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Por: CARMEN SERRANO DE HARO MARTÍNEZ
Arquitecto de Hacienda, Licenciada en Derecho y Máster en Investigación en el Derecho de la Cultura


En julio de 2020, la reciente Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura lanzó la preceptiva consulta pública previa sobre el anteproyecto de Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido (1) que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pretende incorporar al corpus normativo español.

De inmediato surgieron voces en todo tipo de estamentos.
Urbanistas, ecólogos, aficionados, historiadores, paisajistas, expertos en rehabilitación y en conservación del patrimonio, gestores públicos, estudiantes, profesores, juristas y por supuesto arquitectos, además de asociaciones y colectivos profesionales o sociales de los anteriores, quisieron participar en esta iniciativa que se venía reclamando desde hacía mucho tiempo y desde muchos foros diferentes.
Esta masiva reacción resulta muy lógica.
Como enunciara Robert Hughes en su documental para la BBC El impacto de lo nuevo. Problemas en Utopía, “la Arquitectura es el arte en el que vivimos, el arte que se usa y se estropea,” el arte respecto al cual todos queremos, podemos y debemos expresar nuestra opinión ya que todos poseemos una experiencia personal de sus atributos. Y si a la cuestión de la Arquitectura se le añade además la de la Calidad del Entorno Construido se entiende aún mejor la profusión de opiniones y comentarios porque ya Tucídides decía que “la ciudad son los hombres y no los muros ni los barcos vacíos”.

“Los propios antecedentes legales de la futura norma estatal referidos en el documento de la consulta, manifiestan de por sí el vasto universo de contenidos técnicos, sociológicos y jurídicos sobre los que incide la Arquitectura”

Los propios antecedentes legales de la futura norma estatal referidos en el documento de la consulta, manifiestan de por sí el vasto universo de contenidos técnicos, sociológicos y jurídicos sobre los que incide la Arquitectura. Contenidos que, sin ánimo de agotar la enumeración, implican a la ordenación de la edificación, al tratamiento del tejido urbano, a la utilización del suelo, a la bondad y excelencia de los espacios habitados, a la eficiencia energética de las construcciones e incluso a los criterios académicos y formativos exigibles de quienes con sus acciones operan en el universo de conceptos anteriores.
Y la breve reseña de problemas referidos en el mismo documento a los que la nueva norma debería dar solución concluye en idéntica línea ecuménica: “Se debe trascender el simple hecho de construir un edificio para empezar a considerar la Arquitectura como instrumento capaz de promover valores como la cohesión social, la supresión de desigualdades y discriminaciones, la flexibilidad y adaptabilidad necesaria para responder a escenarios futuros, la generación de distintas identidades o la investigación e innovación”. Ante este enunciado, el inventario de objetivos perseguidos enumerados después es también amplísimo, multidisciplinario y con terminales en todos los sectores del desarrollo social.
En noviembre pasado el Ministerio convocó un proceso colaborativo de participación pública y con el mismo espíritu global que alienta desde el principio a la propuesta, se invitó a contribuir en los debates a variados expertos en sucesivas Jornadas virtuales. Cada una de ellas se centraba en un tema y abarcaba dentro del tema a todas sus posibles ramificaciones.
Así, se planteó “La Calidad” entendida no solamente como requerimiento técnico sino también social; “La Comunicación” entre usuarios que la Arquitectura puede favorecer junto a las dificultades de difusión de sus valores y, en particular, de los de la Arquitectura reciente; “La Protección” en lo que de ella afecta al patrimonio construido catalogado y en lo que se refiere al ejercicio de derechos de autor por los profesionales que practican la Arquitectura; “Lo Social” y muy en particular, los espacios de desarrollo de actividades de intercambio; “Lo Medioambiental” en el edificio, en el entorno construido y en el paisaje; “El I+D+I”, sus nuevos retos y desafíos tecnológicos; “Lo Público” y el diseño de las buenas prácticas exigibles a la Administración en el marco singular de su actividad gestora de recursos; y “Lo internacional” con la aportación de las experiencias en este sentido de países cercanos (2).
Con semejante calidoscopio, desplegado tras los procesos anteriores, corresponde ahora elaborar el instrumento jurídico y redactar un articulado unitario y coherente. Y es en este momento donde pueden surgir inconvenientes entre los que destaco dos, a mi juicio, importantes: el del ámbito objetivo de intervención reguladora de la futura norma y el del grado de rigidez de sus preceptos.

“Una ley, cuando de ella se espera que establezca derechos y obligaciones, hasta sanciones en caso de incumplimiento, no puede regular ilimitados asuntos. Y en este caso, debe centrarse, y concentrarse, en su protagonista, la Arquitectura, dedicándole a ella la norma todo el espacio propio”

En relación con el primero, una de las causas por las que se hacía necesaria una ley estatal específica de la Arquitectura consistía en que su tratamiento se encontraba disperso en múltiples normativas, incluso compartido en ciertos casos con el de otras disciplinas, y resultaba prioritaria una labor de extrapolación de criterios y reunificación en un texto propio.
Pero si además de esta tarea de recopilación y actualización, ya de por sí muy compleja en su misma técnica a fin de evitar la posterior convivencia de preceptos contradictorios, se quiere aportar con la nueva norma legal soluciones desde la Arquitectura para el conjunto de distorsiones, pretensiones y deficiencias de la sociedad contemporánea, puede ocurrir que la Arquitectura pierda esta oportunidad de corregir los fallos que particularmente la afectan en un intento vano de remediar cuestiones en las que su papel es notoriamente secundario.
Un enfoque ambicioso resulta efectivamente oportuno en los momentos iniciales de cualquier planteamiento pero, a medida que se avanza en el análisis, la concreción necesaria a la eficacia requiere ir descartando asuntos cuya mera mención despista del objetivo sin aportar al producirse en los lindes de un instrumento auxiliar en la regulación del aspecto.
El argumento recuerda la polémica planteada hace décadas cuando la doctrina sociológica buscaba una definición de lo cultural. Mientras que estudiosos como Orlando Figes la encontraban en los hilos invisibles que abarcaban “los códigos no escritos, señales y símbolos, rituales y gestos y actitudes comunes que fijan el sentido público de aquellas obras-obras de arte o discursos literarios- y organizan la vida interior de una sociedad” y en este sentido extendían lo cultural a las actitudes ante la muerte, las formas de matrimonio, las gastronomía, las reacciones ante el paisaje, los usos sociales y cualesquiera manifestaciones de la conciencia relacionadas con la política y la ideología, con las costumbres, el folklore y la religión, otros autores críticos con esta visión opinaban que, “si todo es cultura, ha llegado la hora de redefinir y perfilar los contornos de la cultura”.
En conclusión. Si bien la Arquitectura participa en continuos escenarios del desarrollo social y cabe utilizar su extraordinario potencial de infinitas maneras, entre otras, en forma de educación, conocimiento de su historia y comprensión de su evolución, en forma de integración de colectivos marginales, en forma de incentivo económico para áreas depauperadas o en forma de fomento del crecimiento regional, una ley, cuando de ella se espera que establezca derechos y obligaciones, hasta sanciones en caso de incumplimiento, no puede regular ilimitados asuntos. Y en este caso, debe centrarse, y concentrarse, en su protagonista, la Arquitectura, dedicándole a ella la norma todo el espacio propio que, por fin, se le ha reconocido en esta iniciativa de la Dirección General.
Una segunda cuestión bascula sobre la interpretación de la Arquitectura que el legislador va a plasmar en el texto legal. Y debe estar atento para que el articulado ni se quede estancado en el momento de su publicación ni tampoco responda a la visión puntual de una concreta coyuntura política y social.

“Al legislador se le exige actuar gobernado por criterios omnicomprensivos de la Arquitectura que, tanto desde una óptica intergeneracional como intrageneracional, sean capaces de recoger una cierta mutabilidad en la evolución progresiva de los contextos vitales”

Se le exige actuar gobernado por criterios omnicomprensivos de la Arquitectura que, tanto desde una óptica intergeneracional como intrageneracional, sean capaces de recoger una cierta mutabilidad en la evolución progresiva de los contextos vitales. Sin necesidad de recurrir a sofisticadas muestras de esta mutabilidad, la inesperada pandemia que asola al mundo ha cambiado en el escaso periodo de unos meses enfoques del entorno construido que se entendían positivamente incorporados al avance tecnológico de la Arquitectura. Por vía de ejemplos y sin agotarlos, en el catálogo de los espacios de oficinas, la construcción en altura por encima de aquella que un individuo puede subir a diario sin necesidad de un entrenamiento habitual carece de sentido cuando los ascensores, cabinas herméticas de difícil ventilación, solo pueden transportar viajeros de muy pocos en muy pocos; el espacio pradera o las áreas de descanso del personal pierden también su carácter al verse sometidas a una tasa mínima de ocupación. Y por supuesto, el edificio inteligente que no permite la aireación unipersonal de cada ámbito laboral provoca gran rechazo. En cuanto al residencial, la denostada tipología del chalet adosado con su pequeño jardín de aire libre y vecinos a los lados, propia de las periferias suburbanas, presenta sus inmensas ventajas sanitarias y asistenciales frente al aislamiento dentro de unos muros con ventanas por más que éstos se encuentren situados en el interior de caras y exclusivas áreas metropolitanas.
En conclusión, es muy valiente la Dirección General al haber asumido este reto y muchos son los sectores que aguardan expectantes su plasmación. Solo el intento merece ya confiar en el resultado.

(1) El título propuesto para el texto legal, Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido, parece desafortunado porque de él se infiere que o bien no va a tratar de la Calidad de la Arquitectura porque esa Calidad solo la va a desarrollar en lo que afecta al Entorno Construido o bien que del Entorno Construido va a regular únicamente su Calidad. Parce más adecuado haber dejado una simple Ley de la Arquitectura porque es de conocimiento común que la disciplina incide más allá del edificio aislado o sino, Ley de Calidad de la Arquitectura y del Entorno Construido.
(2) https://peca.mitma.es/#temas-de-debate

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