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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

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Por: MARTÍN ORTEGA CARCELÉN
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Complutense


GUERRA Y DERECHO INTERNACIONAL

Las imágenes aterradoras de la guerra en Gaza y en Ucrania obligan a preguntarnos si la comunidad internacional puede hacer algo más para detener estas catástrofes. En el siglo XXI, las normas del Derecho Internacional deberían ser capaces de evitar tales desgracias, que parecen surgidas de otras épocas. El Derecho debería poner fin a estos conflictos, prevenir otros similares, aliviar a las víctimas y, sobre todo, castigar a los culpables. Pero, ¿qué autoridad puede hacer un juicio ecuánime? ¿Es posible aplicar la racionalidad a disputas enraizadas en la historia que despiertan pasiones atávicas?

La guerra es la expresión máxima de la violencia, que hoy se ve multiplicada por armas de destrucción masiva y medios técnicos especialmente letales. En el último siglo, el sistema internacional ha introducido normas para prohibir el recurso a la guerra, regular la conducta durante las hostilidades y limitar el uso de armas nucleares. Pero este sistema es imperfecto. Aunque son menos frecuentes en nuestros días, el mundo sigue padeciendo el azote de guerras provocadas por litigios que no son susceptibles de someterse a ningún tipo de diálogo o arreglo pacífico. La invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022 y el conflicto en Gaza tras el ataque terrorista de Hamás del 7 de octubre fueron originados por la necesidad, percibida como vital, de dominar el territorio, por la creencia en derechos históricos innegociables o por consideraciones religiosas, todos rasgos que las comunidades políticas implicadas consideran esenciales.
En Europa hemos encontrado una fórmula para salir de esas espirales de violencia. Tras siglos de guerras interminables causadas por el trazado de fronteras, los derechos dinásticos, visiones distintas de la misma religión y nacionalismos extremos, en Europa se encontró un método innovador para organizar las relaciones entre Estados. El mercado común nació con el fin explícito de superar la guerra en el viejo continente. Después, la Unión Europea, la construcción política más notable del siglo XX, demostró que países que habían sido enemigos viscerales durante siglos podían convivir en paz y cooperar en beneficio mutuo. Pero este avance histórico sigue hoy confinado en nuestra área geográfica, mientras el resto del mundo (y también las regiones colindantes) viven bajo el espectro de las guerras.

“El Derecho debería poner fin a los conflictos actuales, prevenir otros similares, aliviar a las víctimas y, sobre todo, castigar a los culpables”

Una ventana de esperanza se abrió a lo largo de la década de 1990, con la reactivación del Consejo de Seguridad como gendarme internacional, el establecimiento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, la ratificación del Tratado de la Unión Europea y otros instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma de 1998. La Unión ofrecía un modelo de integración política, económica y comercial, y al mismo tiempo se mostraba dispuesta a contribuir a la resolución de conflictos y a favorecer el desarrollo económico en su vecindad y más allá. La Estrategia Europea de Seguridad de 2003 declaró tres objetivos estratégicos: hacer frente a las amenazas, fomentar la estabilidad en torno a la Unión e impulsar un orden internacional basado en el multilateralismo eficaz. Sin embargo, evoluciones posteriores, como las guerras de Siria y de Libia o los conflictos en el Sahel, mostraron los límites de la acción exterior europea, con consecuencias negativas en esos espacios y para la propia Unión. Un ejemplo claro son las olas de inmigrantes y refugiados que provocan las guerras y que alcanzan nuestras costas. En política internacional, los europeos tienen dos opciones: o bien exportan estabilidad, o bien importan inestabilidad. Es obvio que deberíamos hacer más para incitar la correcta gobernanza y el desarrollo económico en torno a la Unión.

El Derecho Internacional ante la guerra
Los europeos rechazamos la guerra y hemos hecho contribuciones importantes al Derecho Internacional en este campo. Nuestras sociedades son muy sensibles a los ataques inhumanos y al sufrimiento de civiles inocentes que inundan cada día nuestras pantallas. Las encuestas confirman que nos indignamos y exigimos una actuación más firme. Pero los mecanismos internacionales de que disponemos son defectuosos y no pueden responder a las expectativas de una sociedad avanzada. Para comprender el problema, es preciso ampliar el foco y analizar la estructura básica del Derecho Internacional que pretende introducir racionalidad y humanidad en los conflictos armados.
La regulación que el Derecho Internacional hace del uso de la fuerza armada contiene el ius ad bellum (cuándo puede recurrirse a la fuerza militar) y el ius in bello (cómo debe ser la conducta durante las hostilidades). Por lo que se refiere al primero, la Carta de Naciones Unidas es muy clara. La guerra está prohibida en el artículo 2.4, y las únicas excepciones son la acción colectiva del Consejo de Seguridad conforme al capítulo VII, y la legítima defensa de los Estados prevista en el artículo 51. Desde 1990, el Consejo de Seguridad ha tomado medidas eficaces para la imposición y el mantenimiento de la paz, pero la gran traba de esta función de gendarme internacional es el derecho de veto de los cinco miembros permanentes. El Consejo no puede decidir en contra de la voluntad de uno de estos grandes, por lo que queda literalmente paralizado en los conflictos donde estén implicados. Esto se verificó en la invasión por parte de Rusia y la subsiguiente guerra en Ucrania, pero también en la guerra de Gaza, ya que Estados Unidos ha vetado históricamente cualquier decisión crítica con las actuaciones de Israel.

“En política internacional los europeos tienen dos opciones: o bien exportan estabilidad, o bien importan inestabilidad”

La legítima defensa de los Estados es un modo descentralizado de asegurar la paz internacional. De manera individual o colectiva, los Estados defienden su territorio y disuaden los ataques de otros. Los actos de agresión son ilícitos, mientras que una respuesta militar proporcionada está amparada por el Derecho Internacional. El problema en este caso es que la legítima defensa se define ligada al territorio del Estado, por lo que presenta una calificación difícil en los espacios disputados. Dos países pueden alegar que están actuando en legítima defensa cuando luchan por un territorio que es objeto de litigio. Esta situación se observa por ejemplo con respecto a Crimea. La península forma parte del territorio de Ucrania desde su independencia en 1991, pero algunos expertos argumentan sobre su titularidad. Una figura como Henry Kissinger ha afirmado recientemente que Ucrania no debe luchar para recuperar Crimea, un territorio que históricamente fue parte de Rusia.
La legítima defensa debe ser proporcionada y debe comunicarse al Consejo de Seguridad para que adopte medidas frente a la primera agresión. La proporcionalidad es muy importante porque la acción militar lícita debe ajustarse a un fin defensivo y no puede utilizarse para otros propósitos. Por eso, Israel insiste tanto en que el objetivo de sus operaciones es liquidar a Hamás y no castigar al pueblo palestino de Gaza. Sin embargo, la desproporción de la respuesta militar israelí ha sido destacada por conocedores del conflicto como Javier Solana.
El ius in bello, también llamado Derecho Internacional Humanitario, contiene las normas que regulan la conducta durante los conflictos armados. Aquí es relevante destacar que existen dos marcos de regulación: el Derecho derivado de los Convenios de Ginebra, que tienen valor universal, y el que emana del Estatuto de Roma de 1998 en el cual se estableció la Corte Penal Internacional, con un alcance más restringido.
Los crímenes atroces perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial, incluyendo el Holocausto del pueblo judío, motivaron la constitución de los Tribunales de Núremberg y de Tokio. Poco después se adoptaron los Convenios de Ginebra de 1949 que incluyen principios como la protección de los prisioneros de guerra, el deber de distinción entre militares y civiles durante los conflictos, así como el respeto debido a los no combatientes, al personal humanitario y a las instalaciones médicas señaladas con el símbolo de la Cruz Roja y otros similares. Los Convenios han sido ratificados por todos los países por lo que tienen una validez universal, aunque su aplicación práctica no es homogénea.
Los Estados están obligados a introducir esos principios en su legislación, y muchos lo han hecho de manera impecable. Los artículos 608 a 614 de nuestro Código Penal recogen dichas normas y remiten en diversos puntos a los Convenios de Ginebra. Las Reales Ordenanzas que rigen la actuación de los militares españoles hacen lo mismo, precisando: “El militar conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado u operación militar, los convenios internacionales ratificados por España” (art. 106). La vigencia de estas normas ha dado lugar a sentencias en los tribunales estatales por incumplimiento del Derecho Internacional Humanitario, como el caso Donald Payne (2006) en Reino Unido por maltrato a prisioneros, o el caso Mahmudiyah, U.S. vs Green (2009) en Estados Unidos por crímenes de guerra cometidos por militares norteamericanos en Irak. Aunque existen sentencias de aplicación de estas reglas de humanidad en la guerra, muchos abusos quedan impunes o pasan desapercibidos. Las razones principales son la pasividad de los Estados que protegen a sus propios militares, hagan lo que hagan, y la dificultad de acceso al frente de guerra o a escenarios remotos, que hace imposible fiscalizar lo ocurrido.

“Aunque existen sentencias de aplicación de las reglas de humanidad en la guerra, muchos abusos quedan impunes”

Teniendo en cuenta ese marco universal de regulación, es triste comprobar que ni siquiera los Estados miembros de la Unión Europea pueden ponerse de acuerdo a la hora de reclamar su respeto en determinados conflictos, o un alto el fuego.
El otro gran ámbito del Derecho Internacional Humanitario fue creado por el Estatuto de Roma de 1998, que instituyó la Corte Penal Internacional (CPI) activa desde 2002. A falta de un código penal internacional, el Estatuto también incluyó una tipificación detallada de los crímenes que puede juzgar, describiendo de forma minuciosa las conductas que constituyen delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (arts. 6, 7 y 8). La CPI disfruta de una jurisdicción complementaria a la de los Estados, basada en la obligación de los países miembros de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare). La CPI puede ponerse en marcha porque un Estado extradita a un sospechoso, cuando el fiscal de la Corte imputa a un posible criminal, y cuando el Consejo de Seguridad así lo solicita. La Corte ha tenido una actividad importante hasta el momento, aunque centrada en conflictos e infracciones cometidas en el continente africano.
Algunos activistas y medios de comunicación dan a entender que la CPI debería perseguir los crímenes de guerra cometidos en conflictos como el de Gaza o Ucrania. Existen evidencias de que diversos bandos han practicado el asesinato de civiles, la toma de rehenes y el ataque a escuelas y hospitales. No obstante, hay que tener en cuenta las limitaciones de la CPI porque, por su propia naturaleza, tampoco puede juzgar todas las transgresiones. Los países que no son parte del Estatuto de Roma niegan la jurisdicción de la Corte, y por tanto se reservan para sí cualquier posible investigación y castigo de la conducta de sus militares. Países como Argelia, China, Cuba, Estados Unidos, India, Indonesia, Israel, Pakistán, Rusia, Turquía o Ucrania no han ratificado el Estatuto. Esto significa que, en aquellos conflictos armados en los que participan estos países, y a falta de una inspección del propio Estado, la comunidad internacional tiene escasos medios para reclamar el respeto a las mínimas normas de humanidad, lamentablemente.
En estas circunstancias, y por mucho que existan reglas de obligado cumplimiento como los Convenios de Ginebra, la presión política, el escrutinio de medios independientes y la voz de las organizaciones internacionales son los únicos rayos de esperanza para su eventual respeto. Por ejemplo, conforme se desarrollaba en Gaza la respuesta de Israel al ataque de Hamás, cada vez más países reclamaban contención al Gobierno de Netanyahu, y la sociedad civil en Europa y Estados Unidos criticaba abiertamente sus actuaciones contra la población palestina. Estos movimientos pueden considerarse escaso consuelo para las víctimas, pero es la única respuesta posible cuando las realidades de poder no permiten una reacción institucional.

“Debemos seguir trabajando para que la violencia extrema de la guerra respete principios básicos de humanidad”

El avance del Derecho Internacional
Ante un sistema imperfecto, debemos seguir trabajando para que la violencia extrema de la guerra respete principios básicos de humanidad. Lo que Rudolf von Ihering llamaba la lucha por el Derecho en el Estado ahora se continúa en la arena global, donde es preciso avanzar hacia una comunidad internacional de Derecho, en la que principios como racionalidad, igualdad y justicia se impongan a la ley de la selva.
A lo largo de las últimas décadas, el Derecho Internacional ha expandido sus ámbitos de regulación y la eficacia de su cumplimiento ha aumentado. Aquel viejo augurio de que esta rama del Derecho no existe o no es Derecho ha perdido validez. Una pléyade de normas y estructuras internacionales facilitan el comercio entre Estados, los movimientos humanos, la homologación de productos, la navegación aérea o las telecomunicaciones. Al mismo tiempo, otros sectores estrechamente unidos al hueso y al nervio de la soberanía siguen resistiéndose a una regulación internacional, como la capacidad de recurrir a la guerra.
Con todo, la situación actual es mejor que en el pasado, y existen poderosos criterios para criticar las violaciones de normas aceptadas por todos. Esta mirada evolutiva indica que el Derecho Internacional está haciéndose y puede progresar. La participación de los Estados democráticos es fundamental, como lo son las exigencias de ciudadanos de países de las más diversas latitudes que reclaman un mundo más pacífico, seguro y humano. Si somos optimistas y creemos que el avance es posible, la profecía se cumplirá y el mundo se regirá en el futuro por normas mejores e instituciones más fuertes.

MADRIDEJOS FERNANDEZ ALFONSO ILUSTRACION

Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario, Conflictos armados, Comunidad internacional, Israel, Gaza, Ucrania.
Keywords: International Humanitarian Law, Armed conflicts, International community, Israel, Gaza, Ukraine.

Resumen

En medio de las impactantes imágenes de la guerra en Gaza y Ucrania surge el interrogante de qué papel puede jugar la comunidad internacional para detener tales tragedias. A pesar de que existen normas de Derecho Internacional concebidas para prevenir conflictos y castigar a los responsables, su efectividad es limitada. Todavía en el siglo XXI seguimos sufriendo guerras originadas por disputas arraigadas en la historia, creencias religiosas o derechos territoriales. Aunque Europa ha logrado avanzar hacia la paz mediante la integración política y económica, otras regiones sufren conflictos armados y violencia extrema. El Derecho Internacional Humanitario contiene un corpus de normas muy relevante, pero la aplicación homogénea de estas normas enfrenta desafíos, ante lo cual la presión política y la conciencia global son las principales herramientas para instar al respeto de los principios humanitarios en medio de la guerra. Hacia el futuro, hay que seguir trabajando para el avance del Derecho Internacional y la construcción de un mundo más pacífico y justo, para lo que la implicación de los Estados democráticos y las demandas ciudadanas resultan fundamentales.

Abstract

The shocking images of war in Gaza and Ukraine raise the question of the role which the international community can play in preventing such tragedies. There are rules of international law which are designed to prevent conflicts and punish those responsible for them, but their effectiveness is limited. Despite living in the twenty-first century, we continue to suffer from wars caused by disputes rooted in history, religious beliefs and territorial rights. While Europe has made progress towards peace by means of political and economic integration, other regions suffer from armed conflict and extreme violence. International humanitarian law contains a very significant body of norms, but applying those norms on a uniform basis is challenging. When addressing those challenges, political pressure and global awareness are the main tools when calling for respect for humanitarian principles in wartime. In the future, we must continue to work towards the advancement of international law and the construction of a more peaceful and just world, and the involvement of democratic states and the demands of citizens are fundamental if this is to be achieved.

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