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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

JOSÉ JUAN PINTÓ RUIZ
Doctor en Derecho - Abogado

Roca Sastre es en su obra y en su vida un jurista  integro1 en la plenitud del significado de esta palabra como opuesto a toda concepción parcial o sectorial. El Derecho, en su auténtica realidad y humanidad, se incorpora y se integra, esencialmente en la persona del hombre de bien gran Notario, Juez2, Registrador y Abogado3.
Es un sensible conceptualista. Los conceptos jurídicos son por él asimilados, tratados, iluminados. Pero, percibiendo la misma esencialidad de aquellos, advierte su finalidad como normación de la vida social y así los 
convierte en instrumento de penetración en la realidad vital: utiliza, goza y disfruta de la función instrumental de aquellos y reprochando toda autonomía conceptual4 desconexa de la misma vida, emite aquella famosa y aleccionadora frase: el derecho no se crea, solo se descubre5.
Se comprende que este descubrir, en su magnitud tiene una gran trascendencia clarificadora. Y así, se entiende que VALLET, su famoso discípulo, dice que ROCA SASTRE es también, en el fondo6, como lo fue CASTÁN un 
«iusnaturalista» y no es ajeno, ni muchísimo menos a la escuela histórica de SAVIGNY y a los discípulos de éste en sus más diversas vertientes7 aglutinando y vertebrando todo ello en singular, eficaz y genial síntesis, a la que denomina «derecho institucional». Así conduce a la correcta selección, interpretación, y en consecuencia, aplicación de las normas jurídicas (y de los conceptos que estas acogen) a las situaciones concretas y en fin a la determinación, ora espontánea8, ora cautelar9, ora judicial10 de la  específica normación para en cada caso específico, ora sea la decisión espontánea del individuo incardinado en una sociedad de un lugar y tiempo determinados, ora el consejo del profesional básicamente del Notario o del abogado, ora la resolución dimanante de un proceso jurisdiccional ordinario o arbitral, ora iluminadora de un negocio jurídico transaccional11

"Notarios escrupuloso, capta las querencias singulares de quienes acuden a su Notaría, su conceptualismo le sirve para asumir aquellas en su integridad, las vierte a su protocolo, y las incorpora a su propio acerbo de conocimientos jurídicos"

La útil proyección práctica que comporta su concepción del derecho institucional, es evidente. Es difícil describir la plenitud de su significado en pocas palabras, pero examinando fenomenológicamente la fecunda actividad que genera, hay que considerar  que, según ella, el legislador crea «instituciones» que configura mediante expresiones normativas, que a grandes rasgos, dibujan la institución, sus características más destacadas y esenciales. Así se hace deducible la finalidad perseguida sirviendo el perfilado contenido real de la misma institución (propiamente institucional) para provocar y determinar las decisiones concretas,perfeccionando así la norma legal (expresión normativa) mucho más pobre e incompleto  que el «fulgor objecti» que se desprende de la institución configurada. Porque en ésta se integra la realidad ideal completa12 enriquecida y enriquecible con las singularidades propias del espacio y el tiempo, y por la luz de los primeros principios, diluyéndose así en el acto determinativo final (sentencia básicamente) toda idea de arbitrariedad en el decisor, ya que tal acto debe quedar sometido a esta integración que comporta la visión institucional13. Enseguida se comprende que esta decisión procede de una auténtica visión completa integral del Derecho en trance de aplicarse a un caso concreto. Cuando uno pondera la extraordinaria genialidad, utilidad y aportación al bien común – y sobre todo a la práctica de la administración de justicia – que comporta esta visión de ROCA SASTRE ha de proclamar, además del correspondiente agradecimiento, una profunda admiración por esta visión íntegra de la realidad que procede no solo de la destacada inteligencia sino de quien ama y persigue el bien, concordemente a la nobleza de su alma.
Así pues, ROCA SASTRE, además de cultivar en profundidad el conceptualismo, ha sido conocedor – además de la tradición histórica - de la realidad de su tiempo. Notario escrupuloso, capta las querencias singulares de 
quienes acuden a su Notaria, su  conceptualismo le sirve para asumir aquellas en su integridad, las vierte a su protocolo, y las incorpora a su propio acerbo de conocimientos jurídicos. Su oficina, más allá de la función pública, es un lugar de captación, análisis y autoilustración de la realidad y vida de las diversas instituciones. El juez14 supo realizar con justicia y adecuación a cada caso la aplicación íntegra del iusadecuado a la situación concreta, eso sí, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente en el lugar y tiempo precisos; sus calificaciones registrales gracias a esta visión íntegra, fueron modélicas. El mismo Derecho percibido y configurado es derramado con generosidad mediante su obra escrita y su generoso maestrazgo verbal con el que solía adornar los previos y posteriores momentos de la mayoría de los solemnes actos de otorgamiento y consecuente autorización propios de la función notarial.
Y es que Don Ramón no fue solo un excelente conocedor del Derecho en su plenitud, sino que lo vivió apasionadamente al actuar como abogado, Registrador, Notario, Juez y Magistrado15.
