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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

Por: FEDERICO PASTOR RUIZ
Abogado del Estado
Ministerio de Hacienda

 

No era un cualquiera y no lo dijo en cualquier sitio. En la pasada reunión del Foro Económico Mundial celebrado en Davos el presidente del comité organizador, Klaus Schawab, aprovechó su intervención para realizar una encendida defensa del stakeholder capitalism o capitalismo de las partes interesadas. En ella partió de la dicotomía entre el capitalismo de accionistas, conforme al cual el propósito principal de las empresas es maximizar la obtención de beneficios, y el capitalismo de Estado, en el que es el Estado el que marca la dirección de la economía, para añadir una tercera categoría: el capitalismo de las partes interesadas.

En este modelo las empresas integrarían entre sus objetivos la satisfacción de desafíos ambientales y sociales, configurándose como administradoras de la comunidad. Y no solo introduzco esta tercera modalidad de capitalismo sino que defendió su superioridad frente a las restantes al concluir que representaba “la respuesta más acertada a los desafíos sociales y ambientales de nuestros días” (1). A entender de Schwab el capitalismo de las partes interesadas se está imponiendo al aportar soluciones, fundamentalmente, al capitalismo de accionistas pero también al capitalismo de Estado. Así, si bien el capitalismo de Estado se está mostrando muy eficaz en economías emergentes resulta cuestionable que pueda dar resultados favorables en economías más estables. Por otro lado, el capitalismo de accionistas se centra en una cortoplacista obtención de beneficios que le desconecta de la economía real al prescindir de cuestiones tan relevantes como el medioambiente o la creciente desigualdad. De este modo, el Foro Davos se sumaba a organizaciones como The Business Roundtable -una suerte de patronal que integra a los directivos de las principales empresas estadounidenses- o a la Bristish Academy en la defensa de la conveniencia de que las compañías se preocupen por los intereses de sus clientes, trabajadores o medio ambiente, y no exclusivamente de maximizar el beneficio para el accionista. De dónde proviene esta doctrina y cómo hemos llegado a esta situación en la que desde los círculos más capitalistas se incentiva a las empresas a ser altruistas.

“El Foro Davos se sumaba a organizaciones como The Business Roundtable o a la Bristish Academy en la defensa de la conveniencia de que las compañías se preocupen por los intereses de sus clientes, trabajadores o medio ambiente, y no exclusivamente de maximizar el beneficio para el accionista”

El origen del capitalismo de las partes interesadas lo podemos situar en el debate académico sobre el concepto de interés social al que los administradores de una sociedad deben orientar su gestión. Esta cuestión es un clásico del Derecho Mercantil en la que los tratadistas se dividen entre los que equiparan el interés social con la obtención de beneficios y los partidarios de compatibilizar la obtención de beneficios con los intereses de terceros como los clientes, acreedores o trabajadores. Partidario de la primera es Alfaro Águila-Real quien equipara el interés social con la maximización de la inversión de los accionistas y sin admitir otra limitación más que la protección de las minorías frente a los eventuales abusos de los socios mayoritarios. Conforme con esta concepción, llamada contractualista, la protección de los intereses de los terceros afectados por la actividad de las empresas no correspondería al Derecho de Sociedades, sino a otras ramas del Derecho, a la regulación económica en general y a los contratos que esos terceros hayan celebrado con las compañías. Contrapuesta a esta concepción encontraríamos las tesis institucionalistas, partidarias de incluir dentro del interés social la protección de terceros como los trabajadores, acreedores o clientes. Estos planteamientos arrancan de la doctrina alemana de Unternehmen an sich y han sido defendidos en nuestro país por autores como Esteban Velasco para quien la protección de los trabajadores, consumidores y usuarios de servicios, del medio ambiente u otros colectivos especialmente tutelados no puede quedar desvinculada de la administración de una sociedad desde el momento en la normativa sectorial exige a la compañía que vele por ellos.

“La RSC había surgido en Estados Unidos en los años 60 dentro del movimiento de los derechos civiles pero no fue hasta finales del pasado siglo que se generalizó como una vía para implicar a las sociedades en la mejora social, económica y medioambiental del conjunto de la comunidad”

