Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA110

ENSXXI Nº 126
MARZO - ABRIL 2026


INFORMACIÓN MERCANTIL

De Louis Brandeis la Historia ha dicho muchas cosas buenas, antes y después de que fuera nombrado miembro de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Fue un jurista excelso que atacó los monopolios y defendió las leyes laborales, impulsó la libertad de expresión como pilar de la democracia y sentó las bases del derecho a la intimidad en un influyente artículo, “The Right to Privacy”. A él debemos una reflexión que no ha dejado de brillar desde que fuera pronunciada para recordar la importancia de la rendición de cuentas en toda circunstancia, desde la política a los negocios. “La luz del sol es el mejor desinfectante”, diría Brandeis en su lucha por la transparencia.

En el ámbito empresarial la transparencia fomenta la confianza en la empresa, facilita la toma de decisiones más acertadas y favorece un mejor funcionamiento del mercado. A la vez, beneficia a la empresa al mejorar su imagen ante clientes y proveedores, lo que le permite acceder a mejores condiciones de crédito, financiación y seguros; también es positiva para los que se relacionan con ella, por la información que tienen a su disposición.
Desde su fundación, la Unión Europea no ha sido ajena a este propósito y a las primeras Directivas en materia de sociedades se debe la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil. Es sabido que presentar las cuentas anuales en dicho registro brinda a las partes interesadas, como inversores, acreedores y autoridades públicas, acceso a información clara y actualizada sobre la situación financiera de la compañía.
La transparencia adquirió un impulso decisivo con la aprobación del Tratado de Ámsterdam (1997) y ha ido fortaleciéndose con cada nueva Directiva que ha visto la luz, tanto en el ámbito de lo público como en los distintos espacios económicos, hasta el punto de que es hoy uno de los principios rectores de la Unión Europea.
En esta línea se enmarca la Directiva 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, modificada por la posterior Directiva 2019/1151, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que, en sede de publicidad mercantil, establecen:
- La obligatoria interconexión de los registros mercantiles europeos.
- La exigencia para todos los registros mercantiles europeos de ofrecer en línea una información mínima gratuita sobre las sociedades inscritas en sus respectivos territorios.
- Un límite en cuanto al coste del resto de la información que no podrá ser superior a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los registros.

“En el ámbito empresarial la transparencia fomenta la confianza en la empresa, facilita la toma de decisiones más acertadas y favorece un mejor funcionamiento del mercado”

En cumplimiento de la obligatoria trasposición de las Directivas mencionadas, en España la Ley 11/2023, de 8 de mayo, modificó el artículo 17.5 del Código de Comercio, imponiendo al Registro Mercantil español facilitar gratuitamente información sobre:
a) La denominación y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).
b) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro.
c) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del Registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva.
d) Objeto de la sociedad.
e) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
f) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.
La forma en que se ha implantado en nuestro país el nuevo régimen legal es la siguiente:
- En el portal registradores.org, en concreto en el Directorio de Sociedades (https://opendata.registradores.org/directorio), se puede acceder a la información mínima legalmente exigible. En un primer momento, cuando el órgano de administración era un Consejo, no se daba información sobre las personas que, como consejeros delegados, tenían las facultades representativas, error que ya ha sido subsanado, aunque persiste lo que, a nuestro juicio, supone un incorrecto cumplimiento de la ley cuando el administrador es persona jurídica, al no publicar la identidad de la persona física representante.
- También se puede acceder a esta información a través del portal europeo E-Justice (https://e-justice.europa.eu/topics/registers-business-insolvency-land/business-registers-search-company-eu/general-information-find-company_es), el cual redirecciona al Directorio de Sociedades antes expresado cuando se pretende acceder a la información registral de España.
En el resto de los países europeos la forma en que se ha procedido a la transposición de la Directiva es diversa. Sin ánimo exhaustivo conviene hacer un repaso de cómo se estructura el acceso a la información registral en Europa.
En la mayoría de los países se pueden obtener de forma gratuita los datos que impone la Directiva, aunque algún país (v.gr. Italia) todavía no ha procedido a implantar el sistema de la nueva Directiva y solo ofrece de forma gratuita la información mínima que imponía la Directiva de 2017 antes de su reforma (el nombre y la forma jurídica de la sociedad, el domicilio social de la sociedad y el número de registro de la sociedad).
Desde la página https://e-justice.europa.eu/topics/registers-business-insolvency-land/business-registers-eu-countries/ se puede acceder a los portales de los registros mercantiles de los países de la Unión Europea.
En algunos de ellos es posible obtener de forma gratuita una información completa sobre todos los actos de la sociedad: así ocurre en Luxemburgo (https://www.lbr.lu/mjrcs-web-front), Dinamarca (https://datacvr.virk.dk) o Estonia (https://ariregister.rik.ee/eng).
En Portugal la información sobre los asientos registrales cuya publicación es obligatoria se puede consultar gratuitamente en https://publicacoes.mj.pt/Pesquisa.aspx, página que, a diferencia de la del Boletín Oficial del Registro Mercantil español, permite buscar por sociedad todos los actos publicados en relación a las misma.
Fuera de estos casos, cuando se pretende obtener información más allá de los datos que se deben prestar gratuitamente, el coste del resto es variable. A título de ejemplo: en Países Bajos se puede obtener una información completa de la sociedad en línea por 2,85 € (equivalente a nuestra nota simple on line), una certificación electrónica por 9,25 € y su envío en papel por 18,55 €). En Irlanda se obtiene la información en línea por 2,50 € y la certificada por 12 €. En Alemania el acceso básico al portal y la consulta de documentos contables es gratuito, aunque tienen coste algunos extractos electrónicos (4,50 €) y documentos adicionales (1,50 €). En Francia la consulta de información básica es gratuita, pero la expedición de certificaciones registrales tiene un coste de 3,20 € (envío por mail). En Austria las tarifas oficiales del extracto actual son 3,76 € y las del extracto con datos históricos (incluyendo entradas borradas) 6,30 €. Y en Bélgica la consulta básica a través de su portal es gratuita, aunque el servicio web para hacer búsquedas automatizadas cuesta 50 € por paquete de 2000 solicitudes.