Este fecundo y hermoso hacer de ROCA SASTRE no solo ejecutando sus sucesivas diversas funciones profesionales con destacable pulcritud, sino vertiendo «ad extra» sus singulares conocimientos, no es fruto del azar, ni 
tampoco sólo del prodigioso intelecto del que disponía sino también del esfuerzo que comporta un constante y disciplinado estudio y una ordenada dedicación. El «Corpus» de Justiniano, era conocido con plena integridad. Situaba ROCA SASTRE de inmediato en el «Corpus» cualquier normación, directamente sin ni siquiera acudir a índices de clase alguna. Conocía el mismo «Corpus» y la doctrina en torno de aquél a laperfección. Por ejemplo, conocía el problema de la nulidad de las donaciones entre cónyuges «durante el matrimonio» y explicaba la anécdota imperial y singular por la que, tales donaciones quedaban convalidadas si no constaba el arrepentimiento del marido (donante), anterior a su muerte. Roca Sastre no solo conocía los preceptos jurídicos, sino el «porqué» y el «para qué de su generación» y el resultado real frecuente posterior de su aplicación. Los autores germánicos fueron también escrupuloso objeto de su asimilación. La tradición jurídica y el derecho vigente (aún comparado) alcanza cotas extremas y siempre sin excepción, atiende a la conexión del precepto con la realidad fáctica social. Y esto son horas de dedicación. Permítasenos narrar que nuestro Pí y Sunyer trasnochando con unos letrados amigos, ascendía por el Paseo de Grácia, y al llegar junto a la Pedrera – eran las 6 de la mañana – uno de los acompañantes exclamó: “Mira, se ve que Roca trasnocha, pues aún luce la lámpara de su despacho”. 

"Preparando sus oposiciones a notarías construye los oportunos temas de Derecho Hipotecario. Surge así, la ingente obra, que aún denominada 'DERECHO HIPOTECARIO' es un completo tratado eximio y profundo de Derecho civil. Siguiendo el hilo conductor del asiento de inscripción va generando uno de los más importantes tratados de Derecho civil que ilustran el acerbo dogmático español"

“No - replico  Pí y Sunyer -  es que cada día a esta hora, empieza a escribir para terminar a las 10 para la apertura de su notaria”. Y así cada día. Cuando escribía con su manual máquina de escribir, a su alrededor lucían diversos textos jurídicos, abiertos por la oportuna página, que  eran objeto de su reconsideración. Lo que escribía estaba adornado – a mayor abundamiento – por un concienzudo y completo estudio. Y así cada día, sin perder ni malversar instante alguno de estudio.
Con este acerbo de conocimiento, y su sólido fundamento, ROCA SASTRE, preparando sus oposiciones construye los oportunos temas de Derecho Hipotecario. Surge así, la ingente obra, que aún denominada «DERECHO 
HIPOTECARIO» es un completo tratado eximio y profundo de Derecho civil. Siguiendo el hilo conductor del asiento de inscripción va generando uno de los más importantes tratados de Derecho civil que ilustran el acerbo dogmático español. Su letra pequeña alcanza una irresistible atractivo complementario y conecta con la misma realidad que se vierte a pretexto de considerar resoluciones de la Dirección General de Registros y delNotariado y de importantes Sentencias del Tribunal Supremo.
A partir de aquí, su obra es esplendorosa16 el Derecho civil común, y en pareja profundidad el Derecho civil de Cataluña (con un profundo conocimiento del derecho intermedio) y siempre, atento a la «ratio legis» y las 
consecuencias reales prácticas de su aplicación17.
Los conocimientos, el estudio y la difusión del Derecho, no se limitó al Derecho privado y al Derecho mercantil, sino que se extendió a todas las ramas del Derecho18.
