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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

ÁLVARO DELGADO TRUYOLS
Notario de Palma de Mallorca
alvarodelgado@notariado.org

NOVEDADES EN EL DERECHO SUCESORIO EUROPEO

La existencia de un número creciente de personas que poseen bienes o propiedades en diferentes países, y la proliferación –que se aprecia de una manera  muy notable en todo el arco mediterráneo- de ciudadanos europeos y de otras nacionalidades que trasladan, especialmente en épocas ya maduras de su vida, su residencia a España, hace que a los juristas prácticos que nos corresponde asesorarles a ellos o a sus familiares se nos planteen continuamente problemas de encaje de las diferentes normas en juego, cuestión no siempre sencilla de resolver con nuestra vigente legislación en la mano. Y esos problemas que nos surgen a diario no afectan sólo a la materia civil o sustantiva, relativa a las relaciones personales, obligacionales, familiares y sucesorias de dichas personas, sino que también aparecen a la hora de concretar las normas tributarias que deben gravar sus diferentes desplazamientos patrimoniales.
Las características de nuestro sistema legal, en el que confluyen varios ordenamientos jurídicos superpuestos –comunitario, estatal, autonómico, e incluso local- y la enorme diversidad normativa existente entre las Comunidades Autónomas, unida a la vorágine legislativa que vivimos en los últimos tiempos procedente de todos esos diferentes legisladores que nos afectan de forma concéntrica, hacen que la tarea de deslinde y asesoramiento legal que se nos exige desempeñar oscile la mayoría de las veces entre lo titánico y lo quirúrgico. De ahí que cualquier ayuda legislativa o judicial, como las dos novedades fundamentales procedentes de las instituciones europeas que comentaremos en diversos artículos de destacados especialistas que vamos a ir publicando en la Revista, constituyan indudablemente un esperanzador rayo de luz –ya veremos de qué intensidad- en nuestro hasta ahora sombrío camino.

Planteadas ya de forma esquemática las dificultades prácticas con las que nos encontramos en la materia de relaciones jurídicas transnacionales, es importante destacar aquí que dos importantísimas novedades que vienen de la Unión Europea -una ya aplicable en la práctica, la otra cercana a su entrada en vigor- están marcando el itinerario jurídico de todos los profesionales que trabajamos en estas materias. La Unión Europea se ha fijado como objetivo el “mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia dentro del cual esté garantizada la libre circulación de personas” (como dice el Considerando 2 del Reglamento que ahora veremos) y de ese espíritu derivan las dos siguientes novedades:

"La existencia de un número creciente de personas que poseen bienes o propiedades en diferentes países, y la proliferación de ciudadanos de otras nacionalidades que trasladan su residencia a España, hace que a los juristas prácticos e nos planteen continuamente problemas de encaje de las diferentes normas en juego"

- La primera, afectante a la materia tributaria, viene dada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de fecha 3 de septiembre de 2014 (Asunto C-127/12), que pone fin a la discriminación de los ciudadanos europeos no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España, y todo el debate posterior acerca de su aplicación práctica. Sin perjuicio del análisis detallado de esta materia que hará un reputado especialista como Jesús Morote, es necesario comentar como esta Sentencia, al haber condenado específicamente al reino de España, obligaba a modificar urgentemente nuestra legislación para evitar ese trato discriminatorio en las herencias o donaciones con no residentes. De esta forma, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE 28/11/2014), por la que se modifica el IRPF y el Impuesto de la Renta de No Residentes, con entrada en vigor 1 de enero de 2015, ha introducido una Disposición Final 3ª, que modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, permitiendo que en las herencias y donaciones de europeos no residentes, por las que debe pagarse el impuesto a la Hacienda estatal, se pueda aplicar la normativa más ventajosa para el contribuyente de aquella Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes y derechos situados en España. Es importante señalar también que la STJUE de 3 de septiembre de 2014 no limita sus efectos en el tiempo, por lo que aquellas personas que ya hubieran liquidado el Impuesto aplicando la normativa estatal y sin haber solicitado los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que tengan un punto de conexión podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso.
- Una segunda novedad, que entrará en vigor el próximo día 17 de agosto de 2015, afecta a la materia civil o sustantiva, y es el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DOUE 27/07/2012). Tal es su nombre y todo eso regula, por lo que ya pueden ustedes imaginarse el calado de su próxima entrada en vigor. Sin perjuicio también de su análisis por destacados especialistas como Isidoro Calvo, Ana Fernández-Tresguerres o Amanay Rivas, podemos esbozar aquí, a modo introductorio, que dicho Reglamento afecta de manera muy importante, en primer lugar, a la determinación de cuál va a ser la normativa que se va a aplicar a las herencias de causantes fallecidos a partir de su entrada en vigor. En España, hasta el momento, la regla general era la regulada por al artículo 9.8 del Código Civil, que establece que la ley aplicable a la herencia es la ley nacional del causante al tiempo de su fallecimiento, con algunas especialidades establecidas por el propio precepto. Eso significa que a la herencia de un inglés o de un austriaco se le aplicaba hasta ahora la ley de la nacionalidad del fallecido, aunque residiera legalmente desde hace veinte o treinta años en Torrevieja. Las personas no podían, hasta ahora, elegir qué ley debía aplicarse a su sucesión, la cual venía predeterminada por su nacionalidad. Sólo cambiando de nacionalidad podían acceder a una modificación su ley sucesoria, lo que hacía cualquier cambio enormemente complejo.

"La Unión Europea se ha fijado como objetivo el 'mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia dentro del cual esté garantizada la libre circulación de personas'"

Esta situación va a cambiar de una manera notable con el nuevo Reglamento europeo, ya que la ley aplicable a la herencia de las personas que fallezcan a partir del próximo 17 de agosto ya no va a ser la de su nacionalidad, sino la de su residencia habitual en el momento de su fallecimiento (art. 21.1), salvo en dos supuestos de excepción que el nuevo texto reglamentario establece. Con independencia de todos los problemas prácticos que puede acarrear la falta de definición reglamentaria de lo que es la “residencia habitual”, y las discrepancias que pueden existir entre los diferentes Estados de la Unión en la determinación legal de ese concepto, la modificación de la ley reguladora de la sucesión tiene una enorme transcendencia práctica: en el ejemplo, antes utilizado, del inglés residente en Torrevieja, su herencia pasará de estar regulada por una ley en la que no existen legítimas y reconoce una prácticamente absoluta libertad de testar (la ley inglesa), a una ley en la que dos tercios de su herencia están predestinados a sus familiares más cercanos (ley española), con los cuales es posible que desde hace muchos años no tenga ninguna relación. El impacto para la mentalidad y la situación familiar de mucha gente va a resultar tremendo, aparte de los múltiples conflictos que pueden surgir con testamentos otorgados con base en la normativa anterior, que podrían ser impugnados por no respetar las nuevas legítimas impuestas por la ley sucesoria.
Muy importante va a ser el juego de las excepciones que el Reglamento establece. La primera de ellas (art. 21.2) es que pueda demostrarse que el fallecido tenía un vínculo más estrecho con un Estado diferente al de su última residencia habitual (como por ejemplo sucedería en los casos de reciente mudanza o traslado a otro país). Y la segunda, en un loable y novedoso intento expuesto en el Considerando 39 de que “el presente Reglamento debe capacitar a los ciudadanos para organizar su sucesión, mediante la elección de la ley aplicable a ésta…”  es la previsión contenida en su art. 22 acerca de la posibilidad de realizar una elección expresa de la ley aplicable en testamento, pudiendo elegir no la de su residencia sino la de su nacionalidad, o la de cualquiera de ellas en caso de tener varias. No hay una libertad absoluta de elección sino que tiene que existir un punto de conexión, aunque se supera la absoluta falta de autonomía de la voluntad que caracterizaba la normativa anterior.
Y todo ello es muy importante destacar que regirá a partir de agosto no sólo para los europeos residentes en España, sino también para los españoles con residencia habitual en otro país europeo, que deberán adoptar las mismas precauciones, puesto que en principio su futura herencia pasará a regirse por la ley de su país de residencia y no por la ley española.

"El próximo día 17 de agosto de 2015 entrará en vigor el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo"

El nuevo Reglamento regula también otras materias de gran importancia en las sucesiones con un componente transfronterizo, como las cuestiones de competencia relativas a autoridades y a órganos judiciales para resolver las contiendas sucesorias, la validez material y formal de las disposiciones mortis causa, el nombramiento de administradores de la herencia y el reconocimiento de sus facultades, la regulación de las herencias vacantes, el reconocimiento y la fuerza ejecutiva de las resoluciones judiciales, la aceptación de los documentos públicos y el llamado “Certificado Sucesorio Europeo”. Respecto de éste último, el Considerando 67 del Reglamento explica que “la tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones con repercusión transfronteriza en la Unión requiere que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro… Para que lo puedan hacer, el presente reglamento debe prever la creación de un certificado uniforme, el Certificado Sucesorio Europeo…”. El Reglamento regula este Certificado de manera detallada en sus arts. 62 a 73, refiriéndose con detenimiento a su creación, a su finalidad, a la competencia para su emisión, a la forma de solicitarlo y al examen de la solicitud, a su expedición, contenido, efectos, expedición de copias, rectificación o anulación, recursos y suspensión de sus efectos.
Todas las materias que han quedado apuntadas en este artículo introductorio van a ser desarrolladas con más profundidad en sucesivos trabajos que iremos publicando en la Revista, los cuales han sido elaborados por los mejores especialistas de que dispone el Notariado español. Espero que la exposición de todos ellos les resulte de utilidad ante la inminencia uno de los nuevos e importantes retos jurídicos que nos aparece en estos momentos en un mundo cada vez más globalizado.

Palabras clave: Europa, sucesiones, tributos, nuevo Reglamento.
Keywords: Europe, successions, taxes, new Regulation.  

Resumen

Dos novedades importantes procedentes de las instituciones europeas afectan a una importante rama de nuestro Derecho Civil, el Derecho Sucesorio: la primera, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que pone fin a la discriminación de los ciudadanos europeos no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España; la segunda, la inminente entrada en vigor del nuevo Reglamento Sucesorio Europeo, que respecto a las sucesiones con un componente transfronterizo trata la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Varios artículos de los mejores especialistas del Notariado español van a analizar en profundidad para los lectores de la Revista todas estas novedades.

Abstract

Two important novelties of EU origin affect Spanish Inheritance Law, a fundamental branch of our Civil Law. The first one is a judgment of the European Court of Justice, which puts an end to the discrimination concerning non-resident European citizens required to pay the Inheritance and Gift Tax in Spain. The second one is the imminent entry into force of the new European Succession Regulation that addresses, in cases of a cross-border nature, issues related to jurisdiction, governing law, recognition and enforcement of decisions, acceptance and enforcement of authentic instruments concerning successions mortis causa and the creation of a European Certificate of Succession. Diverse articles, written by the best experts of the Spanish notarial profession, analyze in depth all these novelties for our readers.

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