Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 42
MARZO - ABRIL 2012

ANDALUCÍA

URBANISMO
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. BOJA 8-2-2012.
Ir a la Disposición.

El principal objetivo de esta importante reforma es adaptar el ordenamiento urbanístico andaluz a la legislación estatal de suelo en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos, concretando aspectos o asumiendo figuras previstas en ésta que no tenían reflejo exacto en su articulado. A este objetivo se añade la incorporación de determinaciones puntuales en materia de disciplina urbanística, con el fin de facilitar la aplicación práctica de la Ley por parte de las Administraciones Públicas.
Desde un punto de vista notarial cabe destacar el derecho a la obtención de cédula urbanística y en particular la nueva redacción del artículo 176.3: 
«3. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas, ya sean parcelas o edificaciones, el Notario o la Notaria podrá solicitar de la Administración Pública competente información telemática, o en su defecto cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística, de los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas así como especialmente de su situación de fuera de ordenación o asimilada, de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico que pudieran alcanzarles.
Dicha información, recibida con antelación suficiente, será incluida por el Notario o la Notaria autorizante en la correspondiente escritura, informando de su contenido a las personas otorgantes.
El Notario o la Notaria remitirá a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia no generará gastos para las Administraciones Públicas.»
Por otro lado, se amplía el plazo de prescripción urbanística de cuatro a seis años.
Por último, debemos destacar la Disposición adicional duodécima, según la cual:  "Las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística."

AGENCIA TRIBUTARIA
Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. BOJA 26-1-2012.
Ir a la Disposición.

EMPLEO
Decreto 376/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido. BOJA 23-1-2012.
Ir a la Disposición.

ARAGÓN

PATRIMONIO
Ley 2/2012, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón. BOA 2-3-2012.
Ir a la Disposición.

Se reforma el apartado primero del artículo 135, el apartado tercero del artículo 138 y la disposición adicional novena.

CAJAS DE AHORRO
Decreto-Ley 1/2012, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, de medidas en materia de Cajas de Ahorros. BOA 24-2-2012.
Ir a la Disposición.

Contiene un único artículo único, relativo al proceso de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria.

PRESUPUESTOS
Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. BOA 22-2-2012.
Ir a la Disposición.

BOLETIN OFICIAL DE ARAGÓN
Decreto 16/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el «Boletín Oficial de Aragón». BOA 6-2-2012.
Ir a la Disposición.

BALEARES

URBANISMO
Decreto  2/2012, de 17 de febrero, de Medidas Urgentes para la Ordenación Urbanística Sostenible. BOIB 18-2-12.
Ir a la Disposición.

El capítulo 1 del Decreto Ley fija un concepto estricto de suelo urbano, de forma que este suelo sólo puede serlo en la medida en que se encuentre transformado por la urbanización, transformación que debe incluir al menos los servicios básicos que se fijan. También se regula el concepto de suelo urbanizable y se fijan, por lo que respecta al que es ordenado directamente por el planeamiento general, las cargas que debe asumir el promotor, con un régimen diferencial del resto de suelos urbanizables y que se justifica por la especificidad o escasa entidad de estos suelos ordenados.
Por lo que respecta al capítulo 2, se fija una nueva regulación de los deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística en lo que se refiere a la cesión de suelo libre de cargas y a la reserva de suelo de uso residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. En este caso, se faculta al planeamiento a modular estas cesiones a fin de, entre otros aspectos, favorecer las operaciones de recuperación y mejora de los suelos urbanos.
En el capítulo 3 se fijan varias medidas de simplificación y agilización, como la posibilidad de modificar el planeamiento urbanístico aunque éste no se encuentre adaptado a instrumentos de ordenación territorial o no contenga el Catálogo de protección del patrimonio histórico; la posibilidad también de poder modificar la delimitación de polígonos o las unidades de actuación, o del sistema de gestión; y finalmente se modifica la Ley de Disciplina Urbanística para facilitar e incentivar los procesos de legalización y de restitución de la realidad física alterada cuando la primera no sea posible.
Por su parte, el capítulo 4 establece una serie de modificaciones de la Ley del Suelo Rústico, empezando por una nueva regulación de la prestación compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales, regulada en el artículo 17 y que hasta ahora ha sido inaplicada por su falta de desarrollo.

CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES
Ley de Cantabria 1/2012, de 12 de enero, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio. BOC 24-1-2012.
Ir a la Disposición.

Se reforma en varios aspectos la regulación autonómica en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, se crea una bonificación autonómica del 99 por ciento de la cuota tributaria para los obligados tributarios incluidos en los grupos I y II para las adquisiciones mortis causa; y se incrementan y flexibilizan tanto la reducción de la base imponible en las transmisiones de empresas familiares, como la bonificación en las donaciones de dinero metálico a descendientes destinadas a la adquisición o creación de una empresa.

REGISTRO DE VOLUNTADES PREVIAS
Decreto 2/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 139/2004, de 15 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria. BOC 20-1-2012.
Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS FISCALES
Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. BOCYL 29-2-12.
Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se crea una nueva deducción de carácter temporal, por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción, aplicable en los próximos cinco años.
- Se prorrogan para el año 2012 las deducciones por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual.
- Se mantiene la política de apoyo a los autónomos mediante la creación de una deducción para el fomento del autoempleo de aquéllos autónomos que se han visto obligados a abandonar su actividad, como consecuencia de la crisis económica.
Por otro lado, se introducen dos nuevos impuestos propios, que se configuran con un carácter extrafiscal: el impuesto sobre la afección medioambiental y el impuesto sobre la eliminación de los residuos en vertederos.
Y se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, que se adscribe al Consejo Consultivo autonómico, para conocer y resolver las cuestiones relativas a los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

CERTIFICACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA
Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León. BOCYL 31-1-12.
Ir a la Disposición.

CATALUÑA

URBANISMO
Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. DOGC 29-2-12.
Ir a la Disposición.

La presente modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, no supone un cambio conceptual, sino, básicamente, un cambio instrumental y técnico a considerar en el contexto de medidas legislativas impulsadas últimamente en otros ámbitos de la actividad de la Administración de Cataluña.
En materia de planeamiento urbanístico, la reforma concentra en la legislación urbanística toda la regulación del procedimiento de evaluación ambiental de los planes urbanísticos. Por otra parte, se establecen mecanismos más ágiles para la transformación urbanística del suelo con el fin de facilitar la ejecución de sectores que se deseen desarrollar de forma inmediata, previendo que el plan de ordenación urbanística municipal pueda establecer la ordenación detallada con el nivel y la documentación propios de un plan parcial urbanístico sin necesidad de tramitar un plan parcial para desarrollar el sector. También se introducen medidas para abreviar los plazos de los trámites para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y se da un nuevo impulso a la publicidad de los planes. En cuanto al planeamiento urbanístico derivado, las reformas se orientan a replantear algunas exigencias de la regulación vigente que, en la práctica, se muestran excesivamente rígidas. Por otra parte, con la reforma se elimina el porcentaje variable de entre el 15% y el 20% para la cesión de suelo con aprovechamiento establecido para las modificaciones que comporten un incremento del aprovechamiento, optando por establecer un porcentaje fijo del 15%.
En materia de suelo no urbanizable, la presente ley amplía los usos admisibles en las masías y casas rurales susceptibles de reconstrucción y rehabilitación Asimismo, se simplifica el procedimiento para la autorización de obras en las masías y otras edificaciones rurales catalogadas y de las nuevas construcciones ligadas a actividades rústicas.
La reforma también amplía los usos provisionales susceptibles de ser autorizados en edificios fuera de ordenación en suelo urbano a todos los que resulten admitidos en la zona urbanística en la que estén incluidos los terrenos, siempre que no requieran la ejecución de obras que excedan de las propias del régimen de provisionalidad y del régimen de fuera de ordenación.
En materia de intervención de la edificación, cabe destacar la reducción de las cargas administrativas que conlleva la sustitución de la licencia de primera ocupación por un régimen de comunicación previa.
En cuanto a la protección de la legalidad urbanística, la reforma pretende mejorar y simplificar la regulación vigente.
Y en cuanto al régimen transitorio, cabe destacar el establecimiento de una prórroga extraordinaria para que las personas titulares de licencias de obras otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ley que hayan quedado paralizadas por causa de la actual coyuntura de crisis económica en el sector de la construcción puedan continuar las obras sin necesidad de solicitar una nueva licencia.

DERECHO CIVIL CATALUÑA: RECURSO DE CASACIÓN
Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña. DOGC 8-2-12.
Ir a la Disposición.

La presente ley se aplica al recurso de casación sustanciado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con relación a los asuntos que se rigen por el ordenamiento civil catalán.
Puede recurrirse en casación, de acuerdo con la presente ley, contra las resoluciones en materia civil de las audiencias provinciales con sede en Cataluña. El recurso de casación debe fundamentarse, exclusivamente o junto a otros motivos de impugnación, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán.
Tienen acceso a casación los asuntos cuyo motivo de impugnación se fundamente en una de las siguientes causas:
a) En la contradicción con la jurisprudencia que resulta de sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del Tribunal de Casación de Cataluña.
b) En la falta de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del Tribunal de Casación de Cataluña.
La presente ley se aplica a las resoluciones de las audiencias provinciales dictadas a partir de su entrada en vigor (a los veinte días de su publicación).

PRESUPUESTOS
Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2012. DOGC 27-2-12.
Ir a la Disposición.

VIVIENDA PROTEGIDA
Orden TES/36/2012, de 27 de febrero, por la que se adaptan determinadas previsiones del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012 y se coordinan materias con el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, aprobado por el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. DOGC 2-3-12.
Ir a la Disposición.

TESORERÍA
Resolución 426/IX, de 7 de febrero de 2012, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 3/2011, del 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de tesorería. DOGC 13-2-12.
Ir a la Disposición.

DISCAPACIDAD
Orden BSF/43/2012, de 27 de febrero, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad. DOGC 5-3-12.
Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

PRESUPUESTOS
Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012. DOE 16-2-2012.
Ir a la Disposición.

GALICIA

EMPLEO PÚBLICO
Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 2-3-2011.
Ir a la Disposición.

NAVARRA

IVA
Decreto Foral Legislativo 1/2012, de 18 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 26-1-2012.
Ir a la Disposición.

Se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para prorrogar durante el año 2012 la aplicación del tipo reducido del 4 por 100 a las entregas de viviendas.

NO RESIDENTES
Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. BON 24-1-2012.
Ir a la Disposición.

DESEMPLEO
Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social. BON 3-2-2012.
Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. BOPV 9-3-12.
Ir a la Disposición.

El objeto de este Decreto es desarrollar el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración, por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como, desplegar el resto de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

IMPUESTO PATRIMONIO
Norma Foral 6/2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el impuesto sobre el patrimonio. BOPV 27-2-12.
Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS
Norma Foral 7/2011, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipúzkoa para el año 2012. BOPV 6-2-12.
Ir a la Disposición.

COMPETENCIA
Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. BOPV 9-2-12.
Ir a la Disposición.

CONSUMIDORES
Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. BOPV 17-2-12.
Ir a la Disposición.

ADOPCIÓN
Decreto 277/2011, de 27 de Diciembre, de Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. BOPV 24-1-12.
Ir a la Disposición.

PROPIEDAD INTELECTUAL
Orden, de 9 de Enero de 2012, de la Consejería de Cultura, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual del País Vasco, integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual. BOPV 1-2-12.

GASTO PÚBLICO
Decreto 9/2012, de 31 de enero, sobre aplicación de medidas de reducción de gasto público en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. BOPV 3-2-12.
Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIDAS FISCALES
Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana. DOCV 16-1-2012.
Ir a la Disposición.

Destaca el capítulo III incorporando medidas fiscales, financieras y de apoyo al emprendimiento, disponiéndose en especial la exención del pago de las tarifas que se recogen en ella para los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en 2012 y 2013, siempre que el devengo se produzca en el primer año de actividad, previendo la bonificación del cincuenta por ciento de la cuota para el supuesto de que éste se produzca en el segundo año de actividad de la empresa. De otra parte, se introduce la posibilidad de que las empresas puedan solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario. Asimismo, la norma detalla una serie de instrumentos financieros que se pretende impulsar para favorecer los proyectos emprendedores, y también se prevé la conclusión por parte de las administraciones públicas de acuerdos con entidades de crédito a tal fin.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo