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Por: MARÍA DOLORES GARCÍA VALVERDE
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Subdirectora del Instituto de Migraciones
Universidad de Granada


VARIA

Artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1931. “El objeto del contrato a que se refiere esta ley es todo trabajo u obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajenas, o todo servicio que se preste en iguales condiciones, incluso el doméstico” (1).

Apuntes y consideraciones previas
Fue la Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931 la que asimiló a los obreros y obreras del hogar al resto de asalariados. Pero esta asimilación desaparece en 1944 (Decreto de 26 de enero de 1944, por el que se aprueba el texto refundido del Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo). En los años 50 del siglo XX el servicio doméstico en España constituía un símbolo de status. La clase adinerada se podía permitir el lujo de tener una persona en casa que era considerada como “criada”. En el momento presente se habla de “trabajadora doméstica” o “empleada de hogar”. Este cambio nominativo, aparentemente intrascendente, ha permitido que se pase de un “estado de servicio” a la aceptación del servicio doméstico como una “profesión”, perdiendo así el estigma y el carácter de servilismo que le acompañaba. Es así que el servicio doméstico adquiere el rango de empleo y, por tanto, se acoge a principios laborales.
El tener contratada a una empleada doméstica ha dejado de ser una posibilidad al alcance únicamente de las familias con “holgados” recursos económicos. Ahora, es una práctica habitual y, a veces, absolutamente necesaria para familias de clase media e incluso de sectores con recursos económicos limitados. De esta forma, muchas familias españolas se han convertido en hogares empleadores con capacidad para contratar a personal doméstico, en un alto porcentaje son extranjeros.

“El objetivo a conseguir es la equiparación progresiva de la normativa laboral y de Seguridad Social de este colectivo a la del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena”

En lo que va del siglo XXI la evolución y los cambios que se han producido en el trabajo doméstico son muy relevantes. Es preciso traer a colación el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por la que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y el Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Desde este momento el objetivo a conseguir es la equiparación progresiva de la normativa laboral y de Seguridad Social de este colectivo a la del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Reflexiones necesarias
Hoy, más que nunca, hay que reflexionar sobre la situación de estas personas trabajadoras del hogar y cómo está incidiendo la actual normativa en las relaciones laborales en el sector doméstico, sus beneficios, insuficiencias y, lo que es más importante aún, su impacto en la vida laboral de las mujeres trabajadoras extranjeras (2).
Informe tras informe la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha puesto de manifiesto que hoy siguen existiendo diversas formas de esclavitud laboral, tanto en los países desarrollados como en los llamados subdesarrollados. Precisamente la sufren las personas que se dedican al trabajo doméstico, con representación mayoritaria de mujeres y niñas, especialmente migrantes. Ellas visibilizan la forma de esclavitud laboral en este evolucionado siglo XXI. En 2018, en uno de sus informes titulado “Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: Avance global sobre las tendencias del empleo femenino 2018”, advierte que una de cada tres empleadas de hogar no tiene derecho a protección social, pues están relacionadas con la economía sumergida.
Desde hace décadas, pero de forma especial en los últimos años, se ha venido solicitando la ratificación del Convenio n.º 189 de la OIT, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el cual ya ha sido ratificado por más de 30 países. Este convenio pretende garantizar el respeto de las trabajadoras, la protección de sus principios y derechos en el trabajo, y la protección social. Además, el convenio establece normas mínimas, como por ejemplo: la promoción y protección de los derechos humanos, condiciones laborales, horas de trabajo, salarios, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, entre otras.

“Hay que reflexionar sobre la situación de estas personas trabajadoras del hogar y cómo está incidiendo la actual normativa en las relaciones laborales en el sector doméstico, sus beneficios, insuficiencias y, lo que es más importante aún, su impacto en la vida laboral de las mujeres trabajadoras extranjeras”

Otra de las solicitudes, específicas, ha sido el reconocer el derecho de las empleadas de hogar a la prestación por desempleo. Durante la crisis sanitaria motivada por la Covid-19 se ha puesto de manifiesto que no existen razones para que estas trabajadoras no tengan reconocido el derecho, ya que durante la pandemia las empleadas de hogar sí han recibido un subsidio que tendrían derecho a recibir solamente por encontrarnos en esta situación. Fue el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, el que en los artículos 30 a 32 estableció el régimen jurídico aplicable (3). Pero si es posible hacerlo en este caso de crisis sanitaria, también sería posible regular la situación de estas trabajadoras en general, y no solo ante situaciones extraordinarias.
Desde la Unión Europea (UE) se ha adoptado un enfoque integral de la protección de la mujer que trabaja dentro y fuera de casa. Así, dicho enfoque engloba políticas propiamente laborales y otras que no lo son, pero que pueden estar relacionadas con éstas (4). Entre las primeras destacan las medidas de estímulo al empleo femenino y entre las segundas las medidas relativas a la educación, a la salud, a la vivienda, principalmente. También desde la UE se articulan un conjunto de medidas tendentes a promocionar la igualdad entre hombres y mujeres. A partir de los años setenta del siglo pasado se fueron adoptando desde las instituciones europeas, influenciadas por la doctrina jurisprudencial, medidas específicas para poner en práctica el principio de igualdad de trato en el ámbito de las relaciones laborales.

Avances en el reconocimiento de derechos en el año 2022
El perfil de la empleada del hogar en España tiene nombre de mujer y en un alto porcentaje de mujer migrante. Uno de los puestos laborales más recurrentes en las mujeres extranjeras a la llegada al país de destino es el servicio doméstico.
Tradicionalmente, han sido los hombres quienes han llevado a cabo la mayoría de los movimientos migratorios. Sin embargo, en las últimas décadas es cuando este fenómeno social se ha visto feminizado. Han sido las mujeres las protagonistas de las nuevas migraciones. Han iniciado su aventura en búsqueda de nuevas oportunidades de manera autónoma.
Las trabajadoras extranjeras en España son el colectivo más afectado por la brecha salarial, además de sufrir la triple discriminación: por ser trabajadora, mujer y extranjera. Ante esta situación, la mayoría de mujeres inmigrantes ven como puerta de acceso al mundo laboral el sector de empleo doméstico, en el que sus condiciones laborales son precarias, con salarios muy por debajo del salario mínimo interprofesional y escasa protección social.
El elevado número de personas que se dedican a servicios domésticos se debe, principalmente, al incremento de número de mujeres que se han ido incorporando al mercado laboral a lo largo de las últimas décadas y al envejecimiento de la población.
Por traer a colación datos estadísticos, según un informe presentado por CC.OO. Andalucía, con motivo de la celebración del día de la empleada de hogar (30 de marzo de 2022): “El 31,3% de las mujeres afiliadas al Sistema Especial de Empleadas del Hogar son extranjeras, con un total de 12.612 mujeres extranjeras afiliadas a este régimen, lo que supone que casi 9 de cada 10 mujeres afiliadas son de países no pertenecientes a la UE y solo una de cada diez, de un país de los 27 de la UE”.

“Otra de las solicitudes, específicas, ha sido el reconocer el derecho de las empleadas de hogar a la prestación por desempleo”

En España hay alrededor de 580.600 personas empleadas de hogar de las cuales el 86% son mujeres, y el 50% de ellas son extranjeras. Sin duda, se trata de un sector laboral muy feminizado y ocupado por mano de obra extranjera.
El Estatuto de los Trabajadores considera el trabajo doméstico una relación laboral de carácter especial, regulado en una normativa específica y, desde el punto de vista de la Protección Social, son incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (Sistema Especial para Empleados de Hogar), todo ello desde la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. Aunque en los últimos años su protección social ha mejorado, aún se encuentra muy lejos de poder equipararse a un trabajador por cuenta ajena. Estos déficits de protección se acentuaron con la pandemia (Covid-19).
El empleo doméstico viene adoleciendo desde antiguo de importantes déficits de protección. Es, precisamente, a lo largo de 2022 cuando se han dictado o ratificado importantes normas que vienen a significar un avance en los derechos laborales de estas personas.
Se deben destacar como principales avances. Primero: la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esta materia. En concreto, la sentencia de 24 de febrero de 2022 (Asunto nº C-389/20). Para el TJUE España ha estado discriminando a las empleadas del hogar al negarles el derecho al desempleo. Se trata de una actuación contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Tras esta sentencia se refuerza la urgencia de reconocer el derecho a las prestaciones por desempleo a estas personas.
Segundo: la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (BOE 8 de septiembre de 2022, entrada en vigor 9 de septiembre). Este Real Decreto-ley 16/2022 ha optado por revisar “al completo” la regulación de las condiciones de trabajo de las empleadas de hogar para evitar más pronunciamientos sobre el carácter discriminatorio de las diferencias legales existentes entre el colectivo objeto de análisis y el resto de las personas trabajadoras. Son bastantes los cambios que ha introducido la citada norma en el ordenamiento jurídico laboral. Pero uno de los más importantes por su trascendencia es el que afecta al derecho a prestación por desempleo. Los cambios atañen a las principales normas laborales: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (acaba con la exclusión expresa de este colectivo del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley) (5); -Estatuto de los Trabajadores (responsabilidad del FOGASA); Ley General de Seguridad Social (era el único colectivo que carecía de protección por desempleo sin justificación objetiva alguna y se introduce una rectificación en lo que afecta a las obligaciones en materia de cotización); y la normativa específica reguladora de la Relación Laboral Especial del Servicio del Hogar Familiar (se acaba con el desistimiento unilateral y sin causa, aunque indemnizado).

“Ahora ¿qué hacer más? Pues bien, la conquista del pleno reconocimiento y equiparación de este colectivo con el resto de los trabajadores debe transcurrir por la imperiosa necesidad de afrontar el reto y cumplirlo por todas las instituciones públicas y la sociedad, en general”

Tercero: convenio n.º 189 de la OIT sobre los derechos de las trabajadoras empleadas de hogar. El 16 de junio de 2011 se adopta en sede de la OIT este Convenio y también la Recomendación n.º 201 sobre la misma materia. Desde 2019, centenario de la OIT, se habla de lograr trabajo decente para este colectivo. El proceso de ratificación del Convenio por España está siendo muy largo. Finalmente, el pasado mes de junio se ha ratificado por las Cortes Generales y continúa su proceso hasta la futura entrada en vigor (6).
Los últimos acontecimientos jurídicos son un avance en el reconocimiento de la importancia del trabajo desarrollado por las personas trabajadoras del hogar familiar y están en línea con la necesaria “atención” de los cuidados que, por otra parte, se encuentran en el centro de las transformaciones económicas y sociales en Europa y, también, en España. No ofrece duda que el trabajo doméstico y de cuidados es un componente imprescindible para el bienestar y el sostenimiento de la sociedad. Ahora ¿qué hacer más? Pues bien, la conquista del pleno reconocimiento y equiparación de este colectivo con el resto de los trabajadores debe transcurrir por la imperiosa necesidad de afrontar el reto y cumplirlo por todas las instituciones públicas y la sociedad, en general.
Y, para terminar, se trae a colación unas palabras de nuestro poeta granadino Federico García Lorca, sacadas de su obra Bodas de sangre (1931): “Callar y quemarse es el castigo más grande que nos podemos echar encima“.

(1) Publicado en Gaceta de Madrid, 22 de noviembre de 1931, n.º 326.
(2) En este sentido, es preciso traer a colación los trabajos presentados en el X Congreso de Migraciones 2022, Movilidades cambiantes en mundo convulso, organizado por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset y el IMEDES de la Universidad Autónoma de Madrid, celebrado los días 14 a 16 de septiembre de 2022 en Madrid (X Congreso de Migraciones 2022 – Movilidades cambiantes en un mundo convulso. 25 años del primer congreso de Migraciones. congresomigraciones2022.com)
(3) Fueron muchos los comentarios que se publicaron sobre la nueva medida, véase, entre otras, GARCÍA TESTAL, E.: “Trabajo doméstico y COVID-19”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, nº extra 12, 2, 2020, págs. 712-723.
(4) Se ha de tener presente que los distintos Programas que se articulan en la Unión Europea sirven de vehículo para canalizar ayudas económicas que desde la Unión llegan a los Estados miembros, auténticos responsables de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
(5) Se trata de otra materia muy conflictiva y falta de “atención” desde los inicios de la regulación normativa en España sobre salud laboral. Se debe de traer a colación GARCÍA VALVERDE, M. D.: “Una exclusión ‘particular’ de la Ley de Prevención de Riesgos: el servicio del hogar familiar”, en VV. AA., La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, coord. R. Escudero Rodríguez, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Sevilla, 1997, págs. 161-178. Y GARCÍA VALVERDE, M. D. y GARCÍA VALVERDE, F: “La seguridad y salud laboral en el servicio del hogar familiar. El juego de la normativa civil y penal”, Revista de Derecho Privado, volumen 89, n.º 11-12, 2005, págs. 51-82.
(6) Repárese que también es muy relevante, a estos efectos, el Convenio n.190 OIT, sobre violencia y acoso (2019). Ha sido ratificado por España el 25 de mayo de 2022. Entrará en vigor, para nuestro país, el 25 de mayo de 2023.

Palabras clave: Servicio doméstico, Empleada de hogar, Precariedad laboral, Protección social.
Keywords: Domestic service, Household assistant, Job insecurity, Social welfare.

Resumen

El servicio doméstico, empleadas de hogar, el servicio del hogar familiar…, son algunas de las formas de identificar a aquellas personas que trabajan en los hogares realizando labores de limpieza y cuidado, principalmente. Constituye una actividad laboral regulada desde las primeras normas laborales y se ha visto sometida a importantes vaivenes de todo tipo, si bien en este año 2022 se está “pagando una deuda debida” desde los orígenes de esta relación laboral, pero especialmente desde hace una década por mandato legal. Calificada como relación laboral de carácter especial desde el primer texto del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo) y regulada, primero, por el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto y, después, por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el fin de este estudio es poner de manifiesto las reivindicaciones de este colectivo, los cambios normativos y sus posibles efectos.

Abstract

Domestic service, household assistants, family home help... those are some of the ways people who work in family homes, mainly doing cleaning and caregiving tasks, are described. This work has been regulated since Spain's first employment regulations, and has undergone a wide variety of modifications, however, in 2022, "a debt is being paid", which has been owed since the origins of this employment relationship, but above all over the last decade due to a legal mandate. It has been classified as a special employment relationship from the first text of the Workers' Rights Statute (Law 8/1980 of 10 March), and regulated first by Royal Decree 1424/1985 of 1 August, and subsequently by Royal Decree 1620/2011 of 14 November, this study aims to highlight the demands of these workers, the changes in the regulations, and their possible effects.

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