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REVISTA110

ENSXXI Nº 125
ENERO - FEBRERO 2026


El comienzo de este año ha venido desgraciadamente acompañado de una tragedia, por lo que es obligado empezar con un sentido recuerdo a las víctimas del accidente ferroviario y sus familiares.

En estas circunstancias, cualquier otro tema pasa a ser secundario si se compara con la prioridad que representa consolar y apoyar a los afectados, averiguar las causas del accidente y efectuar cuantas actuaciones sean necesarias para evitar que se repita.
Sin embargo, creemos que en las sociedades modernas, caracterizadas por una gran especialización, cada grupo social debe centrarse en trabajar en aquello en lo que más puede aportar a la colectividad por sus conocimientos y experiencia.
Con este propósito presentamos un nuevo número de la revista que ofrece un panorama amplio y variado de cuestiones jurídicas de gran repercusión e interés, preferentemente enmarcadas en el Derecho Privado. Para ello seguimos tratando, desde distintas perspectivas, las dos reformas legislativas de mayor calado de los últimos tiempos: la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
También hay espacio para las nuevas tecnologías, en este caso para estudiar su incidencia en dos aspectos concretos: la transparencia en relación con los algoritmos utilizados por las Administraciones Públicas y las reuniones de los órganos societarios por medios telemáticos. La preocupación por el mercado de la vivienda se manifiesta en el estudio de dos cuestiones específicas: los criterios registrales que se están siguiendo para conceder o denegar el número de asignación obligatoria para el arrendamiento de temporada y los requisitos que debe reunir el certificado de eficiencia energética.

“Aprovechando la escasa actividad legislativa, hemos querido volver nuestra mirada hacia la representación, una figura clásica de gran importancia y cuya problemática todavía no ofrece hoy respuestas claras y unívocas”

Más allá de estos temas de indudable actualidad y aprovechando la escasa actividad legislativa, hemos querido centrar nuestra atención sobre la representación, una figura clásica de gran importancia y cuya problemática, pese a que lleve siendo objeto de estudio desde hace siglos, todavía no ofrece hoy respuestas claras y unívocas.
Se trata, además, de una institución muy próxima al Notariado, sobre la cual se proyecta de forma primordial nuestra función preventiva. Los notarios aseguramos la validez de los poderes comprobando el discernimiento de los poderdantes, su legitimación cuando actúan en nombre de otra persona y la libre prestación de su consentimiento. También intervenimos en su redacción para procurar que dichos poderes sean inteligibles y no planteen luego dudas de interpretación. Y, cuando se utilizan, calificamos su suficiencia en los muchos negocios formalizados en escritura o póliza que son otorgados por apoderados, impidiendo además su uso en los casos en que, aun teniendo facultades representativas, concurre en el representante un conflicto de intereses con su representado.
En suma, contemplamos toda la vida del poder participando en su nacimiento, ejercicio y, en ocasiones, en su extinción autorizando las escrituras de revocación y notificándolas a los apoderados. En todos estos casos, somos conscientes de que el poder actúa como título de legitimación generador de una situación de apariencia jurídica en la que depositan su confianza los terceros que operan en el tráfico jurídico. Por ello, es fundamental advertir al poderdante de la importancia de su otorgamiento y rodear a la actuación representativa de la máxima seguridad para evitar que un instrumento útil y necesario se convierta en una fuente de problemas entre poderdante, apoderado y tercero.
Sin falsa modestia podemos afirmar que, gracias a la labor preventiva notarial, son pocos los casos de extralimitación en el ejercicio de los poderes o invalidez de estos. Otros supuestos que normalmente escapan del control notarial como el abuso de poder y la utilización de un poder revocado o extinguido por muerte del poderdante, son también infrecuentes porque lo normal es que el apoderado no traicione la confianza que se depositó en él. No obstante, y a pesar de su excepcionalidad, cuando se produce alguno de estos casos se genera cierta alarma en el ámbito jurídico, por cuanto siempre resulta de ellos un perjudicado, ya sea el poderdante o el tercero sorprendido por el defectuoso funcionamiento del sistema.
Ello exige seguir profundizando en una figura en la que es difícil dar respuestas uniformes y dogmáticas por las muchas variables que inciden en cada caso concreto.
Este esfuerzo implica tener en cuenta también la nueva realidad social y económica caracterizada por la globalización y la incidencia de las nuevas tecnologías.

“Se trata de una institución muy próxima al Notariado sobre la cual se proyecta nuestra función preventiva. Los notarios contemplamos toda la vida del poder, participando en su nacimiento, ejercicio y extinción”

La internacionalización de la actividad económica determina que cada vez sean más frecuentes los negocios jurídicos transfronterizos en los que existe una actuación representativa y, en estas circunstancias, las exigencias de seguridad del tercero que han estado siempre presentes se incrementan. Si ya resulta difícil explicar al tercero que ha concluido un contrato que sus derechos pueden verse afectados por los conflictos que puedan existir entre poderdante y apoderado, mayor será su sorpresa cuando exista una divergencia normativa entre su ley personal y la reguladora de la relación representativa. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de conseguir una mayor uniformidad entre las normas nacionales y debe orientar este movimiento unificador hacia la mayor protección del tercero de buena fe.
Igualmente las nuevas tecnologías deben ser tenidas en cuenta en este ámbito en la medida en que pueden ofrecer nuevos instrumentos para hacer públicos hechos extintivos del poder. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos en la copia electrónica un ejemplo de estas nuevas posibilidades, por cuanto a través de la misma el apoderado tiene un medio sencillo para hacer cognoscible al tercero la revocación del poder, quien al consultar el CSV en el Portal Notarial para comprobar la autenticidad de la copia electrónica, podrá conocer si el poder ha dejado de estar vigente en caso de revocación ante notario. La utilización de la copia electrónica en las escrituras de poder sigue siendo escasa, pese a que ofrece una utilidad máxima. Pero su importancia no se reduce al ámbito práctico, también a nivel teórico su existencia, presenta nuevas perspectivas acerca de la autorresponsabilidad del poderdante que, pudiendo, no utilizó esta opción y prefirió seguir expuesto a una revocación tradicional que es más difícil de poner de manifiesto en el tráfico. El almacenamiento y tratamiento de datos ofrece otras posibilidades, como las posibles comunicaciones entre Registros Civiles y notarías que permitirían una vez completada la digitalización de los primeros que puedan llegar a conocimiento de las segundas determinados hechos extintivos del poder como la muerte del poderdante.
Como se ve son muchas las cuestiones que inciden en esta materia, de corte clásico y moderno. A su estudio y clarificación quiere contribuir el Notariado como corporación y los notarios en su labor diaria, para procurar que los poderes sigan siendo útiles ampliando las posibilidades de actuación de las personas sin merma de la seguridad jurídica.

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