Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Por: ALBERTO J. TAPIA HERMIDA
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid

BREXIT

El brexit y los mercados financieros

“Cuanto más estudio el brexit, más admiro a mi perro” podríamos decir -parafraseando al dramaturgo genial- para expresar la muestra de asombro y estupor que nos sigue produciendo, pasados ya tres meses, la contemplación de un espectáculo que mezcla conductas inconsistentes de algunos políticos británicos de muy distinto signo. Tras causar -por acción entusiasta u omisión mal calculada- una de las crisis políticas y económicas más graves que ha sufrido Europa en los últimos tiempos, aquellos políticos se baten en retirada y dejan los mandos de la nave del Reino Unido (RU), que ha de zarpar para dejar la Unión Europea (UE), en manos de quienes se manifestaron como decididamente eurófobos, quienes tienen la -imaginamos que ingrata- tarea de negociar ahora los términos de los acuerdos de desconexión con las instituciones europeas que en su momento denigraron. Y todo ello con la agravante de que las autoridades británicas anuncian que la notificación de su retirada que prevé el artículo 50 TFUE no llegará hasta 2017, con lo que a los daños y riesgos ya ocasionados se une la incertidumbre sobre cómo, dónde y cuándo se causarán los futuros.
Lo anterior es así porque la retirada del RU de la UE debe seguir la hoja de ruta que marca el artículo 50 TFUE, que resulta extremadamente liviana, sin duda porque se consideraba una hipótesis muy poco probable. Y el camino que traza aquel precepto comienza por reconocer que “todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”. Para, a continuación, exigir al Estado miembro que decida retirarse que notifique su intención al Consejo Europeo. Esta notificación -que el RU demorará hasta el año 2017- abre un proceso de elaboración -entre la UE y el Estado saliente- de un acuerdo que se negociará con arreglo al artículo 218.3 TFUE, durante un período de dos años ampliables. Con la entrada en vigor de este acuerdo de retirada se dejarán de aplicar los tratados de la UE al RU.
Los modelos de desconexión que se barajan pasan por que el RU forme parte del Espacio Económico Europeo, al modo noruego; por suscribir un conjunto de acuerdos bilaterales, al modo suizo; por mantener una unión aduanera, al modo turco; por suscribir un acuerdo de libre comercio, al modo canadiense; etc. En todo caso, el estatuto del RU no será comparable con el actual.

"Tras causar -por acción entusiasta u omisión mal calculada- una de las crisis políticas y económicas más graves que ha sufrido Europa en los últimos tiempos, aquellos políticos británicos se baten en retirada y dejan los mandos de la nave del RU, que ha de zarpar para dejar la UE, en manos de quienes se manifestaron como decididamente eurófobos"

Hablamos de “las mil caras” del brexit porque este fenómeno ha generado multitud de reacciones diversas en muy diferentes ámbitos. Nos parecen particularmente destacables las declaraciones que hizo el Premio Nobel de Medicina, Paul Nurse, a un diario español el pasado 18 de septiembre, en las que denunciaba las consecuencias negativas para la ciencia británica, tanto en términos de pérdida de los fondos europeos para la investigación como de xenofobia incompatible con el espíritu científico. También podemos destacar los intentos de nuestros políticos -tan bienintencionados como difíciles de realizar en la práctica- de aprovechar la ocasión para negociar con el RU la cosoberanía sobre Gibraltar o traer una parte de la City londinense a Madrid. Iniciativas ambas que han despertado en sus destinatarios británicos un entusiasmo perfectamente descriptible.

El impacto del brexit en los mercados financieros europeos1: el doble perjuicio
Hablamos del “doble perjuicio” para los mercados financieros europeos porque el principal efecto del brexit será la pérdida recíproca de los beneficios del pasaporte comunitario por parte de los intermediarios financieros británicos en el territorio de la UE y por parte de los intermediarios financieros de los Estados miembros de la UE -y, por lo tanto, de los españoles- en el territorio del RU. También resultará recíprocamente perjudicial para el RU y la UE la desintegración parcial -por la separación del RU de las autoridades supervisoras respectivas- del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y la “mudanza forzosa” de la Autoridad Bancaria Europea que deberá abandonar su sede de Londres. Y esos perjuicios recíprocos ya se han anticipado en forma de la rebaja de la calificación crediticia o rating del RU, su “contagio” en forma de rebaja del rating de la UE y el consiguiente incremento del coste de la financiación de ambas economías.

El impacto del brexit en el mercado bancario
Conviene diferenciar los efectos regulatorios de los económicos. En cuanto a los regulatorios, afectarán a la actuación en España de los bancos británicos, a la actuación en el RU de los bancos españoles y a la supervisión de las sucursales de los bancos británicos que operen en España. En lo que toca a los efectos económicos, los más recientes análisis de las agencias de calificación crediticia muestran que el primer impacto extremadamente negativo del brexit sobre los bancos españoles (recordemos que los principales bancos españoles experimentaron, el 24 de junio, pérdidas en sus cotizaciones iguales o superiores al 15% y que 6 de las 10 primeras sociedades del Ibex 35 más “perjudicadas” fueron bancos) se va viendo amortiguado por una notable resiliencia de nuestras principales entidades bancarias sobre la base de la diversificación internacional de su negocio. En todo caso, conviene no olvidar el nivel de exposición de algunos bancos españoles al riesgo británico dado su nivel de implantación en el RU, tanto a nivel funcional, mediante la realización de operaciones bancarias; como a nivel estructural, mediante el control de la propiedad de bancos británicos relevantes.

El impacto del brexit en el mercado de valores
El brexit vuelve a mostrar sus efectos recíprocamente negativos para el RU y la UE cuando vemos, en primer lugar, el efecto directo de la pérdida de su condición de mercado secundario de valores comunitario por parte de la City de Londres, con la consiguiente necesidad de lograr su homologación -tras pasar el test de equivalencia- si quiere seguir siendo un mercado de destino aceptable para las inversiones reguladas de las entidades de la UE. Si pasamos a ver las consecuencias del brexit en el mercado de valores español, tampoco serán benéficos los efectos de los movimientos de salida de las empresas de servicios de inversión españolas al RU y de entrada de las empresas de inversión británicas en España; ni sobre la gestión de fondos de inversión y SICAVs españoles por sociedades gestoras británicas y en la gestión de fondos de inversión y SICAVs británicos por sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva españolas.

"Hablamos del 'doble perjuicio' para los mercados financieros europeos porque el principal efecto del brexit será la pérdida recíproca de los beneficios del pasaporte comunitario por parte de los intermediarios financieros británicos en el territorio de la UE y por parte de los intermediarios financieros de los Estados miembros de la UE -y, por lo tanto, de los españoles- en el territorio del RU"

El impacto del brexit en el mercado de seguros y fondos de pensiones
Por último, los efectos recíprocamente negativos del brexit vuelven a mostrarse en el mercado de seguros cuando vemos los efectos económicos sobre la cartera de inversiones de las entidades aseguradoras y los efectos regulatorios sobre las modificaciones estructurales de las entidades aseguradoras y sobre la actividad de las entidades aseguradoras españolas que operan -o quieran operar- en el RU y sobre las entidades aseguradoras británicas que operan -o quieran operar- en España. Además, el brexit tendrá una influencia especial sobre la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo porque los fondos de pensiones británicos perderán el pasaporte comunitario para operar en la UE y los fondos españoles también lo perderán para operar en el RU.
Y, en este momento, ruego me permitan concluir recordando la “tercera ley fundamental de la estupidez humana” enunciada por Carlos M. Cipolla en su delicioso opúsculo Allegro ma non troppo que dice: “Una persona estúpida es una persona que causa un daño a otra persona o grupo de personas sin obtener, al mismo tiempo, un provecho para sí, o incluso obteniendo un perjuicio”. Quien tenga oídos, que entienda.

1 A esta materia hemos dedicado algunas reflexiones en nuestros estudios “BREXIT y mercados financieros. El primer impacto regulatorio”, publicado en La Ley Mercantil, nº 27, Sección banca y seguros (2016) y “¿Quo vadis, Reino Unido? El BREXIT y los mercados financieros”, en el blog de ¿Hay Derecho? del jueves 14 de julio de 2016. Así como en nuestro blog ajtapia.com.

Palabras clave: Brexit, Mercados financieros, Perjuicio recíproco.
Keywords: Brexit, Financial markets, Mutual prejudice.

Resumen

La decisión de abandonar la UE (el brexit), adoptada por una ajustada mayoría (el 51,9% frente al 48,1%) de la población británica el pasado 23 de junio de 2016, ha ocasionado una de las crisis políticas y económicas más graves que ha sufrido Europa en los últimos tiempos. Entre las muchas consecuencias negativas del brexit destacan sus efectos en los mercados financieros que ya se han producido, en forma de caída de las cotizaciones bursátiles o de rebajas del rating del RU y de la UE; y que se seguirán produciendo en el futuro. Y todo ello con el agravante de la incertidumbre sobre el momento de la comunicación de la decisión por el RU a la UE. Desde el punto de vista jurídico, el brexit causará perjuicios notables tanto al RU como a los restantes Estados de la UE por la pérdida recíproca de los beneficios del pasaporte comunitario.

Abstract

The decision to leave the EU (brexit), adopted by a narrow majority (51.9% versus 48.1%) of the UK population last June 23, 2016 has caused one of the severest political and economic crises more ever suffered in Europe in recent times. Among the many negative consequences of brexit, its effects on financial markets that have already occurred, as falling stock prices or rebates rating the UK and EU, and will continue to occur in the future, do stand out. And all together with the aggravating circumstance of uncertainty about the time of the decision’s notification by the UK to the EU. From a legal point of view, the brexit causes significant damage both to the UK and to the remaining Member States owing to the reciprocal loss of benefits from EU passport.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo