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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Por: CARMEN SERRANO DE HARO MARTÍNEZ
Arquitecto de Hacienda, Licenciada en Derecho y Máster en Investigación en el Derecho de la Cultura


Me atrevería a opinar que el ámbito del planeta donde con mayor rigor rige la costumbre como fuente del Derecho, y además como fuente única y como costumbre praeter legem, es en los Santos Lugares de Tierra Santa; un vasto conjunto de edificios, terrenos y enclaves en Israel y Palestina vinculados a lo narrado sobre todo en el Nuevo Testamento y cuyo uso y piadoso disfrute se reparten seis comunidades cristianas en aplicación de las sutiles reglas consuetudinarias que constituyen el denominado Status Quo (1).

El asunto se remonta a momentos muy antiguos cuando, tras los avatares de varias conquistas, pérdidas y reconquistas de los emblemáticos enclaves por parte de los reyes cristianos, San Francisco de Asís desembarcaba hacia 1219 en Ptolemaida, futura San Juan de Acre, y se dirigía a Jerusalén para dejar en el Santo Sepulcro custodios más enérgicos y valerosos que los caballeros cruzados. Conocidos como los “frailes de la cuerda” por el tosco cinto de cáñamo de tres o cinco nudos que se atan a la cintura, los franciscanos serán desde entonces los únicos religiosos de la Iglesia católica encargados de la custodia de los santuarios de Tierra Santa y, en recuerdo de aquellos primeros frailes que, con gran precariedad, se establecieron en un pequeño convento en el Monte Sión vecino a Jerusalén, el Custodio franciscano conservará hasta hoy el título de Guardián del Monte Sión.
En 1333 comenzarían los devotos reyes de Nápoles, Sancha de Mallorca y Roberto de Anjou, la práctica, consolidada durante los siglos siguientes por sus sucesores, de adquirir los recintos sagrados, ponerlos bajo la tutela franciscana y atender su mantenimiento y decoro con generosas cuantías.

“El ámbito del planeta donde con mayor rigor rige la costumbre como fuente del Derecho, y además como fuente única y como costumbre praeter legem, es en los Santos Lugares de Tierra Santa”

A su vez, la Iglesia ortodoxa griega se preciaba de encontrarse en el sitio los primeros ya que en el 451 el Obispo de Jerusalén fue elevado al rango de Patriarca, quinto después de las sedes de Roma, Constantinopla, Alejandría y Antioquía y desde entonces, la Iglesia ortodoxa del Patriarcado de Jerusalén se había mantenido como una iglesia autocéfala, si bien con la captura en 1099 de Jerusalén en la Primera Cruzada el Patriarca griego había sido expulsado de la ciudad y domiciliado en Constantinopla hasta 1187.
Durante toda la dominación otomana de Tierra Santa, los diferentes Sultanes fueron confiando alternativamente los Santos Lugares a los franciscanos o a los ortodoxos griegos, variando los beneficiarios según los contextos políticos, las alianzas estratégicas o las capitulaciones entre potencias y según el grado de cumplimiento de los importantes chantajes económicos impuestos a unos y a otros. A mediados del siglo XV, el Sultán Mehmet II decidió que el Patriarca griego de Constantinopla fuese la autoridad religiosa y civil para todos los cristianos que residían en su Imperio, lo que otorgó importantes ventajas a los ortodoxos griegos sobre los venerados sitios.
Sin embargo, un cambio de la dinastía dominante obligó a los ortodoxos griegos con un firmán de 1690 a devolver el control principal de los santuarios a los católicos aunque poco tiempo después, el Domingo de Ramos del 2 de abril de 1757, un levantamiento popular, instigado o al menos aplaudido por los ortodoxos griegos, llevó al Sultán Osman II a expulsar de nuevo a los franciscanos de la Iglesia de la Tumba de la Virgen y de gran parte de la Basílica del Santo Sepulcro y de la de la Natividad.
Mientras continuaban los enfrentamientos entre ambas comunidades, la desaparición en 1847 de la estrella incrustada bajo el altar de la Natividad cuyo robo los católicos atribuirían a los ortodoxos griegos por no haber aceptado nunca estos últimos que fuera el latín la lengua de la inscripción grabada en la pieza, llevó el 18 de febrero de 1856 al Sultán Abdulmejid, bajo la presión de las potencias cristianas, a ceder y a promulgar un firmán con el decreto que establecía el actual Status Quo, confirmado posteriormente en el artículo 9 del Tratado de París de 30 de marzo de 1856, que ponía fin a la Guerra de Crimea, y declarado inviolable en el artículo 62 del Tratado de Berlín de 1878 de revisión del Tratado de San Estéfano: “En ninguna parte del Imperio otomano podrá ponerse la religión a nadie como motivo de exclusión o de incapacidad en lo que concierne al uso de los derechos civiles y políticos, a la admisión a los empleos públicos, funciones y honores o al ejercicio de las diferentes profesiones e industrias. Todos serán admitidos, sin distinción de religión, a testificar ante los tribunales. La libertad y la práctica exterior de todos los cultos quedan garantizadas para todos y no se podrá poner obstáculo alguno ni a la organización jerárquica de las diferentes confesiones ni a sus relaciones con sus jefes espirituales”.

“Lo que proclamaron tanto el firmán como los dos Tratados fue la libertad de las confesiones cristianas en los Santos Lugares para ponerse de acuerdo entre ellas y organizar el uso y disfrute de los edificios que compartían, pero ninguno de los textos detalló sobre el papel unas normas que, acordadas entonces oralmente y extremadamente minuciosas, siguen a día de hoy imponiéndose y trasmitiéndose de esa manera”

En realidad, lo que proclamaron tanto el firmán como los dos Tratados fue la libertad de las confesiones cristianas en los Santos Lugares para ponerse de acuerdo entre ellas y organizar el uso y disfrute de los edificios que compartían, pero ninguno de los textos detalló sobre el papel unas normas que, acordadas entonces oralmente y extremadamente minuciosas, siguen a día de hoy imponiéndose y trasmitiéndose de esa manera.
La convivencia ni fue ni es precisamente pacífica. Un Informe del Comité especial para Palestina nombrado por la Organización de las Naciones Unidas en abril de 1947 señalaba que “el acceso a los Santos Lugares, su propiedad y conservación han dado lugar a controversias durante los siglos. Las disputas locales originaron perturbaciones e intranquilidades de todo género. El apoyo dado por las grandes potencias a una u otra parte ha constituido siempre un factor de estudio para la diplomacia y algunas veces ha contribuido a la enemistad y a la guerra”.
Aunque las comunidades cristianas organizadas por el Status Quo sean seis, cuya fe se distingue en casi todas por su origen geográfico: griegos, armenios, franciscanos, etíopes, sirios y coptos, son las tres primeras las más afectadas y muy en particular en la Basílica del Santo Sepulcro y en la de la Natividad en Belén. Las situaciones se resumen, como informa Madrazo (2), en cuatro casos:
a) partes en que la propiedad se reconoce en proporciones iguales a los tres ritos;
b) otras partes sobre las cuales uno de los ritos reclama jurisdicción exclusiva mientras que los otros reclaman su copropiedad;
c) partes en las que su poseedor tiene litigio con uno de los otros dos ritos o con los dos;
d) partes en posesión o propiedad de uno de los ritos pero dentro de las cuales los otros tienen un título suficiente para efectuar sus servicios religiosos hasta ciertos límites impuestos por otras consideraciones.
Son los griegos quienes disfrutan de más espacio; dominan la capilla del Calvario, la gruta de Adán debajo de aquélla, la piedra de la unción y otra inmensa capilla frente al edículo de la losa de la resurrección. Los armenios, también ortodoxos, poseen en el subsuelo una gran capilla bizantina que, dedicada a Santa Elena, sirve de paso a la cueva asignada a los franciscanos donde se descubrió la cruz. Estos últimos manejan además la capilla colindante a la del Calvario y en la que Cristo fue clavado en la cruz y dos oratorios donde Cristo se apareció a su madre y a María Magdalena, mientras que los coptos controlan un área de enterramientos que se dice corresponde al huerto de José de Arimatea y los etíopes se conforman con el tejado de la basílica al que acceden por una puertecita en el lateral de la entrada principal.
El Status Quo organiza los ámbitos en los que cada comunidad actúa a título individual y, cuando son varias las comunidades que los reclaman, los horarios en los que cada una puede practicar sus ritos y la distribución precisa de elementos y espacios atribuidos.