La trascendencia del gran jurista en su sustanciosa magnitud e importancia, oscurece los demás detalles, ciertamente también ejemplares, de su propia vida. Nacido en Tàrrega el día 1 de enero de 1899, cursa el 
bachillerato en el colegio de los Hermanos de la escuela cristiana de Guissona. Tras ello, aunque la presión de su padre, le dirigió a cursar en la Facultad de Farmacia de Barcelona, pronto su inclinación natural le llevó a la Facultad de Derecho de Barcelona, y siendo licenciado en Derecho en 1923, ya en 1924 precozmente tomaba posesión de la plaza de Registrador de Belchite, y ya antes impartió en la Facultad de Derecho deBarcelona un ciclo de conferencias sobre Derecho Hipotecario. En 1925 toma posesión de la plaza de Registrador de Sort (Lerida), contrayendo matrimonio este mismo año en la Basílica de Montserrat con Dª Montserrat Muncunill Palet, que le dio cuatro hijos, uno de ellos, también Notario Don Luis19. En 1932, superando brillantemente la correspondiente oposición, toma posesión de la plaza de Notario de Villafranca del Penedés. Tras, también, la correspondiente oposición, es nombrado Juez de 1ª Instancia e Instrucción de la plaza de Montblanc (Tarragona) el día 1 de Abril de 1933, siendo posteriormente Juez de Cervera, y tras la oportunaoposición tomó posesión de su cargo de Magistrado del Tribunal de Casación de Cataluña el día 30 de abril de 1936, donde fueron realmente luminosas20 sus por demás justas ponencias, fue miembro de Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat, y en Junio de 1936 ya era vicepresidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona de la que posteriormente, tras la guerra civil, fue su presidente. La guerra civil española le sorprende siendo Magistrado del Tribunal de Casación de Cataluña, desempeñando su augusta labor con aquella leal dignidad y lealtad a la justicia que siempre le caracterizo; y finiquitada la contienda, es Registrador de Gandesa y ejercitando brevemente la abogacía, de nuevo incide en oposiciones directas a Notarias y obteniendo el número 1 inicia su actividad notarial en la plaza de Barcelona, y concretamente en laPedrera del Paseo de Gracia. En 1956 lee su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación  sobre «El fideicomiso "si sine liberis decesserit" y el Código civil». En 1959 es condecorado con la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio. Integrado en la Comisión Compiladora del Derecho Civil de Cataluña, donde brilló con su saber y su sentido de prudencia, percibió el sabor agridulce21 de la promulgación de la Compilación el día 21 de julio de 1960. Es presidente de Honor del II Congreso Jurídico Catalán donde proyectó su ciencia y experiencia exquisitas, y en el año siguiente, 1972 es investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de Barcelona. En 1974 recibe el homenaje del Colegio Notarial de Barcelona con motivo de su jubilación; y con ocasión de presidir el entonces Ministro de Justicia Excmo. Sr. D. Landelino LAVILLA ALSINA, la junta de Decanos  de los Colegios Notariales de España, afirmó el Ministro que ROCA SASTRE «es el jurista más sobresaliente de nuestra tierra». En 1976 recibe Roca Sastre el libro homenaje nutrido de luminosos estudios doctrinales de importantes y destacados juristas, y ya antes, en 1974  recibe el homenaje de la Cátedra Duran y Bas con la consiguiente dedicación y entrega que el titular Dr. Villavicencio efectúa del Tomo I de los Comentario a la Compilación.

"Finiquitada la contienda, es Registrador de Gandesa, y ejercita brevemente la abogacía; de nuevo incide en oposiciones directas a Notarías y, obteniendo el número 1, inicia su actividad en Barcelona, concretamente en la Pedrera del Paseo de Gracia"

Y el 27 de diciembre de 1979 hace transito a la vida eterna inmerso en el afecto de los suyos y en la paz de Dios. El examen cronológico de su vida ya muestra que año tras año, emergen acontecimientos conexos con la dedicación  de Don Ramón al Derecho, pero la verdad es que, toda su vida, y de ella todos los instantes hábiles22 están dedicados al Derecho. Don Ramón vive el Derecho no solo conceptualmente sino en sus conexiones con la vida misma, la ética, y la oportunidad sociológica. El derecho es vivido y comprendido más allá de lo racional, alcanzando la esfera de lo razonable, equitativo y legítimamente fundado. Y todo ello al servicio de aquella paz ideal capaz de alcanzar una sociedad vertebrada.
Hoy en trance de ponderar su grandeza, hay que considerar que si magna fue su obra en el mundo jurídico, aún fue más importante la excelencia de su bondad, bondad íntima, sincera y profunda, y su generosidad y 
altruismo. Su despacho era lugar de acogida de muchísimos profesionales que acudían a solicitarle auxilio en sus momentos de duda en busca de soluciones ignoradas. Toda la ciencia de Roca, todo su saber, era vertido con generosidad uno y otro día a muchísimos profesionales  que allí acudían. La Pedrera se convirtió, en verdad en una gran universidad donde se impartía Ciencia generalmente y sin limitación. La labor pedagógicarealizada por Don Ramón (así se le llamaba) fue extraordinaria no solo en la Universidad Central – donde profesó también – sino desde su despacho derramando – repito – su ciencia y su tiempo al prójimo que se lo solicitaba. Su bondad se proyecta en la intimidad de su familia, como padre y esposo ejemplar en grado sumo y excelso.
Su obra y su bibliografía son copiosísimas23.

1 Integro, completo en todos los sentidos que se predican de esta noble denominación, tal como reza el Digesto en su Libro I, título I, 1, 1 (ULPIANO) en cuanto afirma «quis nos sacerdotes appellet: iustitiamnamque colimus et boni et aequi notitiam profitemur, aequum abiniquo separantes, licitum ablllicito discernentes». Según esta concepción el jurista, como el sacerdote, altruista y plenamente, está entregado a cultivar, es decir, hacer florecer y extender la justicia asumiendo el conocimiento («notitia») de lo bueno y lo «equitativo», separando lo equitativo de lo inicuo, y discerniendo (así) lo licito de lo ilícito. Y así era ROCA SASTRE: nunca olvidó que los conceptos jurídicos tenían que trascender en los casos concretos particulares, evitando la injusticia singular, de tal modo que solo así, (con conciencia de la tensión Derecho-Hecho) en cada caso particular, se separa y discierne lo lícito de lo ilícito. Lo inicuo – pues – no es lícito. Esta filosofía a la que después se refiere el texto, es la verdadera que hay que buscar con ansia. Todo ello explica lo que ROCA SASTRE llama «Derecho institucional».
2 Es decir, juzgador: Que ejerció como Juez de 1ª Instancia en conexión inmediata con los hechos concretos, y como Magistrado del Tribunal de Casación de Cataluña verificando la ortodoxia jurídica de las resoluciones 
objeto de tales recursos, viviendo así el Derecho en cuanto regula situaciones singulares y concretas.
3 Vivió la edificación normativa derivada de la actuación del principio de autonomía de la voluntad y proyectó su experiencia y saber en su protocolo. Verificó la guarda del principio de legalidad, en sus
calificaciones como Registrador, percibió el derecho enfermo y conculcado en cuanto a juzgador y sentenció soluciones razonables y, aún en breve tiempo, ejerció como abogado, activando la defensa de licitas pretensiones. En fin, que tras alcanzar uso de razón, iniciar sus pasos en la Facultad de Derecho, toda su vida  estuvo absolutamente dedicada al Derecho, sin perder prácticamente un instante. Cuando «supra» se narra su concreto quehacer, se observa que prácticamente no hay año en el que acaezca algo revelador de su genial y singular actividad.
Acaso fue el ejercicio de todas estas profesiones lo que le atribuyó una capacidad de visión del Derecho en todos sus aspectos, es decir, orgánica y globalmente, de suerte que esta capacidad, junto con la cualidad de 
ser un estudioso científico de las disciplinas jurídicas, le elevó a la categoría de jurista.
El Notario LÓPEZ BURNIOL en La Vanguardia del día 1 de julio de 1997 (como refiere ROCA-SASTRE MUNCUNILL en su «Ramón Mª Roca Sastre en su vida y en su obra». Madrid 1998, pág. 66) dijo lo siguiente: «Fue, de entrada, 
el primer jurista catalán de este siglo. Y lo fue de modo como lo han sido los mejores hombres de leyes del país: formados en el Derecho romano y con la cabeza estructurada por las categorías del Derecho civil, el Derecho de los ciudadanos, que, al ordenar el ámbito de poder y responsabilidades de éstos, así como las facultades para autorregular sus intereses, constituyen el más firme amparo de la libertad real».
4 El «concepto» no rige la vida, sino que recoge la vida. En op. cit. pág, 131 decía, de su padre, ROCA SASTRE MUNCUNILL: «Los conceptos y la sistemática, acaso dogmáticos, eran solamente empleados por él como meros 
instrumentos mediales para la resolución de problemas concretos de la práctica y para la sistematización clara y didáctica de las instituciones jurídicas en las obras que escribió, a fin de que fuesen nítidamente entendidas e interpretadas.».
5 Para hallar esta frase vide el prólogo formulado por ROCA SASTRE al libro de Puig Brutau titulado «Estudios de Derecho comparado. La doctrina de los actos propios». Barcelona, 1951. También debe leerse, al efecto, 
en la Revista Crítica del Derecho Inmobiliario. 1940, pág. 497 su trabajo «Critica institucional del Código civil». Roca-Sastre Muncunill en su op. cit. pág. 146 cita también el tomo I de los «Estudios sobre sucesiones» de Roca Sastre. Madrid, 1981 pág. 38.
Hay que comprender la gran importancia y excelencia de la frase, y sobre todo su contenido. La afirmación de que el Derecho «no se crea» es una competente y sabia expresión de humildad. Yerran quienes se imaginan que 
el Derecho procede la creación de mentes privilegiadas que estructuran su criterio para imponerlo a los demás. No es esto, el Derecho nace más de abajo arriba y tiene antecedentes más trascendentes e importantes. Toda la obra  de Roca ilustra acerca de dónde se descubre el Derecho. Toda la obra de ROCA SASTRE en su excelsa magnitud, precisión y acierto expresa esto: dónde se descubre. Lo expresa y lo justifica.
A nuestro juicio, la obra y la vida de ROCA responden a esta grandeza. Uno piensa, que él, sí que lo descubrió.
6 No se proclama explícitamente “ius naturalista” pero de su obra se desprende que lo es; también en los principios de derecho natural se descubre el Derecho. A este respecto CASALS COLLDECARRERA (Vide «El concepto 
institucional del Derecho según ROCA SASTRE» – Sesión acerca de la Fundación del Instituto de España. Madrid, 1982) dice lo siguiente, refiriéndose, claro está a Roca Sastre: «Su lógica interna, su vínculo decoherencia de normas, contiene los elementos de inmutabilidad, absolutidad y supretemporalidad propias de la lógica del iusnaturalismo».
Vide también de VALLET DE GOYTISOLO «El Derecho en el pensamiento de Ramón M.ª Roca Sastre», en Revista Jurídica del Notariado. 1999 (octubre-diciembre), pág. 37 en donde se reconoce el «cierto logicismo ius 
naturalista» de Roca Sastre.
7 Claro está que en el afloramiento del derecho tiene un papel muy importante la positivación (las fuentes formales o derecho positivo), pero ésta, no es rigurosamente  - o no debe serlo – abstracta, sino que está muy 
condicionada por la singularidad histórica y presente de cada país, tal como comporta la llamada escuela histórica de SAVIGNY (incidencia de la concepción social – Savigny, o del espíritu del pueblo – PUCHTA – que descubren, advierten y transfieren los juristas, pero como diría DURÁN Y BAS los juristas prácticos O SEA los Notarios, Jueces y abogados) y también los principios éticos y morales, lo que es propio de la naturaleza de las cosas (lo natural como diría VALLET). Nada de todo ello está ausente en la concepción de ROCA SASTRE, pero lejos de proclamar una influencia absolutamente predominante o exclusiva de alguno de dichos componentes, advierte  su armonía y conjunción, y en tal sentido son objeto del «descubrimiento» cuyos distintos elementos se armonizan, vertebran y combinan mediante la «lógica institucional» incardinada en la singular teoría de «derecho institucional» tan realista e importante que ROCA SASTRE viene patrocinando.
8 Gracias a Dios, el pueblo cumple espontáneamente con sus deberes jurídicos, movido por la coincidencia del derecho que tiene, por la ética y por la religión y los derechos sociales. Afortunadamente es este 
cumplimiento espontáneo el que hace posible la vida social. Si los deberes jurídicos sólo se respetan por la actuación de coercibilidad, mediante la coacción jurídica, no habrían suficientes agentes judiciales, policías y juzgados para hacer posible la convivencia. El derecho no funciona exclusivamente gracias a una positivación «abstracta» o autoritaria. Este cumplimiento se genera, mayoritariamente, gracias a decisionesespontáneas que salen de dentro de la conciencia de cada individuo.
9 La llamada jurisprudencia cautelar es aquella que vierten los consejos de los abogados o Notarios, evacuando consultas que se les formulan. Estos juicios cautelares son también determinaciones concretas aplicando la 
norma «aplicable» o las normas aplicables o el conjunto de normas incidentes del ordenamiento jurídico.
10 Nos referimos a la Sentencia. Surge como consecuencia de una determinación particular, una norma singular que regula el caso concreto. Pero si la situación se repite, el recurso de casación genera la llamada 
jurisprudencia que «complementa a su vez el ordenamiento jurídico» - art. 1º Código civil – enriqueciéndolo, con retazos reales de la vida, que atraen el complemento regulador oportuno.
11 La transacción, constituye un medio extraordinario y negocial de eliminación de conflictos, donde lo razonable, inspirado por sentimiento de autosacrificio, prudencia y deseo de paz, generan tan importante y 
socialmente útil negocio jurídico.
12 Vide «supra» nota 6.
13 La solución derivada y alcanzada gracias al mecanismo propio de la teoría del derecho institucional no es aquella solución arbitraria, ajena al principio de seguridad jurídica, que prohíbe el art. 3º del Código 
civil, sino que al contrario, dentro del estricto marco de la misma seguridad jurídica, aplica las normas o conjunto de normas aplicables que están encardinadas en el ordenamiento jurídico, y por tanto, conforme a derecho. Y es que al aplicarlas, se atiende al deber de «ponderar la equidad» que proclama el mismo artículo 3º del Código civil, determinando según el mismo ordenamiento jurídico la norma o normas aplicables o el conjunto de las idóneas excluyendo a aquellas otras que no lo son. Y este esfuerzo, de acuerdo con la teoría del derecho institucional – vide «supra» nota 6 – está iluminado, perfeccionado y definido.
Y es que la expresión normativa es, al simplificarse y codificarse más pobre y menos expresiva que lo que en el fondo se quiere expresar. Y el derecho institucional ayuda significativa y decisivamente a descubrir la 
más amplia, real y veraz norma que se quiso expresar.
14 Tanto en su función de Juez de 1ª Instancia e Instrucción, como en su función de Magistrado del Tribunal de Casación de Cataluña.
15 En «infra» nota 23 se podrá observar la extrema fecundidad de la obra escrita de ROCA SASTRE. Su fecundidad y diversidad.
16 En una ocasión, yo, de súbito, le dije a Roca Sastre que me parecía algo sin sentido, que siendo el testamento un acto personalísimo, se estableciera que en la zona del Pallars Subirà se permitiera que en el 
testamento  se estableciera que un colegio de parientes determinaría cuál de los hijos sería el heredero. Roca Sastre, sin inmutarse, y con toda naturalidad me dijo: «es que en el Pallars la tierra es dura e ingrata, poco productiva, y los cónyuges forman matrimonio tardíamente, y debido a ello, no pueden determinar cuál de los hijos es el más idóneo física, temporalmente y suficientemente saludable, para poder llevar adelante laexplotación agrícola del patrimonio. Por esto, porque los hijos sobreviven a estos padres tardíos, son los parientes quienes pueden observar las características de aquellos y así elegir certeramente». Pues bien, este conocimiento del porqué de todas las singularidades era en ROCA absolutamente extendido a todas las normas jurídicas. Y no exagero. La eterna tensión Derecho-Hecho era sutilmente percibida y conocida por ROCA SASTRE.
