaboran de forma precipitada.
No hay que olvidar que toda ley proyecta sus efectos más allá del ámbito concreto al que se refiere, dejando una huella en todo el ordenamiento jurídico y en la sociedad sometida al mismo que, si es positiva, fortalece la confianza en las instituciones.