“El Status Quo organiza los ámbitos en los que cada comunidad actúa a título individual y, cuando son varias las comunidades que los reclaman, los horarios en los que cada una puede practicar sus ritos y la distribución precisa de elementos y espacios atribuidos”

Semejantes reglas originan escenarios cuya complejidad roza en ocasiones lo pintoresco.
Entre otros, en la fachada del Santo Sepulcro permanece una escalera de palitroques que ha quedado sobre el friso tras una restauración y nadie la baja por no indicar el Status Quo a quién pertenece ni quién ostenta la autoridad de retirarla; o la singularidad de que sean una familia árabe cristiana la encargada de custodiar la inmensa llave del portón de la Basílica y otra familia árabe cristiana la de cerrarla cada atardecer y la de abrir el templo de nuevo antes del alba porque tampoco indica el Status Quo cuál de las seis comunidades es la titular de la llave del portón y, en consecuencia, la investida con el privilegio de abrir, de cerrar y, en definitiva, de fiscalizar el acceso del resto de las comunidades. Se necesita el consenso de todas las confesiones para el más mínimo cambio en el templo o para acometer cualquier reparación por insignificante o necesaria que sea lo que, con el paso del tiempo, propicia riesgos evidentes y muy serios.
Sorprenden a su vez las rígidas normas del Status Quo en la Basílica de la Natividad, como las que indican el pilar exacto y la exacta altura en el fuste del mismo donde cada una de las comunidades puede sujetar sus telones ceremoniales o la que permite a la comunidad ortodoxa griega colocar una escalera en el suelo de la capilla armenia sólo si es para limpiar la parte superior de esta capilla por encima de la cornisa que pertenece a los primeros.
No solo en anécdotas se queda la aplicación de estas disposiciones de Derecho cuya fuente única es la costumbre consolidada durante siglos, porque muchos han sido los incidentes ocurridos a causa de interpretaciones unilaterales de su práctica.
Unos sin mayor trascendencia como aquel en el que la sombra proyectada de una talla sobre el suelo invadía las baldosas de otra confesión y exigieron girarla; o el de la feroz crítica que sufrió un clérigo al que se le escapó la fregona y mojó una losa que no correspondía a los de su credo.
Otros más graves han obligado a intervenir en más de una ocasión a la policía de Israel, llegando incluso a cerrar la Basílica del Santo Sepulcro en tanto no se calmaran los ánimos.
En 1970 los monjes etíopes, gracias a un descuido de los coptos, lograron ocupar un trozo extra del final de la Vía Dolorosa que acaba en el tejado asignado a los primeros y se armó una terrible trifulca de gritos e insultos. En 2002, hubo hasta heridos cuando un monje movió su silla unos centímetros adentrándose en territorio que no le pertenecía y en 2008 se desencadenó una brutal pelea a golpes entre los ortodoxos griegos y los armenios; dos monjes salieron detenidos y esposados del sagrado recinto por soldados de Israel que, dado el escándalo, habían irrumpido con fusiles de asalto.
Cierto es, sin embargo, que cuando se observan los millares de peregrinos de los unos y de los otros arrodillados en los santos espacios a todas horas del día, cuando la historia reconoce que, por ejemplo España, ha aportado a estos lugares preciosísimos objetos y cuantiosísimas dádivas, cuando en torno a la losa de la resurrección se juntan en el mismo momento los que celebran con gozo ese día con los que celebran el domingo anterior la entrada de Cristo en Jerusalén, uno se pregunta si no es mejor que sea así, que una costumbre praeter legem regule los Santos Lugares a pesar de que, por ello, una escalerilla de palitroques afee eternamente el arquitrabe de la fachada en la emotiva Basílica del Santo Sepulcro.
Porque, ¿quién se atrevería a convertir en norma general, coercitiva, de obligado cumplimiento y punitiva el Status Quo? O dicho de otra manera, ¿quién estaría investido de semejante poder normativo?

(1) Tras muchas dudas sobre si utilizar en mi artículo el ablativo Statu Quo, como estatuye la Real Academia Española de la Lengua, o el nominativo Status Quo, he optado por este último, ya que el Status Quo al que me refiero actúa como cuerpo normativo en funciones de sujeto y no de complemento circunstancial. Y así lo hace también la bibliografía que he manejado.
(2) De Madrazo, Mariano: Palestina, medio siglo, Biblioteca diplomática española, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Madrid, 2020, pág. 188.

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