17 Vide «supra» nota 16.
18 Vide «infra» nota 23. La obra de Roca Sastre, sobre todo su Derecho Hipotecario, fue puesto al día por su hijo Luis y después también por el Notario D. Joan Bernà i Xirgo. 
Su hijo Luis, fue un hijo ejemplar, profundo admirador de su padre, paciente anotador de la obra de aquél, con sucesivas puestas al día, sumamente cuidadosas, inteligentes y enriquecedoras, reflejo auténtico de las 
virtudes, ciencia y honestidad de su padre, y jurista «per se» auténticamente extraordinario y merecedor de toda admiración.
19 Vide «supra» nota 18.
20 Sus ponencias, además de dogmáticamente perfectas y responsables, fueron incluso valientes. En plena guerra civil española, en Barcelona cuando la Iglesia a la sazón y allí no gozaba ni mucho menos de especial 
predicamento, se ve en trance de ser ponente en un recurso de casación donde se dilucidaba si en el Derecho civil de Cataluña, estaba prohibida o por el contrario admitida, la investigación de la paternidad. Pues bien, puesto que el Derecho canónico era supletorio del Derecho civil de Cataluña, cita valientemente las Decretales de Gregorio IX, para fundamentar que sí está permitida tal investigación.
21 ROCA SASTRE en el Correo Catalán del día 22 de diciembre de 1960, manifestó lo siguiente: «La Compilación era necesaria porque en la aplicación de un Derecho codificado tiene mayores probabilidades de aplicación 
por las ventajas que representa el manejo de cuerpos legales y las citas de los juristas clásicos de actualidad, ya que la vida moderna sólo permite a unos pocos eruditos las búsqueda de los textos del Corpus o de otros cuerpos antiguos de leyes». Asimismo afirmó que: «Toda codificación civil es triste. Yo soy contrario teóricamente a la codificación del Derecho civil, porque éste no se presta del todo a ello. No soypositivista. Se ha tenido que codificar como mal menor. Aquel Derecho tan variado queda condensado en una lista de artículos apretados, sistematizados en un libreto». Vide la op. cit. de Roca-Sastre Muncunill «Ramón María Roca Sastre jurista en su obra y en su vida» (Madrid, 1998) pág. 141 y 142.
22 Como narra Roca-Sastre Muncunill en su op. cit. página 152: «La clave de este intenso producir debe situarse en el aprovechamiento de todos los minutos del día, desde primeras horas de la mañana hasta el mediodía y 
desde primeras horas de la tarde hasta la cena, haciendo de trapero del tiempo. Mas, en rigor, el secreto de tales resultados está en la profunda vocación que Roca Sastre tuvo por el Derecho. En todos los momentos de su vida pensaba en el Derecho. En sus largas caminatas por la Segarra, en sus paseos continuos por la finca de recreo de San Andrés de Llavaneras, en su andar nervioso por la habitación del despacho de Barcelona (nunca estaba sentado) en incluso en las comidas con su familia, es decir, siempre, rondaba por su cabeza alguna cuestión o duda jurídica, que luego cristalizaba y resolvía en su obra escrita.
Esta ininterrumpida vocación y amor al Derecho, en casi todas sus facetas, esta pasión por averiguar el fundamento, la naturaleza y las consecuencias de las diversas instituciones jurídicas, y la avaricia que tenia 
respecto de sus postulados y creencias, fueron las reales perspectivas y los constantes parámetros de su actividad jurídica.
Dichosos pues, quienes, como Roca Sastre, pudieron cumplir, en forma muy completa su misión en esta vida. Sería deseable obviamente que se multiplicaran estos supuestos de vocación a las más variadas actividades y 
aventuras humanas.»
23 Su obra escrita y la bibliografía en torno a su persona son obviamente significativas. SU OBRA, minuciosamente narrada por Luis Roca-Sastre Muncunill en su libro titulado “Ramón Mª Roca-Sastre, jurista en su vida y 
en su obra” (Madrid, 1998) debidamente clasificada: DERECHO CIVIL, Parte general:  Estudios de Derecho Privado, en colaboración con Puig Brutau (tomo I Obligaciones, tomo II Sucesiones), El Patrimonio, publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1926 (págs. 171 a 187) y en Estudios Varios, Instituto de España, Madrid, 1988, (págs. 12 y siguientes); Eficacia de la cláusula valor-oro, trabajo publicado en la Revista deDerecho Privado, número 394, enero 1950, (págs. 1 a 24), y en Estudios Varios, Instituto de España, Madrid 1988 (págs. 63 y stes.).  Derechos reales - Ensayo sobre el derecho de superficie, trabajo publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Madrid 1961, y en Estudios Varios, Instituto de España, Madrid 1988 (págs. 151 y stes.).  Obligaciones y contratos: - L’acció pauliana i la Constitució Per Tolre Fraus. Revista Jurídica de Cataluña, abril, mayo y junio, 1935, XVI, (págs. 123 a 140), y en Estudios Varios, Instituto de España, Madrid, 1988 (págs. 241 y stes.); - La acción revocatoria de donaciones en la Compilación, publicado por el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Anuario de Derecho civil, Madrid 1962, y en Estudios Varios, Instituto de España, Madrid 1988 (págs. 259 y stes.); Familia - La comunidad de gananciales: destino de éstos en caso de renuncia. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1930 (págs. 160 a 177) y en Estudios Varios, Instituto de España, Madrid. 1988 (págs. 101 y stes.). Sucesiones, - La necesidad de diferenciar lo rural y lo urbano en el Derecho sucesorio,  en Anales de la Academia Matritense del Notariado 1943-I págs. 335 y stes.; Eficacia de los llamamientos sucesorios a favor de los nascituri, Revista de Derecho Privado,1946 (págs. 313 a 336) y en los Estudios sobre Sucesiones, Instituto de España, Madrid, 1981, tomo I (págs. 241 y stes.); - El término incierto implica en los testamentos condición, salvo que pueda colegirse la voluntad contraria del testador, Revista Jurídica de Cataluña, número extraordinario, 75 aniversario, 1970 (págs. 333 a 339) y en Estudios sobre sucesiones, Instituto de España, Madrid, 1981, tomo I, (págs. 281 y stes.); - La conmutación modal, precedida de una síntesis de la figura jurídica del modo. Estudios sobre sucesiones, Instituto de España Madrid 1981 I págs. 291 y stes (discurso de recepción investidura Dr. Honoris causa; - El fideicomiso si sine liberis decesserit y el Código civil, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario 1956 (págs. 289 a 346) y en Estudios sobre Sucesiones, Instituto de España, Madrid, 1981, tomo II, (págs. 73 y stes.); discurso recepción Real Academia; - El problema fideicomisario de los hijos puestos en condición, publicado Bosch Barcelona, 1948, y en Estudios sobre Sucesiones, Instituto de España, Madrid, 1981, tomo II, (págs. 179 y stes.); - Naturaleza jurídica de la legítima, Revista de Derecho Privado, 1944 (págs. 184 a 209) y en Estudios sobre Sucesiones, Instituto de España, Madrid, 1981, tomo II (págs. 38 y stes.); - De los legados. Las reglas y efectos generales. El prelegado. El legado de parte alícuota. El legado de usufructo universal. La persona y su idoneidad respecto del legado. La traslación de legados. Modalidades de los legados. La adquisición de los legados. La reducción de los legados. La cuarta falcidia. Estudios de Derecho Civil Especial de Cataluña. Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña y de los Colegios de Abogados y de Notarios de Barcelona, Barcelona, 1983; - La partición hereditaria. ¿es acto traslativo o declarativo de propiedad?. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1929, (págs. 641 a 660) y octubre, 1929,(págs. 740 a 749) y en Estudios sobre Sucesiones, Instituto de España, Madrid, 1981, tomo II (págs. 387 y stes.). DERECHO CIVIL Y MERCANTIL  “La naturaleza jurídica de la aportación social” Revista General de Legislación y Jurisprudencia 1946 y en Estudios varios del Instituto de España y Colegio Notarial de Barcelona. DERECHO HIPOTECARIO  Instituciones de Derecho Hipotecario, en su primera y sucesivas ediciones por Bosch, Casa Editorial, Barcelona, 1941; Derecho Hipotecario, en Nueva Enciclopedia Jurídica, Editorial Francisco Seix, Barcelona, 1950, tomo I, (págs. 513 y stes.); - Jurisprudencia Registral en col. Con Molina Juyol –Barcelona 1953. Apéndice tomo XI correspondiente a los años 1951 a 1963; - “Reforma de la Ley Hipotecaria y su repercusión en el Derecho sucesorio, conferencia pronunciada en el Colegio Notarial de Barcelona el día 16 de marzo de 1945, publicada en 1946; - La acción Pauliana y el artículo 37 de la Ley Hipotecaria, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1935 (págs. 510 a 526 y 576 a 584) y Estudios Varios, Instituto de España y Colegio Notarial de Barcelona, Madrid, 1988, (págs. 425 y stes.) ; - Variaciones sobre la hipoteca cambiaría, Estudios Jurídicos Varios, Centenario de la Ley del Notariado, Madrid, 1964 (págs. 237 a 264) y en EstudiosVarios, Instituto de España y Colegio Notarial de Barcelona, Madrid, 1988 (págs. 473 y stes.). DERECHO FISCAL - Tratado de Contribución de Utilidades. En colaboración con José Muncunill y Palet, Barcelona, 1945 y un Apéndice con las modificaciones introducidas en la Ley hasta el 23 de febrero de 1947; - La concepción del usufructo como “pars dominii” y sus reflejos en la legislación del Impuesto de Derechos Reales, Revista deLegislación y Jurisprudencia, Madrid, 1942 (págs. 575 a 587) y en Estudios Varios, Instituto de España y Colegio Notarial de Barcelona, Madrid, 1988 (págs. 497 y stes.). DICTAMENTES JURÍDICOS. Tomos I y II, revisados y clasificados por RAMON FAUS ESTEVE, Barcelona 1984. VII – Diversos prólogos que ornan varias obras jurídicas.

BIBLIOGRAFIA – Es básico por su amplitud, perfección técnica, belleza literaria y entrañable sinceridad “Ramón Mª Roca Sastre, jurista en su obra y en su vida”, Madrid 1988, por Luis ROCA-SASTRE MUNCUNILL; “ROCA- SASTRE” – pórtico – RJC 1972 pág. 1; “Ramón Mª ROCA SASTRE JURISTA I MESTRE”, por Juan VALLET DE GOYTISOLO,  RJC 1980 pág. 253;   “El magisterio de ROCA SASTRE”, por Francisco F. de VILLAVICENCIO, RJC 1974 pág. 201;  “ROCA-SASTRE Registrador”, por Joaquín VIOLA SAURET, RJC 1974 pág. 203;  “El hombre de Derecho y para el Derecho”, por Francisco SOTO NIETO, RJC 1974 pág. 205; “La conceptuación instrumental de D. Ramón Mª ROCA SASTRE”, José Juan PINTO RUIZ, Revista Jurídica del Notariado, octubre-diciembre 1999, páf. 11; “Roca Sastre en mi memoria”, por Luis ROCA-SASTRE MUNCUNILL, Revista Jurídica del Notariado, ídem, pág. 27; “El derecho en el pensamiento de D. Ramón Mª Roca-Sastre”, por Juan VALLET DE GOYTISOLO, Revista Jurídica del Notariado, ídem, pág. 33; “Perfil humano de un jurista universal” por Juan José LOPEZ BARNIOL, Revista Jurídica del Notariado, ídem, pág. 45; “Don Ramón Mª Roca Sastre genuino romanista”, por José Ángel MARTINEZ SANCHÍZ, Revista Jurídica del Notariado ídem pág. 53; “Roca Sastre, magistrado del Tribunal de Casación de Cataluña”, por Luís PUIG FERRIOL, Revista Jurídica del Notariado, ídem pág. 69; “Roca Sastre y la compilación de 1960” por Josep Mª PUIG SALELLAS, Revista Jurídica del Notariado, ídem pág. 103;  “Clausura” por Juan BOLAS ALFONSO Revista Jurídica del Notariado, ídem pág. 43; “Ramón Mª Roca Sastre”, por Juan VALLET DE GOYTISOLO, Madrid 1979 págs. 591-617; “El método jurídico de Ramón Mª Roca-Sastre”, las págs. 594-616 y 1055-1090 de la obra Estudios sobre las fuentes del Derecho, por Juan VALLET DE GOYTISOLO, Madrid 1988; “Sesión de la Academia de conmemoración del centenario del nacimiento de Ramón Mª Roca-Sastre” en RJC, 2000, pág. 1035 con las intervenciones de Jaime ALONSO CUEVILLAS (Decano C.A.), Josep D. GUARDIA CANELA (Pres. de la Academia), Juan VALLET DE GOYTISOLO (“El que roman i el que cal reviure del pensament de ROCA-SASTRE), J.J. PINTÓ RUIZ (“La generosa docència de Don Ramón Mª Roca-Sastre”); Josep Mª PUIG SALELLAS y Lluis ROCA-SASTRE MUNCUNILL presentando el libro: “Ramón Mª Roca-Sastre jurista en la vida y en la obra”; y el cierre por Nuria DE GISPERT Consellera de Justícia. ROCA SASTRE jurista universal, libro del Homenaje centenario de  ROCA-SASTRE, Tàrrega 2000, edición Ayuntamiento de Tàrrega. “Mos italicus y los juristas catalanes” Academia Matritense del Notariado, Madrid 1976, tomo XX págs. 273 y stes., por Luis FIGA FAURA, vide sus referencias a ROCA-SASTRE; “Estudios de Derecho comparado. La doctrina de los actos propios” de PUIG BRUTAU, Barcelona 1951; vide su prólogo donde el mismo ROCA-SASTRE muestra lo que es el “Derecho Institucional”; “El concepto institucional del Derecho”, según ROCA-SASTRE, Instituto de España, Madrid 1982; “Metodología  de la determinación del Derecho”, tomo I, Madrid 1994, por Juan VALLET DE GOYTISOLO, vide págs. 1126 y stes.; Y otras muchas más que formarían una narración interminable, pues no existe obra alguna de Derecho Civil, que no tenga abundantes citas, referencias y comentarios a la doctrina de ROCA-SASTRE.

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