El siguiente hito en la ruta hacia el capitalismo de las partes interesadas se produjo de la mano de las disposiciones de Gobierno Corporativo. A finales de los años 90 todavía estaban muy extendidas las ideas de Milton Friedman defendiendo la maximización del beneficio como única responsabilidad de una sociedad mercantil pero, paulatinamente, las consideraciones sociales empezaban a percibirse como un deber colectivo y no exclusivamente individual. Este cambio de tendencia quedó reflejado en el Informe Olivencia que, si bien, comenzaba defendiendo la maximización del valor de la empresa a favor del accionista como la orientación a la que ha de adecuarse la conveniencia y defensa del interés social, inmediatamente precisaba que la defensa de los intereses de los accionistas no podía suponer que fueran ignorados los intereses vinculados a otros grupos implicados en la marcha de la sociedad o a la propia comunidad en la que la sociedad se ubica. Esta construcción inspiró al actualmente vigente Código de Gobierno de Buen Gobierno Corporativo (CBGC) en cuya recomendación 12 se prescribe que “la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa. Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así́ como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente”. De este modo la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) opta por una tesis intermedia puesto que si bien identifica interés social con la maximización del beneficio condiciona la consecución de este objetivo a la protección de terceros como los trabajadores o acreedores, y de la comunidad en su conjunto. Un planteamiento que, aunque en su momento fuera por algunos criticado por insuficiente, no parece haberse quedado anticuado en pleno auge del stakeholder capitalism puesto que el pasado mes de enero la CNMV no propuso modificar dicha recomendación 12 en el proyecto de reforma del CBGC actualmente en trámite.

“Imponiendo esta norma, dictada en trasposición de la Directiva 2014/95/UE, que las sociedades elaboren obligatoriamente un informe analizando cuestiones económicas, sociales y medioambientales resulta difícil sostener que la protección de estos intereses queda fuera de los parámetros que presiden el actuar de una sociedad”

Esta apertura del interés social a la consecución de otros logros además de la maximización del beneficio tuvo otro hito importante con la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). La RSC había surgido en Estados Unidos en los años 60 dentro del movimiento de los derechos civiles pero no fue hasta finales del pasado siglo que se generalizó como una vía para implicar a las sociedades en la mejora social, económica y medioambiental del conjunto de la comunidad. Así, volviendo al CBGC, encontramos que en su principio 24 y recomendaciones 54 y 55 se aconseja a las sociedades cotizadas dotarse de una política de RSC que atienda a cómo la actividad de la sociedad impacta en la comunidad y cómo ésta impacta, a su vez, en aquella. Esta regulación, como todo el Gobierno Corporativo, es dispositiva, obligando únicamente a las empresas a explicar el eventual incumplimiento de alguna de estas reglas, de ahí la importancia que supuso que en la reforma de la Ley de Sociedades de Capital realizada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, se introdujera una mención expresa a la RSC en su artículo 529 ter .1.a) LSC, señalando que su fijación es una competencia indelegable del consejo de administración de las sociedades cotizadas. Mención que llevó a autores como M.L. Aparicio a concluir que disponer de un programa de RSC era ya una obligación y no una simple recomendación. Esta tesis se vio recientemente reforzada por la reforma de la Ley de Sociedades de Capital realizada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se impone a las sociedades, cotizadas o no, que cumplan los requisitos de número de trabajadores o volumen de su artículo 49.5 la obligación de incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera indicando “el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal”. Imponiendo esta norma, dictada en trasposición de la Directiva 2014/95/UE, que las sociedades elaboren obligatoriamente un informe analizando cuestiones económicas, sociales y medioambientales resulta difícil sostener que la protección de estos intereses queda fuera de los parámetros que presiden el actuar de una sociedad, tal y como prescribe la definición de capitalismo de las partes interesadas o stakeholder capitalism.

“El mensaje que se trasladó desde Davos fue que la sociedad, y por ende el mercado, habían cambiado de tal modo que a una compañía para prosperar ya no le basta con ser rentable, incluso pudiera ser que para ser rentable ya no le baste con perseguir el beneficio sino que también deba prestar atención a las consecuencias sociales de su actuación”

Llegamos así al momento actual en el que con la generalización del capitalismo de las partes interesadas se ha producido un nuevo salto que resulta difícil de explicar. Ni las doctrinas en que se apoya el stakeholder capitalism son recientes ni tampoco la RSC es una invención de la última década pero es ahora cuando el capitalismo de las partes interesadas vive su momentum. Ciertamente, no existe unanimidad en torno al capitalismo de las partes interesadas y son varias las voces discrepantes que, replicando las tesis que en 2001 ya había sostenido David Henderson, advierten que la RSC se fundamenta en la premisa errónea de considerar que existe una disyunción entre el beneficio y el interés colectivo cuando, a su entender, la principal aportación que una empresa hace a la comunidad es mediante la obtención de beneficios puesto que, fuera de conductas abusivas, ello supone que está cubriendo eficientemente las necesidades del mercado. Pero desde el momento en que hasta un “tiburón de las finanzas” como Larry Fink (2) se compromete a guiar las inversiones de BlackRock atendiendo tanto al beneficio de las compañías como su impacto en la sociedad resulta excesivamente descreído calificar todo el fenómeno como una mera campaña de publicidad. Entonces, qué está sucediendo. Todo apunta a que el auge del capitalismo de las partes interesadas no es una moda pasajera sino el resultado de un fenómeno más profundo como es un cambio de mentalidad. Así, el impacto de la “Gran Recesión” habría producido un cambio ideológico al introducirse un elemento ético en la valoración de la gestión empresarial. Tras 2008 la sociedad percibió que cuestiones como la excesiva desregulación, la falta de competencia efectiva o un deficiente sistema tributario no eran el problema en si mismo sino una gestión cortoplacista y carente de escrúpulos como la subyacente a las hipotecas subprime. La cuestión ya no era el tamaño que debía tener el Estado sino qué valores queremos para nuestros gestores. En este cambio de mentalidad no puede obviarse la relevancia de cuestiones sociales como la emergencia climática o la creciente desigualdad, así como el desarrollo de las redes sociales, la combinación de una y otra ha dado lugar al fenómeno de los “clickactivistas” tan temido por las empresas. Es en este contexto en el que debemos enmarcar el capitalismo de las partes interesadas, el mensaje que se trasladó desde Davos fue que la sociedad, y por ende el mercado, habían cambiado de tal modo que a una compañía para prosperar ya no le basta con ser rentable, incluso pudiera ser que para ser rentable ya no le baste con perseguir el beneficio sino que también deba prestar atención a las consecuencias sociales de su actuación. Asistimos por tanto, a un cambio de mentalidad, un cambio que aún no está cerrado pero que ha superado el punto de no retorno como muestra que ni el Coronavirus haya supuesto su fin, todo lo contrario. Atiéndase a la iniciativa Recover Better, promovida por Naciones Unidas con el apoyo de empresas con una capitalización conjunta de más 2,5 billones (europeos) de dólares, propugnando una salida a la crisis generada por la COVID-19 que alinee la recuperación económica con el fomento de la investigación científica, la lucha contra el cambio climático y la transición hacia una economía verde. Siguen sonando megalómanas las palabras de Sarkozy llamando a refundar el capitalismo, pero nadie que prestara atención en Davos 2020 puede seguir teniéndolas por ridículas.

FEDERICO PASTOR ILUSTRACION

(1) https://es.weforum.org/agenda/2019/12/que-tipo-de-capitalismo-queremos
(2) FERNÁNDEZ, D.: “El mayor fondo de inversión del mundo castigará a las empresas que no luchen contra el cambio climático", El País (16 de enero de 2020).

Bibliografía
ALFARO ÁGUILA-REAL, J.: “El interés social y los deberes de lealtad de los administradores”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Nº 20, 2016, págs. 213-236.
APARICIO, M.L.: “La RSC: nuevo elemento de la gobernanza de las sociedades cotizadas”, Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil, nº 1/2016, Aranzadi, 2016.
BANERJEE, A.V. y DUFFLO, E.: Buena economía para tiempos difíciles, Taurus, 2020.
CASILDA BÉJAR, R.: Capitalismo. Crisis y reinvención, Tirant Humanidades, 2019.
COLIER, P.: El futuro del capitalismo, Debate, 2020.
CNMV: Propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno Corporativo, Madrid, 14 de enero de 2020.
ESTEBAN VELASCO, G.: “La administración de las sociedades de capital”, Revista de Derecho de Sociedades, nº 36/2011, 1ª parte, Estudios Cizu Menor, 2011.
FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, L.: “El debate actual sobre el gobierno corporativo”, en AA.VV. (coord. Esteban Velasco, G.), El gobierno de las sociedades cotizadas, Madrid, 1999.
FRIEDMAN, M.: “The Social Responsibility of Business Is to Increase Its Profits”, New York Times Magazine, September 13, 1970.
KAPLAN, S. y G. OWEN: “Are companies right to abandon the shareholder-first mantra?”, Financial Times (27 de agosto de 2019).
HENDERSON, D.: “Misguided virtue: false notions of corporate social responsibility”, New Zealand Business Roundtable, Wellington, 2001.

Palabras clave: Stakeholder capitalism, Gestión empresarial, Interés social.

Keywords: Stakeholder capitalism, Business management, Corporate interest.

Resumen

Asistimos al fenómeno del capitalismo de las partes interesadas o stakeholder capitalism conforme al cual las empresas asumen como fin, además de maximizar beneficios, velar por terceros como acreedores, trabajadores y consumidores, así como del conjunto de la sociedad a través de la lucha contra el cambio climático. El artículo analiza el origen de esta teoría y su evolución hasta llegar al momento actual en que se constata un cambio de mentalidad entre el grueso del empresariado occidental que obliga a replantearse el concepto de interés social tradicionalmente sostenido hacia uno más amplio que englobe a todos los colectivos afectados por el actuar de la empresa.

Abstract

We are witnessing the phenomenon of stakeholder capitalism, according to which in addition to maximising their profits, companies must consider the best interests of third parties including creditors, workers and consumers, as well as those of society as a whole in the fight against climate change. This article examines the origin of this theory and how it has developed until the present day, in which there has been a change of attitude among most western businesses, based on which the concept of corporate interest in its traditional form must be redirected towards a broader concept that encompasses all groups affected by the company’s actions.

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