“La Comisión Europea define los datos del registro mercantil como un “conjunto de datos de alto valor”, que deberían ser publicados en formatos abiertos, de forma gratuita y descargable”

En España la información mercantil tiene un coste variable en función del número de asientos vigentes en relación a la sociedad objeto de la solicitud de información. El coste de la información en línea con valor de nota simple oscila entre 6 y 30 € para sociedades que no cuentan con un número muy abultado de administradores o apoderados, pero el coste se dispara si son muchos los apoderados. En materia de certificaciones el coste también es creciente partiendo, con carácter general, de un mínimo en el entorno de 30 €.
Además, se produce la paradoja de que existen plataformas privadas de pago que, favoreciéndose de la inexistencia de motores de búsqueda en la página web del Boletín Oficial del Registro Mercantil, actúan como intermediarias suministrando normalmente la información que pueden obtener gratuitamente del citado Boletín, con un coste adicional por el servicio que prestan.
Frente a esta situación hay que señalar que el Registro Mercantil español, hoy en su totalidad telemático tras la implantación de la Ley 11/2023, ha visto reducido de forma drástica el coste del suministro de la publicidad registral. Ya no es necesario que el contenido de los asientos que constaban en libros físicos tenga que trasladarse a otro soporte, ya sea en papel o telemático. Ahora la información se solicita mayoritariamente en línea por lo que el coste de su publicación es mínimo y los aranceles deberían acomodarse a esta nueva situación, manteniéndose inalterados únicamente para el caso de solicitud de certificaciones en soporte papel con firma manuscrita del registrador.
Con esto se estará reforzando el papel del Registro como institución que favorece la seguridad del tráfico mercantil, aproximando la tradicional cognoscibilidad del contenido registral a un efectivo conocimiento más acorde con los tiempos actuales. Si la consulta al contenido del Registro no es hoy universal es debido a su coste, una vez que las nuevas tecnologías han permitido superar los antiguos obstáculos, como el tiempo necesario para obtener la información o la necesidad de desplazamientos para la presentación de la solicitud.
La Comisión Europea define los datos del registro mercantil como un “conjunto de datos de alto valor”, que deberían ser publicados en formatos abiertos, de forma gratuita y descargable.
El futuro debe tender hacia una información abierta y, en términos generales, gratuita, con un buscador que permita encontrar, por cada empresa y sociedad, toda la información relevante para terceros y, muy especialmente, todos sus representantes con indicación de sus facultades representativas, el contenido de sus estatutos y datos contables.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo