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Por: ÁLVARO DELGADO TRUYOLS
Notario de Palma de Mallorca



La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, creó la figura de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) como una variante de las sociedades anónimas típicas del Derecho mercantil con el objetivo de dotar de un mayor control y transparencia a las estructuras del fútbol profesional. Las SAD son unas sociedades con un régimen especial que incluye, como particularidades más significativas, las siguientes: constituye una forma obligatoria para Clubes profesionales de fútbol de 1ª y 2ª división y para Clubes de baloncesto de la Liga Endesa (antigua ACB); tiene limitaciones legales a su objeto social, capital mínimo (debe ser de 60000 euros totalmente desembolsado mediante aportaciones dinerarias, se señalan cantidades superiores según la categoría en la que compita, y las acciones deben ser nominativas); debe estar administrada obligatoriamente por un Consejo de Administración; tiene un régimen especial de transmisión de acciones, sujeto a control por el Consejo Superior de Deportes; y está sujeta a un régimen especial de incompatibilidades, de prohibición de participaciones en varias SAD y de créditos con sus accionistas.
Desde el año 1990, la mayoría de Clubes de fútbol profesionales españoles están funcionando, con mayor o menor fortuna, bajo esa forma jurídica creada ad hoc hace casi treinta años. Solo cuatro entidades “históricas”, que son el Real Madrid, el Fútbol Club Barcelona, el Athletic Club de Bilbao y el Club Atlético Osasuna, pudieron seguir funcionando como “Clubes Deportivos”, es decir, como entidades jurídicas de base asociativa, con la excusa de que eran entidades “más saneadas” desde el punto de vista económico en el momento de la entrada en vigor de la citada Ley. Deben ustedes saber que, antes de la promulgación de la Ley del Deporte de 1990, todos los Clubes Deportivos, con independencia de su tamaño y de su carácter profesional, eran legalmente tratados por la Ley de Cultura Física y del Deporte de 1980 como asociaciones privadas, cuyo único objeto era el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva sin fin de lucro. Pero mientras el tratamiento legislativo de los Clubes de fútbol era realmente “amateur”, en realidad se estaban convirtiendo a grandes pasos en entes profesionalizados, es decir, en verdaderas empresas, dado el auge de los ingresos televisivos y publicitarios que comenzaron a experimentar. Por ello existía un importante desajuste entre esa profesionalización de facto y su carácter “amateur” y no lucrativo de iure, con las disfunciones que ello producía en materias importantes como su régimen contable, tributario y de seguridad social, la gestión de su creciente patrimonio, la responsabilidad de sus directivos, etc. Todo ello generó un endeudamiento masivo y generalizado, haciendo que la situación económica de los Clubes de fútbol a finales de los años 80 fuera realmente insostenible. En ese complicado contexto se enmarca la promulgación de la Ley de 1990, la cual quiso poner solución, con mayor o menor acierto, a todos esos desfases fundamentalmente de carácter económico.

"Existe una conciencia general de que el sistema de la Ley de 1990 no ha funcionado en el mundo del fútbol profesional por lo que, desde hace varios años, se está anunciando una nueva Ley del Deporte Profesional"

Pero esa situación, con la perspectiva de casi treinta años ya de vigencia, vemos que no se ha solucionado del todo. En España tenemos la pésima costumbre de promulgar una Ley cada vez que surge un problema, especialmente si éste tiene trascendencia mediática, pensando que el problema se va a solucionar con el efecto taumatúrgico de su mera publicación en el BOE, y sin que nadie se preocupe demasiado de vigilar luego su desarrollo y cumplimiento. Y la verdad es que la Ley del Deporte de 1990 ha respondido fielmente a esa mala tradición que podemos llamar de “Ley parche”, además de incorporar sibilinamente un pecado original y un truco escondido. El pecado original fue el de imponer un régimen jurídico nuevo como un castigo o sanción a la gran mayoría de sus entidades destinatarias. La Ley obligaba a los Clubes “endeudados” a adoptar la forma jurídica de SAD, que teóricamente garantizaba un mejor y más claro funcionamiento futuro, permitiendo a los más “saneados” seguir compitiendo bajo la forma asociativa de los Clubes deportivos. En pura teoría, la reforma se basaba en un planteamiento irreprochable. Pero el desarrollo posterior de los acontecimientos ha demostrado claramente que la voluntad política real tenía su truco. Se trataba de crear un marco jurídico aparentemente impecable que escondía una intención algo más perversa: facilitar que determinados Clubes muy poderosos e influyentes, por todos conocidos, no tuvieren que convertirse nunca en SAD.

"En la actualidad, las SAD pertenecen en bastantes casos a personas con mucho dinero, pero con un origen y una mentalidad muy alejados de su sede física, de su historia y de su afición"

Lo que ha sucedido después todos ustedes lo conocen: los Clubes que se convirtieron en SAD no mejoraron solo por eso su situación económica, demostrando la escasa utilidad para los fines pretendidos de una norma aparentemente trufada de buenas intenciones. Y los que no lo hicieron no están en mucha mejor situación. Y, si lo están, es porque un vergonzoso reparto de los derechos de televisión, y una larga serie de recalificaciones, subvenciones, ayudas públicas, aplazamientos tributarios y laborales y demás prebendas inasequibles para las demás entidades mercantiles normales y corrientes, todas ellas fundamentadas en el enorme poder social y mediático -y por lo tanto político- de algunos Clubes de fútbol españoles, ha contribuido de forma notable a que, entre todos, mantengamos vivo el espectáculo.

"En la situación actual, el legislador debería mostrarse más sensible a la importante evolución que ha experimentado una realidad compleja, ya que el fútbol profesional es dinero, mucho dinero, pero no solo dinero"

Existe una conciencia general de que el sistema de la Ley de 1990 no ha funcionado en el mundo del fútbol profesional por lo que, desde hace varios años, se está anunciando una nueva Ley del Deporte Profesional. El Parlamento Europeo dictó el 29 de marzo de 2007 una Resolución sobre el futuro del fútbol profesional en Europa, llamando a los Estados miembros a dictar normas específicas de buen gobierno y transparencia en el sector del fútbol profesional europeo. Y actualmente existe una Comisión Interterritorial sobre el Deporte Profesional en España, que ha contado con la participación de todos los sectores afectados, y cuyos trabajos han llegado a la conclusión de que el actual marco normativo vigente en España es manifiestamente insuficiente para dar respuesta a los actuales retos del deporte profesional. Hay que decir que el Derecho Deportivo español fue innovador en la creación de un régimen jurídico propio para las SAD, siguiendo la estela del italiano, y dejando una profunda huella en la legislación de muchos países latinoamericanos, pero precisa ya de una reforma en profundidad. El Consejo Superior de Deportes, desde los tiempos del anterior Secretario de Estado para el Deporte Miguel Cardenal hasta los del actual José Ramón Lete, lleva tiempo intentando que se apruebe alguno de los Proyectos que dicho organismo ha elaborado en los últimos años, aunque ha encontrado resistencias de algunos Clubes poderosos y problemas de delimitación de competencias con las diferentes Leyes que las Comunidades Autónomas han promulgado sobre la materia. La legislación proyectada incide en muchos aspectos positivos, como la promoción del deporte femenino y la eliminación de la discriminación de la mujer, la financiación de planes ADO y el apoyo a patrocinadores, la regulación de las ayudas fiscales al deporte, o la reforma en las anquilosadas estructuras federativas. Pero no aborda el problema de la obligatoriedad de la forma social y de la anormal dualidad de formas jurídicas existentes en la actualidad, SAD y Clubes deportivos, que sigue apareciendo como un “castigo” para unos y un “privilegio” para los otros, bastante difícil de explicar tras tantos años de vigencia y tras una evolución significativa del fútbol profesional, que ahora discurre por muy diferentes derroteros.

"Ahora toca volver, de algún modo, superadas en cierta medida las estrecheces económicas, a favorecer la existencia de cierto grado de personalismo en la organización jurídica de las grandes entidades deportivas"

Todos estos años pasados, en los que he estado en contacto muy directo por diversas razones con el Derecho deportivo, he pensado y sostenido en diversos foros de carácter público y privado que la forma social no constituía el problema de fondo, sino que la poca eficacia práctica demostrada por la Ley de 1990 para mejorar el deporte profesional, especialmente desde una perspectiva económica, venía más por la diferencia de trato existente entre unas entidades y otras y por la laxitud demostrada en la aplicación práctica de la normativa. Sobre todo con algunos Clubes de gran poder político y mediático. Sin embargo, tras casi treinta años de vigencia, empiezo a pensar que el tema de la forma social impuesta por nuestra vigente Ley del Deporte tampoco es ya el apropiado. O que no lo es sostener una forma social obligatoria que impone diferencia de trato tan notoria entre unas entidades y otras de una forma indefinida en el tiempo. Y es que la Ley ha omitido aspectos esenciales de estas entidades que, por las circunstancias actuales, recobran su importancia y les otorgan un carácter diferencial. Resulta evidente que un Club profesional de fútbol desborda manifiestamente los límites de una mera sociedad mercantil. Y ello es así porque no solo supone la ordenación de unos medios materiales y humanos destinados al cumplimiento de un fin, sino que además vehicula las ansias y los intereses de una importante masa social, que en muchos aspectos se considera a sí misma “propietaria” de la marca o del fondo de comercio de la entidad, y también “depositaria” de su historia y de sus esencias deportivas y sociales. Su gran especialidad consiste en que los dueños de los Clubes, a diferencia de los propietarios de cualquier sociedad mercantil, no deben responder solo ante sus accionistas de su gestión social, sino que deben también someterse al juicio de una grada poblada por los aficionados de su equipo.

"Toca ya acabar con el 'castigo' que estableció la Ley de 1990, que no fue otro que la imposición de una forma societaria obligatoria, que se ha demostrado poco flexible y no siempre útil"

En la actualidad, las SAD pertenecen en bastantes casos a personas con mucho dinero, pero con un origen y una mentalidad muy alejados de su sede física, de su historia y de su afición. Muchos Clubes europeos actuales son propiedad de magnates del mundo árabe o de adinerados empresarios norteamericanos, chinos, indios o del lejano Oriente. Y este fenómeno no hace más que acrecentarse. Ahora ya no existe un prioritario problema “de dinero”, sino que la “deslocalización” de muchos Clubes de fútbol conlleva otros elementos de riesgo no previstos por la Ley de 1990, que se preocupó preferentemente de intentar sanear su entonces delicada situación económica. Pero, encarando ya año el 2020, las preocupaciones económicas no ocupan ya en esta materia el primer plano, y la batalla contra una peligrosa deslocalización masiva y una importante desconexión de su masa social habrá que librarla a través de la revitalización de lazos y de entronque con las aficiones respectivas. Y eso las previsiones de la Ley de 1990 no lo contemplaron. En la situación actual, el legislador debería mostrarse más sensible a la importante evolución que ha experimentado una realidad compleja, ya que el fútbol profesional es dinero, mucho dinero, pero no solo dinero. El capitalismo salvaje aplicado a las sociedades deportivas y el creciente tráfico internacional de Clubes deportivos no encajan demasiado bien con la existencia de unas importantes masas de personas que sostienen en el tiempo la esencia de unos colores y de unas instituciones muy relevantes para nuestra sociedad. Por ello nuestro legislador estatal debe también contemplar esta indiscutible realidad. Ahora toca volver, de algún modo, superadas en cierta medida las estrecheces económicas, a favorecer la existencia de cierto grado de personalismo en la organización jurídica de las grandes entidades deportivas. En mi modesta opinión, constituye en estos tiempos una necesidad social. Sobre todo en aquellas que así lo quieran decidir, de forma libre y mayoritaria, por las razones que sean. Por ello, en un ejercicio de originalidad e ingenio que no sería nuevo en esta materia, considero conveniente que la nueva legislación flexibilice la regulación de las SAD y abra la puerta a otras formas jurídicas que respeten mejor la complejidad y “transversalidad” de los Clubes de fútbol profesionales: fundaciones, sociedades civiles, agrupaciones de interés económico o formas especiales de asociaciones. La solución puede ser, aparte de permitir otras formas jurídicas como las que acabamos de mencionar u otras que puedan resultar útiles, limitar de alguna manera la deslocalización de estas entidades, e incorporar en la regulación de la propia SAD mecanismos de representación de sus aficionados para que puedan participar de una manera relevante en los órganos de gestión junto con la propiedad de su capital social, e incluso fijar un porcentaje de consejeros o directivos con arraigo local. Toca ya acabar con el “castigo” que estableció la Ley de 1990, que no fue otro que la imposición de una forma societaria obligatoria, que se ha demostrado poco flexible y no siempre útil. Aunque eso sí, previendo un especial control administrativo de todas estas entidades, adopten la forma que adopten, que garantice transparencia en la gestión, responsabilidad de sus dirigentes y un exhaustivo control financiero, laboral y tributario. Y también una igualdad de trato entre todas ellas, para que la competición no resulte adulterada por las enormes diferencias jurídicas, políticas, económicas y de otro orden que hasta el día de hoy se han consentido. La función de un legislador vivo y activo es crear leyes adaptadas a los nuevos tiempos. Esperemos que, tras largos años de estudio y negociación de nuestra nueva normativa reguladora del deporte, sea capaz de superar las múltiples presiones que está recibiendo y ejerza su función como tal. Ya fuimos pioneros una vez en esta materia y estaría muy bien serlo de nuevo. Porque, de no serlo, los riesgos no tanto económicos como sociales de la situación actual desbordarán de forma fulgurante y peligrosa cualquier intento normativo que les dé la espalda o no los quiera tener en cuenta.

Palabras clave: Sociedades Anónimas Deportivas, Fútbol profesional, Clubes de fútbol, Consejo Superior de Deportes, Nueva legislación del deporte.
Keywords: Sports Public Limited Companies, Professional football, Football clubs, Higher Sports Council, New sports legislation.

Resumen

La Ley del Deporte de 1990 trató de regular la entonces desastrosa situación económica de los Clubes profesionales de fútbol imponiendo una forma obligatoria, la de Sociedades Anónimas Deportivas, que teóricamente implicaba un mayor rigor y un mayor control en su funcionamiento y en sus cuentas. Solo algunos Clubes privilegiados pudieron mantener su anterior forma jurídica de base asociativa y no societaria. Esa diferencia de trato se justificó en razón del mayor o menor saneamiento económico de los diferentes Clubes, y se ha mantenido hasta el día de hoy, teniendo visos de continuar en el futuro. En la actualidad, dada la internacionalización creciente de las inversiones empresariales en el mundo del fútbol, ya no es la situación económica el problema principal que les afecta, sino que van surgiendo problemas nuevos como la deslocalización y la desconexión de su masa social. La nueva normativa que lleva años en preparación debería tener en cuenta esta nueva realidad y acabar de paso con las desigualdades de trato entre los Clubes, que no siempre han tenido una justificación convincente.

Abstract

The Sports Law of 1990 attempted to regulate what was at that time the disastrous financial situation of professional football clubs by imposing a compulsory status – the Sports Public Limited Company, which theoretically implied increased rigour and greater oversight in their operations and in their accounts. Only some privileged clubs were able to maintain their previous non-corporate legal status as associations. This difference in treatment was justified on the grounds of the varying degrees of economic recovery between the different clubs, it has continued to this day, and is likely to continue in the future. Today, given the increasingly international nature of business investments in the world of football, the financial situation is no longer the main problem that affects the clubs. New problems are emerging, such as relocation and disconnection from their traditional followers. The new regulations, which have been in the preparation stage for years, must take this new situation into account, and in doing so end the inequalities in how the clubs are treated, which have not always been convincingly justified.

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