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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

PEDRO LETAI
Profesor de IE LawSchool

DERECHO, NUEVAS TECNOLOGÍAS YA ACCESO A LA INFORMACIÓN

Hemos leído y mucho, y se ha escrito, y demasiado, sobre la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en el caso de Google España contra la Agencia de Protección de Datos. Quizá sea un buen momento para pensar y cerrar los ojos, como se hace cuando uno espera que se cumpla un deseo. A mediados de mayo saltaron todas las alarmas y les faltó tiempo a blogueros y tuiteros para empezar a inundarnos de comentarios, medias verdades y mentiras a medias. Así, leímos que Google tendría que proceder al borrado de dos páginas de La Vanguardia a expensas de la sentencia, o que los enlaces a información irrelevante u obsoleta podrían ser en adelante eliminados. Después de un momento de silencio podemos empezar a darnos cuenta de que Google, como las madres, vuelve a salir más entero que el resto.
Lo que el Tribunal europeo expuso, a grandes rasgos y en una sentencia que una vez más estuvo por debajo en calidad técnica respecto de las previas y no vinculantes conclusiones del Abogado General, fue la posibilidad de una acción, siempre a instancia de parte, que podría provocar que Google tuviera que eliminar algunos resultados si estos se antojaban inadecuados, irrelevantes o excesivos.
Se ha hablado y se ha escrito, claro, de censura y de libertad de expresión. El segundo es uno de los derechos que desde luego entra en conflicto con disciplinas aquí tan aplicables como la privacidad o la protección de datos, pero la censura se trae al debate por los pelos de la demagogia. Subraya el Tribunal en su sentencia que la información aparecida en La Vanguardia seguirá constando en Internet, e incluso indexada en Google, pero que no podrá encontrarse o accederse a la misma utilizando como criterio de búsqueda el nombre del denunciante. Por tanto, no parece correcto, sino interesadamente exagerado, el hablar de censura en un proceder así. Además, y más allá del derecho a la privacidad, la solución que ofrece el Tribunal parece situarnos más bien en otro estadio: el del derecho a la identidad.

"Lo que el Tribunal europeo expuso fue la posibilidad de una acción, siempre a instancia de parte, que podría provocar que Google tuviera que eliminar algunos resultados si estos se antojaban inadecuados, irrelevantes o excesivos"

Tanto privacidad como identidad forman parte de la familia de los derechos de la personalidad, pero es importante resaltar algunas diferencias entre ellos. Así, la privacidad se refiere principalmente a la ocultación de algunos aspectos particulares del conocimiento público y a la protección de la información divulgada. La identidad, en cambio, versa sobre la transmisión de información a la esfera pública en cuanto a su correcta expresión y representación a ojos del público. Es esta distinción la que se antoja esencial para la conceptualización del derecho a ser olvidado como derecho a la identidad –y no tantoen clave de privacidad y censura- y a la configuración de cómo se divulgan en la esfera pública determinadas informaciones en relación con un individuo. No debería ser por tanto este un pronunciamiento leído en términos coactivos para el buscador, sino más bien para los buscones de lo ajeno. Es ahí donde en mi opinión el Tribunal resuelve la problemática de las informaciones personales que circulan por Internet de la manera más acertada.
Pretender que un ente privado como Google se convierta en un garante de la libertad de expresión es tan quimérico como injusto, por mucho que la compañía norteamericana juegue hoy en día el rol de adalid del capitalismo cognitivo. Sí me parece sano y conveniente, en cambio, instrumentar los mecanismos jurídicos que permitan que el pasado no tenga por qué ser un presente continuo cuando este pueda resultar irrelevante en general pero dañino en lo particularpara quien es sujeto activo del mismo. No hace falta explicar aquí la capacidad de Internet para difundir una información, lo que supone que algo se convierta en viral y el daño gratuito que en algunas situaciones estas tendencias pueden llegar a provocar.
El derecho ha de interpretarse históricamente y debe ser la tecnología quien en el contexto actual ha de respetar el derecho, no teniendo que ser el derecho quien se adapte a la tecnología. Resulta por tanto feliz ese criterio de expurgo, de quitar de la circulación lo no relevante. Y los buscones que disfrutan con la desgracia de otros que no se preocupen, pues como decía Quevedo en la obra que les escribió “nunca mejora su estado quien muda solamente de lugar, y no de vida y costumbres”. Indudablemente, el ejercicio de ese derecho al olvido puede generar conflictos con el derecho a la información, especialmente en los casos referidos a hechos históricos y a los ligados a las figuras públicas. La casuística que mide el alcance estos derechos ha de ser, pues, analizada y resuelta caso por caso.

"El derecho ha de interpretarse históricamente y debe ser la tecnología quien en el contexto actual ha de respetar el derecho, no teniendo que ser el derecho quien se adapte a la tecnología"

Por último, y en cuanto a las eventuales consecuencias de la sentencia en el ámbito de la territorialidad y el derecho internacional privado, sigue resultando llamativo que Google no pliegue velas en cuanto a su nivel de exposición en Europa, teniendo que acatar así –como ya ha hecho, de inmediato- pronunciamientos presuntamente tan negativos para sus intereses como el que nos ocupa. Quizá es que simplemente este no lo sea, o al menos no desde una perspectiva puramente económica: no afecta a la supervivencia de uno de los servicios ofrecidos por el buscador, como le ha ocurrido en otras muchas ocasiones, sino a la esencia misma de su funcionamiento, sobre la que deberá recaer un test de proporcionalidad que se antoja necesario. Jugar a regular el olvido no es tan complicado, pues uno acaba olvidando hasta lo inolvidable. Más difícil será cuando, llegado el momento, nos pongamos a legislar sobre los recuerdos.

Resumen

Con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Google v. Agencia Española de Protección de Datos han surgido numerosos análisis que, más allá de los puramente tendenciosos, plantean cuestiones jurídicamente novedosas e interesantes que en este artículo tratan de ser recapituladas. ¿Es verdaderamente un pronunciamiento contra los intereses del buscador y con el derecho a la privacidad en el centro del debate? El autor trata aquí de exponer una vía complementaria a lo ya comentado hasta ahora.

Abstract

The recent publication of the judgment issued by the Court of Justice of the European Communities in the case of Google vs. the Spanish Data Protection Agency, has given place to lots of analysis, which, not considering biased ones, pose original and interesting legal questions we will try to sum up in this article. Is it really issuing a statement against the search-engine while putting the issue of the right to privacy at the center of the debate? In this paper the author exposes complementary arguments to the ones outlined so far.

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